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dicho señor Duque é de su casa, en especial del alcayde de Carmona Beltran de Pareja, é á mayor abondamiento así mismo soy contento é suelto cualesquier cosas que fueron mias que el dicho señor Duque dió é fizo merced así al dicho Alcayde como á otra qualquier persona que jamas las pediré, procuraré ni demandaré yo ni otro por mí agora ni en algun tiempo como dicho he; ca desde aqui fago dellas é de qualquier dellas gracia é donacion libre é non revocable, aquella que es dicha entre vivos, la qual fago de mi libre voluntad á todos aquellos é á qualquier dellos quel dicho señor Duque las haya dado en qualquier manera é fecho dellas é de qualquier dellas bien é merced.

E porque vuestra merced vea el deseo que tengo de le servir é que miraré á la palabra que por cabsa de mi deliberacion al dicho señor Duque en cualquiera manera aya dado, que pcr servicio de vuestra merced yo debo guardar é mantener so virtud del dicho pleito-homenage, quiero é prometo que jamás yo ni otro por mí seré causa de deservir al dicho señor Duque ni en público ó escondido facer daños á sus cosas, mas no menos las guardaré que á las de vuestra merced. (Siguen las fórmulas del juramento). Fecho é otorgado fue todo esto que dicho es en la villa de Magas á once dias del mes de Febrero del año..... de mill é quatrocientos é setenta años.» (Siguen los nombres de los testigos, y las firmas de Villandrando y del notario.)

DOCUMENTO NÚM. 26.

Carta de Don Beltran al Rey de Portugal.

«Al muy alto é muy excelente príncipe y muy poderoso Rey é señor, el señor Rey de Portugal, mi señor (1).

Muy alto y muy excelente príncipe y muy poderoso Rey é señor.

(1) Así se lee en el sobrescrito.

Una carta de vuestra Real señoria recebí, en que me mandaba desir cómo Martin Gil é Toribio Sanches é Iohan Sanchez de Lieuana, vecinos de Alburquerque, se habian quexado á vuestra Real señoria que mi Corregidor de la dicha Alburquerque les tomaba y embargaba é lançaba fuera de sus fasiendas; é que no se les guardaba el asiento fecho en el trato de la entrega de la fortalesa de Alburquerque; y en esto, muy esclarescido Señor, á vuestra Real señoria no fisieron relacion verdadera; que puesto que como por los capítulos del dicho trabto pasado que se asentaron á ellos, no se entendiese averles de guardar nada por ser enemigos de Juan de Torres, porque despues de averse alçado con la villa de Alburquerque con Juan de Torres, siendo mia y ellos mis vasallos é lleuar de mis dineros por vivienda, la quisieron vender al Maestre de Alcántara don Gomes, que agora fallesció; y por esto Juan de Torres los tenia presos como á enemigos: E la dicha capitulacion no se entendia, como en ella dise, sino á él é á sus hermanos y parientes y los suyos y sus amigos y valedores; pero non embargante esto, yo, muy poderoso Señor, por acatamiento de vuestra Real señoria y por deseo de seruir é porque en nada no fuese enojado por cosa que tocase á mí, y porque á mí, segund quien ellos son y yo soy, era poca vengança mirar en los tales hombres, yo mandé a dicho mi Corregidor de Alburquerque y asy al alcayde y todos los mios, que mirasen y guardasen las personas, honrras é fasiendas de los dichos... y sabrá V. A. que asy se ha fecho y fase; y si en sus fasiendas se les fase algund entramiento ó execucion es por la justicia de debdas é robos que á Garcia de Alvarado y á otros vasallos mios de Alburquerque les fisieron é les debian; é los dichos Garcia de Alvarado é las personas á quien ellos debian demandaron ante la justicia, é la justicia usando de su oficio é no pudiendo negar com plimiento de justicia ha entendido en esto; y como vuestra Real señoria sabe y con su noble y virtuosa conciencia rige la justicia que este sea caso que yo non pueda perdonar querella agena ó debda, fásese la justicia; pero si V. A. fallare que por cosa de las pasadas que á mí toca les es fecho á los sobredichos enojo ninguno ni estoruada la entrada de Alburquerque, que V. A. me mande dar la pena que le plazerá, pues que así como á natural de vuestros regnos me la puede mandar dar; y si mi corregidor de Alburquerque les fase agrauio é sentencia las tales debdas injustamente, vuestra Real señoria sabrá que es costumbre deste Regno de apellar del Corre

gidor para el Señor, y el Señor revee la justicia y dála á la parte que la tiene, y esto pueden faser los sobredichos á mí por sus personas ó por su procurador, y si V. A. otra cosa hallare, como dicho he, á mí mande dar la pena como á uno de sus naturales, pues que con aquella obediencia que qualquier dellos la he de resçebir; y las Reales manos de V. A. beso. Sobre esto dé fe á mi primo Luys Vaca; y nuestro Señor prospere la muy Real y excelente persona de V. A. con mayores regnos y señorios. De Cuellar, postrimero de Mayo de 73.—(Está roto el papel por el sitio donde estaba la firma.)

DOCUMENTO NÚM. 27.

Carta del Duque de Alburquerque al Rey de Portugal.

<<Muy alto y muy excelente príncipe y muy poderoso Rey é señor. Una carta de vuestra Real señoría recebí por la qual vuestra alteza me manda dezir se le quexó Iohan de Torres, alcayde que fue de Alburquerque, diciendo que no se le guardaba lo asentado é capitulado con él al tiempo que ovo de entregar la fortaleza de Alburquerque, diciendo que gentes mias por mandado de mi capitan habian salido á aguardar al dicho Juan de Torres cerca de la villa de Campomayor, y así que no se cumplia con él otras cosas así de la lombarda y la campana é otras cosas que quedaron en la fortaleza de Alburquerque. Y por cierto, muy esclarecido señor, él no fiso relacion verdadera á V. A., porque mi costumbre es fablar verdad á todos y complir lo que pongo, cuanto más guardar lo que V. A. por mí aseguró, que sin dubda crea vuestra real señoría que antes me quebrara los brazos que no quebrar en cosa del mundo nada de aquello; y vuestra alteza sabrá que al tiempo que yo vendí al Duque de Medinasidonia la mi villa de Ximena, quedé con él dentro en ciertos meses despues que la paga de Ximena me fuese fecha, de

ponerle el Obispo de Siguenza é yo las escripturas, privilegios é títulos de Ximena en su poder; y como vra. Real Señoría sabrá, las guerras del Duque y Marques de Caliz (1) eran de tal manera en la parte de Sevilla, y los caminos de Castilla tan peligrosos fasta allá, que se concertó con el Duque de Medina que se le posiesen las escripturas en la su villa de Niebla, porque por los regnos de vuestra alteza desde Ledesma podian ir más seguras fasta Sevilla; y yo, muy poderoso señor, mandé levar las dichas escripturas desde Ledesma fasta Alburquerque, y de allí mandé al Corregidor de Alburquerque las enviase á buen recabdo á Sevilla, y el dicho Corregidor como sabe que en todo lo que puede Alfonso Telez daña todo lo desta mi casa, porque más acompañadas fuesen las escripturas y más seguro el mensajero que las levaba envió diez ó doze de caballo con el mensajero fasta pasar de Campomayor; y V. A. puede ver si para guardar á Juan de Torres segund la gente que Alfonso Telez y él tenian en Campomayor, si podrian bastar diez 6 doze de caballo; y Alfonso Telez no contento de los daños que en gentes de mi casa por su cabsa se han fecho, salió tras los mios como si fueran deservidores de V. A., corriéndolos é injuriándolos y aun entrando en los regnos de Castilla, donde él prendió algunos é luego los soltó, trayendo consigo á Juan de Torres, y viniendo Juan de Torres en el mismo seguimiento de los mios; y pensando, muy poderoso señor, que yo habia de quexar esto á V. A. le fisieron esta relacion; y pues que ellos á V. A. lo han dicho, sus muy Reales manos beso, mande á Alfonso Teles que lo mio y los mios guarde y se castigue, pues que yo no le daré ventaja á guardar muy lealmente vuestro servicio; y en esto crea V. A. que otra cosa no ovo, ca yo pues á Juan de Torres aseguré, do quiera que yo estoviese podia él venir que ningund enojo yo le ficiese más que á mí mesmo lo faria.

En lo de la lombarda suplico á Vuestra Real Señoría mande aver informacion de Diego Nuñes, lombardero, vecino de Alegrete, y mande mirar un traslado de un testimonio signado que mi primo Luis Vaca le dará, y por él verá V. A. y así por los capítulos que lo que dice en ellos es que apreciándose por dos personas juramentadas en las reliquias de la iglesia de Alburquerque, lo que aquellos tasasen aquello pagase yo; y por ese testimonio verá V. A. lo que los

(1) Sic: por Cádiz.

tasadores juramentados dixieron; y estonces yo mandé á mi alcayde de Alburquerque que cada que Juan de Torres enviase por su lombarda, él gela diese, dando yo al dicho mi alcayde las dos lombardas que estaban en Asagala; y si dice, muy poderoso señor, que no era obligado de dar las dos lombardas en Alburquerque, sino en Asagala, allí en Asagala si me las dan me avré por contento de las recebir. En lo de la campana sepa V. A. que al tiempo que se quiso apreciar, el arcipreste y clérigos de Alburquerque con el provisor del Obispo de Badajos me fisieron requerimiento que yo no entendiese en aquella campana porque era de la iglesia y no del señor ni de la fortaleza, y que cerca desto desta campana los toviese á justicia con Juan de Torres embargándole algo de lo suyo, porque ellos tenian en memoria de la iglesia que Don Juan Alfonso de Alburquerque, que fue señor de Alburquerque, al tiempo que puso las reliquias que agora en aquella iglesia están, dió aquella campana á aquella iglesia, y que sabian cierto que al tiempo que Juan de Torres fue alcaide en Alburquerque é labró la moneda falsa en la fortaleza, creyendo que el metal de la campana era de mucha plata, que la desfiso para moneda y labró otra campana de cobre sin ningun metal de plata, la cual no valia tanto con gran parte, y que me pedian justicia y que los toviese á derecho con Juan de Torres y aun me requerian con la paulina que yo no llegase á la dicha campana. E yo, muy poderoso señor, temiendo la iglesia, no osé por la excomunion entender en la dicha campana, y fise responder al dicho Juan de Torres que á mí me parecia que debia faser gracia é limosna á la iglesia desa poca demasia quel decia haber fecho en la campana, siquiera por el alma de su hermano que allí dexaba enterrado; y él respondió que no estaba de gana de faser limosna á la iglesia. Yo le respondí que troxiese mandamiento del provisor del Obispo y que estonces se podria entender en tasar la campana ó en ge la dar, porque aquello tocaba á la iglesia y no á mí, y mandele pagar otra campana que tenia en la torre del homenaje. Lo de la madera pintada que dice, entiendo, muy poderoso señor, que entendiendo en ello uno que se llamaba Iohan de Toro, criado suyo, con otro mio que apreciaba, fallaron que podia valer la dicha madera pintada treinta y cinco ó quarenta maravedises, y aun creo que esta madera que eran unas tablas pequeñas, se mandó que se las diesen á Alfonso Tellez, que por ellas vino. En lo de las ciento é noventa madexas de bramante, crea

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