Ordenanzas de minería: Colección de leyes, decretos, resoluciones y circulares que forman la legislación de minas del Perú, 1786-1890

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C. Prince, 1891 - 314 páginas
 

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Página 33 - DON FERNANDO VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la Real Isla de León, se resolvió y decretó lo siguiente...
Página 28 - Esta concesión se entiende bajo de dos condiciones: la primera, que hayan de contribuir á mi Real Hacienda la parte de metales señalada; y la segunda, que han de labrar y disfrutar las Minas cumpliendo lo prevenido en estas Ordenanzas, de tal suerte que se entiendan perdidas siempre que se falte al cumplimiento de aquellas en que así se previniere, y puedan concedérsele á otro cualquiera que por este título las denunciare.
Página 38 - Minero se pueda introducir en pertenencia agena, aunque sea por mayor profundidad y con Veta en mano, sino que cada uno guarde y observe los términos de la suya, salvo que amigablemente se convenga y pacte con su vecino el poder trabajar en su pertenencia.
Página 3 - Acta de su mencionada erección que< tengo aprobada, y por consiguiente deberá componerse fciempre de un Administrador General, que sea su Presidente, de un Director General y de tres Diputados Generales, que podrá reducir á dos en caso que le convenga; pero no aumentar el número de ellos.
Página 1 - Nueva-España entre otras cosas: Que para mejorar el decadente estado de la Minería de aquel Reino, corregir radical y cómodamente los nocivos abusos introducidos entre mineros y operarios, y precaver por consiguiente las recíprocas quejas que de ello resultaban, estimaba por muy oportuna y urgente la formación de nuevas ordenanzas generales para dicho gremio, de modo que ellas uniformasen y abrazasen en todas sus partes el mejor método en su gobierno...
Página 38 - Por cuanto se ha experimentado que la licencia ó permiso de introducirse en agena pertenencia trabajando por mayor profundidad y dentro de la Veta siguiendo el metal de ella, y lográndolo hasta que pueda barrenarse su Dueño, ha sido y es la causa mas fecunda de los mas reñidos litigios...
Página 63 - Minero celebre pacto de avíos de Minas sin que sea por Contrata firmada, quedando á su arbitrio el celebrarla, ó no, ante Escribano, ó Testigos, bajo la pena de que, siendo de otra manera, no se atenderá en juicio á las estipulaciones particulares que alegaren, sino que se determinará por solo las reglas generales.
Página 50 - Mina no estará obligado á mas que á pagarle tambien en reales, y al respecto del jornal de la Tarea, todo el que sacare de mas de ella. Pero si para adelantar ó estimular el trabajo de los Operarios pactare con ellos el Dueño ó Administrador de la Mina pagarles á un tanto el Costal ó Tenate de metal que sacaren fuera del Tequio, ó con una parte del mismo metal, se guardarán en este caso, como en el de cualquiera otro ajuste ó concierto, los pactos en que unos y otros se hubieren convenido...
Página 41 - Buscon ó Cateador que lo hiciere, y lo mismo al Minero ó Guarda-minas que lo permitiere ; y al Dueño de la Mina la de perderla, con mas la mitad de sus bienes, quedando excluido para siempre del ejercicio de la Minería. 8.
Página 28 - Sin separarlas de mi Real Patrimonio, las concedo a mis Vasallos en propiedad y posesión, de tal manera que puedan venderlas, permutarlas, arrendarlas, donarlas...

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