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segun que mejor é mas complidamente le pertenecen é deben pertenecer para que lo hayades é tengades para en toda vuestra vida, como Maestre de la dicha orden é caballero della, como mejor é mas complidamente lo tovieron é poseyeron los Maestres que fueron de la dicha orden é pertenesce é pertenescer debe á la dicha dignidad maestral con todo lo susodicho é cada cosa dello; Ca yo como Rey é soberano señor de mis Regnos é administrador de la dicha orden vos dó é otorgo la dicha dignidad maestral é vos fago é constituyo maestre de la dicha orden é caballeria de Santiago con libre é general administracion de todo lo susodicho é de cada cosa é parte dello á ella anejo é perteneciente, é vos dó é entrego los pendones é insignias é sello de la dicha orden é caballeria de Santiago é licencia é autoridad é facultad é poderio para los traer é usar dellos como Maestre de la dicha orden, é quiero é mando que hayades é gocedes é vos sean guardados para en toda vuestra vida bien é complidamente todas las honras é preeminencias prerrogativas gracias é franquezas é libertades é todas las otras cosas é cada una dellas que por razon de la dicha dignidad maestral vos pertenecen é vos deben ser guardadas, segun que mejor é mas complidamente se guardaron á los otros maestres vuestros predecesores que de la dicha orden fueron é cada uno dellos; é mando por esta mi carta ó por su traslado signado de escribano p.co á los priores conventos comendadores mayores é á los treçe de la dicha orden é á todos los otros comendadores é caballeros é freiles della que vos hayan é reciban; é yo por la presente vos hé é recibo por Maestre de la dicha orden é vos dó é entrego la posesion é quasi posesion del dicho Maestrado é dignidad dél, é mando que todos é cada uno dellos vos fagan é exiban aquella reverencia sujecion é obediencia é solepnidad debidas al Maestre de la dicha orden é vos fagan juren é prometan los votos é ceremonias é todas las otras cosas é cada una dellas que se acostumbran facer á los Maestres de la dicha orden por razon de la dicha dignidad Maestral, é vos sirvan é obedezcan como á su señor é mayor é perlado é Maestre é cumplan vuestras cartas é mandamientos é vayan á vuestros llamamientos é cabildos é ayuntamientos é fagan é cumplan todas las otras cosas é cada una dellas que deben é son tenidos á su Maestre é mayor, é segun que mejor é mas complidamente se ficieron é debieron facer á los otros Maestres pasados que fueron antes que vos en la dicha orden. E otrosi mando á los concejos alcaldes al

guaciles regidores caballeros escuderos é hombres buenos de todas las villas é logares é tierras é vasallos de la dicha orden que vos hayan é reciban por su señor é Maestre; é asimismo mando á los comendadores é alcaides é otras personas cualesquier que tienen los castillos é fortalezas de la dicha orden é Maestrado de Santiago que los den é entreguen á vos ó á vuestro mandado é vos acojan é reciban en lo alto é baxo de ellos é vos apoderen en todo ello con todos sus pertrechos é armas é bastimientos é vos resciban en ellos é en cada uno dellos ayrado ó pagado así de noche como de dia, con pocos ó con muchos, cada é cuando alli fueredes ó enviaredes, é fagan guerra é paz por vuestro mandado de las dichas villas é logares é fortalezas é tierras; é obedezcan é cumplan vuestras cartas é mandamientos como de su Señor é Maestre, é todos é cada uno dellos vos fagan el juramento y pleito homenaje que se acostumbra facer á los otros Maestres de la dicha orden é vos recudan é fagan recodir con todos los frutos é rentas é tributos é pechos é derechos pertenecientes á la dicha dignidad maestral, segun que mejor é mas complidamente han recudido é recuden á mí é recudieron á los otros Maestres que antes fueron en la dicha orden é que los sobredichos é cada uno dellos fagan é cumplan todas las cosas é cada una dellas que en esta mi carta se contienen luego que les fuere mostrada ó el dicho su traslado signado como dicho es sin otra luenga tardança ni escusa alguna é sin me recudir ni consultar sobre ello ni esperar otra mi carta ni mandamiento ni segunda iusion, porque asi cumple al servicio de Dios é mio é á bien é conservacion de la dicha orden, non embargante cualesquier pleitos é omenajes que tengan fechos á mí ó á otra cualesquier persona ó personas de cualquier estado ó condicion preeminencia ó dignidad que sean por las dichas villas é castillos é fortalezas é tierras de la dicha orden é por cualquier ó cualesquier dellos. Ca ellos faciendolo é cumpliendolo ansi, segun que por esta mi carta lo yo mando, y como Rei é Soberano señor é administrador de la dicha orden les alço suelto é quito los tales pleitos é omenajes una é dos é tres veces é les dó por libres é quitos dellos á ellos é á sus linajes para siempre jamás, é los unos ni los otros non fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced é de caer por ello en mal caso é quantos bienes han, los cuales por el mesmo fecho hayan seido é sean confiscados, aplicados, é por la presente los confisco é aplico á mi camara é fisco; é de mas por

cualquier ó qualesquier por quien fincare de lo ansi facer é complir mando al hombre que les esta mi carta mostrare que los emplace que parescan ante mí en la mi corte, dó quier que yo sea, del dia que los emplaçase á quince dias primeros siguientes so la dicha pena, é otrosi mando á cualquier escribano ó notario que para esto fuere llamado que dé ende testimonio signado con su signo porque yo sepa como se cumple mi mandado. Dada en la villa de Madrid, veinte é tres dias de Mayo, año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mill é quatrocientos é sesenta é quatro años.—Yo el Rei.-Yo Alvar Gomez de Cibdad Real, secretario de nuestro Sor. el Rei é del su consejo la escrebí por su mandado.»-(Hay un sello de placa.)

DOCUMENTO NÚM. 7.

Poder dado por Enrique IV á Don Beltran de la Cueva para que tomase posesion de unas casas de Toledo que pertenecian al Rey de Aragon.

<<Por cuanto el Rey de Aragon mi muy caro y muy amado tio está obligado de me entregar y facer entregar realmente con efecto la villa de Estella con sus fortalezas y con su jurisdicion civil y criminal y señorío y posesion y con sus tierras y pertenencias por virtud de cierta declaracion y pronunciacion que fue fecha entre mí y el dicho Rey de Aragon por el Rey de Francia mi muy caro y muy amado hermano, primo y aliado, en prendas é paces, de lo qual y por seguridad y fasta que la dicha villa con sus fortalezas y con todo lo sobredicho me fuese entregada realmente y con efecto y yo la ouiere para mí y para mis regnos y corona Real segund me fue adjudicada, el dicho Rey de Aragon y la reina D. Juana su muger con su licencia y actoridad me dieron y entregaron y se obligaron de me dar y entregar ciertas villas y lugares y fortalezas con su jurisdicion alta y baja y pechos y derechos, entre los cuales por la dicha razon el dicho

Rey y Reina de Aragon con su licencia y actoridad, me dieron y entregaron y se obligaron de me dar y entregar unas casas principales que el dicho Rey y Reina tenian y poseian en la muy noble ciudad de Toledo en la collacion de Sant Antolin con sus entradas y salidas... por ende como mejor puedo y debo, dó todo mi poder complido á vos Don Beltran, conde de Ledesma, del mi Consejo, para que por mí y en mi nombre podades tomar e apoderar y continuar la posesion de la dicha casa con todas las dichas sus pertinencias... Dada en Madrid á 26 Marzo 1464.»

DOCUMENTO NÚM. 8.

Donacion de la villa de Huelma á Don Diego de la Cueva.

«Yo el Rey fago saber á vos los Contadores mayores que yo, acatando los muchos é buenos é señaladas mercedes que el Comendador Diego de la Cueva, mi vasallo é del mi Consejo, padre del mi bien amado D. Beltran de la Cueva, conde de Ledesma, y á suplicacion del dicho Conde, yo fice merced por juro de heredad para siempre jamás al dicho Comendador Diego de la Cueva de la villa de Huelma con su castillo y fortaleza y tierra é términos é vasallos é jurisdicion civil y criminal, alta y baja, mero é misto imperio, é señorío é posesion é pechos é dros.... con condicion que despues de la vida del dicho Comendador Diego de la Cueva fuese la dicha villa y castillo de Huelma del dicho Conde de Ledesma su hijo y despues de él de sus herederos...>>

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DOCUMENTO NÚM. 9.

El Rey concede la villa de Huelma, su castillo, jurisdiccion y rentas á Don Diego de la Cueva y despues de sus dias á su hijo Don Beltran.

«En el nombre de Dios todopoderoso é de la Santísima Trinidad que vive y reina por siempre sin fin é de nuestra Señora siempre María (sic) madre de nuestro Señor Jesuchristo, verdadero Dios y verdadero hombre, á quien yo tengo por Señora é por abogada en todos los mis trabajos, é á honra é servicio suyo é del bienaventurado apostol Santiago, luz y espejo de las Españas, patron y guiador deste reyno de Castilla y de Leon, y de todos los otros Santos y Santas de la Corte del Cielo: Porque á los Reyes que tienen lugar de Dios en la tierra y son sus vicarios en ella conviene usar á sus pueblos y á los naturales dellos así como padre, y remediar y proveer en aquellos lugares do más conviene, ca por esto el Rey es dicho cabeza del pueblo, porque todos los miembros reciben de él aquello que les pertenece; y en otro caso el Rey es llamado corazon y alma del pueblo, porque así como por el alma de la vida los hombres reciben luz y los miembros se mandan y guian, así por el Rey los pueblos son mantenidos en toda paz é tranquilidad é justicia é virtud; del Rey tiene cada uno lo que le pertenece, é los Reyes é príncipes deben usar no solamente de la justicia promutativa en hacer derecho é justicia entre una persona é otra; mas de la justicia distributiva, la qual consiste en galardonar los servicios y méritos que les facen, é aquello se debe usar en los lugares que es necesario é donde trae pro é utilidad á él é á la cosa pública de sus reynos; porque tanto es el Rey más honrado y la cosa pública de sus reynos dura más, cuantas más nobles y magníficas mercedes face; y el Rey que quiere facer cualquier merced, gracia é donacion ha de catar en ello quatro cosas: la primera

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