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res góticos, con las rúbricas de vermellón, buenas márgenes, letra al parecer del siglo XIV, encabezamiento más moderno que dice: Quaderno de libro de fueros antiguos, y un contenido de cerca de veinte distintos fueros, los cuales se hallan encadenados después de cada rúbrica con la conjuntiva Item, y tratan de fianzas, compra de cosa hurtada, construcción de castillos, adulterio, homicidio, salario de los sirvientes, prescripción, prenda, posesión, testamento, retracto, hijos naturales, prole de los clérigos y otros puntos de interés.

No podemos pensar otra cosa de ese códice sino que es copia de los fueros del rey D. Jaime, tales cuales se redactaron en 1247, esto es, en castellano, y original por consiguiente (no el ms. sino el lenguaje) del texto latino á que en 1352 se redujeron muchos de ellos, según aparecen en la colección cinco veces impresa de nuestros fueros. Muévenos á esta opinión, antes que todo, la conformidad absoluta entre el texto del códice y el latino de los fueros impresos; y para que pueda juzgarse de ella y del códice mismo, confrontaremos dos trozos, que son los siguientes:

DE OME QUE TIENE E POSSEDEX POR XXX ANNOS ET UN ANNO ET UN DIA.

Ilem. Qualque Infanzon ó otro ome que ternan alguna heredat por XXX annos et un anno et un día, passado aquest término et algun otro ome verra querra meter mala voz en aquella heredat, si aqel

qui la posseder podrá provar que aqel qui la demanda entrava et exiva en aquella villa ont es la heredat, aqel qui la demanda non la puede conseguir por nenguna razón por fuero Daragón. Enpero si el possedidor podrá monstrar su actoritat por scriptura valedora et quod ei sufficere et abundare sibi possit segunt el fuero....

DE PRESCRIPTIONIBUS.

Quicumque Infantio vel alius tenuerit aliquam hereditatem pacifice per triginta annos et unum diem, et post transactum istum terminum alius homo quicumque sit miserit in illam malam vocem, demandando illam hereditatem, si ille qui possidet poterit probare sufficienter, quod ille qui eam demandat ingrediebatur et egrediebatur in villa illa ubi est hereditas antedicta, qui eam demandat non potest nec debet eam consequi ratione qualiqumque secundum ForumAragonium. Si tamen possessor poterit probare aut monstrare suam auctoritatem per scripturam sibi valituram et quod ei sufficere possit secundum forum salvo anno et die in suis casibus sicut continetur in foro anni et diei.

DE TOT SIRVIENT QUE DE-
MANDA SO SOLDADA ET EL

SENNOR NEGARÁ, QUOMO

DEVE SEDER.

DE MERCENARIIS.

Item. Tot ome servient qui será á servicio dalcum ome et demandara la soldada qual convinie con él por el servicio quel avra feito, et el sennor negara quel nol deve tanto quanto demanda; el sirvient jurando sobre libro et cruz, el senor devel dar entre gament toda su soldada.

Serviens conductitius qui non completo servitio petit á domino salarium; si dominus tantum se debere negaverit quantum petit, jurante servo super librum et crucem quantitatem salarii quæ remansit, solvet ei dominus salarium remanens que quod petivit.

Otro de nuestros fundamentos es la grande analogia entre el lenguaje del referido códice y el que se usaba individualmente, no ya en tiempo del rey D. Jaime, sino áun por el mismo redactor de los fueros de Huesca, el obispo Canellas, de quien cita un diligentísimo jurisconsulto (1) estas palabras: «donques al rey conviene ordenar alcaldes y Iusticias, et revocar quanto á eyll ploguiere, et poner á eyllos perdurablement, ó aquillos entre los qoalls alcaldes siempre es establido un Iusticia principal en el Regno, el qual pues que

(1) D. Luis Exea y Talayero en su muy erudito Discurso histórico-juridico sobre la instauración de la Santa Iglesia cesaraugustana en el templo máximo de San Salvador, 1674, nota 442, en la cual incluye también textuales dos trozos del fuero antiguo de Sobrarbe.

fuere establido una vegada del seyñor no es acostumbrado de toyller tal Iusticia sin razón ó sin gran culpa.»>

Pareciéndonos de gran peso ambas razones, y no pudiendo suponer que sean los fueros de dicho códice ni una inexplicable traducción sobre el texto latino, cuando su lenguaje denota mayor antigüedad que la del tiempo de Pérez Salanova y López de Sessé (siglo XIV), ni un Manual trabajado por algún curioso, aunque éste no dañaría á nuestro objeto filológico; deducimos que bien pudo ser aquél el texto primitivo de los fueros célebres de Huesca, y bajo este aspecto lo hemos presentado como muestra del lenguaje aragonés en la primera mitad del siglo XIII.

Al mismo intento trasladáramos, si nuestra diligencia nos los hubiese procurado, los muy antiguos romances aragoneses con que parece que piensa enriquecer su monumental Historia de la Literatura española el profundo literato D. José Amador de los Ríos; pero sin haberlos alcanzado porque no hemos querido apelar á los vínculos del comprofesorado y la amistad que con aquél nos unen, y eso por no usurparle la primacía de examen ni privar al público de la superioridad de su crítica; nos parece que, aunque más remotos sean aquellos restos de nuestra antigua poesía, nunca han de serlo tanto como el códice que acabamos de citar. Y es que, á nuestro parecer, existió, en efecto, una antiquisima poesía popular anterior ciertamente al Poema del Cid, y tal vez, como otros dicen, (aunque nosotros lo dudamos) historia poética de que hubo de servirse el autor de la Crónica general de España; pero

los romances escritos y coleccionados, esto es, los que han podido llegar hasta nosotros, no pueden ser anteriores al siglo XIV, en la forma en que aparecen escritos, pues ni su lenguaje nos da siquiera esa antigüedad, ni áun racionalmente pueden tenerla, si se considera que, trasmitidos por la tradición, habían de modernizarse constantemente (salvo en alguna expresión gráfica, proverbial ó inolvidable), y si se atiende á que el primer Romancero (1) y áun algunos otros hubieron de recoger y reducir á publicidad la misma tradición oral, que ya sabemos cuán infiel suele ser áun en los hechos, y cuánto es forzoso que lo sea en el lenguaje.

Dando punto á esta digresión, en que nos detuviéramos con gusto si nos lo consintiera la naturaleza particular de este trabajo, recordaremos al lector la concordia, prohijación ó afillamiento de D. Jaime de Aragón y D. Sancho de Navarra, documento que Zurita incluye para dar una muestra del lenguaje de aquellos tiempos (2); un instrumento de permuta que copia Villanueva en su Viaje literario à las iglesias

(1) Tuvo Zaragoza la gloria de imprimirlo en 1550.

(2) Está en el libro III, cap. 11 de sus Anales y dice así: «Conocida cosa sea ad todos los que son e son por venir, que yo D. Jaime por la gracia de Dios rey de Aragon desafillo ad todo home et afillo á vos D. Sancho rey de Navarra de todos mios regnos et de mias terras et de todos mis señoríos que oue, ni he ni deuo auer, et de castiellos et de villas et de todos mios señoríos. Et si por auentura deuiniesse de mi rey de Aragon antes que de vos rey de Nauarra, uos rey de Navarra que herededes todo lo mio assi como de suso es escrito, sine s contradizimiento ni contraria de nul home del mundo. Et por mayor firmeza de est feyto et de esta auinenza, quiero et mando que todos mios ricos homes et mios vassallos et mios pueblos juren á vos señoria rey de Navarra que vos atiendan lealmente como escrito es de suso. Et si non lo ficiessen que fincassen por traydores et que nos pudiessen saluar en ningun logar.» (Año 1231, aunque dice in era 1209, que debe leerse 1269.)

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