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de España y es el IX en el apéndice del tomo 3.o, correspodiendo al año 1255 ); y, dejando á un lado el testamento de Jaime I, (cuyo lenguaje, por lo mismo de ser tan acabado, podría parecer sospechoso de modernidad), el mismo Privilegio general, especie de compendio de los antiguos mal cumplidos fueros, redactado por las cortes de Zaragoza (2) en 1283, otorgado y publicado à la letra con encabezamiento y pie latinos por Pedro III, declarado como en preguntas y respuestas por Jaime II en 1325, incluido con esa declaración en el cuerpo forense desde 1348, comentado 6 explicado de oficio por el Justicia Martin Diez Daux en sus Observancias y costumbres, y del cual, aunque todo es interesante, copiaremos el último articulo, que es como sigue: «Protiestan los sobreditos richos hom>>bres, mesnaderos, caualleros, infanciones, ciudada»nos e los otros hombres de las villas, de los villeros e >>toda la Universidad de todo el Regno de Aragon que »salvo finque á ellos, e a cada uno de ellos, e á cada >>una de las villas é de los villeros de Aragón toda de>>manda ó demandas que ellos ó cualquiere dellos pue»den.e deuen fer, asi en special como en general con >priuilegios ó con cartas de donaciones ó de cambios, »ó con cartas ó menos de cartas, cuando á ellos ó a >>qualquiere dellos bien visto será que lo puedan al

(1)... Las quales dichas salinas hyo D. Remir Gonzalez vos vendo á vos, señor obispo, de dia et non de noch, assi fuero de Sancta Maria manda, con sus entradas et con sus essidas, et con sus pertinencias, et con aguas dulces, et con saladas, et con heras, et con casas, et con pozos, et con fueros aquellos que han las salinas por su derecho et deban aver.›

(2) Universi prædicti nobis humiliter intimarunt... et... petierunt cum humilitate instanter.

»Señor Rey demandar en su tiempo é en su lugar.»>

En lo que hemos, sí, de detenernos, no sólo por lo que hace á nuestro intento, pero áun por la importancia historial y política de su contenido y sobre todo de su hallazgo, es en los Privilegios de la Unión, que otorgados por Alonso III en las cortes de Zaragoza el año 1287 y conservados dichosamente en el antiguo monasterio de Poblet, pasaron de él á la Biblioteca nacional y después á la de Cortes y fueros del Congreso, habiendo entrado por fin, va para unos seis años, en el dominio de la Academia de la Historia.

Dichos Privilegios existen, con otros documentos relativos al mismo asunto, en un códice en folio menor, letra del siglo XIII, sobre papel inconsistente y grueso con anchas márgenes escritas á trechos por Zurita, rotulado exteriormente: Escrituras de los reyes de Aragón D. Pedro III y D. Alonso III y de las Uniones de Aragón y Valencia y señalado con T. CL. M. 139; habiendo venido afortunadamente en comprobación de su siempre apreciable texto los Comentarios autógrafos de Blancas, escritos según el primer pensamiento del autor y bajo del primitivo título: In fastos de Justiciis Aragonum Commentarius.-Porque es de advertir que, entre el autógrafo y la edición que conocemos impresa, existen algunas curiosas variantes, ó mejor, algunas diferencias nacidas de la poca libertad con que pudo proceder el autor á la publicación de su trabajo; siendo uno de los pasajes suprimidos el que corre por las márgenes del manuscrito, relativo á la fórmula del juramento de nuestros reyes, el cual nos fué dado á conocer la vez primera por el Sr. Lasala en su impug

nación á la citada obra de Quinto (1) y fué después aprovechado por el Sr. Foz en su Gobierno y fueros de Aragón (1850); y siendo otro el que se refiere á los Privilegios de la Unión, de los cuales dice en la obra impresa que se conservaban en la biblioteca del Arzobispo (D. Fernando), pero que él no insiste en exponerlos, toda vez que nuestros mayores decretaron únicamente el que no se hiciera más memoria de ellos, no ya como leyes del reino, non ex patrio more atque institulis solum, sino áun como obra literaria, sed ex privatis eliam litterarum monumentis delendam, lo cual no le retrajo sin embargo de trasladarlos cuidadosamente á su manuscrito, comunicados que le fueron por Zurita. El códice contiene todo el texto integro de cuantos documentos oficiales se extendieron y cuantas diligencias se practicaron en el asunto de tan famoso privilegio; y bajo este aspecto parece una acta, proceso ó protocolo contemporáneo, aunque sin autorización de firma, rúbrica, sello ni signo alguno; pero con la severidad de formas, la igualdad de lenguaje, la textualidad de documentos, el enlace completamente curial entre cada uno de éstos, y la imparcial, fria y monótona marcha de un registro oficial, y no de una relación literaria verificada con presencia de la documentación.

Confiándonos á la indulgencia del lector, que no puede faltarnos cuando se trata de darle á conocer un importantísimo códice hasta hoy inédito, vamos á permitirnos un extracto algún tanto detenido, que ponga de manifiesto toda la tramitación de este ruidoso acon

Diario de Zaragoza, año 1819.

tecimiento, asi como el lenguaje usado en aquella época, el cual, por pertenecer á tiempos demasiado provenzales, adolece de algunos resabios de este idioma y puede servir para dar á entender toda la influencia catalana sobre la lengua de Aragón.

Ábrese el códice con el extracto de las cortes de Tarazona en que se dijo al rey que tratase con ellas de la guerra de Francia y demás asuntos de Estado, á lo cual contestó desenfadadamente en 1.° de Setiembre de 1283 que entro ad aquella ora por si auia feito sus faciendas, e que agora no hi queria ni hi auia mester lur conseillo: replicáronle que les confirmase sus privilegios, y les satisfizo diciendo que no era tiempo de facer tal demanda, que ell entendia dar batailla á los franceses, e, passado aquel feyto, que ell que faria lo que deuiese contra ellos, y estos, entendientes et vidien tes el gran periglo al que el sobredito senyor Rey queria sponer assi (á si) e á ellos, vedientes e encara entendientes que todos, grandes e chicos, sedian con crebantados corazones, e vidientes que omme senes fuero e desafurado non puede auer bon corazon de seruir aquell senyor, et considerantes las non contables opresiones e desafforamientos que recebidos auian e que recibien cada dia por el dito senyor rey e por sus officiales ju dios e judgues dotras lenguas e naciones, e atendiendo que reyal piadanza endrezasse e millorasse las sobredilas cosas mal feytas cada dia peor auan e uenian de mal en peior absorviendo la sague e la substancia de las gentes, parziendo tan poco al mayor como al menor; considerantes que fairan muy gran crucldat si piedal non auian de ssi mismos..... gracia despiritu sancto

vino sobre los nobles riccos-ommes e sobre todos los otros auant ditos e enflamoles todos los corazons en I hora e en I moment que todos ensemble jurasen demandassen e que mantuuiesen fueros, costumpnes, usos, priuilegios, franquezas, libertades é cartas de donaciones e de camios, aquellas que avian auidas con su padre el Sr. rey don Jayme e con los otros sus antecessores e deuen aun: e todos ensemble juráronse en la forma que seguere.-En esta jura se dice que el traidor á la Unión sea destruido en su cuerpo y bienes, salua la fe de senyor rey, e de todos sus dreytos, e de todas sus regalias; que si por esta jura él procede sin juicio contra alguno le defiendan todos; que si manda prenderlo ó matarlo sin sentencia del Justicia, los de la jura no lo tengan por rey, llamen á su hijo Alonso, et el dito don Alfonso con ellos ensemble encalcen e geten de la tierra al sobredito rey.

Preséntanse en las cortes de Zaragoza varias quejas, unas de los nobles despojados de sus derechos (en treinta capítulos entre ellos el de las cortes anuales), otras por parte de los jurados y procuradores de la ciudad de Zaragoza, otras por los de Huesca, Jaca, Alcañiz, etc.; y en vista de ellas el dito senyor rey con grant piedat, queriendo contornar su cara contra su poble c obedir las sus justas e dignas pregarias e demandas, confirmó fueros, usos y costumbres y expidió el Privilegio general, el cual va seguido del otorgado á Valencia (ciudad que cuando fué ganada, se mantuvo algún tiempo á fuero de Aragón) y de los de Ribagorza y Teruel.

Reunidos todos en la Iglesia de San Salvador (cate

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