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Otro doser de seituny de lauores, verde é morado, con sus flocaduras de lana verdes é moradas, forrado en lienço asul.

Dose alhombras.

Cuatro mantas de pies, en que hay treinta varas, las dos moradas é verdes de vias derechas, las otras dos de ondas, de puntas amarillas é moradas, con tres rollos de orillas coloradas anchas para las dichas mantas.

Tres almofrejes de picote aforrados en lienço, guarnecidos con sus cueros colorados.

Dose pares de fasalejas reales guarnecidos de trenças é randas é cintas é cabos.

Más, otros dose pares de fasalejas de holanda labradas de oro é de sergo, é cercadas con flocaduras de oro é seda pardilla.

Tres pares de fasalejas de manjar de cinco varas en largo, las unas labradas de punto real de sergo de colores, rodeadas de flocaduras moradas é amarillas, é otras labradas de punto real é cercadas de vivos blancos é negros, é otras blancas cercadas de cintas negras.

Otros tres pares de fasalejas de escudilla, de cuatro varas en largo, unas labradas de sergo de punto llano, cercadas unas de vivos y otras de cintas.

Dies dosenas de pañisuelos de mesa.

Dos mesas, la una entera de quartos, e la otra pequeña, en amas entretalladas las armas de la señora Duquesa, con tres bancos.

Dose syllas de cuero.

Seys sillas de las mulas de las mugeres con sus guarniciones de paño leonado é morado con sus bordes de terciopelo negro.>>

DOCUMENTO NÚM. 62.

Escritura que Don Juan, rey de Navarra é infante de Aragon, otorgó al rey de Castilla sobre jurisdiccion de la villa de Cuéllar.

«Don Juan por la gracia de Dios, rey de Navarra, infante é gobernador general de Aragon é de Secilia, etc. Por razon quel muy alto é muy esclarecido Príncipe el señor Rey de Castilla, nuestro muy caro é muy amado primo, al tiempo é sazon que nos partimos destos regnos de Castilla para el nuestro regno de Navarra apartó los lugares de la Pelilla, que agora se llaman Montemayor é Santiago é Sant Miguel del Arroyo é el Caño é Casarejos é Cogeses é el aldea del Val é Santibañes é la Mata é Perosillo con su torre é casa con todos sus términos é la juridicion é justicia dellos, de la nuestra villa de Cuellar é su tierra... é fiso merced de los dichos lugares de suso declarados... al Doctor Diego Ruis de Valladolid, del Consejo de dicho señor Rey é despues de su finamiento é muerte del dicho doctor Ruy Dias de Mendoza... é despues que nos venimos en los dichos regnos el dicho señor Rey nuestro primo nos restituyó é tornó... los dichos lugares... E por vos, el Concejo, justicia, alcaldes, etc. de la dicha nuestra villa de Cuellar é su tierra, nos fue suplicado por otra peticion que por vos faser merced vos restituyésemos é tornásemos... los dichos lugares... ó vos los vendiésemos por precio é quantía razonable para que los toviésedes é poseyésedes é fuesen aldeas desa dicha nuestra villa de Cuellar é de su juridicion y territorio... segun é como lo eran é los teníades é poseíades antes...; é porque nuestra merced é voluntad es que la dicha nuestra villa de Cuellar é su tierra sea acrescentada é conservada, segun que solia estar e estaba al dicho tiempo que nos partimos destos dichos regnos, é por algunas necesidades que al presente tenemos, nos fue é es necesario é complidero á nuestro

servicio de vender al dicho Concejo, justicia, alcaldes, etc... los dichos lugares... Por ende nos por esta presente carta... otorgamos é conoscemos que vendemos á vos el dicho Concejo... de la dicha nuestra villa de Cuellar... los dichos logares... é los vecinos é moradores dellos, é con todos sus términos é juredicion é justicia civil y criminal é mero é mixto imperio... por juro de heredad para siempre jamas... por precio é quantia avenido, igualado é concertado entre nos... á saber quatrocientos mill maravedises, los cuales rescebimos de vos contados... E porque esto sea cierto é firme é non venga en dubda firmamos en esta carta nuestro nombre é mandamosla sellar con nuestro sello é otorgamosla ante el escribano é notario público é testigos de yuso escriptos, que fue fecha é otorgada en la villa de Medina del Campo á quince dias de Agosto, año... de mill é quatrocientos é treinta é nueve años. Testigos que fueron presentes... Ruy Dias de Mendoza, camarero mayor del dicho señor Rey de Navarra, é Rodrigo Alfonso Rejon, su contador mayor, é Iohan gonçalez de Ouiedo, criado del dicho Rodrigo Alfonso é contador Rejon. - El Rey Juan. E yo Diego Gonzalez de Medina, escribano de Cámara de nuestro señor el Rey é su notario público... etc.»

FIN.

ÍNDICE.

Capítulos.

PRÓLOGO..

Páginas.

I. Cómo entró Don Beltran á servir en la Cámara de Enrique IV.
Noticias genealógicas. - Retrato del Monarca, hecho por un con-
temporáneo.-Estado del Reino á la entrada de Don Beltran en la
Corte. Relevantes dotes de este personaje.

II. Primeras mercedes que Don Beltran recibe de Enrique IV. - Es
nombrado mayordomo del Rey y miembro de su Consejo. Ho-
nores que dispensa el Monarca á su familia. — Le otorga la juris-
diccion de Colme nar de Arenas.-Le hace donacion de otros luga-
res y rentas. Paso defendido por Don Beltran en honor del Em-
bajador del Duque de Bretaña.-Nacimiento de la princesa Doña
Juana (la Beltraneja).-Rumores que se esparcen con este moti-
vo.-Concede el Rey el señorío de Ledesma á Don Beltran y le da
título de Conde de dicha villa. Primer casamiento de éste.-
Pompa con que se celebró. . .

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