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DOCUMENTO NUM. 31.

Instruccion dada por el Duque de Alburquerque á Diego de Ortega, encargado de una mision cerca del Rey de Portugal.

«Diego Ortega, lo que habeis de dezir de mi parte al muy esclarecido y muy poderoso señor el señor rey de Portugal es lo siguiente: Lo primero que beso sus Reales manos: S. A. me perdone porque tan tarde he respondido á la carta que S. A. me envia sobre que Juan de Torres, alcayde que fue de Alburquerque que se le quexó de no haber yo conplido la capitulacion que se asentó con él al tiempo que recebí dél la dicha mi fortaleza; que fue tan tarde mi respuesta porque á la sazon que me fue dada la carta de S. A. yo me partia para la guerra de los moros; é así por esto como por tomar licencia de la muy poderosa é esclarecida Reina de Castilla, mi señora, para responder á S. A. ha tardado tanto mi respuesta. Agora direis á S. A. de mi parte quel dicho Juan de Torres no le habia dicho verdad, porque todo lo que yo con él habia de conplir está cumplido, y lo que no podia ser así notorio por estas cartas de pago escriptas de mano de Juan de Torres y firmadas dél y de Alfonso Veles, é verá S. A. cómo yo tengo complido. En cuanto á lo de la lombarda como á S. A. escribo y verá por la carta mesma de Juan de Torres, ella no se apreció porque él no quiso que tirase para que se apreciase, y por esto yo no soy á al obligado salvo á dexargela por suya é por suya está allí, que si desde la primera hora enviara por ella lo pudiera haber fecho, puesto que sobre ello han venido muchos embargos de debdas así de la iglesia como de otros daños de personas seglares destos regnos: pero porque mi palabra fuese guardada, yo me he puesto con todos á gela defender, que si en todo el tiempo del muy esclarecido señor Rey don Enrique, mi señor, de gloriosa

memoria, que Dios haya, él la quisiera llevar á los regnos de Portugal, yo gela pudiera asegurar así como á qualquiera lugar de los regnos de Castilla, pero agora como S. A. conosce con su real prudencia yo no tengo ese poder para gela asegurar para sacalla á los regnos de Portugal, ni soy obligado contra el defendimiento real de los muy esclarecidos Rey y Reina mis señores, para lo cual sus altezas no me quisieron dar licencia. Pero direys á S. A. porque en esto conosca mi deseo como siempre lo tove, que envie el dicho Juan de Torres por la dicha lombarda é que gela aseguraré fasta ponella en Badajoz ó Cáceres ó Valencia de Alcántara como siempre por mí fue dicho y respondido, y que en esto cumplo este capítulo de la lombarda, como su alteza real lo puede conocer. En cuanto á lo de la canpana que S. A. se puede informar cómo aquella es y siempre fue de la iglesia asi como á S. A. escribo. Sus reales manos beso, en cosa de la iglesia no me mande entender, pues á ello no soy obligado. Así suplicareis á S. A. de mi parte que mande al dicho Juan de Torres sacar de la dicha mi fortaleza de Alburquerque la dicha lombarda en todo el mes de Setiembre primero que viene, yo gela aseguraré como dicho he, de otra manera que la mandaré sacar fuera de la fortaleza al campo é que allí venga por ella ó esté á su ventura, porque ya S. A. conoce si es bien que aya yo de ser camarero del dicho Juan de Torres de tenerle su lombarda guardada y defendida de la justicia destos reinos é de la iglesia, para quel dicho Juan de Torres se haya de quexar que yo no cumplo con él. E así besaré sus reales manos que le mande castigar algunas cosas que dice de mí, pues las dice sin cabsa, pues que dello se le podria recrecer algun daño sin sabiduria mia, de lo cual yo abria mucho pesar, por el enojo de S. A. De todas estas cosas vos podeys informar á S. A. como hombre que en ellas vos hallasteis y las sabeys.>>

DOCUMENTO NÚM. 32.

Testimonio de una peticion hecha por las señoras Reina é Infanta contra el Duque de Alburquerque sobre la posesion de Cuellar.

«En la villa de Medina del Campo, veinte é siete dias del mes de Abril de sesenta é siete años: los señores çiento é veynte é ocho diputados con los otros de la Junta general vieron una peticion que fué presentada por parte de la señora Reyna y de la señora Infanta sobre la villa de Cuéllar contra el señor Duque de Alburquerque; é los dichos señores otorgaron una suplicacion para el señor Rey don Enrique, suplicandole la mande desagraviar, fasiendo equivalencia á la dicha señora infanta ó al dicho señor Duque; é que si su Alteza no lo remediare, que ellos farán lo que con derecho deban, segun sus leyes de la santa hermandad. Fecho dia é mes é año susodicho. E yo Antonio Garcia de las Navas, escribano de nuestro señor el Rey é su notario público en la su corte é en todos los sus regnos é señorios, é uno de los escribanos generales de la Santa hermandad fuy presente á todo lo susodicho y tengo en mi registro este mismo asiento é do esta fé signada de mi signo. E por ende fiz aqui este mio signo. (Sigue el signo) Antonio Garcia. >>

DOCUMENTO NÚM. 33.

Seguro del Conde de Benavente para Don Pedro de Velasco.

<<Por cuanto entre nos el señor don Pedro de Velasco, mi primo, é yo el Conde de Benavente se concertó que nos viésemos para fablar algunas cosas amos á dos complideras, yo por la presente escrita de mi letra, firmada de mi nombre y sellada con mi sello vos fago pleito

y homenaje y doy mi fe como Conde é caballero que podés venir seguro á la dicha fabla para que por mí ni por ninguna persona del Rey don Alonso nuestro señor no vos sea fecho ningun detenimiento ni premia ni otro daño, ni por otra persona alguna, salvo que tornareis libremente á la villa de Cuéllar donde vos salís, lo cual yo tomo á mi cargo sin darle otra escusa ni entendymiento. De lo cual todo vos fago pleito y homenage é vos doy mi fe so pena de fementido é de caer en aquellos casos que caen aquellos que quebrantan semejantes seguridades. Fecha en Olmedo lunes treze de Julyo de sesenta y syete.-El Conde de Benavente.»-(Hay un sello.) (1

DOCUMENTO NÚM. 34.

La Reina Isabel, viuda de Don Juan II, al Duque de Alburquerque.

«Duque primo: Sobre ciertas cosas que aquí en el mi Consejo por vra. parte se demandaban á Nuño de Arevalo y á Juan de la Corra vesinos desta mi villa, á lo cual ellos respondieron algunas cosas en su descargo, e porque aquello mejor se mostrase e paresciese, yo les mandé fuesen á vos; é porque ellos se recelaban que allá por vos serian detenidos, yo les mandé segurar porque fuesen é viniesen seguros, e así por esto como por ser vasallos mios afectuosamente vos ruego los fagais mirar de manera que por respeto mio ellos sean bien tratados; e si caso fuere que ellos no cumplieren con vos los dexes venir libremente á sus casas e envies aqui á demandarles todo lo que vos pluguiere que sea cierto, que lo mas presto que ser pueda vos será fecho dellos complimento de justicia. Esto recibiré de vos en singular gradescimiento. Duque primo, vuestra muy noble y muy

(1) Este documento es todo autógrafo,

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honrada persona nuestro Señor aya

todos tiempos en su santa guarda. De la mi villa de Arevalo, á veynte de Noviembre.-Yo la ReinaPor mandado de la Reina, Joan de Baeza.>>>

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(Al dorso.) = Al Duque de Alburquerque mi primo. Carta de la Reina D. Isabel BIUDA.

DOCUMENTO NÚM. 35.

Licencia que dió el Obispo de Segovia al Duque de Alburquerque para derribar las paredes de una iglesia antigua de Cuéllar.

«Don Iohan, por la gracia de Dios é de la Santa Iglesia de Roma, obispo de Segouia, oydor de la Audiencia del Rey nuestro señor é del su Consejo: Por quanto despues de matura deliberacion é acuerdo... fue fecho asiento é concierto entre vos el muy magnífico señor don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, é nos el dicho don Iohan obispo, que ciertas paredes que quedaron é están enfiestas (1) de una iglesia que antiguamente fue de señor sant Niculas de la vuestra villa de Cuellar enfrente de la fortalesa de la dicha villa, que es en la dicha nuestra diocesis, se quitasen é derribasen é allanasen é ficiesedes un circuyto á ras del suelo por el logar donde van las dichas paredes de la dicha iglesia é en medio ficiesedes poner una qrus de piedra sobre sus pilares porque ouiese memoria de cómo allí fue yglesia, é mandasedes faser é edificar... un altar en la yglesia perrochal é de Sant Martin de la dicha villa de la aduocacion de señor sant niculas é diesedes los ornamentos que fuesen menester... é otrosy diesedes un preuillegio del Rey nuestro señor espedido á vuestra costa de dos mill é quinientos mrs. de juro de heredad situados en las tercias de Valleelado, aldea de la dicha villa de Cue

(t) Sic.

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