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es que pertenece á su dignidad y magestad Real; la segunda, es la cosa que quiere dar; la tercera, á quien la da, ó como se la merece; la quarta, que es el pro é daño que por ende le puede venir: Por ende yo acatando é considerando todo aquesto é los muchos é buenos é leales é señalados servicios que vos Diego de la Cueva, vizconde de Huelma é vos don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque... me habedes fecho é facedes de cada dia y en alguna enmienda é remuneracion de aquellos... quiero que sepan por esta mi carta de previlegio... como yo Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Toledo... reinante junto con la reina Doña Juana mi muger, é con el príncipe Don Alfonso mi hermano en Castilla y en Toledo y en Leon y en Badajoz, ví mi albalá sellado é forrado en papel é firmado de mi nombre, su thenor del qual es este que se sigue:-«Yo el Rey fago saber á vos los contadores mayores que yo acatando los muchos é buenos é señalados servicios que el Comendador Diego de la Cueva, mi vasallo é del mi Consejo, padre del mi bien amado Don Beltran de la Cueva, conde de Ledesma, y á su suplicacion de el dicho Conde, yo fice merced por juro de heredad para siempre jamas á el dicho Comendador... de la villa de Huelma con su castillo é fortaleza y tierra é términos é vasallos é jurisdicion civil y criminal, alta é baja é mero misto imperio... con condicion que despues de la vida del dicho Comendador, fuese la dicha villa é castillo de Huelma del dicho Conde de Ledesma su hijo, y despues de él de sus herederos y subcesores del dicho Conde... Y agora mi merced é voluntad es quel dicho Comendador Diego de la Cueva haya é tenga por mí por merced en cada un año por juro de heredad para siempre jamás, é despues de los dias del dicho Comendador el dicho Conde de Ledesma é sus herederos... todos los maravedises, pan, trigo é cebada que están asentados en los mis libros del sueldo y quitaciones para la thenencia é paga é sueldo é leva de la gente de caballo y de á pié que yo tengo ordenado y mandado que está en la guardia y defension de la dicha villa de Huelma é su castillo é fortaleza, segun y de la forma y manera que lo yo mandé librar y fue librado á el dicho Conde de Ledesma este año de la fecha deste mi albalá... fecho á doce dias de Julio año de... 1464.Yo el Rey.-Yo Alvar Gomez de Cibdad Real secretario...>>

«Yo el Rey, á los mis Contadores mayores: Bien sabedes que don Beltran de la Cueva, maestre de la caballería de Santiago, conde de

Ledesma, tiene de mi thenencia y pagas y levas é demas é sueldo con las sus villas de Ximena é Huelma, un quento é quinientos é sesenta é cuatro maravedises, en esta guisa 943.900 mrs. con la dicha villa de Ximena, é con la dicha villa de Huelma 630.100 mrs., é porque las dichas villas son del Maestre de Santiago de juro de heredad y están en lugares peligrosos frontero de tierras de moros, é cumple á mi servicio é al bien de la cosa pública que las dichas villas sean bien pagadas y sostenidas... é por facer bien é merced al Maestre de Santiago por respecto de su persona y no de su dignidad por los muchos é buenos é leales servicios que me hizo y face de cada dia... tengo por bien y es mi merced que haya é tenga de mí por merced este año de la fecha deste mi albalá é dende en adelante en cada un año por juro de heredad... para la tenencia é guarda é sueldo de las dichas villas de Ximena é Huelma los dichos maravedises en esta guisa: para la dicha villa de Ximena é su castillo é fortaleza 943.900 mrs.,

é

para la dicha villa de Huelma é su castillo é fortaleza 630. 100 mrs., y es mi merced é mandado que á él non se haga cargo de ello nin le sea demandada quenta ni razon alguna en algun tiempo cómo lo gasta é destribuye, los quales dichos 1.574.000 mrs. de juro de heredad es mi merced que los haya para él é para sus herederos... para sostenimiento é guarda de las dichas villas, para los dar é donar, trocar y vender, cambiar y enagenar y hacer dello y en ello como de cosa suya propia libre é quita con qualesquier iglesias é monasterios y personas de orden é de religion y con otras qualesquier que quisieren, tanto que no sean fuera de mis reynos, sin mi licencia y mandado... Fecho en la cibdad de Segovia á treinta dias de Septiembre año de... 1474.-Yo el Rey.-Yo Albar Gomez de Cibdad Real, secretario etc...>>

«E agora por quanto vos los dichos D. Diego de la Cueva vizconde de Huelma y despues de vos el dicho Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, vuestro fijo... (Sigue la confirmacion de las anteriores cédulas.) Dada en la villa de Olmedo á ocho dias de Febrero año de... mill quatrocientos sesenta y cinco años.>>

DOCUMENTO NUM. 9 bis.

Capitulaciones celebradas entre el rey Don Enrique IV y Don Beltran de la Cueva para que éste renunciase el maestrazgo de Santiago (1).

<«<lhus.-Las cosas que son apuntadas é acordadas é prometidas por el Rey nuestro señor al Maestre de Santiago Don Beltran de la Cueva, su criado, son las siguientes:

Primeramente, que luego antes de todas cosas le mandará dar é dé las provisiones que serán necesarias para que las villas é fortalezas de Cuellar é Roa sean puestas en poder del dicho Maestre ó de quien él nombrare, con las justicias de ellas.

Item, que á S. A. place facer merced al dicho Maestre de las villas de Molina, Atienza, Roa, Aranda, Torregalindo é Alburquerque é el castillo de Anguix con todas sus fortalezas, rentas, tierras, é jurediciones é con título de Duque de la dicha Alburquerque, é con todas sus rentas é á complimiento sobre lo que las dichas villas é lugares rindiesen de cinco cuentos de renta: lo qual é lo que faltare para los dichos cinco cuentos, le será dado en juro de heredad en las rentas, pechos é derechos que el dicho Maestre quisiere, situados é puestos en salvados.

Item, que en tanto que las dichas villas é fortalezas realmente é con efecto sean entregadas al dicho Maestre, tenga la posesion de la dicha villa de Cuellar con su fortaleza é justicia.

Item, que el Rey nuestro señor mande facer las cartas de mercedes de las cibdades de Gibraltar é Cartagena é Cuellar muy complidas para el dicho Maestre, é que las tenga en depósito el Obispo de Cala

(1) Impreso ya todo lo anterior, he encontrado este curiosísimo documento en el Archivo de la casa de Alburquerque.

horra, á condicion que si dentro de cincuenta dias primeros siguientes el Rey nuestro señor no entregare realmente é con efecto la posesion de las dichas villas é fortalezas al dicho Maestre, ó á quien su poder hobiere, es á saber de las dichas villas de Atienza é Molina, Roa é Aranda é Alburquerque é Torregalindo é Anguix, que el dicho señor Obispo entregue las cartas de las mercedes al dicho Maestre, é él pueda usar é use de ellas á toda su voluntad, é tome la posesion de las dichas cibdades é villas para sí, segun en las mercedes se contiene.

Item, que cada é cuando el dicho señor Rey entregare las dichas villas... al dicho Maestre, él sea tenido de dejar é tornar al Rey nuestro señor las dichas cartas de las dichas cibdades de Gibraltar é Cartagena é de la villa de Cuellar.

Item, que por cuanto las villas de Aranda y Cuellar son de las señoras Reyna é Infante, su Alteza mande luego facer equivalencia á la dicha señora Reyna de la dicha villa de Aranda, é nombrar á la dicha señora Infante equivalencia de la dicha villa de Cuellar, é para esto se fagan las escripturas necesarias.

Item, que el Rey nuestro señor mande luego entregar é entregue al dicho Maestre ó á quien su poder hobiere, los sus castillos de Soria é la Peña de Alcaçar, con las tenencias acostumbradas, para que los tenga por prendas é seguridad que le serán pagados los dichos maravedises de renta que sobre las rentas de las dichas villas le fueren dados á cumplimiento de los dichos cinco cuentos.

Item, que el Rey nuestro señor mande pagar al dicho Maestre por juro de heredad las pagas é llevas de las villas de Huelma é Ximena, en el partido de Xeres é obispado de Jaen.

Item, que en tanto que las dichas villas de Molina é Atienza é Roa é Aranda é Alburquerque é Anguix é Torregalindo se entregan al dicho Maestre, le mandará pagar sueldo para trezientas lanzas suyas; é despues de entregadas fasta en tanto quel torne á la Corte.

Item, que avida la posesion de las dichas villas... por el dicho Maestre, segun dicho es, que estonces el Maestre renuncie en servicio del Rey nuestro señor é en bien de paz é concordia la su dignidad maestral de Maestre de Santiago en favor del ilustre Infante Don Alonso, hermano del dicho señor Rey.

Lo qual todo susodicho é cada cosa é parte dello el dicho señor Rey por sí é por lo que á él incumbe de cumplir, é el dicho Maestre

por lo que á él atañe, juraron á Dios é á Santa María é á esta señal de é en las palabras de los Santos Evangelios, donde quier que están, é fecieron pleito é homenage una é dos é tres veces, al fuero é costumbre de España, en manos de Don Pedro de Velasco, fijo del Conde de Haro, de cumplir é guardar é facer todo lo susodicho é cada cosa dello realmente é con efecto, cesante todo arte, cautela é engaño, é toda otra cosa que en contrario pueda ser, é juraron en la forma susodicha é fisieron pleito homenage, segun dicho es, de no pedir ni recibir absolucion, despensacion, relaxacion ni conmuta, ni usarán della en caso que les sean otorgados de propio motu ni á su postulacion ni en otra manera.

Fecha veinte y nueve dias de Octubre, año... de mill é quatrocientos é sesenta é quatro.-Los quales juraron al sepulcro santo de San Vicente é á las..... (1)..... de la Trenidad de Segovia. En testimonio de lo qual firmaron aquí sus nombres é sellaron sus sellos.-Yo el Rey. (Hay un sello real.)-Yo el Maestre.>>

DOCUMENTO NÚM. 10.

Donacion de Gibraltar.

«Don Enrrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc. Porque al estado é excelencia de la real magestad... lo cual por mí acatado y considerado é los muchos é buenos é leales é señalados servicios que vos don Beltran de la Cueva, maestre de Santiago, conde de Ledesma (2) me avedes fecho é facedes de cada dia, los cuales son dignos de remuneracion... vos fago merced é gracia é donacion... para vos é para vuestros herederos é subcesores despues de vos...

(1) Hay una palabra ilegible.

(2) Escrito de diferente letra que el contexto del documento todo lo que va en cursiva.

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