Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPÍTULO VII.

Confederase el Duque de Alburquerque con el Almirante de Castilla y con el licenciado Juan Velazquez.-Asegura el Duque su villa de Cuéllar.-Le nombra el Rey, en union de otros dos Grandes, para reducir á su servicio las ciudades, villas y fortalezas rebeldes y perdonar cualesquier delitos.-Nuevas mercedes que le dispensa el Monarca.--Pone en libertad el Duque á Don Rodrigo de Villandrando. -Tratan los enemigos de Don Beltran de que le nieguen la obediencia algunas de sus villas.-Consiguenlo con la de Alburquerque.-Levántase en armas Juan de Torres, alcaide de esta villa, contra el Duque.-Sítiala éste, ayudado del clavero Alonso de Monroy.-Rindese la villa y sigue resistiendo el castillo.-Capitula Juan de Torres la entrega del castillo.-Interviene como mediador el Rey de Portugal.

Con el convenio llamado de los Toros de Guisando volvió nuevamente á recobrar el Marqués de Villena todo su valimiento é influencia con el Rey, siguiéndole á todas partes y dirigiendo los negocios de Estado á su antojo, sin más norte que su interes particular; y nuevamente volvió el Duque de Alburquerque á alejarse de la corte y á retirarse á su villa de Cuéllar.

Tiempo hacía que sus enemigos, desesperados de no poder arrancar del corazon del Rey el cariño que le profesaba, trataban de desposeerle de las villas que el Monarca, siguiendo las costumbres políticas de la Edad media, le habia concedido. Valiéronse para ello, como veremos, de cuantas malas artes les sugirió su envidia. Con este objeto hostigaban cuanto podian á la princesa Doña Isabel para que hiciese valer ciertos derechos que decian tenía sobre Cuéllar (1), y áun la incitaban á que por sorpresa se apoderase de esta villa. En su

(1) Documento num. 32.

consecuencia, Don Beltran trató de prevenirse, y en 11 de Diciem bre del mismo año 1468 se confederó con el Almirante de Castilla, que le dió el siguiente importantísimo seguro:

«Yo don Fadrique, Almirante de Castilla, por la presente doy mi fe é palabra, como caballero, á vos el Duque de Alburquerque, Conde de Ledesma, mi sobrino, de poner mi persona, casa é estado por la vuestra é casa é estado, en el caso que por qualesquier personas, de qualquier condicion que sean, contra vos en defasimiento ó abatimiento del sean, ú si caso fuere que el señor Rey fuere en persona á los Grandes que con S. A. están ó otros algunos del reino ó por mandado de la señora Princesa, hermana del señor Rey, fueren á tomar la villa de Cuéllar ó otras qualesquier de vuestras villas, veyendo que aquello no es servicio de S. A. é acatando el deudo que es entre nuestras casas, que yo en persona con las más de mis gentes que podré, iré á vos ayudar á defender fasta que vuestros fechos sean asentados é fechos tantas quantas veces esto será menester, é así mi fijo don Alonso mayor, en fé de lo qual escribí esta escritura de mi mano é firmámosla de nuestros nombres, é sellela con el sello de mis armas. Fecha XI de deciembre año de 68.— El Almirante.— (Hay un sello.)—Don Alonso.>>

Al mismo propósito de seguridad y temores de desconfianza responde el documento inserto á continuacion, fechado á 18 de los mismos mes y año:

«Conocida cosa sea á todos los que la presente vieren, cómo yo don Pedro de Luna, copero mayor del Rey nuestro señor, é del su Consejo: Por quanto vos el muy magnífico señor el Duque de Alburquerque, Conde de Ledesma, ha placido recebir del licenciado Ioan Velasques, vecino de la vuestra villa de Cuéllar, cierta seguridad para que guarde vuestro servicio con toda lealtad é limpieza, é para que siempre sea la dicha vuestra villa de Cuéllar vuestra é de vuestro señorío é de vuestros herederos é subcesores; é porque yo soy cierto dél é siempre conocí en el dicho licenciado estar de propósito de guardar vuestro servicio muy leal y limpiamente, conociendo esto dél, yo por la presente aseguro é prometo é fago pleito é homenage una é dos é tres veces á vos el dicho señor Duque en manos de Pedro de Luna, mi primo, que presente está é de mí lo recibe, que si yo sopiere quel dicho licenciado trata ó face cosa que sea vuestro deservicio ó enagenamiento de la dicha vuestra villa de

Cuéllar ó otro cualquier trato que vuestro deservicio sea, ó si lo contrario de todo este ficiere el dicho licenciado, que le yo non recebiré en mi casa ni le favoresceré en mi villa nin fuera della. En fé de lo cual esta escritura firmé de mi nombre é selléla con mi sello de mis armas. Fecha á dies é ocho del mes de Diciembre año del Señor de mill é quatrocientos é sesenta é ocho años.-Don Pedro de Luna. -(Hay un sello.)»

El alejamiento de Don Beltran de la Corte era bien á pesar del Rey, que seguia dispensándole el mismo cariño que le tuvo siempre, pero el Marqués de Villena le tenía tan coartado y sometido á su voluntad, que no atreviéndose á contrarestarle, se contentaba con manifestar de vez en cuando su predileccion hácia el de Alburquerque. Así, en 30 de Abril de 1469 le facultó desde Ocaña, lo mismo que al Conde de Benavente y á Don Pedro de Velasco, para reducir al servicio real cualesquier ciudades, villas, lugares y fortalezas, y perdonar en nombre del Rey cualesquier delitos cometidos en las alteraciones pasadas «...Confiando de la prudencia é grand lealtad de don Rodrigo Pimentel, Conde de Benavente, y de don Beltran de la Cueva, duque de Alburquerque, y don Pedro de Velasco, mis vasallos, y del mi consejo, y de cada uno dellos, dándoles poder in solidum á cada uno para lo yuso contenido, es mi merced é voluntad de les encomendar é cometer é por la presente les encomiendo é cometo que puedan redusir é redugan á mi servicio é obidiencia todas é cualesquier cibdades é villas é logares é castillos é fortalesas é otros cualesquier caballeros é personas que están fuera de mi obidiencia, é les perdonar é remitir todos é cualesquier yerros é culpas é crímenes é escesos que hayan cometido de cualquier calidad que sean, del caso mayor al menor inclusive, aunque sea crímen de les æ majestatis ó otro cualquier; é para que los puedan en mi nombre é por mi abtoridad segurar é confirmar sus privilegios é franquezas é libertades é esenciones y sus personas é casas é estados: é otrosí les do poder complido para que si lo non quisiesen faser ó alguna de las tales cibdades y villas é logares fueren rebelladas é desobedientes, puedan faser é fagan guerra é todo mal é daño é les apremien é costringen á que lo fagan é complan así, é para esecutar en ellos é en sus bienes las penas que en los tales deben ser esecutadas, segun é por la forma é manera que yo en persona lo podria faser; é otrosí para que puedan llamar cualesquier gentes de armas á caballo é á pié desas dichas cibdades é

villas é logares cada é cuando que entendieren que deben ser llama. das; é otrosí les do poder complido para que puedan usar é esecutar la mi justicia en los logares é casos quellos entendieren que se debe usar... é así mismo para que puedan en mi nombre é por mi abtoridad poner tregua é seguro por el tiempo é so las penas é entre los concejos é caballeros é personas que entendieren que comple á mi servicio... é eso mesmo para que puedan desterrar é mandar salir fuera desas dichas cibdades é villas é logares é provincias á cualesquier caballeros é personas que entendieren que comple á mi servicio... é así mesmo para que puedan llamar que vengan é parescan antellos personalmente cualesquier caballeros é oficiales é procuradores é otras personas... é puedan suspender de los oficios de los corregimientos é alcaldias, é merindades é alguasiladgos é regimientos é escribanías é otros cualesquier mis oficios públicos...» (1).

Al mismo deseo de favorecer al Duque de Alburquerque, áun en su destierro de la Corte, en cuanto le era dable bajo la tiranía del de Villena, responden el albalá que en 17 de Agosto de 1469 dirigió á sus Contadores mayores desde Cantillana, mandándoles pagasen á Don Beltran los cincuenta mil maravedises que anteriormente le habia concedido sobre el servicio y montazgo del puerto de Arroyo del Castaño, situado en Rama-Castañas (2); la cédula de 30 de Octubre del mismo año, dada en Segovia, dirigida á todos los ganaderos, y especialmente al Concejo de la villa de Arenas de San Pedro, declarando puerto seco para el paso de ganados á Arroyo Castaño, territorio propio de Don Beltran; y en fin, la órden que en el mismo año dió al Alcaide de la villa y fortaleza de Arcos (3) para que la entregase al Duque de Alburquerque (4).

A principios del año 1470 tenía el Duque preso en su fortaleza de Magaz al célebre Rodrigo de Villandrando, primer Conde que fué de Rivadeo, por ciertas cuestiones y odios ocurridos entre este personaje y algunos parientes, criados y aliados del Duque, y por intercesion del obispo de Búrgos Don Luis de Acuña fué puesto en libertad, mediante promesa y pleito-homenaje que hizo Villandrando de ser

(1) Col. diplom., núm. 164.

(2) Véase el documento núm. 23.

(3) Refiérese sin duda á la villa de este nombre que está à dos leguas de Burgos. (4) Documento núm. 24.

en adelante amigo del Duque, de sus parientes y servidores, en especial de Beltran de Pareja, alcaide de Carmona (1).

En el capítulo anterior quedó apuntada la enemistad que habia entre los Duques de Medinasidonia y de Alburquerque por la posesion de Gibraltar, y cómo despues de haberse el primero apoderado por fuerza de la plaza envió por alcaide á Pedro de Vargas, quien en el camino fué sorprendido y preso con cuantos le acompañaban por Pedro de Vera, alcaide de Jimena, cuyo hecho indignó tanto al de Medinasidonia, que mandó á Basurto, alcaide de esta plaza, juntase gente y fuese á poner sitio á Jimena, que era del Duque de Alburquerque. Este acudió al Rey en demanda de auxilio, á cuyo efecto despachó Enrique IV una carta fechada á 20 de Marzo de 1470 al Concejo de Sevilla, otra al Conde de Arcos de la Frontera, y várias con los nombres en blanco, para que protegiesen y defendiesen la villa de Jimena contra los enemigos de Don Beltran. Hé aquí los términos en que está concebida la de Sevilla:

<<El Rey.-Concejo, alcaldes, alguacil, veynte é quatros, cavalleros, escuderos, oficiales é homes buenos de la muy noble e muy leal çibdad de Seuilla: yo soy informado que por algunas personas de las comarcas que no desean mi servicio, es asentado ó están de voluntad de enojar ó facer mal ó daño á la villa de Ximena, que es de mi bien amado el Duque de Alburquerque; y porque aquello faciendose así, seria mucho en mi deservicio y contra mis cartas y mandamientos que yo en este caso tengo mandadas dar y asy contra mi voluntad (2), yo vos mando, si placer y servicio me deseais facer que si por personas algunas la dicha villa fuere maltratada ó enojada, á fin de la facer mal ó guerra ó en sus bienes y cosas, seais en lo estorbar é apartar. E si para la defensa della fueredes requeridos por la dicha villa é alcaide della que le deis favor alguno ó gente, gela deis enteramente, segund é en la manera que vos fuere pedida, en lo qual mucho placer

(1) Véase el documento núm. 25, que revela este curioso episodio desconocido de la vida de este personaje tan renombrado en la historia de Francia como en la de España, cuyo estudio biográfico publicó no há mucho el erudito Director de la Escuela de Cartas, de Francia, Mr. J. Quicherat, con el título de Rodrigue de Vi. llandrando, l'un des combattants pour l'independence Francaise au quinzieme siecle. (Paris, Hachette, 1879); estudio excelente y muy completo en cuanto se refiere a la primera parte de la vida de Don Rodrigo, que pasó en la nacion vecina, pero sumarísimo é incompleto respecto de la segunda en que regresó á la Península.

(2) Sic.

« AnteriorContinuar »