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9obra no permite otra cosa que esplicar sus teorias: la numismática, facilitando el conocimiento de las monedas de que se hace mérito en los documentos antiguos, le enseñará el verdadero valor de los contratos celebrados aun en los tiempos mas remotos; la medicina legal le servirá en las actuaciones criminales para proceder con mas acierto y precision en la redaccion de las diligencias del proceso; la aritmética decimal y el nuevo sistema legal de pesos y medidas no podiamos olvidarlos, habiendo de ser los escribanos y los jueces quienes principalmente han de aplicarlo a los contratos y sentencias judiciales en época bien cercana. Pero si necesarios les son todos esos conocimientos á los escribanos mas esperimentados y . doctos en su profesion, ¿cuánto mas indispensable será la gramática y ortografia para los que principian su carrera ó se hallen mas atrasados ? Pues hé aqui por qué la incluimos; y por último , la geografía y division territorial del reino y sus dominios era tambien preciso que en este libro resultase, para que con la mayor precision , y en el acto que le fuese necesario, supiese el escribano la demarcacion civil, militar ó eclesiástica á que cada pueblo corresponde.

Con esto y los datos estadísticos que incluye; creemos haber abrazado cuanto de útil podíamos reunir concerniente al Notariado, para dar al Diccionario el título de general.

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DICCIONARIO GENERAL

DEL NOTARIADO DE ESPAÑA

Y ULTRAMAR.

A

7

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1

1. A. gram. Primera letra del alfabeto de públicos, o de reducir a menor número el estanco.

nuestra lengua y de casi todas las que se co-

3.° En los sitios públicos se podrá estancar la venta

nocen, y primera tambien de nuesiras cinco por menor de dichas cinco especies.

4." Se declara venta por menor la que no llegue á

vocales.

media arroba de peso castellano (1).

2. A. gram. Preposicion regente, que tam- 5 • Se declara venta por mayor la que llegue ó esce-

bien se llama propia y separable , porque pue- da de aquel peso, con la circunstancia además que ha

de ser individual.

de entrar ó no en combinacion con otras pa-

6.· La venta por mayor de dichas especies se ejecu-

labras.

tará con absoluta libertad y sin restriccion.

3. ABABUX. geog. L. con ayunt. de la prov. 7. Tampoco la habrá para la compra , venta y per-

y dióc. de Teruel , part. jud. de Aliaga , aud.

mula de todos los demas géneros y especies (fuera de
lerr. y c. g. de Zaragoza , con 80 vec.

las cinco espresadas) en cualquiera parte, silio y lugar,

4. ABACERÍAS. leg. m. Los puestos pú-

y por toda clase de personas, por mayor y menor.

8.' El estanco por menor de las cinco especies se sa-

blicos donde se vende por menor aceite, vi- cará á pública subasta , precediendo tasa del justo y
nagre, pescado , jabon, legumbres secas y equitativo valor a que se han de vender al público, y

a

otros artículos de consumo ordinario.

se rematará en el mejor postor.

9. Los espedientes que se instruyan en las subastas

Las rentas públicas se rematan anualmente de los puestos públicos se consultarán al intendente do

en subasta, adjudicándose al mejor postor, y la provincia (hoy al gobernador), para que recaiga sn

sus productos se destinan á menos repartir. aprobacion.

Los espedientes son sencillos, pues se reducen

10. El producto del estanco por menor de las cinco

á un acuerdo del ayuntamiento, que sirve de precisamente al pago de la masa de contribucion car-

especies referidas, y no de otra ninguna , se aplicará
cabeza , actas del resultado de los dos ó tres gada á cada pueblo, sin que pueda distraerse a otros
remates, que se celebran segun la costumbre lines.
de cada pueblo; el primero a la llana, el se- 11. Por consiguiente, servirá para el alivio de los
gundo con la mejora del décimo, y el tercero contribuyentes , vecinos y forasteros, entre les que se

repartirá la suma restante, escluyendo los jornaleros
con la del cuarto ; y otro acuerdo mandando

como tales y cn clase de tales.

elevar el espediente á la aprobacion del gober- Disposiciones contenidas en el real decreto de 20 de enero

nador civil de la provincia.

de 1834.

Las principales disposiciones sobre el trá-

fico, comercio y venta de los objetos de co-

1.Que sean libres en todos los pueblos del reino e!

mer , beber y arder, se contienen en la real tráfico, comercio y venta de los objetos de comer , be-

ber y arder, pagando los traficantes en ellos los dere-

órden de 26 de diciembre de 1818 , y 20 de chos reales y municipales á que respectivamente estén

enero de 1834, saber:

sujetos.

2.- Que en consecuencia, ninguno de dichos artículos

Disposiciones contenidas en la real orden de 26 de enero

de abastos , escepto el pan , esiará sujeto a postura, ta-

de 1818.

1) La arroba de peso castellano equivale, segun el

nuevo sistema métrico legal, a once kilogramos, qui-
4. Los puestos públicos ó albacerías se compondrán

nientas dos mil, trescientas veinte y tres millonésimas.

Por consiguiente, la venta al por menor desde 1860 de-
solamente de los cinco artículos, á saber : vino, vina-

berá entenderse, segun la real órden citada, la que no
gre, aguardiente , aceite y carne.

llegue á cinco kilogramos , setecientas cincuenta y un

2. Los pueblos serán arbitros en tener o no puestos mil, ciento sesenta y una millonésimas.

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sa o arancel de ninguna especie , cualquiera que sea la el libro de los de la municipalidad (1), y el se

, disposicion , cédula 6 privilegio en cuya virtud se les

cretario formalizará en su consecuencia los haya sujetado á esta formalidad.

3. Quie la exencion de trabas de que habla el arti- respectivos espedientes para cada uno de los culo anterior no coarte ni restrinja el ejercicio de la articulos que hayan de rematarse, en estos autoridad municipal en la parte relativa a la verifica- términos: cion de pesos y medidas y la salubridad de los ali

Certificacion del acuerdo anterior. mentos en los puestos al por menor. 4. Que en los pueblos donde existen hoy contratos

D. N. N., secretario del ayuntamiento de esta villa pendientes con abastecedores de dichos raros se aynar-ló lugar, etc.) de N., certifico: Que en el libro de acuerde, para llevar á efecto esta ley , a que concluya el

dos de la misma corporacion, al fólio tantos, existe tiempo de la contrata , si antes no se encontrase modo uno que á la letra dice asi : de transigir , de acuerdo recíproco, sobre las condicio

(Se copia el acuerdo.) nes ó plazos estipulados. 5. Que en los pueblos en donde se paguen las con

Y en cumplimiento de lo mandado , pongo la pretribuciones ó se cubran otras necesidades locales con

sente para que sirva de cabeza al espediente de subasta el producto de los puestos públicos, ó sea del estanco

del ramo de N., en N., á tantos, etc. de algunos artículos de abastos, no se hará novedad

Diligencia.-En el mismo dia se ha puesto y fijado en por ahora ; pero deberán concerlarse desde luego los

el sitio público de costumbre el edicto correspondiente ministros de Fomento y de Hacienda para que no se

anunciando la subasta de que trata este espediente; y prolongue el funesto sistema de estanco, y que se ob

en el mismo se ha dirigido otro al señor gobernador de tengan por medios que ocasioren menos perjuicios los

la provincia, para que se sirva hacerlo insertar en el productos que por aquel se obtuvieron hasta ahora.

Bolelin oficial. Conviene á los secretarios de ayuntamien

En el edicto se fijará el dia , sitio y hora to estar muy al corriente de estas disposicio del primer remate. Lo sencillo de este docunes para que las subastas se celebren con la

mento hace innecesario nos detengamos en su

formulario. legalidad debida.

Llegado el dia del remate, se estenderá el
NODO PRACTICO DE ESTENDER UN ESPEDIENTE DE SUBASTA acta en esta forma:
DE LAS ABACERIAS (1).

Acta del primer remale,
Acuerdo del Ayuntamienio.

Sres. del ayuntamiento. X., á 30 de octubre de 1851.
Sesion del 15 de octubre de 1831.

Reunidos en la sala de sesiones
D. Y., alcalde presidente.

D. N. y N., tenientes de del ayuntamiento los señores
Sres. del ayuntamiento.
Reunidos en la sala de sesio-

alcalde.

que al margen se espresan, al nes de este ayuntamiento los

D. N., N., N., regidores. fin acordado en sesion de 18 del D. X., alcalde presidente.

D. N., sindico. D. N. N., tenientes de señores que le componen y al

actual, y siendo la hora señaalcalde.

márgen se espresan, por dicho D. N. N. y N., regidores. señor alcalde se hizo presente:

lada , se mandó proceder al remate de la renta de N. en

el mejor postor. En seguida se abrió la subasta, prévios D. N., sindico.

Que aproximandose la época en los anuncios correspondientes dados por la voz pública que cumplen los contratos celebrados por la corpora

lamando licitadores; y en su virtud se presentó N. N. cion municipal con los rematantes de los puestos pú- é hizo postura á dicha renta en la cantidad de tanto, blicos, por consecuencia de las subastas verificaidas con las condiciones siguientes : Se refieren las que para los abazios de los diserentes artículos que se re

sean.) Y el ayuntainiento se sirvió admitirla con las matan en esta villa (o lo que sex, era preciso señalar insertas condiciones, que fueron publicadas. Acto condias para la celebracion de nuevas subastas para el

tínuo se presentó F. ofreciendo mil reales mas con las surtido de los mismos artículos en el año próximo mismas (ú otras) condiciones, y siéndole tambien advenidero; y oida la proposicion por los demás señores mitida, sué igualmente publicada. Y no presentándose concejales, acordaron : Que se proceda a la subasta mas licitadores, los señores del ayuntamiento mande dichas rentas, con arreglo á las disposiciones vi- daron apercibir al remate, y hecho repetidamente el gentes, señalandose para el primer remate el dia 30 apercibimiento sin resultado , dichos señores mandadel actual á las doce de la mañana; para el segundo, run cerrar el aclo, y la voz pública lo anunció con la con la mejora de la décima , el 10 de noviembre próxi- fórmula acostumbrada de « Apercibo al remate a la una, mo; y para el tercero, con la del cuarto, el 18 del mis- á las dos, a la tercera , que buena pro haga á F., que mo; á cuyo fin el secrelario de la corporacion, con la tiene puesta.» En cuya virtud F. presentó por su certificacion de este acuerdo , forme los oportunos es - fiador á Z.; y admitido por el ayuntamiento , ambos se

У pedientes para cada uno de los ramos de tal, tal y tal, obligaron a cumplir las obligaciones que por el presente que deben subastarse. Fijense edictos y anúnciese en

remate han contraido. Y lo firman con los referidos el Boletin oficial de la provincia. Los señores del már- señores; de que certifico. gen lo acordaron y firmaron , de que yo el secretario En los mismos términos se estenderán el certifico.

segundo torcer remate, fijándose préviamenEl acuerdo precedente deberá estenderse en te los oportunos edictos. Verificado el último,

(1) Estos libros deben llevarse en papel del sello 4.*, (0) Tapel del sello 4. (Art. 6.', $ 4.* del real decreto con arrogiu ul art. 18, S 10 del real decreto de 8 de de 8 de agosto de 1851.)

agosto de 1851,

.

1

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vec.

el ayuntamiento lo eleva al gobierno civil con 10. ABADES. geog. V. con ayunt. de la el acuerdo oportuno y el correspondiente prov., part. jud. y dióc. de Segovia, c. g. y oficio.

aud. terr. de Madrid, con 210 vec. Aprobado el espediente por la superiori- 11. ABADES (San Payo). geog. Felig. en dad, deberá otorgarse por el rematante la es la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Gincritura de obligacion y fianza en estos tér-zo de Limia, ayunt. de Baltar, aud. terr. de minos:

la Coruña y c. g. de Galicia, con 70 vec.

12. ABADES (Santa Maria de). geog. Felig. N., 30 de diciembre de 1851.-Eu este dia ha comparecido ante mí el notario público (6 lo que sea) y tes en la prov. de Pontevedra, dióc. de Lugo, part. tigos instrumentales que se espresarán : F. N., de esta jud. de Lalin, ayunt. de Chapa , aud. terr. de vecindad , casado, mayor de edad, a quien doy fé co- la Coruña y c. g. de Galicia. Dozco, y dijo: Que en 18 del actual remató a su favor

12. ABADESAS (San Juan de las). geog. V. er pública subasta la renta y abasto de N, en esta poblacion, en la cantidad de tanto, con las bases y con

con ayunt. de la prov. de Gerona, part. jud. diciones siguientes : (Se insertarán.) Y habiendo sido de Rivas, aud. y c. g. de Barcelona , dióc. de aprobada dicha subasta por la autoridad civil de la Vich, con 96 vec. provincia, otorga : Que se obliga a cumplir religiosa- 14. ABADÍA. El derecho que en Galicia y mente todas y cada una de las condiciones inserlas, bajo su responsabilidad, y a pagar en las épocas mar

otras partes tienen los curas párrocos de percadas los tantos reales en que le sue adjudicada; y si no

cibir a la muerte de sus feligreses cierto trilo hiciere, ó faltare en alguna cosa, quiere se le apr:- buto de los bienes ó muebles semovientes que mie a su cumplimiento por todo rigor de derecho. Y dejan , y el mismo tributo ó cosa tributada. para mayor seguridad presenta por su fiador á N., de

Suele consistir en una de las alhajas ó prendas esta veciudad, á quien tambien conozco, y de lo cual doy sé; y ha.lándose presente, dijo: Que sale y se

que deja el difunto. constituye fiador del otorgante , y en su consecuencia

15. ABADÍA. geog. L. con ayunt. de la prov. se obliga á pagar y cumplir en defecto del mismo y aud. terr. de Cáceres, part. jud. de Granacuanto le corresponda en virtud de este contrato en el

dilla , adm. de rent. de Plasencia, c. g. de Esmomento que conste la insolvencia del principal. Al complimiento de esta escutura ambos obligan sus bie

tremadura (Badajoz) y dióc. de Coria, con 50 nes presentes y futuros. Así lo dijeron y firmaron, siendo testigos N , N. y N., vecinos de esti poblacion.- 16. ABADÍA DE RUEDA (La). geog. L. en Firmas del otorgante y fiador.–Ante ini.-N. N. , no

la prov., aud., C. g. y diócesis de Burgos, part. tario publico.

jud. de Villarcayo, del ayunt. de Sigüenza, A las copias de esta escritura les corres- con 26 vec. ponde el papel del sello segun la cantidad á 17. ABADINO. geog. Anteig. y república que ascienda el remate, conforme la escala

en la prov. de Vizcaya, dióc. de Calahorra, del real decreto de 8 de agosto de 1851. (Véa- aud. terr. de Burgos , c. g. de las provincias se Abastos , Subastas, Remaies, Papel se- Vascongadas, y part. jud. de Durango, con llado.)

272 vec. 5. ABAD (Villaverde de). geog. Ald. en la

18. ABADIN. geog. ayunt. de la prov. de prov. y aud. terr. de la Coruña, c. g. de Ga-Lugo, aud. terr. de la Coruña, c. g. de Gali

. licia , ayunt. de Rois , felig. de Santo Tomás cia, part. jud. y dióc. de Mondoñedo, con 769 de Sorribas, part. jud. de Padron (1).

vec. 6. ABAD (Santiago de). geog. Felig. de la

19. ABADIN (Santa Maria de). geog. Felig. prov. de la Coruña, c. g. de Galicia, dióc. de de la prov. de Lugo, dióc. y part. jud. de MonMondoñedo, part. jud. del Ferrol y ayunt. de doñedo y del ayunt. á que dá nombre, aud. Moeche, con 190 vec.

terr. de la Coruïa y c. g. de Galicia, con 46 7. ABADENGO. leg. c. Nombre que se dió en algunas leyes á las manos-muertas.

20. ABAIGAR. geog. L. del ayunt. del valle 8. ABADENGO (EI). geog. L. en la prov.,

de Ega, en la prov. aud. y c. g. de Navarra, part. jud. y dióc. de Leon , aud. terr. de Va part. jud. de Estella, dióc. de Pamplona , con

. lladolid , c. g. de Castilla la Vieja , ayunt. de

40 vec. Garrafe, con 12 vec.

21. ABAIZ. V. del valle de Aibar, en la 9. ABADES. geog. L. en la prov. de Oren-prov., aud. terr. y c. g. de Navarra , par. jud.

g se, ayunt de Baltar, aud. terr. de la Coruña, de Sangüesa, dióc. de Pamplona , con 3 vec.

, . c. g. de Galicia, part. jud. de Arzua.

22. ABAJAS. geog. V. con ayunt. en la

prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Burgos, part. (1) Los lugares que no llevan marcado el número de vecinus estan despoblados.

jud de Briviesca, con 32 vece

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