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armas en rescate á los indios, ni consintiesen vendelles vino, porque se enborrachan con él.

Item: que no consintiese que se vendiesen unos á otros, porque los padres acontece vender los hijos, y los huérfanos son mal tratados y vendidos.

Y si paresciere á Su Alteza que hera mejor que, por su mandado, el dicho fator hiciese el rescate para Su Alteza, seria mas provecho para poder mantener mejor los frailes que allá están haciendo su oficio.

En lo del Darien, yo no sé mas de quanto dicen los que de allá vienen, questán despobladas mas de diez jornadas de tierra, que no ay indio en ellas, y por esto dizen que los que allá están quieren dejar aquel asiento que tienen é irse á otro, en el qual se espera que harán otro tanto como han hecho en aquel.

Lo que los padres que están en las Perlas piden humillmente á Su Alteza, es que de aquí adelante les mande proveer como hasta aquí an sido proveidos.

Los de la Isla Española suplican á Su Alteza que les mande librar los trecientos pesos de oro que el Rey Cathólico mandaba dar cada año para la fábrica de la iglesia y del monesterio, porque â dos años que no se los han dado, y tienen la iglesia de parada, y ellos no tienen renta ninguna para lo hazer.

MEMORIA MANDADA HACER POR EL REY PARA REMEDIAR Y ARREGLAR LAS COSAS DE LAS INDIAS. (1526.) (1)

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Esta es la memoria, que Vuestra S. Magestad me mandó hacer.

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.o, Caj. 1.o, Leg. 18.

Debe Vuestra Magestad mandar que aya Audiencia Real, con presidente que resida en México, por toda la tierra.

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Que se provea cómo Vuestra Magestad sea conozido, temido y tenido entre los españoles y naturales indios, por Rey y Señor de la tierra y de los que en ella están. Así mismo se remedie cómo Vuestra Magestad no sea defraudado en sus rentas.

Que si Vuestra Magestad fuese servido de mandar dar indios á los españoles, sean por vasallos perpétuos, con las condiciones que á Vuestra Magestad pareciere.

Seria bien que Vuestra Magestad mandase ir á Temixtitlan, un perlado, obispo ó arzobispo, y este sea legatus naturalis, y quando este moriese, sea legado el mas antiguo de los obispos, hasta que se provea Temixtitlan de perlado.

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Que vayan mas obispos para la tierra, y á cada qual se le señale término de su jurisdicion.

Que ninguno destos perlados lleve diezmos, sino Vuestra Magestad, y dellos ó de lo que fuere servido les mande dar con qué se sustenten moderadamente, sin aparato, pues en aquellas partes no es menester.

Sean examinados los clérigos que fueren á la Nueva España y sean viejos.

La Inquisicion, para que Nuestro Señor fuese mas servido, seria bien se encomendase á una de las Órdenes, Sant Francisco ó á Sancto Domingo.

Que no pasen personas sospechosas de confesos ó moriscos, dentro de tantos grados, en aquellas partes.

Que no pasen frailes en aquellas partes, sino destas dos Órdenes, Sant Francisco ó, Sancto Domingo.

Que Vuestra Magestad mande á los principales des

tas dos Órdenes de sus Reinos dexen pasar en aquellas partes los religiosos que tuvieren voluntad y espíritu de nos ir á ayudar á lo mucho que hay de segar en la miés del Señor..

Que mande Vuestra Magestad que no se haga nuevos descubrimientos de tierras, ni poblaciones de lugares, sino que vayan frailes con los españoles, que de allá se los daremos quando sea menester.

Debe Vuestra Magestad mandar á los frailes de aquellas partes tengan cuidado como vean el tratamiento que hazen los españoles, á quien Vuestra Magestad hiziere merced de algun pueblo, á los indios naturales que se les an encomendado.

1

Muy seguro será para la conciencia de Vuestra Magestad entiendan los frailes con los oidores en examinar los indios que deban ser esclavos de derecho.

Que quando los indios dieren esclavos á los españoles, sea en recompensa del tributo que annuatim han pagar, y cargándoles el precio de los esclavos á cómo suelen valer en las islas.

de

Que ningun español vaya caminando caballero sobre indios, ni en artificio que lleven indios.

Que no puedan los españoles enbiar indios á las minas de mas lexos que de tres ó quatro jornadas, porque mueren muchos.

Que no defiendan á los indios sus bailes y placeres, si no fueren á sus ídolos.

Será muy necesario aber un estudio general en Timixtitlan de leer gramática, artes, theología, en que se enseñen los naturales de la tierra.

Que á este estudio vengan todos los hijos de los señores y principales de la tierra.

Débese hazer moneda de plata y tarjas, para contratar.

Que mande Vuestra Magestad sean hechas fortalezas en los pueblos de españoles, para seguridad de la tierra. Que ningun español discurra por la tierra sin licencia de la justicia, porque hazen mil insultos y males á los indios.

Un pueblo está en la costa, que se llama Medellin, el qual se sustenta por el nombre; es muy malo y enfermo, sitiado en ciénagas, mueren en él mucha gente, no se crian niños por la mucha humedad, es gran cargo de conciencia tenerlo allí, pues se pueden pasar dalli cinco leguás, á otro pueblo, que se llama Villa Rica, muy sano y mas cerca de los navíos y de la ciudad, y es pueblo muy sano..

Para ejemplo de todos y para que enpiecen á conocer la grandeza de Vuestra Magestad, es necesario que los que á Vuestra Magestad an servido sean gratificados, y los que ofendido sean punidos ó atemorizados, y esto lo vean los indios naturales de la tierra, porque lo saben

notar.

En todo esto y lo denias se haga aquello con qué Vuestra Magestad sea mas servido.

Las razones de cada cosa destas dexo, por no ser grave; darlas hé en otro papel, si fuere servicio de Vuestra Magestad.

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TESTIMONIO DE UNA RECLAMACION HECHA POR ANTONIO DE GARAY, DE LAS HACIENDAS Y GRANGERÍAS QUE SU PADRE EL ADELANTADO FRANCISCO DE GARAY LE DEJÓ ADQUIRIDAS EN VIRTUD DE ASIENTO Ó CAPITULACION QUE HIZO CON EL REY CATÓLICO. (26 de Abril de 1532.) (1)

En la ciudad de Santiago de la Isla Fernandina del mar Occéano, viernes veinte é seis dias del mes de Abril de mil é quinientos é treinta é dos años, antel muy noble señor licenciado Joan de Badillo, oidor de Su Magestad en la Audiencia Real que reside en la ciudad de Santiago de la Isla Española, é juez de comision por Su Magestad para tomar las qüentas, á Su Magestad tocantes, en estas partes, paresció presente Antonio de Garay, vecino é regidor de la ciudad de Santiago, é presentó un escripto de pedimento é requerimento, en presencia de mi Estéban de la Roca, escribano de Su Magestad, su tenor del qual es este que se sigue:

Muy noble señor licenciado Joan de Badillo, oidor de la Audiencia é Chancillería Real, que por mandado de Su Magestad en estas partes reside, y contador mayor de quentas de las haciendas y Real patrimonio que Su Magestad tiene en estas Indias, Islas é Tierra Firme del mar Occéano: Antonio de Garay, vecino é regidor de la ciudad de Santiago de la Isla Española, paresco ante vuestra merced, en aquella vía é forma que mejor há lugar de derecho, y digo, Señor, que vuestra merced bien

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 54, Caj. 2.o, Leg. 1.°.

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