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>tros podades facer e fagades á todas uuestras propias >>voluntades assi como de uuestra propia cosa, e dar e >>liurar aquellos castiellos si querredes á otro rey e se»ynnor, por esto, por que si, lo que Dieus non quiera, »>nos ó los nuestros sucessores con(tra)uiniessemos á >>las cosas sobreditas en todo ó en partida, queremos e »otorgamos e expressament de certa sciencia asi la ora >>como agora consentimos que daquella ora a nos ni á >>los sucessores ni (en) el dito Regno de Aragon non ten»gades Li ayades por Reyos ni por seynnores en algun >>tiempo, ante sines algun blasmo de fe e de leyaldat >>podades facer e fagades otro Rey e Seynnor qual que>>rredes e don querredes, e dar e liurarle los ditos castie>>llos e a uos mismos en uasallos suyos, et nos ni los nues>>tros sucessores nunca en algun tiempo á vos ni á los >>sucessores demanda ni question alguna uos en fagam, »ni facer fagamos, ni end podamos forzar, ante luego »de present por nos e por nuestros sucessores soldamos »diffinidament e quanta a vos e á uuestros sucessores »de fe, de jura, de naturaleza, de fieldat, de seynnorio, >>de vassallerio e de todo otro cualquiere deudo de vas>>sayllo ó natural deue, e y es tenido á seynnor en qual»>quiera manera o razon. Etodos los sobreditos articlos »ó capitoles, e cada uno dellos, todas las cosas e cada >>una en ellos e en el dito priuilegio contenidos, atender, »e complir, e seguir e obseruar á todos tiempos e en al»guno no contrauenir por nos e los nuestros sucessores >>juramos á uos por Dios e la cruz e los sanctos euan»gelios delante nos puestos e corporalment tocados.>>Actum est Cesaraugusta V Kal. jan. anno domini. >>MCCLXXX septimo. Signum Alfonsi dei gracia reg.

>>Aragonum, Mayoric. et Valenc. ac Comes Barchin.->>Testes sunt Artal Rogerii Comes Pallyariensis, P. >>Ferdinandi dominus de Ixar patruus predicti domini >>Regis, G. de Anglaria, Br. de Podio viridi, Petrus >>Sesse. -Signum Jacobi de Cabannis scriptoris da, do>>mini Regis, et de mandato ipsius hoc scribit, fecit >>et clausit loco, die et anno prefixis. >>

Del otro Privilegio que también se otorgó, conforme con el anterior en su lenguaje y en casi todo su contenido formulario, y por lo demás extractado también en el cap. 97 del libro IV de los Anales de Zurita, sólo copiaremos el principio porque en él se dan á conocer las libertades que allí se consignaron «...Que daqui »>adelant nos e los sucessores nuestros á todos tiempos >>clamemos e fagamos ajustar en la dita ciudad de Zara>>goza una uegada en cada un año en la fiesta de todos >>sanctos del mes de noviembre cort general de aragone>>ses, e aquellos que á la dita cort se ajustaran ayan po»der de esleyr, dar et assignar, e eslian, den e assignen >>conseylleros a nos e a los nuestros sucessores, et nos >>e los nuestro sucessores ayamos e recibamos por con>>seylleros aquellos que la dita cort, o la part della con>>cordant a aquesto, con los jurados ó procuradores de la >>dita ciudad esleyran, daran e asignarán a nos e a los >>nuestros secessores, con cuyo conseyllo nos e los nues>>tros succesores gouernemos e aministremos los regnos >>de Aragón, de Valencia e de Ribagorza... los quales >>conseylleros sian camiados todos o partida de ellos >>quando a la cort uisto será o a aquella part de la cort >>con la qual acordarán los procuradores o los jurados de >>Zaragoza. Item damos, queremos e otorgamos a uos

»que nos ni los nuestros sucessores, ni otri por nuestro >>mandamiento, non detengamos prisos, embargados ni >>emparados sobre fianza de dreyto heredamientos ni »qualesquiere otros bienes de vos sobre ditos nobles »etc., sines de sentencia dada por la Justicia de Aragón >>dentro en la ciudat de Zaragoza, con conseyllo expres>>so 6 otorgamiento de la cort de Aragón clamada e »>ajustada en la dita ciudat de Zaragoza.»

El códice continúa documentando la entrega del principe de Salerno, como en rehenes, mientras se hacía la de los castillos; la entrega de éstos; la obligación de los rehenes; la embajada que se dirigió al rey (por no haber concurrido para el día de S. Matías de 1288) diciéndole que, si no venía para el de Ramos, aurian a demandar e cerquar conseyllo e ajuda de qui quiera e en qualquiera manera que antes e meyllor trobar lo puedan... la qual cosa si an de facer les pesara muyto de corazon, porque non querrian, si Deus e el Sennor rey quissies, tener ni seguir otra carrera que la suya; las cortes que celebraron los unidos en Zaragoza en 1289 y la mandadería que de ellas resultó; el ordenamiento que hicieron, en fuerza de no haber cumplido el rey con lo pactado, juramentándose para entregar los castillos á otro señor ó señores, pero reservándose el derecho de volver á la obediencia del rey, si éste segunt la forma del privilegio enmendara e complira todas las sobreditas cosas que por él fallecidas son, fará todo aquello que a facer; las quejas dadas al rey en la iglesia de San Salvador; el juramento que prestó; los consejeros y oficiales de su casa que le señalaron y las deliberaciones que tuvo su consejo; con lo cual,

et

al folio 126 explicit liber constitutionum tocius Regni Aragonum et Regni Valentie et Ripacurtie. (1)

Después de tan fuertes pruebas como hemos dado acerca de la formación y progreso del idioma español en Aragón, principalmente en aquellos siglos en que pudo ser dudoso lo que á nosotros se nos presenta de todo en todo incontestable, ya no pueden tener interés los documentos con que arrastremos lánguidamente nuestro examen hasta la reunión de las coronas aragonesa y castellana.

Pudiéramos citar una escritura en favor del monasterio de Piedra 1260, un mandato oficial de Tarazona para cobro de décimas 1290, y otros papeles de 1303, 1304 y 1305 que hemos visto originales; una escritura de la misma década que se halla en el archivo del Pilar en que se lee: «do a treudo a vos D. Pedro Sessa todo el heredamiento yermo e poblado que la dita cambra ha e auer debe por cualquiere manera ó razon en

(1) Todavía contiene el códice, pero sobrepuestos y de otra letra y carácter, algunos otros documentos (hasta el folio 160 en que termina, siendo todos ellos referentes al reinado de Pedro IV, del cual hay una carta autógrafa de Cabrera, dirigida al infante D. Pedro conde de Ribagorza, y un bello documento fechado á 24 de Octubre de 1347 en que licencia las Córtes para atender á muyt grandes e peligrosos afferes... et, sin toda tarda prouedir á los ditos periglos lo que non podemos sino en Cathalunya cerca la maritima, pero comprometiéndose á tenerlas á los aragoneses para el primer dia de Mayo ó lo más tarde para S. Miguel.-En la misma biblioteca de la Academia de la Historia hay un volumen (Est. 4. g. 3. D. n. 93) en el cual se hallan, por extracto y á veces por copia, recogidas las noticias del códice que hemos descrito, y entre otros documentos de los varios que incluye (todos reunidos en el siglo pasado) una carta del Duque de Alburquerque al Regente del supremo Consejo (28 Febrero 1594) diciéndole que «el negocio de la Unión se ha acallado en conformidad de lo que S. M. deseaba y que ha sido bien menester las diligencias y cuidado que he puesto para atraer tantas voluntades y tan desconformes como las que habia.>

la uilla de Lompiache e en término de Rueda, y es á saber, un casal en términos de Rueda que afruenta con la talliada de Lompiache, e con campo de Santa Maria»; las Ordinaciones expedidas en 1320 á favor de los Notarios del número de Zaragoza, á cuyo archivo pertenece el apreciable códice que hemos visto (1); las Ordinaciones para la coronación de nuestros reyes que, trasladando un códice de la mitad del siglo XIV, incluyeron los SS. Salvá y Baranda en el tomo XIV de su Colección; las cartas pueblas de 1360, 67 y 69 que, con otras en latín y en lemosín, publicaron los mismos editores en el tomo XVIII; las piezas que lleva publicadas la Academia de la Historia en su Memorial histórico; la institución testamentaria de un beneficiado en la parroquia de S. Miguel (1352), las treguas ajustadas en 1357 entre Pedro IV y Albohacen, (2) y la declaración

(1) Ofrecemos de él esta muestra á nuestros lectores: Porque assi como honeroso es á los notarios el officio sobredicto, les deua seyer proveytoso, lo que non seria si infinida de notarios fuess en la dita ciudat; attendientes en cara que fuero de Aragon ordena que en las ciudades e en las villas del dito regno sea stablido et feyto cierto número de notarios por los Jurados et por aquellos que antigamente costumbraron de crear notarios; establimos et ordenamos perpetuo que en la dita ciudad sea número de Quaranta notarios e no mas..

(2) Están en castellano y árabe y tuvieron por objeto ocurrir á los peligros de la guerra que movió á Aragón D. Pedro el Cruel y que duró todo un decenio desde 1356 hasta 1366, tres años antes de 'a muerte de aquel monarca. Dicen entre otras cosas: por razon e ocassion de la guerra la cual el rey de Castiella sin toda justa razon, no guardando ni catando paz ni tregua que fuesse entre nos e el feyta e firmada mientre a nos e al dito rey de Castiella fure la vida del cuerpo campanyona, nos havia e ha movido, por la cual razon el dicho rey de Castiella habia e ha feyto liganzas muytas e diuersas unidades et confederaciones contra nuestros regnos e subditos nuestros, e no solament con reyes e otras personas e comunas poderosas de cristianos, mas en cara con reyes de moros e otras personas contrarias á la nuestra ley, como por otras muytas razones, queriendo salir á carrera al su maluado, inico e desordenado ppuesto etc.

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