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los dichos Señores Rey é Reina ó de qualquier dellos, juramos á Dios é á Santa Maria é á las palabras de los Santos Evangelios donde quier que están é á esta señal de cruz que corporalmente con nuestras manos tañemos, de tener é guardar é mantener realmente é con efecto todo lo susodicho en esta dicha nuestra carta contenido, é cada cosa é parte dello, é de non ir ni venir contra ello directe ni indirecte é de non procurar con los dichos Señores Reyes en público ni en escondido que nos manden que no tengamos ni guardemos ni cumplamos lo susodicho, ó pasemos ó vayamos contra ello, é que non embargante que su Señoria nos lo mande, que non obedesceremos sus mandamiento ó mandamientos, porque no los compliremos ni pediremos absolucion ni relajacion de este dicho juramento al nuestro muy Santo Padre ni otro perlado alguno que nos lo pueda dar ó dé, ni usaremos de la tal relajacion aunque nos sea dada de su propio motu ó á nuestro pedimento; é nos los dichos Cardenal é Duque del Infantadgo, é Condestable de Castilla é Conde de Saldaña, é cada uno de nos facemos pleyto homenage, como caballeros fixosdalgo en manos de Pedro de Velasco, caballero fixodalgo, una e dos é tres veces, segund fuero de España, de tener é guardar é complir todo lo susodicho é cada cosa é parte dello por la via é forma é manera que en esta nuestra carta se contiene. En fé de lo qual firmamos en ella nuestros nombres é mandamosla sellar con el sello de nuestras armas. Fecha á veinte é dos dias de Março año de mill é quatrocientos é setenta é seis años.-Cardinalis Sancte-Marie (Hay un sello de placa.) Yo no juro y hago el pleito homenage: ΕΙ Condestable: Valga por sellada.- El Duque del Infantado: (Hay un sello).-El Conde Don Iñigo: (Hay un sello.)»

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(Al pié dice:) «Seguridad del Cardenal, del Duque é Condestable sobre lo de los Infantes.»

DOCUMENTO NÚM. 39.

Seguro de los señores Reyes de que no darán heredamiento á los Infantes, sino en equivalencia de Alburquerque y Ledesma.

«Don Fernando y D. Isabel por la gra. de Dios rey é reyna de Castilla, de Leon, etc., príncipes de Aragon, etc. Por quanto en la confirmacion que nos hobimos fecho é fecimos á vos Don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Huelma, de las villas y lugares de Cuellar y de Roa y de Ledesma y de Alburquerque nos obligamos de vos facer ciertas y sanas las dhas. villas, especialmente las dhas. villas de Ledesma y Alburquerque del infante Don Enrique nro, muy caro y muy amado primo é de la infanta doña Beatriz Pimentel su madre por respeto de cualquier dro. ó abccion que á ellos ó á qualquier dellos pertenezca... (1) é porque más cierto é seguro seais que nos ternemos é guardaremos todo lo susodho. é lo faremos tener é guardar á los dichos infante é infanta, obligamos á nos é á nuestros bienes así patrimoniales como fiscales, muebles é raiçes avidos é por haber, do quier é en qualquier lugar que los hayamos é tengamos, que nos ni alguno de nos non daremos ni dará ni faremos gracia ni merced ni remuneracion por título de donacion ni por otro alguno lucrativo ni oneroso á los dhos. infante é Infanta ni alguno dellos en estos nros. reinos é señorios ni en el reino de Aragon villas algunas ni lugares ni vasallos ni tierras ni heredamientos ni mrs. de juro nin otra dadiva alguna ni enmienda ni satisfaccion ni por donacion ni gracia ni merced, sin que primeramente los dhos. infante é infanta é cada uno dellos aprueben é loen é hayan por bien fecha la dha. merced é confirmacion que nos así feçimos á vos el dicho Duque de Alburquerque de las dichas villas de Ledesma é Alburquerque é sus tierras é fortalezas é rentas é pechos é derechos, é consien

(1) 1. seguridad.

tan en ello... sopena que si no lo fisieremos é complieremos así que vos demos é paguemos cincuenta mill doblas de la banda de buen oro y de justo peso por pena é en pena de lo susodicho si así no lo fesieremos ni complieremos, é la pena pagada ó non, que todavia y en todo tiempo seamos tenudos é obligados á tener é guardar é cumplir é mantener todo lo contenido en esta dha, nuestra carta é cada cosa é parte dello (1). E porque más cierto é seguro vos el dho. Duque de Alburquerque seades que nos é cada uno de nos ternemos é manternemos é guardaremos é compliremos todo lo susodicho en esta nuestra carta contenido é cada cosa é parte dello, prometemos por nuestra fé Real é juramos á Dios é á Santa Maria é á las palabras de los Santos Evangelios é á esta señal de crus que corporalmente con nuestras manos tañemos que nos ni alguno de nos no faremos merced ni gracia ni donacion ni por otro título alguno daremos á los dhos. Infante ni Infanta ni alguno dellos, villa ni villas, ni lugar ni lugares... (etc.) ni concesion grande ni pequeña en estos nuestros reinos é señorios ni en el dho. reino de Aragon sin que primeramente los dhos. Infante é Infanta é cada uno dellos cedan é traspasen é renuncien en vos el dho. Duque de Alburquerque é en los dhos. vros. herederos é subcesores todo é cualquier dro... á las dhas. villas de Alburquerque é de Ledesma... é á sus fortalezas é tierras é rentas... é sin que primeramente aprueben é loen la dha. merced é confirmacion que ansí vos fesimos... (2) E por que más cierto é seguro seais que vos ternemos é guardemos... (etc.) todo lo susodho........ rogamos é mandamos al Reverendísimo Don Pedro Gonzalez de Mendoza, Cardenal de España é arçóbispo de Sevilla, é á don García Alvarez de Toledo, Duque de Alua, marqués de Coria, é á Diego Furtado de Mendoça, duque del Infantadgo é marqués de Santillana, é Pero Fernandez de Velasco, condestable de Castilla, é á Don Alfonso Enriquez, almirante de Castilla, é á Don Iñigo de Mendoça, conde de Saldaña, que prometan é aseguren é fagan pleito homenage como caballeros fijosdalgo á vos el dicho Duque de Alburquerque é nos fien é salgan por nuestros fiadores que nos cumpliremos é guardaremos todo lo susodicho contenido en esta dha. nuestra carta é cada una cosa é parte delo, é lo juren é prometan ellos que

(1) 2. seguridad. (2) 3. seguridad,

se fará é cumplirá así como é segund en esta dha. nuestra carta se contiene; é así mismo rogamos é mandamos á los dhos. Cardenal é Duques é Almirante é Condes, que si para resistir á los dhos. Infante é Infanta ó cualquier dellos, ó á sus parientes, aliados... de cualquier estado, preheminencia y dignidad que sean,... que quieran ó quisieren ayudar é favorescer... á los dichos Infante é Infanta... para recobrar las dichas villas... contra el dho. Duque de Alburquerque ó contra sus herederos é subçesores, é para ello hobieren menester favor é ayuda, que cada é cuando por su parte fueren requeridos que le ayuden é favorescan con sus personas é gentes, é casas; é les damos licencia é facultad para que lo puedan facer é fagan, non embargante qualquier prohibicion 6 defendimiento que contra lo susodho. por nos les sea fecho é que por ello no puedan caer ni cayan en mal caso ni puedan incurrir ni incurran en pena alguna; é que para lo tal façer que nosotros pagaremos todo el sueldo que fuere menester para pagar las gentes de los sobredichos Cardenal é Duques é Almirante... (etc.)... é que ansy mismo pagaremos al dho. Duque de Alburquerque todo el sueldo que fuere menester para sus gentes, é que lo faremos é compliremos ansí dentro de 20 dias que por su parte fueremos requeridos sin poner en ello ni çerca dello dilacion ni escusacion alguna (1), lo cual así mismo juramos por nuestra fé real é á Dios é á Santa Maria de tener é guardar é mantener realmente é con efecto, bien asy é á tan complidamente cómo é segund en esta dha. nuestra carta se contiene, é que non allegaremos cabsa ni razon alguna para nos escusar de lo así facer é complir, aunque la tal sea muy suficiente é bastante é jurídica é tal que nos pudiese é pueda escusar legítimamente facer é complir lo susodho.; é porque esto sea cierto é firme mandamos dar esta carta firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la villa de Medina del Campo á treinta y un dias del mes de Março, año del nascimiento de nro. Sr. Jesuchristo de mill é quatrocientos é setenta é seis años. Yo el Rey. Yo la Reina.-Yo Gaspar Daryño, secretario del Rey é de la Reina nuestros Sres. y del su Consejo la fize escrebir por su mandado. (Hay un sello real de placa).-Juan de Uries chancellarius (2).»

(1) 4. seguridad.

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(2) Al pié dice: «Seguro de los señores Reyes que no darán heredamiento á los infantes sino en equivalencia de Alburquerque y Ledesma,»

DOCUMENTO NUM. 40.

Cédula de los Reyes Católicos á los arrendadores é fieles e cogedores de la renta de la ciudad de Sevilla.

«<Sepades que á nos es fecha relacion que por cabsa de las guerras que habemos tenido é tenemos con el adversario de Portogal é con sus secaces é valedores, no se ha andado ni navegado los mares por donde venian los pescados salados, así de nuestros reinos como de fuera dellos, á la dicha cibdad de Sevilla, por cabsa de lo cual ha venido y viene grand quiebra y menoscabo en la renta de la alcabala del dicho pescado salado de la dicha ciudad, de manera que los privillejos que en la dicha renta estan situados de juro de heredad é de merced é por vida no pueden ser pagados enteramente.....» Tordesillas, 4 de Marzo 1876 (1).

DOCUMENTO NÚM. 41.

Seguridad que el Duque de Alba da, por medio del de Alburquerque, al Obispo de Segovia de ayudarle y defenderle.

«Yo el duque de Alba, marqués de Coria, por la presente prometo y juro y do la fé é fago pleito-homenaje en manos del señor Duque de Alburquerque, á vos el Reverendo Señor Obispo de Segovia, que de hoy en adelante vos ayudaré é ampararé é defenderé á todo mi

(1) Don Beltran tenía situada en esta renta una suma considerable de mrs., y sin duda á peticion suya dieron los Reyes esta cédula.

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