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que... é luego entregaron al dicho señor Bachiller las llaves é canados... de las puertas de la dicha villa... é luego todos se movieron é fueron á las puertas de la dicha villa é el dicho Bachiller en nombre del dicho Sr. Duque cerró las puertas de la dicha villa con los canados que ansí le fueron entregados é las abrió con las llaves dellos...; é luego el dicho Concejo é regidores... fueron al lugar donde se acostumbra faser abdiencia de librar las cabsas é pleitos en ella é faser derecho á las partes adonde se acostumbran á sentar á juzgar los alcaldes de la dicha villa, é le dieron la posesion de la dicha abdiencia al dicho Bachiller, en nombre é en persona del dicho señor Duque... é luego el dicho Bachiller... con la vara de la justicia sentóse en la dicha abdiencia, é dijo que tomaba é tomó... en nombre del dicho Sr. Duque é para él la posesion vel quasi de la dicha villa... E luego por mandado del dicho Bachiller Pedro de Cáceres, en nombre del dicho Sr. Duque, el... pregonero de la dicha villa pregonó públicamente á altas voces diciendo ansí: «Sepan todos los vecinos é mo>>radores de la dicha villa de Alburquerque, que el Sr. Don Bel>>>tran de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, é el >>>Bachiller Pedro de Cáceres en su nombre é por su poder es resce>>bido por cartas é mandado del Rey nuestro Señor por Duque é Se»ñor de la dicha villa, é que tiene é posee la jurisdicion alta é baja con >>mero mixto imperio en ella é en su término; por ende todos los >>que obieren de haber pleitos parescan ante él, é oirlos ha é serles ha >>>fecha justicia.» E fecho el dicho pregon, luego á el dicho Bachiller é jues, parescieron ciertas partes, vecinos de la dicha villa, entre los cuales el dicho Bachiller, en nombre del dicho Sr. Duque, conosció é dió ciertas sentencias. E luego el dicho Bachiller é jues se movió en uno con el dicho concejo, regidores... juntamente é fueron á la carcel pública de la villa é le dieron é entregaron los canados é prisiones con que por merino é Miguel Ferrandez estaban presos en ellas en la dicha carcel al dicho Bachiller, en nombre del dicho Sr. Duque; el cual usando de la dicha posesion en su nombre rescibió las dichas prisiones é canados é los dichos presos, é fiso é constituyó... por alguacil de la dicha villa á Pedro de Troxillo, que presente estaba... E luego los dichos presos pedieron al dicho Bachiller é jues, que pues era justicia en la dicha villa... que les ficiese complimento de justicia, porque estaban presos sin razon: luego el dicho Bachiller é jues dixo, que les mandaba é mandó que para cras feciesen emplasar

las partes á cuyo pedimento estaban presos, é que estaba presto de les oir é les guardar toda su justicia. E luego por mandamiento del dicho Jues é Bachiller todos se movieron é derribaron la forca que estaba fecha en la dicha villa, é de nuevo erigieron, alzaron é fesieron otra forca nueva en nombre del dicho Sr. Duque... para en que sean castigados é enforcados é justiciados los malfechores... Eluego todos se movieron juntamente é se tornaron al lugar do se aiuntaron primeramente é fueron llamados á Concejo por el dicho pregonero, donde se acostumbra faser concejo; é luego el dicho Bachiller é jues rescebió juramento de cada uno de los dichos regidores é oficiales é procurador é omes buenos, vecinos de la dicha villa... que bien é verdaderamente guardarian el servicio del dicho señor Duque é su honor é estado, é de los que su alta señoría á esta villa en su lugar é en su nombre enviare... E luego el dicho Concejo, regidores, caballeros... de la dicha villa que estaban presentes, comenzaron á decir á altas voces: «¡Viva el Duque nuestro señor Don Beltran de la Cueva! >>¡Viva el Duque! ¡Viva el Duque por muchos é buenos é luengos >>tiempos é años, é con triunpho contra sus contrarios, amen. Ala>>bado sea el nombre de Nuestro Señor, que nos dió tan buen señor!» E luego el dicho Bachiller é jues... por más confirmar é probar la dicha posesion... dijo que ponia é puso en nombre de dicho señor Duque por escribano público á Bernal Gonzales Risco, notario del dicho Sr. Rey, é por cogedor de las rentas de la dicha villa á don Causiel, vecino de la dicha villa. E usando del dicho señorío é jurisdicion mandó pregonar públicamente... que ningun vecino ni morador della nin fuera della non sea osado de sacar trigo nin cebada nin farina nin vino de la dicha villa nin de los arrabales della sin licencia é mandado del dicho Sr. Duque 6 del dicho Bachiller su jues... el qual dicho pregon é mandamiento fué obedescido... é aprobado por el dicho Concejo... é cuanto toca al oficio del Alcaldía de la dicha villa, quel dicho señor Bachiller tomó en nombre del dicho Sr. Duque, que era en grand perjuicio de la dicha villa é de los vecinos é moradores de ella é en quebrantamiento de los previllejos é libertades é franquezas de la dicha villa, que non consentian en ello é protestaban é protestaron de lo notificar é soplicar sobre ello á la merced é alteza del dicho señor Duque, é que le requerian é requirieron al dicho Bachiller Pedro de Cáceres, en nombre del dicho señor Duque, que le guardase todos sus privilegios é usos é costumbres, se

gun quel dicho señor Bachiller lo habia jurado en ánima del dicho señor Duque é que lo pedian signado.» (Siguen los nombres de los testigos que fueron presentes y el testimonio del escribano.)

Quedó, pues, el Duque de Alburquerque pacíficamente apoderado de la villa de este nombre; mas no tardaron en cumplirse los vaticinios del Concejo en punto á las alteraciones que en aquel término suscitaron los enemigos de Don Beltran. Pronto ardió la guerra civil en aquella pacífica comarca, y sufrieron sus ántes tranquilos moradores todos los disturbios consiguientes á bandos y parcialidades encontrados, todos los desastres de un encarnizado sitio.

CAPÍTULO VI.

Trata la nobleza rebelde de destronar á Enrique IV y proclamar al Infante Don Alfonso.-Revoca el Monarca la sentencia arbitral por la que Don Beltran estaba alejado de la Corte.-Peticion que à favor del Duque de Alburquerque hacen al Rey los procuradores á Córtes reunidos en las de Salamanca en 1465.—Ignominiosa farsa de Avila.-Acuden al socorro del Rey Enrique IV muchas ciudades. -Va el Rey á Ledesma y le obsequia espléndidamente el Duque de Alburquerque. -Memorial de agravios que los rebeldes publicaron.-Entra el Rey en transacciones con el desleal Marqués de Villena.-Merced á Don Beltran de la villa de la Adrada.-Otras mercedes que le hace el Rey.-Le otorga facultad para fundar uno o dos mayorazgos.-Usa de ella Don Beltran.-Vuelve éste á alejarse de la Corte y á entregarse Enrique IV al Marqués de Villena.-Cambio de villas que se comprometen á hacer el Duque de Alburquerque y el Conde de Medinaceli.-Estrecha Don Beltran su amistad con el Conde de Alba.-Envia el Rey á llamar á Don Beltran á la Corte, y seguro que le da.-Tratan los Reyes de reconciliar al Duque de Alburquerque con el Marqués de Villena.-Proyectase matrimonio entre el primogénito de aquél y una hija de éste.-Recrudécense los odios y rivalidades entre los Grandes, aumenta la anarquía y acuden ambos partidos á las armas.-Avístanse las huestes del Rey y las de los rebeldes cerca de Olmedo⚫ -Rasgo heroico del Duque de Alburquerque.-Batalla de Olmedo.-Denuedo y bravura de Don Beltran.-Pusilanimidad de Enrique IV.-Muerte del Infante Don Alfonso.-Convenio de los Toros de Guisando.

Los estatutos y ordenanzas hechos en Medina en Enero de 1465, no sólo no contribuyeron á dar paz y sosiego al reino y á la buena inteligencia entre los partidarios de Don Enrique y de Don Alfonso, sino que, por el contrario, disgustaron é irritaron al Rey, que los revocó, y alentaron al Marqués de Villena y sus secuaces, que apoderados ya del Infante, seguidos de gran número de gente armada y robustecidos con el Arzobispo de Toledo y Almirante de Castilla, apresuraron su intento de destronar á Don Enrique y proclamar á su hermano. Conociéndolo el Rey, y no queriendo hallarse en tan apurado

trance sin la compañía de su leal consejero Don Beltran de la Cueva, revocó por el siguiente documento la sentencia arbitral que le condenaba á estar ausente de la Corte:

«Don Enrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla... A los infantes, duques, perlados, condes, marqueses, ricoshomes, maestres de las órdenes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaydes de los castillos é casas fuertes é llanas é á los del mi Consejo é oidores de la mi audiencia é al mi justicia mayor é á los mis alcaldes é alguaciles... é á todos los concejos é corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles, regidores... de todas las cibdades é villas é logares de los mis reynos é señoríos é á qualesquier mis vasallos é á otros qualesquier mis súbditos é naturales de cualquier estado ó condicion, preheminencia ó dignidad que sean... salud é gracia: Sepades que Don Aluaro de Suñiga, conde de Plasencia, mi justicia mayor, é don Juan Pacheco, marqués de Villena, mi mayordomo mayor, é don Pedro de Velasco, fijo mayor del Conde de Haro, é don Gonzalo de Saavedra, comendador mayor de Montalban, todos del mi Consejo, por virtud de un capítulo que diz que fué otorgado entre mí é algunos perlados é caballeros é ricos omes de mis regnos el año pasado de mill é quatrocientos é sesenta é quatro años, al tiempo de los movimientos é escándalos acaescidos en mis regnos, pronunciaron é mandaron que don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, saliese de mi Corte é non entrase en ella con catorze leguas, por tiempo de seys meses, reservando en sí para declarar por otros seis meses, lo qual mandaron so ciertas penas: é otrosy mandaron quel dicho Duque ni otros por él non tratasen ni procurasen otras ciertas cosas en la dicha sentencia contenidas, segund más largo en ella se contiene. Contra la qual sentencia é mandamiento por parte del dicho Duque fueron alegadas ante mí ciertas razones de nulidad é agravio, en especial diciendo quel no diera ni otorgara poder alguno á los susodichos para poder determinar nin mandar contra él cosa alguna, é que para lo sobredicho ni para cosa alguna dello él no fuera llamado ni oido, ni en ello fuera guardada la forma ni orden que debia; é que puesto que los susodichos caballeros por virtud del dicho capítulo pretendiesen tener algun poder, non sería tal para que por virtud dél pudiesen sentenciar ni mandar lo que mandaron, antes ecederian é ecedieron lo contenido en el dicho capítulo ó poder sobre que diz que se fundaron; é que en caso que ellos alguna cosa pudie

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