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A fines del año 1464 los adversarios del Duque de Alburquerque, ayudados de Miguel Lúcas de Iranzo, uno de sus más acérrimos contrarios por haberle aventajado en privanza con el Rey, prevaliéndose de la anarquía que por todas partes reinaba, tomaron por traicion una puerta de la ciudad de Ubeda, y entrando en ella, cercaron su alcázar, donde estaba Don Diego de la Cueva, su mujer, hijos y parientes, y no habiendo podido defenderse, capitularon irse luego á Bedmar (1).

(1) Crónica del Condestable Miguel Lúcas de Iranzo, Memor. hist. español, to

mo VIII.

CAPÍTULO V.

Confederacion del Duque de Alburquerque con el Conde de Medinaceli.—Reconoce Cuéllar al Duque por señor.-Niégase á reconocerlo como tal la villa de Alburquerque.-Razones que ésta adujo en su defensa.-Apremia el Rey á los del Concejo de la villa.-Sométese al fin al señorío de Don Beltran.-Toma posesion de ella el representante del Duque.-Ceremonias usadas en esta solemnidad.

En Febrero de 1465 estaba el Duque de Alburquerque en su villa de Roa, y en ella á 12 de dicho mes otorgó un pacto de amistad y confederacion con Don Luis de la Cerda, conde de Medinaceli, para ayudarse y guardarse el uno al otro contra cualesquier personas, de cualquier clase y condicion, aunque fueran de estirpe, estado ó casa real (1).

Tambien en 19 del mismo mes dió el Duque de Alburquerque en Roa poder al Comendador Don Pedro de Guzman para tomar en su nombre posesion de la villa de Cuéllar siendo testigos presentes, que vieron firmar al Duque, sus secretarios Pedro de Leon, Gonzalo Ferrandes de Alcalá y Pedro de Nava. Sin dificultad alguna debió el concejo de Cuéllar reconocer á Don Beltran como á su señor, y darle posesion de la villa, cuando el Rey le dirigió la siguiente carta de agradecimiento por su obediencia:

<< Yo el Rey envio mucho saludar a vos el concejo, corregidor, alcaldes... etc. de la villa de Cuéllar, como aquellos que en mucho fio, fago vos saber que yo he seido informado como acatada la lealtad é fidelidad que me debedes, obedescisteis é complisteis mis cartas por

(1) Véase el documento núm. 20.

las quales yo fice merced desa dicha villa é su tierra á mi bien amado y leal caballero don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, mi vasallo é del mi Consejo, é le recebisteis é ovisteis por señor desa dicha villa é le disteis é entregasteis la posesion della, lo cual yo vos tengo en muy singular é señalado servicio, é creed que por ello vos quedo en cargo para vos facer mercedes cada quel caso lo requiera; é porque mi merced é voluntad es quel dicho Duque tenga esa dicha villa por suya é como suya, segund se contiene en la merced que le yo dello fice, la cual dicha merced si necesario es por la presente confirmo é apruebo; yo vos ruego é mando, si servicio é placer me deseays facer, que sin embargo de qualesquier mis cartas que en contrario de lo susodicho yo haya dado á esa dicha villa, las cuales yo por la presente revoco, todavía tengais por señor desa dicha villa é su tierra al dicho Duque é le guardedes é esybades aquella reverencia é obediencia que vasallos solariegos deben á su señor, en lo cual vos certefico me fareis más singular placer é servicio de cuanto pensar podeis... De... (1) de... sesenta é cinco años.-Yo el Rey.-Por mandado del Rey, Alvar Gomes.»>

No sucedió lo mismo en la villa de Alburquerque. En 20 de Enero de 1465, por carta real dada en Olmedo, refrendada por el secretario Juan Gomez de Cibdad Real, concedió Don Enrique al Duque de Alburquerque la posesion de esta villa con todos los derechos señoriales; y por cédula fechada en el mismo lugar á 17 (2) del mismo mes, refrendada de Fernand Alonso, hacía saber á su concejo, alcaldes, regidores y demas justicias: «que yo entiendo que es ansi complidero á mi servicio é al bien é pas é sosiego de mis regnos é por quitar é evitar escandalos que de lo contrario se podian seguir, yo fago merced de esa dicha villa é su tierra con su castillo é fortaleza á Don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, porque vos ruego é mando, si servicio é plaser me deseais faser que lo hayades é recibades por vuestro señor de la dicha villa... cerca de lo cual yo mandé al bachiller Pedro de Cáceres que de mi parte fablase con vosotros: dadle fe é creencia é aquello poned en execucion, como si yo por mi persona vos lo dijese é mandase.»>

El bachiller Pedro de Cáceres presentó al Concejo de Alburquer

(1) En blanco.

(2) Sic: siendo la donacion del 20, acaso esté equivocada esta fecha y deba ser 27.

que en 9 de Febrero la carta y la cédula del Rey para tomar posesion de la villa. Examinado el poder que aquél traia, y leidos los dos documentos, Alonso Díaz, alcalde que era de ella por Don Alonso de Zayas, corregidor propietario, los regidores Juan Sanchez de Liévanes, Alonso Gil y Pedro Gonzalez, el procurador del Concejo Alonso Fernandez, Diego Ruiz, alguacil, y otros muchos escuderos y hombres buenos de la villa, tomaron las dos cartas del Rey en sus manos, las besaron y pusieron sobre sus cabezas en señal de obediencia y acatamiento, y dijeron que las obedecian, y que respecto á su cumplimiento tendrian consejo y darian su respuesta. Hiciéronlo así al dia siguiente, 10 de Febrero, y volvieron á repetir que obedecian las mencionadas cartas, pero que en lo tocante á su cumplimiento «<desian que las non entendian de cumplir, antes entendian suplicar á su alteza é señoría por cuanto era servicio suyo é grande bien desta su villa é complidero a su Corona Real, lo uno por cuanto las dichas cartas son en sí muy rigurosas é dadas contra toda forma é derecho é contra su servicio é daño de la dicha villa, porque cosa notoria es de derecho las tales alienaciones ser en sí ningunas é de ningun valor, por quanto son fechas contra todo derecho é detrimento de la Corona Real, quanto mas que fueron ganadas las dichas cartas contra toda forma de derecho, por quanto debiera ser citada la parte de cuyo perjuicio se trataba... 6 su procurador en su nombre; é la tal defension, pues que es de derecho natural, non pudo ser quitada por el señor Rey ni por otro cualquier Príncipe, nin en este caso obra cosa alguna la suplicacion de suprema potestate, é esto cosa clara es de derecho, é conviene mucho á los súbditos tener buen Superior, por quien en tranquilidad é pas é sosiego sean rexidos, é en otra manera el derecho les permite que se puedan oponer contra el tal superior, pues que se trata de su grave perjuicio; é notorio es de derecho segund ley Real que toda carta que es ganada contra derecho, ansí como fueron estas, aunque sean en ellas puestas las cláusulas derogatorias, la tal carta ó cartas se puedan llamar 6 desir sureticias ó ganadas callada la verdad, la qual si fuera dicha al dicho señor Rey no es veresímile que las tales cartas concediera. Lo otro por cuanto la dicha donacion es inválida é de ningun valor por ser inmensa, así como es, é contra toda utilidad pública é su Corona Real, á la qual los derechos son propicios; é como quiera que sus cosas non se puedan enagenar, non obstante el juramento en la dicha

donacion puesto, pues que es derecho claro el tal juramento ser en sí ninguno é de ningun valor, por quanto fué fecho contra el público juramento que su Alteza é Señoría fiso quando fué rescebido por Rey é Señor natural, en el qual juramento juró de non enagenar las cosas que pertenescen á su Corona é silla Real como es esta. Nin tampoco se fiso en el tal juramento é inmensa donacion expresa mencion del juramento que fiso su Alteza é sus antecesores en la confirmacion de los previllegios desta villa, en los quales se contiene que en ningund tiempo ni en ninguna manera non irá ni verná su Alteza é Señoría nin otra persona alguna por su mandado contra los dichos previllegios ni contra parte dellos, é que los tomaba para su Corona Real é que nunca los enagenaria en otra persona alguna; por lo qual bien paresce su Alteza é Señoría non poder faser la tal donacion nin venir contra los tales juramentos por propia autoridad. Lo otro por quanto esta villa desde ab initio siempre fué de la Corona Real é nunca fué enagenada nin semovida de tal señorio... Lo otro por quanto esta villa está en los confines de sus freinos é es grand llave é guarda é amparo dellos, é si fuese enagenada, seguirseian grandes é inmensos. daños á sus reinos y señoríos é á sus vasallos naturales, como ya otras veces fué en tiempo de los Infantes; é seria dar lugar que gentes extrangeras veniesen á poblar é á dominar á sus regnos; por lo qual su Señoría non debia dar lugar, porque de aquí seguirian á su Señoría muy grandes deservicios é destruicion de sus reinos, antes su Alteza é Señoría es obligado á defender aquesto é non dar el tal lugar... Lo otro por quanto en estos confines, onde está esta dicha villa situada, hay caballeros poderosos, los quales son enemigos del dicho Don Beltran, é si él hobiese el señorío de ella, será poner aquí una centella de fuego que quemase é destruyese todos sus reinos... Lo qual mas por extenso le entendemos notificar á su Alteza é Señoría por quanto es así complidero á bien de esta villa é en aumento de los en ella moradores, los quales la tienen, é guardan é defienden para su servicio, como buenos vasallos naturales: é esto es lo que daban en su respuesta á las dichas cartas del dicho señor Rey con aquella obediencia é reverencia que debian é son obligados de derecho como á Rey é señor natural, non consentiendo en abto ó abtos ó protextacion ó protextaciones fechas por el dicho bachiller Pedro de Cáceres en nombre é como procurador del dicho Don Beltran, nin en las penas contenidas en las dichas cartas del dicho señor Rey...»

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