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pudiéremos, ó á nuestros alcaides é capitanes ó villas é fortalezas, por manera que el tal daño sea remediado; é que yo el dicho Duque miraré por el bien é honrra de vos el dicho señor Maestre por todas las vias, obras é maneras que pudiere, especialmente vos ayudaré para que vos el dicho señor Maestre seades ayudado é favorescido en todas las cosas tocantes á la dicha vuestra orden é Maestradgo de Alcántara de la mi villa de Alburquerque é su fortaleza é de la mi fortaleza de la Codosera muy entera é complidamente como en cosas propias mias é á mi persona tocantes, é que lo no dejaré de facer por cosa alguna que sea, non embargante que yo haya de estar y esté en el partido contrario de vos el dicho señor Maestre, como dicho es; é que no embargante el dicho partido contrario sereis acogido en la dicha mi villa de Alburquerque é fortaleza de la Codosera con vuestras gentes é casas para las cosas tocantes á la dicha vuestra orden de Alcántara é al recobramiento della. E yo el dicho Maestre miraré por el bien y honra de vos el dicho señor Duque fallándome así en el dicho partido contrario, especialmente miraré por la vuestra villa de Alburquerque é su fortalesa, é por la vuestra fortaleza de la Codosera, é las ampararé é defenderé con mi persona y casa contra todas las personas del mundo que mal ó daño les quisieren faser, como á cosas propias mias; é que si supiere algun mal ó daño, público ó secreto, por trato 6 cerco que les quiera ser fecho, lo arredraré á todo mi leal poder é lo avisaré é faré saber á los Alcaides de las dichas fortalezas é porné á la defensa dello mi persona é casa como para cosa propia mia.

>>Lo qual todo que dicho es... nos los dichos... seguramos... de complir bien é fiel é verdaderamente sin arte ni cautela ni engaño alguno, en fe de lo qual fasemos pleito é homenage... yo el dicho Duque en manos de Rodrigo de Tovar, caballero é hombre fijodalgo... é yo el dicho Maestre en manos de Diego Suarez Figueras... é juro... (etc.) que es fecha é otorgada por mí el dicho Duque á tres dias de Agosto; é por mí el dicho Maestre á quinse dias del mes de Septiembre de mil é quatrocientos é setenta é ocho años. El Maestre. (Hay un sello.)

DOCUMENTO NÚM. 46.

Carta de la Reina Doña Isabel al Duque de Alburquerque, mandándole envie para la tala de Portugal y sitio de Medellin y Mérida, ciento cincuenta lanzas á la jineta.

«La Reina.-Honrrado Duque: ya creo avreys sabido cómo yo he mandado juntar muchas gentes de cauallo é de pié en estas partes de Estremadura, asi para la tala que agora se fase en el reyno de Portogal como para estar en los reales de sobre Medellin é Mérida que están rebeladas contra mi servicio, é están cercadas; é porque toda la gente que acá está junta, está mucho fatigada é seria menester que se remude, porque en ninguna manera sy asy no se fasyese lo podria comportar, é para ello yo he mandado llamar algunas gentes desas comarcas: Por ende yo vos ruego é mando, que por servicio mio, luego á la ora que esta veays, me envieys de la gente de vuestra casa para lo susodicho fasta ciento é cinquenta lanças á la gineta, lo más en punto que ser pueda, con un caballero de vuestra casa que las trayga, é dad forma que en esto se dé mucha diligencia, por manera que sean aquí, en esta çibdad de Trogillo, á cinco dias del mes de Jullio primero que verná, é venidas ya les mandaré pagar el sueldo de todo el tiempo que acá estovieren en mi servicio; en lo qual creed me fareys mayor plaser é servicio de quanto prestar podeys, sobre lo qual yo envio á vos á Pedro de Tosantos, contínuo de micasa, el qual de mi parte vos fablará; yo vos ruego le dedes entera fee y creencia é aquello pongays en obra. De la çibdad de Trogillo xxi dias de Junio de lxxix años.-Yo la Reyna.-Por mandado de la Reyna.-Fernan Daluares.

(En el sobrescrito.) Por la Reyna.-Al honrrado Duque de Alburquerque, conde de Huelma.>>

DOCUMENTO NÚM. 47.

Carta de la Reina Doña Isabel al Duque de Alburquerque sobre la gente que le habia prometido enviar á la guerra.

<«<Yo la Reyna.-Honrrado Duque: ví vuestra letra é oy lo que Tosantos me fabló de vuestra parte en respuesta de lo que con él vos escrevi cerca de la gente, lo qual vos gradesco é tengo en mucho servicio, é bien soy cierta antes de agora de la voluntad é afeccion que · por obra á mi servicio aveis tenido é teneys; é porque su venida de la gente que me aveys de enviar es mucho nescesaria é cumple mucho á mi servicio, la qual se ha dilatado más del tiempo que Tosantos me fabló que me la enviaríades, yo vos ruego, si quando esta vos llegare no fuere partyda, fagays que luego parta é venga á la mayor prestesa que ser pueda sin se detener, porque en ello me fareys mayor plaser é servicio de quanto pensar podeys, cerca de lo qual vuelve á vos el dicho Pedro de Tosantos é vos fablará de mi parte; dadle entera fée é creencia. De la cibdad de Trugillo á xII dias de Jullio de lxxix años.-Yo la Reyna.-Por mandado de la Reyna-Fernan Dalvares.

(En el sobrescrito.) Por la Reyna. - Al honrrado Duque de Alburquerque.»>

DOCUMENTO NÚM. 48.

Carta de la Reina al capitan de la gente del Duque de Alburquerque para que apresure su marcha.

«La Reyna.- Capitan de la gente del Duque de Alburquerque: Por servicio mio que en la hora que esta veays, dedes priesa en vuestra venida para mí con la gente que traeys, por manera que seays aquí en esta cibdad de Trugillo lo más presto que ser pueda, é por cosa alguna non vos detengais, en lo qual mucho servicio me fareys. De la çibdad de Trugillo á xxx dias de Jullio de lxxix años. Yo la Reyna. Por mandado de la Reyna-Fernan dalvares.

(En el sobrescrito.) Por la Reyna. Al capitan de la gente del Duque de Alburquerque, que viene en servicio de su Alteza.»>

DOCUMENTO NÚM. 49.

Carta de la Reina á Sancho de Bullon, capitan de la gente del Duque de Alburquerque.

«La Reyna.-Sancho de bullon: Ayer vos escreuí con un mensajero mio que á vos envié encargandovos que diésedes muy grand priesa á vuestra venida con esa gente; é porque cumple mucho á mi servicio vuestra venida, yo vos ruego é mando que sin vos detener ninguna

cosa, luego vista la presente syn dilaçion alguna á más andar vos vengades para mí con la dicha gente, que tanto quanto más ayna veniéredes, tanto mayor servicio en ello me fareys. De la çibdad de trugillo á xxxi dias de jullio de lxxix años. -Yo la Reyna.-Por mandado de la Reyna-Fernan daluares.

(En el sobrescrito.) Por la Reyna. - A Sancho de bullon, capitan de la gente del Duque de Alburquerque.»

DOCUMENTO NÚM. 50.

Carta de los Reyes al Duque de Alburquerque mandándole venir para entender en asuntos de la gobernacion del Reino.

«El Rey é la Reyna.-Honrrado Duque: ya sabeys cómo Nos ouimos mandado llamar á los procuradores de nuestros reynos para jurar al príncipe don Juan, nuestro muy caro é muy amado fijo, é para faser cortes, los quales venidos nos han suplicado por sus peticiones queramos entender é proveer en algunas cosas cumplideras á servicio de Dios é nuestro é al bien é pro comun de los dichos nuestros Reynos; é porque nos querríamos que en ellas se entendiese é proveyese con vuestro parescer é consejo, confiando que será tal qual cumple á servicio de Dios é nuestro é al bien de los dichos nuestros reynos, mucho placer é servicio nos fareys que vos vengades para nos, por manera que seays en nuestra Corte, do quier que nos seamos, de aquí á veynte dias del mes de febrero primero que verná, porque no podremos más detener los dichos procuradores ni dilatar más las dichas Cortes, segund el mucho tiempo que han andado fuera de sus casas é los muchos que han fecho en esta procuracion, sobre lo qual enviamos á vos á Francisco de Alcaras, nuestro criado, el qual de nuestra parte vos fablará más largo: rogamosvos é mandamosvos que le

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