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DOCUMENTO NÚM.

Cédula para que Don Beltran pueda obligar á los vecinos de Ubeda á tener armas y caballos, y disponer de esta hueste.

«Don Enrique, etc... Al Concejo, asistente, justicias etc. de la muy noble ciudad de Ubeda y su tierra... sepades que por algunas cosas que á ello me mueven complideras á mi servicio y al bien público de la dicha ciudad y su tierra, mi merced y voluntad es que agora y de aquí adelante en cada dia y año, tenga cargo D. Beltran de la Cueva, Conde de Ledesma, del mi Consejo, ó quien su poder hubiere, de echar y repartir y facer tener á los vecinos y moradores de la dicha ciudad y su tierra que tovieren facienda y bienes de quantia, los caballos y armas y peonias de ballesteros y lanceros cual entendieren que cumple á mi servicio, y es mi merced y voluntad que las tales persona ó personas quel dicho Conde de Ledesma nombrare, 6 quien su poder ó poderes ovieren, que tengan caballos y armas y peones, ballesteros y lanceros que los tengan, agora y de aquí adelante, y que acudan los caballeros con sus armas y caballos y la gente de pié con sus armas y vengan todos á sus mandamientos y llamamientos cada y cuando por el dicho Conde de Ledesma, ó por quien su poder ó poderes ovieren, fueren llamados y requeridos y echados y repartidos por la dicha cibdad y su tierra, y que vayan á donde quier quel estoviere y enviare mandar de mi parte, so las penas quel dicho Conde de Ledesma ó los que su poder ovieren de mi parte los pusieren, las quales yo he por puestas, como si yo mesmo las posiese, al qual doy complido poder para las executar y levar de la persona ó personas que en ellas cayren é yncurrieren; de las cuales dichas penas y de cada una dellas le yo fago merced para agora y para siempre jamás, y mando otrosy á vos el dicho Concejo

y asistente y justicias... que en esto ni en parte dello vos non entremetades de lo perturbar ni embargar ni de ir ni venir contra ello ni contra alguna cosa ni parte dello, antes vos mando que le dedes y fagades dar al dicho Conde de Ledesma y á los que su poder ó poderes ovieren todo el favor y ayuda que de mi parte vos pidieren y menester ovieren. E para mejor facer y complir y executar todo lo que dicho es... por esta dicha mi carta doy y otorgo todo mi poder complido, segund que lo yo he y tengo, al dicho Conde de Ledesma, ó á los que su poder ovieren, para facer y complir y executar lo que dicho es... y los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, sopena de la mi merced ó de privacion de los oficios y de confiscacion de vuestros bienes para la mi cámara... Dada en la çibdad de Jahen seys dias del mes de Março, año... 1464.-Yo el Rey.-Yo Alfonso de Badajoz secretario de nro. Sr. el Rey la fice escribir por su mandado.» (Al dorso el sello real.)

Con la misma fecha le concedió tambien el alguacilazgo mayor de Ubeda y su tierra por toda su vida, «<entendiendo que así cumple á mi servicio y del bien público, paz y sosiego de la mi cibdad de Ubeda.>>

DOCUMENTO NÚM. 5.

Cédula nombrando á Don Beltran capitan mayor de Ubeda.

«D. Enrique... al concejo, justicias etc. de la muy noble cibdad de Ubeda... sepades que por algunas cosas que á ello me mueven complideras á mi servicio é al bien público desa dicha cibdat é su tierra, mi merced é voluntad es que acatando los muchos é buenos é leales é señalados servicios que me ha fecho é face de cada dia don Beltran de la Cueva, conde de Ledesma, del mi Consejo,... es mi merced é voluntad que agora é de aquí adelante para en toda su vida sea mi capitan mayor de toda la gente de caballo ó de pié que vive en

esa dicha cibdad é su tierra, de cualquier estado 6 condicion que sean, á los cuales... mando que cada é cuando por el dicho Conde de Ledesma, mi capitan mayor de la dicha cibdad, ó por quien su poder para ello oviere, fueren llamados é requeridos, vayan é vengan á sus llamamientos así para ir contra los moros enemigos de nuestra santa fé católyca como para ir á otras partes quel ó quien su poder oviere entendieren que cumple á mi servicio, é fagan é cumplan todo lo quel dicho Conde ó quien el dicho su poder oviere les mandare, bien así como si yo mesmo gelo mandase. E otrosí do poder al dicho Conde de Ledesma... para quel ó quien su poder oviere tenga cargo de echar é repartir é facer tener á los vecinos é moradores de la dicha cibdat é su tierra que tovieren facienda é bienes de quantia los caballos é armas é peonias de ballesteros é lanceros que adelante dirá en esta guisa: que cualquier vecino é morador de la dicha cibdat é su tierra que toviere facienda de veinte é mill mrs. quita é sacada primeramente su cama en que dormiere é las ropas de vestir dél é de su mujer é las otras cosas... de cosina, que tenga un caballo bueno é unas coraças e capaçete blanco é adarga é lanza, é la gente de pié que fueren ballesteros que tengan buenas ballestas con sus aljauas e saetas e otro adreço que fuere menester, é los peones lançeros buenas lanças; é mando que tengan los dichos caballos é armas desde primero dia de Abril deste presente año fasta dentro de quatro meses primeros siguientes, é dende en adelante que les sea tomado é fagan alarde este presente año é los otros años seguientes é venideros de todos los dichos caballos é armas de cuatro en cuatro meses, porque mejor la dicha gente esté junta é apercebida para ir á donde quier quel dicho Conde de Ledesma ó quien su poder oviere, de mi parte les dixere é mandare... Otrosí que vengan é vayan á sus llamamientos é cumplan sus mandamientos... E mando é defiendo por esta mi carta que ninguno ni algunos de los que tovieren los dichos caballos no sean osados de vender ni trocar ni llevar caballo ni caballos fuera de la dicha cibdad é su tierra ni lo dar ni donar ni trocar ni cambiar con ninguna ni algunas persona ó personas de cualquier estado ó condicion que sean, salvo con los vecinos é moradores de la dicha cibdad é su tierra unos con otros, é non para llevar ni vender ni trocar á otra parte sin licencia ni mandado del dicho Conde de Ledesma; lo cual todo mando que así fagan, é cumplan é guarden... so pena de dos mill maravedises por cada vegada que fuere fallado no

tener el dicho caballo é armas, é los ballesteros las ballestas é adreços que cumplan, é á los peones lanceros sus lanzas, é demas que sea desterrado de la dicha cibdad é su tierra el que lo contrario ficiere por tres meses complidos é en ella no entre sin licencia é mandado del dicho Conde de Ledesma ó de quien su poder oviere é demas que pierda é aya perdido el caballo que así fuere fallado que es vendido ó trocado ó dado ó donado á persona de fuera de la dicha cibdad é su tierra, el que lo donare ó trocare... á persona de fuera... pague los mrs. por que así vendió el dicho caballo... De las cuales dichas penas é de cada una dellas por esta mi carta fago merced de la meytad dellas para agora é para siempre jamás al dicho Conde de Ledesma, é de la otra meytad que sea para las torres é cerca del alcazar de la dicha cibdad de Ubeda ó reparos del dicho alcazar...» etc.

DOCUMENTO NÚM. 6.

Título de Gran Maestre de Santiago á favor de Don Beltran de la Cueva.

«Don Enrique por la gracia de Dios Rei de Castilla de Leon de Toledo de Galicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen del Algarbe de Algecira y de Gibraltar é Señor de Vizcaya é de Molina, Entendiendo que cumple así á servicio de Dios é mio é al bien é procomun é pacífico estado de mis Regnos é al bien é pró é acrecentamiento é buen regimiento é gobernacion é defension de la orden de la caballería de Santiago, de que al presente yo soy administrador por bulla é concesion de nuestro muy santo padre; é porque por los fechos arduos é negocios grandes tocantes á la gobernacion é regimiento de mis regnos é tierras é señorios en que yo continuamente soy ocupado, no puedo así particularmente entender en la administracion é gobernacion de la dicha orden é buena conservacion de la religion della, por lo cual é por la dicha orden careçer de Maestre

intitulado en la dignidad Maestral, la dicha orden é bienes é cosas della han padecido é padecen detrimento grande é muchos caballeros é comendadores della non guardan la regla y constituciones della é andan derramados é sirven á diversos señores seglares é non se ejercitan en la guerra de los moros para que la dicha orden fué fundada, de que á nuestra santa fée resulta daño grande: lo cual todo se me ha fecho é fase grande cargo de conciencia; é deseando que la dicha orden é Maestrazgo de Santiago de aquí adelante sea mejor administrada é reparada é guardada é los caballeros de aquella vivan segun Dios é su orden é las reglas é constituciones della lo disponen, é segun cumple á servicio de Dios é á bien é utilidad de la dicha orden é de los vasallos é bienes é cosas dellas, é por la grande devocion que yo hé al bien aventurado apostol señor santiago, luz é patron de las Españas, espejo é guiador de los Reyes dellas, á cuyo honor la dicha orden es fundada; es mi intencion final é voluntad determinada dexar é renunciar la administracion é gobernacion de la dicha orden é que de aquí adelante haya en ella Maestre con que Dios sea servido é el dicho apostol Santiago é las cosas espirituales é temporales de la dicha su orden sean bien regidas, administradas é conservadas. E porque siempre los Reyes de gloriosa memoria mis progenitores en la vacacion de la dicha orden é dignidad maestral por ser la mas. principal é mayor dignidad de toda España acostumbraron proveer della á caballeros de estado muy fiables é á ellos aceptos, é porque vos D. Beltran, conde de Ledesma, comendador de Ucles de la dicha orden, del mi consejo, desde vuestra tierna edad habeis seido mi criado é siempre con muy grande fe é verdad é lealtad habeis mirado é acatado mi servicio é me habeis fecho é facedes de cada dia muchos é grandes é leales é señalados servicios, é conociendo de vos que sois persona abile é muy suficiente para regir é administrar é conservar la dicha orden, quiero é es mi voluntad é me place que vos seais maestre de la dicha orden é caballeria de Santiago; é por la presente de mi propio motu é cierta ciencia é determinada voluntad vos renuncio, cedo é traspaso é dó el dicho maestrado de Santiago é la dignidad é título maestral é gobernacion é administracion de la orden é cancelleria dél, con todas sus villas é logares é castillos é fortalezas é tierras é vasallos é justicia é jurediccion alta é baxa, civil é criminal, é mero é misto imperio, é señorio, é rentas é pechos é derechos é con todas las otras cosas é cada una dellas á el pertenescientes,

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