Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dias de deziembre de lxxxvii años. -Yo el Rey.-Yo la Reyna.-Por mandado del Rey é de la Reina, Fernan Dalvares.

(En el sobrescrito.) Por el Rey é la Reyna. — Al honrado Duque de Alburquerque, del su Consejo, etc.»

DOCUMENTO NÚM. 56.

Carta de los Reyes al Duque de Alburquerque mandándole venir en persona con doscientas lanzas para continuar la guerra contra los moros,

«El Rey é la Reyna.-Honrrado Duque: Ya sabeys como por otra nuestra letra vos enviamos rogar é encargar que tuviesedes prestasé apercebidas doçientas lanças de la gente de vuestra casa para venir con ellas en persona á nos servir en la guerra de los moros deste año al logar é al tiempo que por otra nuestra letra vos escribiésemos; y porque yo el Rey tengo acordado mi entrada en el regno de Granada para el mes de mayo primero que verna con el ayuda de Dios, por ende nos vos rogamos é encargamos que vengays en persona con las dichas docientas lanças lo más en punto é mejor adresçadas que ser pueda é seays con ellas en la villa de Villanueva de los Ynfantes, que es en el Campo de Montiel, cerca de la çibdad de Alcaras para dies dias del dicho mes de Mayo primero que verná, que alli estarán oficiales de nuestros contadores mayores que resçiban la presentacion dellas é que las paguen el sueldo y mandamiento nuestro de lo que ayays de hacer. Por servicio nuestro que esto se ponga asy en obra, en lo qual mucho placer é servicio nos hareys. De Valen (1)á quinze dias de marco de ochenta é ocho años.-Yoel Rey.Yo la Reyna. Por mandado... etc., Fernan Dalvares.

(En el sobrescrito.) Por el Rey é la Reyna.-Al onrrado duque de Alburquerque.»

(1) Sic: sin duda por Valencia.

DOCUMENTO NÚM. 57.

Carta de los Reyes al Duque de Alburquerque pidiéndole envie su hueste para la guerra contra los moros.

«El Rey é la Reyna.-Honrrado Duque: Porque yo el Rey, Dios mediante, tengo acordado de entrar poderosamente contra la çibdad de Granada para treynta dias del mes de Março, y para ello habemos mandado llamar muchas gentes demás de la gente de nuestras guardas é hermandad, nos vos rogamos é mandamos para el dicho término nos envieys con un caballero de vuestra casa ciento é cinquenta lanças ginetes á la cibdad de Cordoba, donde plaziendo á Dios para el dicho tiempo nos seremos, que nos los mandaremos pagar el sueldo que ovieren de aver desde el dia que partieren de sus casas con la venida é estada é tornada á ellas; y pues veys quanto esto cumple á servicio de Dios é nuestro, poned en ello la diligencia é recabdo que de vos confiamos, por manera que no falte la dicha gente para el dicho dia; en lo qual nos hareys mucho plaser é servicio. De la cibdad de Seuilla á ocho dias del mes de Diciembre de noventa años.-Yo el Rey.-Yo la Reyna.-Por mandado etc. - Fernando de Çafra.

(En el sobrescrito.) Por el Rey é la Reyna. — Al honrrado Duque de Alburquerque.

DOCUMENTO NÚM. 58.

Carta de pésame de la villa de Alburquerque por la muerte de Don Beltran, dirigida á su sucesor.

[ocr errors]

«Ilustre é magnífico señor. El Concejo, justicia, regidores etc. de la vuestra villa de Alburquerque con vmill é debida reverencia despues de haber dado la obydiencia á vuestra señoria, á que obligados somos, segund buenos y leales vasallos y servidores, besamos las magníficas manos de vuestra señoria, á la qual hazemos saber en cómo recibimos una carta de vuestra señoria que Gonçalo Rodriguez de Cordova nos traxo, é ansy mismo oymos lo que por virtud della de parte de vuestra señoria decir nos quiso; y en señalada merced recebimos la parte que por ella vuestra señoria nos dió ansy del fallecimiento del Duque nuestro señor, que aya santa gloria, como de la consolatoria que por ella vuestra señoria nos envió en la subcesion de vuestra señoria en el estado y dinidad en que sucede por muerte del Duque nuestro señor. Y nuestro señor sabe el dolor que esta villa de vuestra señoria sintió por la muerte de su señoria y dello se ha fecho aquel sentimiento á que de razon todos éramos obligados por pérdida de tan magnífico y noble señor, y á quien tanto esta villa de vuestra señoria amaba. Nuestro Señor coloque su ánima en aquella santa gloria que él por su preciosa sangre compró. El consuelo y remedio que nos queda y tenemos es en suceder vuestra señoria en su lugar, donde tenemos por muy cierto que segund su magnificencia, virtud y liberalidad de vuestra señoria no se pierde salvo el absencia de su señoria, porque esperamos ser acrescentados ansy en la confirmacion de nuestros previllejos, libertades, usos é buenas costumbres y ordenanças como en mercedes que de vuestra señoria de cada dia esperamos. Y todo lo demás que

vuestra señoria por su carta nos manda, se fará, ansy en nos juntar con el alcaide Garcia Darze para el servicio de vuestra señoria y bien desta su villa, como en todo lo otro que nescesario sea para corroboracion y firmeza de aquesto. Y porque esta villa de vuestra señoria está en gana y es nescesario de enviar á vuestra señoria sus mensajeros, ansy para dar la obidiencia en persona como para confirmacion de sus previllejos é usos é buenas costumbres, aquí por agora no es más nescesario porque aquellos harán plenaria informacion de las cosas de acá á vuestra señoria y de la mucha lealtad desta su villa, y en lo demás por el mensajero ser tal que vió las cosas de acá cómo pasaron, á vuestra señoria suplicamos le mande ver; y nuestro Señor la vida, etc. De la vuestra villa de Alburquerque xv de Noviembre (sin año).» (Siguen las firmas.)

DOCUMENTO NÚM. 59.

Contrato matrimonial para el casamiento del mariscal de Navarra, Pedro de Navarra, con Doña Mayor de la Cueva, hija del Duque de Alburquerque.

«Estos son los convenios matrimoniales tratados é apuntados entre el virtuoso mosen pedro de hontañon, embaxador de los muy altos é muy poderosos Reyes é señores el Rey e la Reyna de Castilla, en boz e en nombre de la dicha señora Reyna, y en virtud del acto é poder que de su alteza tiene, que debaxo deste capítulo va asentado de una parte, y el muy noble e magnifico don pedro de navarra, marichal de navarra, acerca del casamiento que mediante dios se espera concluyr entre el dicho marichal y la magnifica señora doña mayor de la cueva, fija legítima de don beltran de la cueva, duquel de alburquerque, criada de la dicha señora Reyna.

«La Reyna.-Con la presente do poder é facultad á vos pedro de hontañon, mi embaxador en la corte de navarra, para que por mí y

en mi nombre podays fazer el asyento del casamiento del marichal de navarra con mi criada doña mayor de la cueva, hermana del duque de alburquerque y prometer el dote y las pagas dél dentro del tiempo 6 tiempos que á vos paresca, y tanbien de pagar las pensyones que se avrán de pagar al sobredicho marichal por la cantidad que le quedará á deuer del dicho dote é de fazerle sytuar en lugar seguro lo que las dichas pensyones montaren, en tanto que la cantidad del dote ó lo restante no se le pagare, é para fazer, pagar é firmar é prometer por mí é en mi nombre todas las otras cosas dependientes y emergentes del asiento del dicho casamiento, que lo que vos asy prometierdes é asentardes en mi nombre, yo prometo en mi fe é palabra Real de lo tener é conplir, tanto como sy por mí fuese fecho é otorgado, asentado é firmado. Fecha en Burgos á dies e nueve dias de noviembre de noventa é seys años.-Yo la Reyna.-Por mandado de la Reyna.-Iohan de Colonia.=

<<Primeramente su alteza por contemplacion del dicho matrimonio promete de dar en dote é casamiento á la dicha doña mayor de la cueva con el dicho don pedro de navarra, marichal, cinco quentos de mrs. pagados en la forma siguiente, es á saber, que los quinientos ó seyscientos mill mrs. se darán en atauios á la dicha doña mayor, é se complirán con ella enteramente por mandado de la dicha señora Reyna al tiempo quel dicho marichal se velare con ella, la qual cantidad de mrs. se an de descontar de los dichos cinco quentos, los quales atauios serán librados á vista y estimacion de la persona que por su alteza los oviere de dar y de la persona que por el dicho marichal é doña mayor los oviere de recebir.

Iten, asi de los dichos quatro quentos é quatrocientas, ó quatro quentos é quinientas mill mrs. que quedarán por complir á complimiento de los dichos cinco quentos, mandará dar su alteza en dineros un quento de mrs. al dicho marichal al tiempo que se velare con la dicha dona mayor. (El resto hasta los cinco quentos se han de pagar dentro de los cinco años siguientes, devengando un interés anual de mil mrs. por diez y seis mill, situados en Burgos, Santo Domingo ó Calahorra ú otra villa cercana á Navarra; «é que la cantidad que ha de ser situada pueda sacar fuera de los reynos de sus altezas en cada un año aquello que montare en dineros ó en cosas de oro ó de plata ó en otras qualesquier cosas que le cumplan de mercaderias, sin contradicion alguna é sin pagar derechos algunos, ma

« AnteriorContinuar »