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dral de Zaragoza) innováronse en Octubre las juras hechas en Tarazona, diéronse algunos castillos en rehenes, eligiéronse conservadores que mantuviesen la tierra en buen estado, é hizose un ordenamiento de la Unión que fué reformado en 8 de Diciembre; después, de lo cual se mandaron al rey dos embajadas, á las cuales contestó por escrito desde Barcelona y Lérida ofreciéndose á venir pasada la Pascua á Zaragoza; mas, como no lo ejecutara, remitiósele una lista de peticiones, mientras se enviaba á Roma una embajada compuesta, entre otras personas, de dos jurisconsultos.

Después de algunas peticiones y de la confirmación del fuero general, rogó y mandó el rey á los unidos que concurriesen para el día de San Juan de 1284 á Tarazona, y porque el rey no había cumplido con lo que les tenía ofrecido, ni restituido las spoliaciones feytas, (1) ellos expusieron por escrito su negativa (á la cual contestó el rey) y se reunieron en San Salvador el 31 de Enero de 1285, pasando en Marzo á Huesca y después á Zuera, en donde, por contumascia del dito senyor rey, dió el Justicia sentencia sobre las querellas presentadas, y esto fué á 3 de Abril de 1285. Y dióla también sobre las que en adelante se fueron presentando, que fueron muchas, ya de ciudades ya de particulares, algunas hasta para averar infanzonías.

(1) La fuerza de esa palabra nos recuerda una anécdota relativa al célebre diccionarista francés Mr. Boiste. Era hombre inofensivo y laborioso, y, no obstante, fué conducido á una prisión en donde pasó algún tiempo sin que adivinase los motivos: cuando sus amigos se interesaron por él, pudo al fin averiguarse que había llamado expoliador á Napoleón: acudióse al cuerpo del delito, que era su gran Diccionario, en donde se vió que decía SPOLIATEUR, BONAPARTE. ¡Boiste no hacía sino declarar á Bonaparte el inventor de esa palabra!

Murió el rey á la sazón, mientras su hijo Alfonso se hallaba en la conquista de Mallorca, y habiéndose sabido que éste se titulaba rey, y hacía como tál donaciones y otras cosas, se reunieron cortes en Zaragoza el dia de San Valero de 1286 (ya las hubo antes en Diciembre, pero sólo trataron de contener á los ladrones y malhechores que molestaban el reino), y acordaron decirle que viniese á jurar á Zaragoza, y para esto enviaron mandaderos que se lo expusieran de palabra, y non leuassen carta de criencia ni otra carta ho escripto en que ell fuese clamado por el regno rey ni infant: el rey contestó que el arzobispo de Tarragona y los nobles de Cataluña le llamaban rey en sus cartas, e pues ellos clamauan á el rey, non semeyllaba que él se deuies clamar Rey Infant, pero ofreció jurar en Zaragoza y lo hizo en un domingo à 15 de Abril. El siguiente día, para evitar los muytos desordenamientos de la casa del rey, e al pro suyo e del regno catar, solicitóse la reforma de ella, á lo cual negóse el rey y se partió para Alagón. En vano fué que se le requiriera para que volviese á Zaragoza y enmendase todos los daños causados á los fueros y á las personas, en vano que expidieran tras él las cortes de Zaragoza (fól. 171) los consejeros que hubieran de seguir al rey hasta que concediera las demandas; todo lo que se adelantó después de dos mandaderías ó embajadas, fué que desde Valencia citase á cortes para Huesca, después de lo cual todavía se repitieron cuatro mandaderías (1) una de ellas sobre las vistas que D. Alfonso había

(1) Algunas de ellas van firmadas por Sancho Pérez de Biota que aques to escriuie.

tenido fuera del reino con el rey de Inglaterra; y, por fin, temiendo la mala voluntad del de Aragón, enviaron embajadas para demandar alianza á la Eglesia de Roma, al rey de Francia, al de Castilla y áun á los moros (fol. 95); pero el rey se dirigió á Tarazona en Setiembre de 1287, prendió á unos, ahorcó á otros y movió una guerra desastrosa, que por su mismo mal carácter excitó á unos y otros la avenencia. El rey deputó al Prior de la orden de predicadores en el convento de Zaragoza para tratar con los unidos que estaban convocados en el fosal de Santa María y le dió una credencial en que decía que siempre quiso et quiere paz (e) concordia entre si e sos gentes sobre todas las cosas del mundo, pero que los nobles ficieronle muytas demandas e pidieronle muytos donos, los quales si el olorgado los ouiesse seria muyt gran danyo e minguamiento del regno (fol. 98). Así empezaron los tratos, y los unidos nombraron personas que pidieron enmienda de los castigos de Tarazona y de los males de la guerra que el rey mouio à su cuelpa e à su torto, que reclamaá á sen la restitución de su vispado al de Zaragoza, el pago de atrasos á los mesnaderos y la admisión en su conse jo de las personas nombradas por la Unión, y que le hiciesen entender, que si procedía contra alguno de la jura, de aquella ora adelan no lo tiengan ni lo ayan por rey ni por senyor..... é puedan fer otro rey e senyor cual querran sines blasmo e sines mala fama.

Con todo esto condescendió el rey, y entonces fué cuando otorgó el famoso privilegio de la Unión, cuyo texto es á la letra el siguiente (fol. 101 v.to):

<<Sepan todos que nos D. Alfonso, por la gracia de

>>Dios rey de Aragon, de Mayorchas, de Valencia, >>compte de Barcelona, por nos e por nuestros sucessores »que por tiempo regnaran en Aragon, damos e otorga>>mos á uos nobles D. Fortunyno por aquella mis>>ma graria vispe de Zaragoza, D. Pedro Seynnor d >>Ayerbe tio nuestro, D. Exeme d Urreya, D. Blasco de >>Alagon, D. Pedro Jurdan de Penna seynnor de Are>>noso, D. Amor Dionis, D. G. de Alcalá de Quinto, »D. Pedro Ladron de Vidaure, D. Pedro Ferriz de Se»ssé, Fortun de Vergua Sr. de Penna, D. Gil de Vi»daure, D. Corbaran Daunes, D. Gabriel Dionis, Pero >> Ferrandez de Vergua sennyor de Pueyo, D. Xemen >>Perez de Pina, D. Martin Roiz de Foces, Fortun de »Vergua de Ossera e á los otros mesnaderos, caualleros, >>infanzones de los Regns de Aragon e de Valencia e de >>Ribagorza agora ajustados en la ciudad de Zaragoza, »e á los procuradores e a toda la Universidad de la di>>ta ciudad de Zaragoza, assi á los clérigos como á los >>legos, presentes e auenidores.-Que nos ni los nues, >>tros sucesores que en el dito regno de Aragon por > tiempo regnaran, ni otri por mandamiento nuestros >>matemos ni estemos (debe decir estememos), ni matar >>estemar mandemos ni fagamos, ni preso ó presos so>>bre fianza de drey to detengamos ni detener fagamos, >>agora ni en algún tiempo, (á) alguno ó algunos de uos >>sobreditos ricos omes, mesnaderos, caualleros, infan>>zons, procuradores e universidat de la dita ciudad de >>Zaragoza, así clérigos como legos, presentes e auini>>deros: ni encara alguno ó algunos de los otros ricos »ommes, mes.-, ca., inf. del regno de Aragon, del reg»no de Valencia, e de Ribagorza, ni de sus sucessores,

>>sines de sentencia dada por la justicia de Aragon den. >>tro en la ciudad de Zaragoza, con conseyllo e atorga>>miento de la cort d Aragon ó de la mayor partida cla»mada e ajustada en la dita ciudad de Zaragoza.--Item >>damos e otorgamos á los ommes de las otras ciutades, »villas, e villeros, e logares de los ditos regnos de Ara>>gon e de Ribagorza, e a sus successores, que non sian >>muertos, ni estemados, ni detenidos sobre fianza de >>dreyto sines sentencia dada por los justicias de aque>>llos logares por que deuan seer jutgados segunt fuero >>si doncas no será ladron ó ropador manifiesto qui será >>trobado con fuerto e con roparia, ó traidor manifiesto. >>Si por auentura algun justicia 6 offiicial contra aques>>to fara, sia dél feyta justicia corporal. Et a obseruar, >>tener, complir e seguir el present priuilegio, e todos >>los sobreditos capitoles ó articlos, e cada uno dellos, >>e todas las cosas, e cada una en ella e end cada »uno dellos contenidos, e non contrauenre por nos >>ni por otri por nuestro mandamiento, en todo ó en >>partida, agora ni algun tiempo; obligamos e pona>>mos en tenencia e en rahenas á uos e a los vues>>tros sucessores aquestos castiellos que se siguen (son »diez y siete, entre ellos Uncastillo, Malon, Rueda, »Daroca, Huesca y Morella), jus tal condition que si >>nos ó los nuestros sucessores que por tiempo regnarán >>en Aragon faremos ho veniremos en todo ó en partida >>contra el dito priuilegio e contra los sobreditos capito>>les ó articlos e las cosas en ellos e en cada uno dellos >>contenidas, que daquella hora adelant nos e los nues>>tros ayamos perdudo por á todos tiempos todos los di>>tos castiellos, de los quales castiellos uos e los uues

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