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por juro de heredad para siempre jamas de la mi cibdad de Gibraltar (1) para que la vos ayades é tengades de aquí adelante con su castillo é fortaleza é vasallos é con todas sus tierras é términos... etc. Dada en la noble villa de Valladolid (2)..... (3)..... dias del mes de..... (4)..... año... de mill é quatrocientos é sesenta é quatro años.-Yo el Rey.Yo Alvar Gomes...» etc.

DOCUMENTO NÚM. 11.

Donacion de Cartagena.

<«<Don Enrique por la gracia de Dios rey de Castilla... Porque al estado é excelencia de la real magestad... lo cual por mí acatado é considerado é los muchos é buenos é leales é señalados servicios que vos don Beltran de la Cueva, maestre de Santiago, conde de Ledesma (5) me habedes fecho é facedes de cada dia... vos fago merced, gracia é donacion... para vos é para vuestros herederos é subcesores despues de vos... de la mi cibdad de Cartagena, para que la vos ayades é tengades de aquí adelante con su castillo é fortaleza é vasallos é con todas sus tierras é términos... la qual dicha merced vos fago de todo lo susodicho por razon de los dichos servicios que asy me avedes fecho é facedes é no por razon de la dicha vuestra dignidad. Dada en la noble villa de Valladolid... (6)..... dias de... (7)..... año..... de mill é quatrocientos é sesenta é quatro años.-Yo el Rey.-Yo Alvar Gomes...» etc.

(1) Escrito de diferente letra que el contexto del documento todo lo que va en cursiva.

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(5) De distinta letra del contexto del documento, lo mismo que todo lo que está en cursiva.

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DOCUMENTO NÚM. 12.

Donacion de la villa de Anguix.

«Don Enrrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar, é señor de Viscaya é de Molina: Porque al estado é excelencia de la Real Magestad propia é principalmente pertenesce ennoblecer, hoarrar é engrandecer sublimar é facer gracias é mercedes é donaciones á sus vasallos é súbditos é naturales, é señaladamente aquellos que con toda lealtad é amor les han bien é singularmente servido é sirven, heredándolos en sus regnos é faciendoles mercedes é gracias especiales como aquellos que lo bien merescen, lo cual fasiendose asi es cosa de muy bueno é loable enxenplo, é por ello se dá enxenplo é buen esfuerzo é esperanza á otros para que lealmente sirvan á los Reyes é no dubden de se poner por ellos á todo arrisco y peligro. E los Reyes é principes cuando lo fasen así pagan su debda é cumplen aquello á que son obligados segun Dios é razon é justicia. Lo cual por mí acatado é considerado é los muchos é buenos é leales é señalados servicios que vos don Beltran de la Cueva, maestre de Santiago, Conde de Ledesma, del mi Consejo (1) me avedes fecho é facedes de cada dia, los cuales son dignos de remuneracion, é por tales los he é apruebo: Por ende por esta mi carta, de mi cierta ciencia é poderio real absoluto de que quiero usar é uso en esta parte como Rey é soberano señor, é porque entiendo que cumple así á mi servicio é en alguna parte de enmienda é pago é solucion é satisfacion de los dichos servicios é en remunera

(1) Lo que arriba está en letra cursiva está escrito en el original de distinta le tra que lo demas, por haberlo dejado en blanco y llenado despues.

cion dellos, vos fago merced é gracia é donacion pura é propia perpetua é non revocable como á buen meresciente para vos é para vuestros herederos é sucesores despues de vos é para aquel ó aquellos que de vos ó dellos ovieren causa por cualquier título honoroso ó lucrativo por juro de heredad para siempre jamas de la mi villa de Anguix (1) para que la vos ayades é tengades de aquí adelante con su castillo é fortaleza, é vasallos é con todas sus tierras é términos é con todos los prados é pastos é dehesas é montes é exidos é aguas corrientes estantes y manantes é con todas sus entradas é salidas é pertenencias, cuantas ha é haber deba que le pertenescen así de fecho como de derecho, é con la justicia é juridicion civil y criminal, alta y baxa é mero y misto imperio é con todas las rentas é pechos é derechos é penas é caloñias é omesillos é infurciones é yantares é escribanias é portadgos é con todas las otras cosas anexas y pertenescientes al señorio de la dicha villa é de su tierra... dexando ende para mí é para la corona real de mis regnos... alcabalas é tercias, pedidos, monedas, cuando los yo mandare coger é repartir en mis regnos, é la mayoria é soberania de la justicia, mineras de oro y plata é otros metales é todas las otras cosas que pertenescen al señorio Real é se non pueden apartar dél... Dada en la villa de Valladolid á dos dias de Noviembre, año... de mil é quatrocientos é sesenta é quatro años.— Yo el Rey.-Yo Alvar Gomez de Cibdad-Real secretario de nuestro señor el Rey la fice escrebir por su mandado.>>

(1) De letra distinta de la del contexto.

DOCUMENTO NÚM. 13.

Albalá para que Don Beltran tenga en nombre del Rey el castillo y fortaleza de la Peña de Alcázar con gente á sueldo del reino.

«Yo el Rey fago saber á vos los mis contadores mayores que mi merced é voluntad es que don Beltran, maestre de Santiago, conde de Ledesma (1) tenga por mí é en mi nombre é para mí el castillo é fortaleza de la Peña de Alcazar, que es en tierra de la cibdad de Soria, é que tenga en la guarda é defensa de la dicha fortaleza veinte é cinco hombres de pie ballesteros é diez hombres de caballo, para lo que es mi merced é mando que le sea pagado sueldo á razon de ocho (2) mrs. cada dia al hombre de pié, é dies é seys (3) mrs. cada dia al hombre de caballo é que le sea pagado desde... (4)... dias del mes de... (5)... deste presente año de la data desta dicha mi carta que le fue dada é entregada la dicha fortaleza fasta en fin del mes de Diciembre deste dicho presente año, é de primero dia de Enero del año próximo que viene de mill é quatrocientos é sesenta é cinco años é dende en adelante en cada un año en tanto que por mi toviere el dicho castillo é fortaleza, é los mrs. que montaren en el dicho sueldo deste dicho presente año libradgelos en las alcabalas é tercias de la dicha tierra de la dicha cibdad de Soria... Fecho veinte y cinco dias de Noviembre año... de mill quatrocientos é sesenta é quatro años. -Yo el Rey.-Yo Alvar Gomes...>> etc.

(1) Escrito de diferente letra que el contexto del documento, por haber sido dejado en blanco primeramente.

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DOCUMENTO NÚM. 14.

Titulo de Duque de Alburquerque, concedido á Don Beltran de la Cueva.

<<Don Enrique por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algeçira, de Gibraltar, señor de Viçcaya é de Molina: Porque en todas las cosas los Reyes deben semejar á nuestro Señor Dios Todopoderoso, cuyo nombre tienen, por el qual los Reyes reynan é los señores han poderio, ca entonces verdaderamente son llamados los Reyes é los otros altos ombres fijos de Dios quando fiçieren las obras en que le parescan, ca escripto es que de aquel es hombre fijo cuyas obras façe, é como Dios que es sobre toda natura de un pequeño sarmiento cria gran cepa é de aquella sale fruto con que es sacrificado é honrado el alto dominio, é aun aquel fruto es llamado sangre de nuestro señor Jesucristo verdadero Dios é verdadero hombre, á los Reyes propia é principalmente pertenesce facer de nuevo solepnes e altos ombres e de grandes e maníficas dignidades e estados, porque entónces son mas poderosos los Reyes é la cosa pública de sus regnos dura más quanto mas nobles é magnificos e altos omes face: Por ende conosçiendo lo susodicho é así mesmo conosciendo la muy grand fidelidad é lealtad que yo siempre he fallado é fallé en vos Don Beltran de la Cueva, maestre de la orden de la caballería de Santiago, conde de Ledesma é del mi Consejo, é el amor é çinçero deseo que siempre avedes mostrado é mostrades á mi servicio é á guarda de mi persona é estado é dignidad real é al bien de la cosa pública de mis regnos é la noblesa e eroycas virtudes de que Dios doctó vuestra persona, é que sois buen merescedor de lo en estami carta contenido, é los muchos é buenos é leales é señalados é continuos servicios que me avedes fecho é facedes de cada dia, asy po

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