Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]
[ocr errors]

DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL.

Art. 88. Los alcaldes pedáneos, como delegados del ! 4.° Y en general, todo impuesto , derecho ó percepAlcalde, ejercerán las funciones que este les señale, con cion que las leyes autoricen. arreglo á los reglamentos y disposiciones de la autori- Art. 97. Son ingresos extraordinarios : dad superior. Asistirán además al Ayuntamiento siem- 1.° Los repartimientos vecinales hechos legalmente. pre que en él se trate de asuntos de interés especial de 2.° El producto de los empréstitos. su demarcacion.

3.° El precio en venta de los predios rústicos y urbaArt. 89. Los secretarios de ayuntamiento serán mos y el de los derechos que se enajenan. nombrados por la misma corporacion municipal; pero 4.° El capital de los censos que se rediman y el valor su separacion no podrá acordarse por el Ayuntamiento del papel del Estado que se enajene. sino en virtud de expediente en que resulten los moti- 5.° Los rendimientos de cortas extraordinarias de vos de esta providencia. El Jefe político, mediando cau- toda clase de arbolado. sa grave, podrá tambien suspender y destiluir á los se- 6.° Los donativos, legados y mandas. cretarios de ayuntamiento , dando cuenta al Gobierno 7." Cualquier otro ingreso accidental. para la resolucion que convenga.

Art. 98. Luego que el presupuesto 'esté discutido y Art. 90. El Gobierno señalará los pueblos en que el volado por el Ayuntamiento, pasará á la aprobacion del Alcalde pueda tener un secretario particular; en los Jefe político si la suma de los ingresos ordinarios nolledemás los cargos de secretario del Ayuntamiento y del

y gase á 200,000 rs.; y si llegase á la del Rey. Alcalde serán servidos por una misma persona.

Se entiende que los ingresos ordinarios ascienden Los secretarios particulares de los alcaldes y los á 200,000 rs. cuando hubieren llegado á esta cantidad demás dependientes de su secretaría, cuando los hubie- en alguno de los cuatro últimos años. se, serán nombrados por el mismo Alcalde.

Art. 99. Si por cualquier causa no se hallase aproba

do el nuevo presupuesto al principio del año, continuaTITCLO VII.

rá rigiendo el del anterior.

Art. 100. El Gobierno, y en su caso el Jefe político,

podrán reducir ó desechar cualquiera partida de gastos Art. 91. El presupuesto municipal se formará para

voluntarios incluidos en el presupuesto municipal; pero cada año por el Alcalde, y lo discutirá y votará el Ayun- no harán aumento alguno, á no ser en la parte relativa á tamiento, aumentándolo o disminuyéndolo, seguu crea

gastos obligatorios. conveniente.

En ambos casos se oirá previamente al Ayuntamiento, Art. 92. Los gastos que se incluyan en el presupues

asociado al efecto con un número de mayores contributo se dividirán en obligatorios y voluntarios.

yentes igual al de los concejales. Art. 93. Son obligatorios :

Art. 101. Si el producto de los ingresos ordinarios y 1.° Los gastos necesarios para la conservacion de las extraordinarios no bastase á cubrir el presupuesto de fincas del comun y para los reparos ordinarios de la ca- gastos obligatorios, se llenará el déficit por medio de sa consistorial, o el pago de su alquiler donde no la liu- un repartimiento ó arbitrio extraordinario que el Ayunbiere propia del pueblo.

tamiento propondrá á la aprobacion del Gobierno. 2.° Los gastos de oficina y pago de sueldos á toda Art. 102. Podrá incluirse en el presupuesto municiclase de empleados y dependientes que cobran de los pul, para gastos imprevistos, una partida proporciofondos del comun.

nada, de la que dispondrá el Alcalde , previo el corres3.° La suscricion al Boletin oficial de la provincia. pondiente acuerdo del Ayuntamiento, haciéndose men

4.° Los gastos que ocasionen la instruccion primaria cion especial de su inversion en la cuenta general. y los establecimientos locales de beneficencia.

Art. 103. Si aprobado el presupuesto municipal, se 5.° Los que causaren las quintas.

reconociese la necesidad dem aumento de gastos para 6.° La impresion de las cuentas del comun. objetos indispensables, se seguirán para la aprobacion

7.° La cantidad que deban adelantar los ayunta- de este presupuesto adicional los mismos trámites que mientos para socorro de los pobres presos.

para el ordinario. Si hubiere urgencia, podrá el Jefe 8.° El pago de deudas y réditos de censos.

politico aprobarlo, aun en los casos en que corresponda 9.o Todos los demás gastos que estén prescritos por hacerlo al Gobierno, pero dando cuenta impediatalas leyes á los ayuntamientos.

mente á la superioridad. Art. 94. Los gastos no comprendidos en la enumera- Art. 104. Los pagos sobre las cantidades presupuescion anterior entran en la clase de voluntarios.

tas se harán por medio de libramientos, que expedirá Art. 95. Los ingresos se dividirán en dos clases: or- el Alcalde con las formalidades correspondientes. El dedinarios y extraordinarios.

positario ó mayordomo será responsable de todo pago Art. 96. Son ordinarios :

que no estuviese arreglado á las partidas del presu1.° Los productos de los propios, arbitrios y dere- puesto; y bajo este concepto, podrá negarse á pagarlos chos de toda especie legalmente establecidos.

libramientos del Alcalde. Las dudas y diferencias sus

y 2.° Los réditos de censos ó de capitales puestos á in- citadas con este motivo las decidirá el Jese político, de terés, y los de papel del Estado.

acuerdo con el Consejo provincial. 3.° La parte que las leyes y ordenanzas municipales Art 105. Siempre que para obras de utilidad pública conceden a los ayuntamientos en las multas de todas ú otro objeto correspondiente á gastos voluntarios, voclases.

tados por el Ayuntamiento y aprobados por la superioT. 1.

62

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

ridad, fuese preciso recurrir á un impuesto extraordi- Alava, dióc, de Calahorra, part. jud. de Salva-
nario por medio de repartimiento ó ile otro arbitrio , se tierra , vicaría de Campezu y ayunt. de Maestu,
agregará al Avuntamiento, para la discusion y vota-

con 24 vec.
cion de este impuesto, el correspondiente número de

2614. AZADINOS. geog. L. en la prov., part.
mayores contribuyentes , en los términos que se dispo-
ne en el art. 100. Lo mismo se hará siempre que se ha- jud. y dióc. de Leon, ayunt. de San Andrés de

Rabanedo, con 46 vec.
van de votar empréstitos ó negociaciones.

2615. AZADON. geog. L. en la prov. y part.
Art. 106. Cuando se proyecte alguna obra nueva , ó
se intenten reparos y mejoras de cousideracion en las jud. de Leon, dióc. de Astorga, ayunt. de Ci-
antiguas, se pasarán los presupuestos de su costo y los manes del Tejar, con 36 vec.
planos, si fuesen necesarios , á la aprobacion del Go- 2616. AZAGRA. geog. V. con ayunt. del con-
bierno siempre que el gasto excediese de 100,000 rs., dado de Lerin, en la prov., aud. terr. y c. de
y á la del Jefe político cuando no llegue ácsta cantidad. Navarra, merindad y part.jud. de Estella, dióc.

Art. 107. El Alcalde presentará al Ayuntamiento, en de Pamplona , arciprestazgo de la Ribera, con
el mes de enero de cada ano, las cuentas del año ante-

318 vec.
rior, el Ayuntainiento lasexaminar y censurará; y con

2017. AZANUY. geog. V. con ayunt. en la
el dictámen de la corporacion municipal, las remitirá
el Alcalde al Jefe político para su aprobacion ó para la

prov. de Huesca, part. jud. de Tamarite, adm.

de rentas de Benabarre, aud. terr. y c. g. de
del Gobierno, segun los casos que establece el art. 98
respecto de los presupuestos.

Zaragoza, dióc. de Lérida, con 130 vec.
Art. 108. Las cuentas del depositario ó mayorilom o

2618. AZANZA. geog. L. con ayunt. en el
se presentarán igualmente al Ayuntamiento para su

valle de Goñi, de la prov., aud. terr. y c. g. de
exámen y censura. En seguida se pasarán al Jefe poli- Navarra, merindad y part. jud. de Estella, dióc.
tico para su ullimacion en el Consejo provincial si no de Pamplona, arciprestazgo de Yerri, con 34
llegase el presupuesto del pueblo á 200,000 rs. vn.; y vecinos.
si llegase, para que con el dictámen del mismo Consejo 2619. AZANA. geog. V. con ayunt. de la
se remitan al Gobierno.

prov. y dióc. de Toledo, part. jud. de Illéscas,
Art. 109. Si del examen de las cuentas resultase al-

aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva,
gun alcance, será inmediatamente satisfecho; y si elin-

con 115 vec.
teresado quisiere ser oido en justicia, deberá depositar
previamente el imporle de dicho alcance. De estos re-

2620. AZAÑON. geoy. V. con ayunt. en la
cursos conocerá el Consejo provincial, con apelacion prov. de Guadalajara, part. jud. de Cifuentes,
al Tribunal mayor de Cuentas.

aud, terr. de Madrid, dióc. de Cuenca , c. g. de
Art. 110. Cuando se examivenen el Ayuntainiento las

Castilla la Nueva, con 114 vec.
cuentas del Alcalde, si continuase la misma persona 2621. AZAR. Infortunio impensado, desgra-
ejerciendo este cargo, presidirá la sesion el teniente cia ó accidente inopinado ó imprevisto. Juego
mas antiguo. De todos modos, podrá asistir el intere-

que únicamente depende de la suerte, y no de
sado á las deliberaciones; pero se retirará en el acto de

la destreza y habilidad del jugador. (V. Caso
Ja votacion.

fortuito y Juego.)
Art. 111. Las cuentas del Alcalile se imprimirán y
publicarán si llegasen los gastos á 100,000 rs. vn.; sino

2622. AZARA.geog. L. con ayunt. de la prov.
llegasen, quedará el hacerlo al arbitrio del Ayuntamien-

de Huesca, part. jud. y adm. de rentas de Bar-
to; pero en todos casos se tendrán de maviliesto en la

bastro, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, dióc. de
casa consistorial por el término de un mes, con los do-

Lérida, con 23 vec.
cumentos justilicativos.

2623. AZAUGHAL. geog. V. con ayunt. en la
Art. 112. El Gobierno expedirá los reglamentos é prov. de Badajoz. part. jud. de Almendralejo,
instrucciones necesarias para la ejecucion de esta ley aud. terr. de Cáceres, dióc. de San Marcos de
en todas sus partes.

Leon en Llerena, c.g. de Extremadura, con 760
Art. 113. Quedan derogadas todas las leyes anterio- vecinos.
res, decretos y disposiciones vigentes sobre organiza- 2624. AZAVES ó Azares. geog. L. en la prov.
cion y atribuciones de los ayuntamientos.
Por tanto, mandamos á todos los tribunales, justi-

de Leon, part. jud. de La Bañeza , dióc. de As-
cias, jefes, gobernadores y demás autoridades, asi ci-

torga, aud. terr. y c. g.de Valladolid, ayunt. de
viles como militares y eclesiásticas, de cualquiera cla-

Villazala, con 40 vec.
se y dignidad, que guarden y hayan guardar la presen-

2625. AZAYLA. geog. L. con ayunt. en la
te ley en todas sus partes. Palacio, á 8 de enero de 1845. prov. de Teruel, part. jud. de Hijar, adm. de ren-
-Yo la Reina. -- El ministro de la Gobernacion de la tas de Alcañiz, aud. terr., c. g. y dióc. de Za-
Península, Pedro José Pidal.

ragoza, con 116 vec.

2626. AZCARATE. geog. L.del valle y ayunt.
2613. AZACETA. geog. V. en la prov. de de Araiz, en la prov., aud. terr. y c. g. de Na.

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

varra, merindad, part. jud. y dióc. de Pamplo- 1.° Se declara abolida la pena de azotes en lodo el na, arciprestazgo de Araquil, con 74 vec.

territorio de la monarquía española. 2627. AZCOITIA MIRANDA DE FRAURGUI y

2.° En lugar de la pena de azotes se agravará la corSan Martin DE IRAURGUI). geog. V en la prov.

respondiente al delito por el que el reo hubiese sido

condenado, y si esta fuere la de presidio ú obras públide Guipúzcoa, dióc, de Pamplona, aud. terr. de Burgos, c. g. de las provincias Vasconga- posible.

cas, se verificará en el listrito del tribunal cuando sea das, part. jud. de Azpeitia, con ayunt., que 3.° La prohibicion de azoles se extiende á las casas comprende las anteiglesias de Arrietamendi é

ó establecimientos públicos de correccion , semivarios Izzarriz, con 754 vec.

de educacion y escuelas. Estando prohibida la pena de 2628. AZCONA.geog. L. con ayunt. en el va

azotes en toila la monarquia , los párrocos de las prolle y arciprestazgo de Yerri, de la prov., aud.

vincias de lltramar no podrán valerse de ella, ni por terr. y c. g. de Navarra, merindad y part. jud.

modo de castigo para los indios ni por el de correccion, de Estella, dióc. de Pamplona , con 36 vec.

ni en otra conformidad, cualquiera que sea.

4." Los M. RR. arzobispos y demás prelados ejerce2629. AZLOR. geog. L. con ayunt. en la prov. rán con toda actividad el lleno de su celo pastoral para de Huesca, part. jud. y adm. de rentas de Bar

arrancar de su diócesis cualquier abuso que en esta mabastro, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, dióc. de teria advirtiesen en sus párrocos, y procederán al casLérida, con 36 vec.

tigo de los contraventores con arreglo á sus facultades. 2630. AZNALCAZAR. geog.V.con ayunt., en 5.° Del mismo modo procederán los prelados ecleunion con Quema y Guadiamar, en la prov., dióc. siásticos contra aquellos párrocos que, traspasando los y aud. terr. de Sevilla, part. jud. y adm. de límites de sus facultades, se atreviesen á encarcelar ó rentas de Sanlúcar la Mayor, c. g. de Andalu

tratar malá los indios. cía, con 207 vec.

Con la mutacion ó cambio de la forma de 2631. AZNALCOLLAR. geog. V. con ayunt. gobierno quedaron sin efecto alguno semejanen la prov., dióc. y aud. terr. de Sevilla, part. tes disposiciones, restableciéndose como conjud. y adm. de rentas de Sanlúcar la Mayor,c.g. secuencia inmediata la desusada pena de azotes, de Andalucia, con 272 vec.

que si bien duró solo hasta empezar el actual 2632. AZOFRA. geog. V. con ayunt. en la reinado, se ha proscrito enteramente por el Cóprov de Logroño. part. jud. y adm. de rentas digo penal que hoy rige. de Nájera, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc.

. 2636. AZPEITIA. geog. V. en la prov. de de Calahorra, con 87 vec.

Guipúzcoa , dióc. de Pamplona, aud. terr. de 2633. AZOREIRA geog. Ald. en la prov. de Burgos, c. g. de las provincias Vascongadas, y Lugo ayunt. de Alfoz y felig. de San Vicente de cap. del part. jud. y ayunt. de su nombre, cuya Lagoa, con 21 vec.

jurisdiccion municipal comprende las anteigle2634. AZOREIROS. geog. L. en la prov. de sias de Aratcerreca, Eliozaga, Oñaz y Urresti

y Orense, ayunt. de Rairiz de Veiga y felig. de San lla, con 836 vec. Andrés de Guillamil, con 21 vec.

2637. AZPILCUETA. geog. L. del valle , 2635. AZOTES. Pena corporal con que an- ayunt. y arciprestazgo de Baztan, en la prov., tiguamente los tribunales de justicia solian cas- aud. terr. y c. g. de Navarra , merindad, part., tigar á ciertos delincuentes. Consistia esta en jud. y dióc. de Pamplona, con 100 vec, pasear al delincuente montado en un burro por 2638. AZPIROZ. geog. L. del valle y ayunt. las calles públicas, dándole en cada esquina un de Larraun, en la prov., aud. terr. y c. g. de número determinado de golpes, con un instru- Navarra, merindad, part. jud. y dióc. de Pammento de cuero, en las espaldas descubiertas, plona, arciprestazgo de Araquil, con 49 vec. hasta completar el total á que habia sido con- 2639. AZTERRIA. geog. Barriada en la prov. denado.

de Vizcaya, part. jud. de Durango y anteiglesia Entre los griegos y romanos fue muy frecuente de Ceanuri, con 43 vec. este castigo; el cual, a pesar de hallarse coná

2640. AZUA. geog. L. en la prov. de Alava, signado en algunos de nuestros códigos , fué dioc. de Calahorra, part. jud. de Salvatierra, abolido

por

el decreto de las Cortes de 8 de se- hermandad y ayunt. de Gamboa, de que es catiembre de 1813, en que manifestaron que, pital, con 26 vec. convencidas de la utilidad de abolir aquellas le- 2641. AZUAGA geog. V. con ayunt. de la yes por las cuales se imponen a los españoles prov. de Badajoz, part. jud., adm. de rentas de

: penas degradantes, que siempre han sido sim- Llerena, dióc. verè nullius, correspondiente al bolo de la antigua barbarie y vergonzoso resto priorato de San Marcos de Leon , órden militar del gentilismo, sancionaban lo siguiente: de Santiago, cuya sede es la misma C. de Lle

[ocr errors]
[ocr errors]

2

[ocr errors]

rena; aud. terr. de Cáceres, c. g. de Extrema- doñedo y ayunt. de Castro del Rey de Tierradura; con 1,146 vec.

llana , con 50 vec. 2642. AZUARA. geog. L. con ayunt. de la 2646. AZUMBRE. Medida de líquidos ó cosas prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Zaragoza, part. liquidas que contiene cuatro cuartillos, y equijud. y adm. de rentas de Belchite, con 229 vec. vale en el sistema métrico-legal a 0.020166 hec

2643. AZUELO. geog. V. con ayunt. en el va- tolitros. lle de Aguilar de la prov., aud. terr. y c. g. de 2647. AZUQUECA DE LLENARES. geog. V. Navarra, merindad y part. jud. de Estella, dióc. con ayunt. de la prov. y part. jud. de Guadalade Calahorra, con 59 vec.

jara , aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la 2644. AZUEVAR. geog. V. con ayunt. de la Nueva, con 88 vec. prov. de Castellon de la Plana, part. jud., adm. 2648. AZUTAN. geog. V. con con ayunt. de de rentas y dióc, de Segorbe, aud. terr. y c. g. la prov. y dióc. de Toledo, part. jud. de Puente de Valencia, con 203 vec.

del Arzobispo, aud. terr. de Madrid, c. g. de 2645. AZUMARA (San Juan de). geog. Felig. Castilla la Vueva, con 58 vec. en la prov. y part. jud. de Lugo, dióc. de Mon

FIN DEL TOMO PRIMERO.

FE DE ERRATAS IMPORTANTES QUE ALTERAN EL SENTIDO Ó DOCTRINA ESPUESTA EN ESTE TONO

[blocks in formation]
[blocks in formation]

a

[blocks in formation]

perpetua

perpetua. ( Art. 413 del cód.

penal.) la

lo. ovillo

orillo. correspondiente al

correspondiente oficio al. id.

Firma aumenta

ausenta.

la
coentnia

contenia.
menor de cuatro á seis años si menor si.
correccional de siete á treinta correccional, si.
y

seis meses, si
3. Con arresto mayor en su 3.o Con arresto mayor á pre-

grado mínimo , de uno a dos sidio correccional en su grasi no escediese de cinco du- do minimo si no escediese

de cinco duros. que son los legítimos

que son: los legitimos ; sus sobrinos carnales

sus nietos. colatrales

colaterales. cuando

si. concurren

debieran concurrir. ey

ley. culpa

culpa. lugar

el. aconsejan

aconseja. esto

cs. el acusador puede

el acusador no puede. tambien puede

tampoco puede.
ó la de muerte

á la de muerte.
id,
con con ayunt.

con ayunt.

ros

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

id.

2.2

a

« AnteriorContinuar »