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CAPÍTULO IX.

El Duque de Alburquerque se declara partidario de la reina Doña Isabel.-Memorial de peticiones que dirigió á esta augusta señora y respuestas que obtuvo á cada una de ellas.-Fiadores que dió la Reina al Duque para cumplimiento de lo estipulado.-El Rey de Portugal entra armado por Castilla para sostener los derechos de la princesa Doña Juana.—Alianza ofensiva y defensiva que pactó el Duque con el Gobernador de Zamora.-Reconocen Doña Isabel y Don Fernando la lealtad y buenos servicios del Duque en tan críticas circunstancias.-Renuncia Don Juan II de Aragon en Don Beltran el derecho que pudiera tener á las villas de Cuéllar y Roa.

No consta que el Duque de Alburquerque, á pesar de habérsele maliciosamente atribuido la paternidad de la princesa Doña Juana, conspirara jamás ni se levantara en armas por ella, y mucho menos desde que en los últimos tiempos de Enrique IV su implacable rival el Marqués de Villena la habia acogido bajo su guarda y levantado su bandera, con fines tan interesados y ambiciosos como los que le habian inspirado ántes la idea de tomar bajo su proteccion al infante Don Alfonso y revolver el reino para elevarle al trono. No es, por tanto, de maravillar que muerto Enrique IV acudiese Don Beltran á Segovia presuroso y resuelto á jurar por Reina de Castilla á Doña Isabel (1).

Si en esta determinacion del Duque influyó la creencia de tener mejor derecho al trono Doña Isabel, ó la consideracion de ver el partido de esta animosa Princesa tan poderoso y unido, y el de Doña

(1) Pulgar, Crónica, segunda parte, cap. 1.-Lucio M. Siculo, Cosas memorables de España, fól. CLV.

Juana apoyado sólo por sus eternos enemigos y constantes paladines de la anarquía, ó si en vista de esto le impulsó á tal resolucion la natural idea de la conservacion de sus estados, mercedes y privilegios, ó si le movió á ello el ascendiente y predominio de sus deudos el Cardenal Gonzalez de Mendoza y el Marqués de Santillana, decididos servidores de Doña Isabel, ó en fin, si todas estas razones juntas, es lo que no sé de cierto.

Los nuevos reyes Don Fernando y Doña Isabel se apresuraron por su parte á atraer á su servicio al Duque de Alburquerque «así por su mucho valor como en mayor condenacion de la empresa del Rey de Portugal» (1). Ya en la confederacion acordada en Segovia en 27 de Diciembre de 1474 por Don Pedro Gonzalez de Mendoza, el Condestable, el Almirante y el Conde de Benavente para proteger la sucesion de Doña Isabel, se establecia en forma de adicion la siguiente cláusula: «Otrosí es nuestra voluntad é queremos é nos plase que si los señores Marqués de Santillana é Duque de Alburquerque 6 cualquier dellos quisiere entrar en esta confederacion é conformidad con nosotros, que los rescibamos é tomemos en ella como á cada uno de nosotros» (2).

Don Beltran, sin embargo, encastillado en Cuéllar y colocado en actitud expectante, ántes de comenzar á prestar sus servicios á los nuevos Reyes quiso asegurarse de que no recibiria de ellos ningun daño ni en su persona ni en sus bienes; y al efecto dirigió á la reina Doña Isabel el siguiente memorial, á que respondió ésta capítulo por capítulo muy discretamente:

«Las cosas quel Duque de Alburquerque suplica á la Reyna nuestra señora mande despachar, son las siguientes:

>>>Primeramente, que su Alteza le confirme las mercedes que tiene del señor Rey Don Enrique, que Dios aya, de las villas de Cuéllar é Roa é Alburquerque é Mombeltran y el Adrada e Ledesma e Huelma e de todas ellas o de las que quisiere este dicho Duque le faga merced nueva su Alteza y el señor Rey nuestro señor, é le dé los saneamientos de escripturas quel dicho Duque demandare, así de su Alteza como del Rey nuestro señor é del señor Rey de Aragon. Las de su Señoría y del Rey nuestro señor luego; et las del señor Rey

(1) Zurita, Anales de Aragon. t. vi, fól. 250.

(2) Col. diplom., núm. 207.

de Aragon dentro de... (sic)... dias primeros siguientes contados desde el dia quel dicho Duque viniere á la corte é jurare e diere la obediencia á la dicha Reyna nuestra señora.

Que plaze á su Alteza de fazer y guardar lo aquí contenido (1). -Otrosy, que su Alteza le mandará confirmar é confirmará el juro de heredad quel tiene sytuado de lo que le fue dado por enmienda del maestradgo de Santiago. E así mismo lo que la Duquesa tenía.

Que en lo deste juro su Alteza lo remite al Reverendísimo Señor Cardenal y en lo de la Duquesa que su Alteza fará con ella como ficiere con las otras de su estado.

-Otrosy, que la dicha Reyna nuestra señora le aya de confirmar é confirme las mercedes quel e los suyos e Esteuan de Villacreçes tenian del señor Rey que Dios aya, así mrs. de juro de heredad e merçed de por vida, á vista del R.mo señor Cardenal, segund se fiçiere con el Marqués de Santillana e Condestable de Castilla é Duque Dalua e Conde de Benauente.

Que le place en esto facer lo que ficiere con los dichos marqués, condestable, almirante, duque de alua, conde de benauente.

-Otrosy, que su Alteça mandará que la çibdad de Ubeda se ponga en toda libertad, por manera que don Juan de la Cueua, hermano del dicho Duque é sus parientes e criados sean restituidos en sus façiendas e oficios que tenian ántes destos mouimientos; y así mesmo sean restituydos al Duque los oficios é mrs. que en la dicha çibdad tenía ántes de los dichos mouimientos.

Que en lo de Ubeda fará su Alteza todo lo que fuere justicia. -Otrosy, cerca de las pagas de Guelma su señoría fará e mandará que se tenga con la manera que tuuiere con qualquier de los grandes que mejor se ouiere de facer de los que tienen castillos fron

teros.

Que le place.

-Otrosy, que si su Alteça con el Rey nuestro señor ouieren de façer merced á algunos grandes de sus regnos por la obediencia e juramento e omenaje que agora le façen, que le faga igual parte que á ellos; pero si á los otros non ouiere de façer mercedes por esta cau

(1) Lo de letra cursiva, está escrito en el original de mano de la Reina, al márgen, y seguido de la cabeza de la rúbrica que solia usar.

sa, quel es contento de seruir á su señoría sin demandar merced.

nueua alguna.

Que le place.

-Otrosy, que su señoría le mandará despachar todas e qualesquier escripturas e cartas de mercedes, renunciaçiones é trespasaçiones é donaciones que para todo lo susodicho e validacion dello el dicho Duque demandare, así de su Alteza como del Rey nuestro señor, como del señor Rey de Aragon, con todas las cláusulas e firmeças quel Duque demandare.

Que le place de la forma que está dicho.

-Otrosy, que su Alteça mandará que se guarde cierta iguala que .con el dicho Duque fue fecha para llevar las rentas de sus villas de ciertos años venideros, de más de lo que en las dichas rentas el dicho Duque tiene de juro que le fue dado en enmienda de ciertos sueldos, de que tiene carta de recudimiento pasada por contadores.

Que esto verá su Alteza con el R.mo Señor Cardenal si es justo. -Otrosy, que su Alteça y el Rey nuestro señor le seguren, prometan e juren que guardarán é complirán todas las cosas susodichas; e que agora e de aquí adelante guardarán su vida, persona é estado, é para la conservacion de su vida, persona é estado e facienda le ayudarán contra qualesquier personas de qualquier estado, condiçion ó preheminencia que sean, aunque sean á los dichos Reyes ó qualquier dellos conjuntos en qualquier grado de consanguinidad; é aunque las tales personas ó qualquier dellas pretendan auer derecho á las dichas villas ó á qualquier dellas, de lo qual los dichos nuestros señores darán las seguridades de escriptura que fueren menester; y demás de aquesto ternán manera é farán quel R.mo Señor Cardenal e Marqués de Santillana é Condestable de Castilla é Almirante de Castilla é Duque Dalua é Conde de Benauente ó los quatro dellos salgan por seguradores que los dichos nuestros señores Rey é Reyna complirán lo susodicho.

En lo que dice de las seguridades de los grandes que su Alteza gelo mandará.

(1) Esto se complirá como aquí está respondido de mi mano.

Yo la Reyna.»>

(1) De mano de la Reina,

(Rúbrica.)

Y por cédula dada en Segovia á 18 de Enero de 1475 Don Fernando y Doña Isabel confirmaron solemnemente lo prometido por la Reina en el anterior documento, y mandaron al Duque de Alba, al Marqués de Santillana, al Condestable, al Almirante y al Conde de Benavente saliesen por sus fiadores al Duque de Alburquerque de lo en él estipulado y convenido. El texto de esta cédula, tan importante para conocer el esfuerzo casi humillante que los nuevos Reyes tuvieron que hacer á fin de atraer á su servicio á Don Beltran, dice así:

«Don Fernando y Doña Isabel por la gra. de Dios Rey y Reyna de Castilla, de Leon, de Toledo, de Cecilia, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algeçira, de Gibraltar, príncipes de Aragon, señores de Viscaya e de Molina: Por quanto en. cierta escriptura e capitulacion que nos mandamos dar e otorgar á don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, se contiene un capítulo del qual su thenor es este que se sigue: «Otrosy que su Alteça y el Rey nuestro señor le seguren, prometan y juren que guardarán y cumplirán todas las cosas susodichas, é que agora e de aquí adelante guardarán su vida, persona y estado y facienda y le ayudarán contra qualesquier personas de qualquier estado, condicion ó preheminencia que sean, aunque sean á los dichos Reyes ó á qualquier dellos conjuntos en qualquier grado de consanguinidad, é aunque las tales personas ó qualquier dellas pretendan haber derecho á las dichas villas ó á qualquier dellas, de lo qual los dichos nuestros señores darán las seguridades descriptura que fueren menester y demás de aquesto ternán manera y farán quel Reverendysimo señor Cardenal y Marqués de Santillana y Condestable de Castilla y Almirante de Castilla y Duque de Alua y Conde de Benavente, ó los quatro dellos salgan por aseguradores que los dichos nuestros señores Rey y Reina complirán lo susodicho.» Por ende nos los dichos Rey y Reyna y cada uno de nos, de nuestra propia, libre y espontanea voluntad, porque entendemos que cumple así á nuestro servicio e por la evidente utilidad que conocemos seguirse á la Corona Real de nuestros reynos y á la paz e sosiego e tranquilidad dellos, aviendo por otorgado, rato é grato, firme é valedero todo lo contenido en el dicho capítulo susoencorporado é cada cosa dello, por esta presente carta, seguramos é prometemos en nuestra fe y palabra Real que guardaremos la vida, persona y estado de vos el dicho Duque de Alburquerque e que no seremos en dicho fecho

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