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deys fée. De la çibdad de Toledo, á dies dias del mes de Enero de lxxx años.-Yo el Rey.-Yo la Reyna.-Por mandado del Rey é de la Reyna-Luys Gonçales.

(En el sobrescrito.) Por el Rey é la Reyna.-Al honrrado Duque de Alburquerque, del su Consejo.»>

DOCUMENTO NÚM. 51.

Cédula de los Reyes á Abrahen Sencor sobre la recaudacion y entrega de los productos del puerto de Arroyo-Castaño.

«El Rey e la Reyna.-Don Abrahen Sencor, nuestro receptor del servicio é montazgo de las salidas deste presente año de la fecha desta nuestra cédula: nos vos mandamos que todos é qualesquier mrs. é ganados que recibiéredes é recabdáredes vos ó vuestros fasedores en qualesquier puertos é transytos de los ganados que entraron á las entradas del año que pasó de setenta é nueve por el puerto de Arroyo-castaño é los mijares, que se suelen resçibir é recabdar por don Beltran de la Cueua, duque de Alburquerque, por merced que dellos tenia del señor rey don Enrrique, nuestro hermano, que santa gloria aya, lo tengais en vuestro poder e no acudades con cosa alguna dello á ninguna persona sin nuestra liçencia é especial mandado, en tanto que se determina sy lo ha ó debe de aver el dicho Duque por virtud de la dicha merced; é si la persona ó personas que el dicho puerto de Arroyo-castaño é los mijares tienen arrendado del dicho Duque quisieren estar con vuestros hasedores á ver lo que se rescibe é recabda de los dichos ganados dexarlos estar, tanto que de las dichas salidas ellos non resciban cosa alguna; é no fagades ende al. Fecho á treynta dias de Abril, año del Señor de mill é quatrocientos é ochenta años. Y luego nos enviad á deçir por relacion los mrs. que puede valer este puerto, porque mandemos proveer en ello como á nuestro servicio cumple.-Yo el Rey.-Yo la Reina.- Por mandado, etc. Fernan Dalvares.>>>

DOCUMENTO NUM. 52.

Traslado de un capítulo de seguridad sobre conservacion de mercedes otorgado por Enrique IV.

«Este es un traslado de un capítulo sacado fielmente de un trasunto abtorizado é signado de escribano público, escripto en papel, su tenor del cual es este que se sigue. =Iten, que no quitaremos las mercedes fasta el dia de hoy asy de çibdades é villas é logares é fortalesas como de juro é otras cualesquier cosas, á cualquier caballero é otras cualesquier personas eclesiásticas si quier seglares fechas, de lo quel Sereníssimo Rey, nuestro padre, tenia, é otro cualquier pariente suyo é nuestro ó servidor en los dichos reinos é señoríos, é que no faremos alguna otra ynnovacion sobre todo ello ni parte dello por cualquier razon ni causa sin consentimiento é determinada voluntad de la dicha sereníssima Princesa, mas que les guardaremos e manternemos aquellas. Fecho é sacado fue este dicho traslado en la noble villa de Medina del Campo, á dies é seis dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro señor Iesuchristo de mill é quatrocientos é ochenta años. Testigos que fueron presentes rogados é llamados é vieron leer é concertar este dicho traslado con el dicho capítulo del dicho trasunto abtorizado é signado, don Iohan Chacon, é el doctor Andrés de Villalon, é el doctor Nuño Ramirez de Zamora, todos del Consejo del Rey é de la Reina nuestros señores.-E yo Alfonso de Avila, secretario de los dichos Rey é Reina nuestros señores é del su Consejo é notario público por las abtoridades apostolica é real, fuy presente á lo que dicho es, é leí é concerté el dicho capítulo con el dicho capítulo del dicho trasupnto abtorizado é signado en presencia de los dichos testigos, el cual va cierto; é por ende fiz aqui éste mio signo en testimonio. (Hay un signo). =Alfonso de Avila. >>

DOCUMENTO NÚM. 53.

Cédula de los Reyes Católicos sobre atropellos cometidos por los alcaldes de la hermandad de Alburquerque.

«D. Fernando é D.a Isabel, por la gracia de Dios, rey é reina de Castilla, etc. A vos Diego de Salcedo, nuestro alcalde mayor de las sacas é cosas vedadas del obispado de Badajos é á vuestro lugarteniente, salud é gracia: Sepades que porque nos fue fecha relacion que los alcaldes de la hermandad de la villa de Alburquerque con achaque que para ello buscaron, ovieron asaetado á dos guardas de las que tenian dispuestas para guardar que por aquel puerto no se sacase pan alguno, mandamos por una nuestra carta cerrar el puerto de la dicha villa é que persona alguna no pasase por el dicho puerto: E agora don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, del nuestro Consejo, envió ante nos á se agraviar de la dicha carta, diciendo él no ser en cargo ni culpa alguna de la muerte de las dichas guardas, é que si cosa non debida fisieron los dichos alcaldes los mandásemos castigar, quel los enviaria ante nos con los procesos que ficieron contra las dichas guardas, e si se fallare que no avian seydo bien fechas que en tal caso mandasemos proceder contra ellos; e que por lo quel no habia fecho ni sabido, no le mandásemos dar pena ni á la dicha su villa de Alburquerque; e por su parte nos fue suplicado é pedido por merced que mandasemos que por el dicho puerto entrasen y saliesen y tratasen sus mercaderias todos los que quisiesen segund que hasta aquí lo facian, é que sobre todo proveyésemos de remedio con justicia ó como la nuestra merced fuese: Sobre lo cual nos avemos enviado á faser la pesquisa é enviamos mandar al dicho Duque que dentro de cincuenta dias nos envie aquí presos los dichos alcaldes é que los presente ante los del nuestro Consejo ó alcaldes de la

nuestra Corte; é que vista la dicha pesquisa é sabida la verdad se faga é administre lo que fuere justicia; é entre tanto mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, por la cual alçamos el vedamiento del dicho puerto que mandamos poner para que persona ni personas algunas no entrasen ni saliesen al dicho reino de Portugal por el dicho puerto de Alburquerque. E es nuestra merced y mandamos que fasta que los dichos alcaldes de la hermandad sean venidos ante nos é sea vista la pesquisa que sobre ello mandamos facer y proveamos sobre ello como cumpliere á nuestro servicio, todos los que quisieren puedan entrar é salir é tratar sus mercaderias por el dicho puerto de Alburquerque segund que lo fasian antes... con tanto que por él non puedan pasar ni pasen pan ni armas ni cauallos ni otras cosas algunas de las por nos vedadas... Dada en la villa de Linares á veynte dias de Jullio año... de mill é quatrocientos é ochenta é seys años.-Yo el Rey.-Yo la Reina. -Yo Fernando Aluares de Toledo, secretario del Rey é de la Reina etc.»

DOCUMENTO NÚM. 54.

Carta de los Reyes al Duque de Alburquerque mandándole que apreste su gente para la guerra contra los moros.

«El Rey é la Reyna. -Honrado Duque, porque contynuando la guerra de los moros, yo el Rey tengo acordado de entrar poderosamente en el reino de Granada con el ayuda de Dios este verano venidero, para lo qual mandamos apercibir toda la gente de caballo que comigo ha de ir, por ende nos vos rogamos que fagais apercibir de la gente de vuestra casa cient lancas, de manera que para diez dias de março del año venidero de ochenta é siete sean en la cibdad de Cordoua; porque para este tiempo nos estaremos, dios queriendo, en la dicha cibdad, las quales nos enviad con una persona principal vues

tra, que serles ha pagado el sueldo que ovieren de haber de todo el tiempo que estovieren en ntro. servicio; y porque como sabeis segund lo que á Dios gracias está ganado de la dicha tierra de moros, lo que está por conquistar está en parte que conviene llevar mas gente que fasta aquí, vos rogamos que la dicha gente nos enviedes y sean en la dicha cibdad para el dicho tiempo sin faltar della cosa alguna, en lo qual mucho placer y servicio nos fareis. De Salamanca á xx dias de Noviembre de 86 años. -Yo el Rey. -Yo la Reyna. - Fernand Aluarez.>»

DOCUMENTO NÚM. 55.

Carta de los Reyes al Duque de Alburquerque ordenándole aperciba su gente para la guerra contra los moros.

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«El Rey é la Reyna. Honrado Duque, porque continuando la guerra de los moros, yo el Rey tengo acordado de entrar con la ayuda de Dios en tierra de moros para el un año venidero é para ello mandamos apercebir agora toda la gente de caballo é de pié que se ha de juntar, y queremos que vos en persona con doçientas lanças de la gineta de la gente de vuestra casa nos hayais de servir en ella: Por ende nos vos rogamos que fagais luego apercebir las dichas doçientas lanças, las cuales estén puestas para que seais con ellas en el logar é al dia que nos vos escribieremos, que nos mandaremos pagar el sueldo que la dicha gente oviere de haber de todo el tiempo que estovieredes en nuestro servicio; y porque lo que este año con el ayuda de Dios se ha de cercar de los moros es en parte que es necesario llevar mas gente que la de fasta aquí, por servicio nuestro que la dicha gente lleveys enteramente é en todo caso seays con ella en el logar é al tiempo que nos vos escrivieremos, en lo cual mucho placer y servicio nos fareis. De Çaragoça á xxII

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