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CAPITULO III.

EL CONCORDATO.

1753.

Antiguas disputas entre las córtes de España y Roma.-Concordia Fachenetti.-Disidencias en tiempo de Felipe V.-Bula Apostólici Ministerii.-Concordato de 1737.-Cuestion del régio Patronato.Nuevas controversias.-Concordato de 1753.-Objeto y principales artículos de esta transaccion.-Ventajas que de él resultaron al reino. Observaciones de un docto jurisconsulto español.

Uno de los tratados mas beneficiosos y de que reportó mas ventajas la monarquía española fué sin disputa el Concordato celebrado en 1753 entre el rey Fernando VI. y el papa Benito XIV.

De antiguo venian, como nuestros lectores habrán visto, las disputas entre los católicos monarcas españoles y la córte de Roma sobre puntos y materias de jurisdiccion, asi como las quejas de nuestros reyes y de sus mas sábios ministros sobre abusos y agravios cometidos por la Dataría y otros tribunales y agentes de la curia romana. Aunque en el siglo anterior el convenio ajustado entre la Santa Sede y el gobierno de España, conocido con el nombre de Concordia Fa

chenetti (), habia remediado muchos de los abusos denunciados en el célebre Memorial que á nombre de Felipe IV. presentaron al papa Urbano VIII. sus ministros y embajadores don Juan Chumacero, del Consejo de Castilla, y don Domingo Pimentel, obispo de Córdoba, las discordias y desavenencias entre las córtes de España y Roma se renovaron mas vivamente en los primeros años del reinado de Felipe V., ya con motivo de haber reconocido el papa Clemente XI. al archiduque Cárlos de Austria como rey de España, ya con ocasion de la consulta hecha por el rey al Consejo de Castilla sobre abusos y excesos de la curia romana, y respondida por el fiscal Macanáz en el famoso pedimento de los Cincuenta y cinco párrafos. La historia de las diversas faces que tomaron y de las varias vicisitudes que corrieron aquellas largas y ruidosas desa venencias, la dejamos referida en otro lugar de nuestra obra, al cual remitimos á nuestros lectores (a).

Terminadas aquellas disidencias, y restablecida la buena armonía entre las córtes romana y española, expidió el papa Inocencio XIII á instancia de Felipe V. y por consejo del cardenal Belluga y Moncada (13 de mayo, 1723) la Bula Apostólici Ministeri, que tenia por objeto restablecer varios cánones impor

(4) Diósele este nombre por haber sido ajustada entre el nuncio César Fachenetti, obispo de Damieta, y el gobierno español.

Constaba de treinta y cinco capítulos.

(2) En el cap. XIII., lib. VI. Reinado de Felipe V.

tantes de disciplina decretados en el concilio de Trento, que sin haber dejado de ser obligatorios en España, no estaban aun en observancia como debieran; los cuales se referian principalmente á las condiciones de los que habian de ser ordenados in sacris, servicio de las iglesias y catedrales, obligaciones de los párrocos, supresion de beneficios y capellanías sin renta, clausura de monjas, deberes de los regulares, y procedimientos de los ordinarios, del tribunal de la nunciatura, y de los jueces conservadores en las causas civiles y criminales de su competencia (1). A los pocos años de esto suscitáronse cuestiones acérca de los derechos y ejercicio de la regalía del Patronato de los monarcas españoles sobre todas las iglesias de sus dominios, y sobre varios puntos de disciplina eclesiástica. De órden y bajo la direccion del marqués de Mejorada y de la Braña, secretario del Real Patronato, escribió el erudito don Santiago Riol, oficial tercero de la secretaría, una representacion al rey Felipe V. encaminada á probar con documentos que el Real Patronato Eclesiástico «es la piedra mas preciosa que adorna é ilustra la corona de los reyes de Castilla. Están comprendidos, decia en el párrafo primero, debajo de esta soberana regalía, todos los derechos del mismo Patronato, los cuales son muchos en nú

(1) Historia de la Iglesia española. Bulario de Benedicto XIV. Madrid, 1794.-Coleccion de los

Concordatos y demas Convenios, etc,

mero, y distintos en calidad y circunstancias. Unos tuvieron su origen en la superioridad de la corona, de que son inseparables: otros adquiridos por fundacion, dotacion, conquista, cesion de los pueblos y otros títulos; y los demas por concesion de la Santa Sede en virtud de bulas é indultos apostólicos, como gracia espresa, ó por confirmacion en el derecho adquirido (1).

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Renovadas, pues, las disputas entre España y Roma, no solo sobre los derechos del régio patronato, sino sobre otros muchos tocante á la disciplina y gobierno de la Iglesia española, despues de muchas y largas negociaciones, llegó á ajustarse y á firmarse en Roma (26 de setiembre, 1737) otra concordia entre el papa Clemente XII. y el rey Felipe V. rey Felipe V. por medio de sus respectivos plenipotenciarios los cardenales Firrao y Aquaviva. En esta convencion, que constaba de treinta y seis artículos, despues de restablecerse plenamente el comercio entre España y Roa, y de estipularse la ejecucion cumplida de las bulas apostólicas y matrimoniales, se procedia al arreglo de otros muchos puntos concernientes al número de asilos, a las reglas para la admision al sacerdocio, á indultos y gracias apostólicas, á la sujecion de los bienes de manos muertas á los mismos tributos que pagaban los legos, al uso de censuras eclesiásticas, á jurisdiccion

(4) Representacion de don Santiago Agustin Riol sobre el

Patronato Real: en el Semanario erudito de Valladares, tom. VI.

de los obispos, á provision de curatos, á réditos de las prebendas y beneficios, á concesion de dimisorias, etc. Pero lo que hace mas al caso es, que por el artículo 23 de esta convencion se aplazaba y dejaba en suspenso la cuestion del Patronato Real, habiéndose de deputar personas que mas adelante la resolviesen, oidas y pesadas las razones que asistian á ambas partes (1).

Esta convencion, aunque ratificada por el Santo Padre y por el rey don Felipe, no satisfizo al gobierno español, por ser muchos artículos contrarios á los concilios, leyes y costumbres de esta monarquía, y no faltaron sábios jurisconsultos que demostráran su nulidad. Y sin duda convencido de estas razones el Real Consejo de Castilla no dió á este Concordato (2) otro curso que pasarle al exámen de los fiscales, sin enviarle á las chancillerías, audiencias y otros tribu

(4) Decia este notable artículo: Para terminar amigablemente la controversia de los Patronatos de la misma manera que se ban terminado las otras, como S. S. desea, despues que se haya puesto en ejecucion el presente ajustamiento se diputarán personas por S. S. y por S. M. para examinar las razones que asisten á ambas partes; y entretanto se suspenderá en España pasar adelante en este asunto, y los beneficios vacantes ó que vacaren se deberán proveer por S. S., 6 en sus meses por los respectivos ordinarios, sin impedir la posesion á los provistos.»>

(2) Aunque suelen algunos dar indistintamente los nombres Concordia, Convencion ó Concordato á los pactos celebrados entre los príncipes temporales y la silla apostólica, hablando con propiedad Concordia es el nombre genérico que espresa cualquier convenio que se hace entre el pontífice y otro monarca sobre los asuntos eclesiásticos de una nacion; y Concordato, el que supone actos solemnes de transaccion que sobre los mismos asuntos se celebran entre ambas potencias. La Convencion no es mas que el consentimiento recíproco de ambas partes en hacer o ejecutar una cosa,

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