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sus dominios, á excepción de la parte que correspondía al primitivo reino de este nombre,» con lo cual manifiestan que el lemosín estaba en boga y no más, se entiende que entre cortesanos y poetas, y que era lengua vulgar, en Cataluña y las Baleares por ejemplo, pero no en el Aragón anterior á Doña Petronila, esto es, no en el Aragón verdadero.

Transportando ahora la cuestión del terreno de las autoridades al mucho más firme de los documentos, no es posible resistir á tanta prueba como ofrecen los más antiguos de nuestros fueros, cuyo lenguaje, cuando no bastáran los indicios de su verdadera fecha, pondría de manifiesto al más incrédulo la verdad de lo que estamos sustentando. En la detenida Historia que publicó el abad Briz Martinez sobre el monasterio de S. Juan de la Peña y á un mismo tiempo sobre los orígenes del reino aragonés, ingiere con motivo de la coronación de nuestros reyes alguna parte de las venerandas leyes de Sobrarbe en su propio lenguaje antiguo que conviene dar á conocer: «Que oya su Missa en la iglesia e que ofrezca »porpora et dé su moneda, e que después comulgue. >>Que al levantar suba sobre su escudo, teniéndolo los >>ricos oms et clamando todos tres vezes Real, Real, >>Real. Estonz se panda su moneda sobre las gens >>entra á cien sueldos. Que por entender que ningun >>otro Rey terrenal no aya poder sobre eyll, cíngase >>eyll mismo su espada, que es á semblante de Cruz.>>

Los códices del fuero de Sobrarbe, que á la verdad nunca han escaseado, (1) por más que sean muy pocas

(1) Latassa enumera ocho diversos códices, sin los que existían fuera de España.

las huellas que de su conocimiento nos hayan dejado los historiadores aragoneses del Siglo de oro, son ahora bastante numerosos y sobre todo mejor estudiados, no en verdad del público para quien permanecen inéditos, pero á lo menos de las personas diligentes que todavía aspiran con gusto el polvo de nuestros archivos y bibliotecas. Quien más y mejores noticias ha producido, que nosotros sepamos, sobre aquellos precioso restos de la Historia y la Legislación, ha sido el Sr. D. Javier de Quinto en su magistral discurso ó tratado sobre el JURAMENTO POLÍTICO de nuestros reyes, y sobre todo en su posterior obra en refutación de cierto Opúsculo polémico del Sr. Morales Santistéban. De entre los varios códices que cita, cuatro de ellos pertenecientes á la Academia de la Historia (por cada día más rica en excelentes manuscritos), uno al Sr. Gayangos y dos al mismo Sr. Quinto, tomaremos una cláusula en comprobación de nuestro aserto y la presentaremos con las dos versiones que tiene en el más antiguo códice de la Academia y en el muy antiguo también del anotador insigne de Ticknor. «Que si por aventura >>muere el que regna sin fijos de leal coniugio, que he>>rede el regno el mayor dellos hermanos que fuere de >>leal coniugio..... et si muere el rrey sen creaturas, ho >>sin hermanos de pareylla (de pareia dice un códice de »Quinto), deben levantar por rrey los rrichos omes et >>los ynffanzones, cavaylleros, et el pueblo de la tierra>> << Et si por ventura muere el que regna sines fillos de >>leal coniugio, que herede el regno el maor de los her>>manos que fuere de leal coniugio..... et si muere el >>rey sen creaturas, o sen hermanos de pareylla, deven

»levantar Rey los ricos omes, y et los infanzones, ca>>valleros, et el pueblo de la tierra. »

Pudiéramos reproducir á ese tenor algunos más fragmentos del fuero de Sobrarbe, pero bastando ya á nuestro propósito, citaremos ahora la Prefación con que, según Pellicer apoyado por Larripa, le encabezó en el siglo XI el rey D. Sancho Ramírez cuando dió fueros á los infanzones de Sobrarbe: «Quando Moros conquirie>>ron á España sub era DCCL ovo hy grant matanza de »cristianos; e estonce perdiose España de mar á mar >entro á los puertos; sino en Caliza, et las Asturias, et >>daca Alava et Vizcaya, dotra part Bastan, et la Be>rrueza, et Deyerri; et en Anso, et en sobre Yaqua, et >>en cara en Roncal, et en Sarazaz, et en Sobre Arbe, >>et en Ainsa. Et en estas montanyas se alzaron muy »pocas gentes, et dieronse à pie, ficiendo cavalgadas; »>et prisieronse cavallos et partien los bienes á los plus >esforzados etc.>>

Los anteriores textos, y la noticia de que el fuero de Sobrarbe se mandó traducir á la lengua española en 1071 por el mismo D. Sancho Ramírez, que floreció muy antes que el autor del Poema del Cid, uno de los primeros monumentos castellanos y á la verdad harto informe, convencen de que el lenguaje español era desde muy antiguo el que se usaba por los aragoneses, (1

1) Si el Príncipe de Viana, por lo demás sujeto de muchas letras, fuese autoridad en la materia, citariamos aquel pasaje de su revuelta Crónica en que, refiriendo la jornada de Alcoraz (1096), cuenta que á la grupa de San Jorje vino un caballero alemán á la batalla, "e por cuanto entendia gramatica entendiéronle algunos é fablaronle en latin, lo cual probaría, no precisamente que hubiese tal caballero alemán, que esto ya no lo creyó Zurita, sino que el Príncipe de Viana suponía raro el latín y común el romance en aquella época.

supuesto era el de su legislación, la cual, inclinada en los primeros tiempos á servirse del idioma latino, sólo se trasladó al vulgar cuando éste había alcanzado cierta robustez, como sucedió á la publicación de las Partidas, y un poco antes con la traducción del Fuero Juzgo, posterior sin embargo á la codificación del rey Sancho Ramírez. Y por si se alegaran razones contra la autenticidad de los códices á que nos hemos referido, esto es, por si se dudara de que el lenguaje en que aparecen escritos correspondiese de hecho ni á la época de su formación (que esto tampoco no lo pretendemos), ni á la de D. Sancho Ramírez, ni aún á las posteriores hasta el gran codificador Jaime I; por si se insistiera en la opinión que algunos profesan de que el Prefacio atribuido á D. Sancho Ramírez es obra de Teobaldo de Navarra en el año de 1237; por si, confrontados los textos de los varios códices que existen, se dedujera la imposibilidad de fijar su verdadera importancia; por si se hiciera caudal con la respectiva modernidad paleográfica que todos ellos tienen comparados con la época en que decimos haberse redactado; todavía podríamos oponer á esos reparos algunas consideraciones que nos parecen concluyentes, cuales son la corta discrepancia que entre sí tienen los códices conocidos, según puede inferirse del trozo que más atrás hemos copiado; la antigüedad que trescientos y más años hace, concedieron al texto y al habla de esos fueros cuantos autores aragoneses ó extraños los hubieron á las manos; (1) la estructura de su mismo lenguaje

(1) Briz Martínez ya hemos visto que traslada los fueros en su propio

que no puede corresponder sino a los primitivos tiempos del idioma; las contestes noticias de los más graves historiadores que han usado con toda confianza y consentido en toda la antigüedad que nosotros concedemos al lenguaje de los fueros de Sobrarbe; y finalmente la casi imposibilidad de que fuera otro que el español, toda vez que ni debió ser el latin, de donde se sabe que fueron trasladados en muy remota época y al cual por el contrario se vertieron en adelante muchos otros fueros antiguos, (1) ni menos el lemosín, cuya influencia no era entonces ni había de ser en muchos años conocida.

Y á la verdad en el supuesto, casi imposible de negar, de que los aragoneses no hablasen el idioma latino en pleno siglo XII, la discusión anterior, casi inútil bajo el aspecto polémico, debe trasladarse á los posteriores tiempos en que, por el entronque de las casas aragonesa y catalana y las otras causas que ya hemos señalado, pudo modificarse el lenguaje hispano-aragonés hasta el punto de desnaturalizarse y extinguirse.

Pero contra esta sospecha, que para algunos ha pasado de conjetura inductiva á verdadera evidencia, no

lenguaje antiguo; Larripa se refiere con Pellicer á manuscritos de grande antigüedad; Morlanes dice que el códice que poseía era copia de un libro muy antiguo; Quinto, resolviendo en cierto modo la cuestión, aunque no la trataba de propósito, dice que las leyes de Sobrarbe compiladas por el concilio y cortes de Jaca en el siglo XI se hicieron en la lengua española de la época.

(1) Y conservando, por cierto, algunas palabras españolas, como amigas por mancebas, que tiene la traducción de Salanova. Añadamos aquí, por más que no sea el lugar muy oportuno, que de algunas palabras, al parecer aisladas, se infiere rectamente el uso del lenguaje español, como en efecto se desprende de muchos antiguos apellidos, por ejemplo, Maza de Lizana, Castellezuelo, Pedro Medalla, y los muchísimos más que sería impertinencia enumerar.

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