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que miraban mas su propio interés, que la salud de los indios, ni su buen govierno; y por tanto, parece que la juridicion de toda la tierra debe ser al presente 'totalmente de Su Magestad, y que los que la exercieren en lo cebil y criminal, sean puestos por su mano ó de su go.) bernador, y que esta juridicion se reparta por provincias, como pareciere, sometiéndola á las personas mas califi cadas que hubiere en la tierra, los quales hagan su resi d dencia á tiempos, por la manera que se hordenare,dmub -Item: parece que a los caciques, por quien los indios se solian gobernar, no se les debe quitar enteramente la superioridad que sobre ellos han tenido; antes se les de-i be conceder que puedan conpeler á los indios á que trabajen en sus haciendas y que no vivan ociosamente, y se les debe dar alguna manera de juridicion y gobierno sobre los dichos indios, porque si sus caciques, seyendo avisados é industriados de lo que han de hazer, aciertan árregir bien, muy mejor y con mas grado de los indíos se hará el gobierno estando por superiores las personas españolas á quien se cometiere dar justicia de cada provincia, oñegguo obide & le aqse në 7 „nuli-iv 92 „zobsrod

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Otrosy: parece que los dichos caciques deben servin duzidos para que, entre los otras labores y exercicios de trabajo moderado en que hizieren ocupar á los indios, los animen y persuadan, no estando muy lexos de las minas, para que a ciertos tiempos vayan á las minas, repartiéndose por cuadrillas, en tal manera, que lo puedan mode- › radamente sufrir, y que el oro que sacaren sea para ellos! mismos, pagando su parte al Rey; por manera que de lo que á ellos les quedare, se aprovechen para conprar las cosas á ellos necesarias y pagar el tributo al Rey, decla rándoles quand provechoso les será el tal exercicio.

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Item: que los españoles que tovieren la justicia, si los caciqués fueren negligentes en lo suso dicho, lo ha gan cumplir, y no en otra manera, por relevar los indios de fatiga.zolimy such of of Boboy 2 obesog Item: que no sean quitados á los indios sus propias heredades, queriendo ellos cultivarlas y trabajar en ellas. Item: que no aya apelacion de lo que los juezes mandaren ó juzgaren en favor de los los indios, sino que se eje cute luego, pues ellos no sabo pleitear.

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Item: parece que seria provechoso enbiar algunos frailes de San Gerónimo, las personas mas bastantes que se pudieren hallar en la Órden, para que entiendan, así en ver el tratamiento de los indios y execución de lo que se hordenare y Su Magestad proveyere, como en procurar la livertad de los indios y poblacion de la tierra, y en las otras cosas que convengan al buen gobierno.

y 201 -..Item: sería provechoso hordenar que hubiese contratacion de paz para con los indios no subjetos, de manera que, por via de rescate, se hubiese dellos oro y perlas y cosas desta calidad.

Otrosy: parece que estos artículos, ó los que se hubieren de hordenar, vayan por via de instrución para el gobernador ó presidente, y no por prececto, porque se sely gund la distancia y las cosas que allá puedan ocurrir, no! se puede dar ley en que no pudiese ab er algunas dificul tades ó peligros, abiéndose de executará la letra; y por esto se debe todo remitir á la conciencia y prudencia del gobernador ó presidente y oidores, para que, teniendo a Dios delante y el servicio de Su Magestad, to hordenen como mejor vieren que cunple á pró comun y buen gobierno; por manera que en todo han de tener facultad de mandar ó añadir, esebto en lo que toca á la libertad de

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los indios, á que no sean encomendados ni apremiados á servir como personas sin libertad, porque como esto sea contra derecho divino y humano y no se pueda hazer sin pecado, Su Magestad no lo debe permitir, mayormente viendo las muertes y consuncion de indios que dello se â cabsado hasta agora.

Cerca de la gratificacion de los pobladores y personas que de aquí adelante fueren.

Quanto la remuneracion de los pobladores ó conquistadores y otros españoles que agora moran y de aquí adelante fueren aquellas tierras, parece que se les podian dar y repartir casas, heredamientos, tierras, montes y otras cosas de la tierra, donde puedan hacer sus heredades, criar sus ganados y traer sus granjerias, y darles los regimientos y oficios y beneficios de la tierra.

Otrosy: les podrá Su Magestad dar facultad para llevar cierto número de esclavos cada uno.

Item: si los servicios de algunos dellos lo merecieren, les podrá Su Magestad mandar hazer merced de por vida en las rentas Reales en la suma que bien vista fuere, pues que, co mo dicho es, no han de tener indios de aquí adelante.

Otrosy: porque dicen que ay algunos españoles, que con tener indios encomendados se han enriquecido demasiadamente, haciéndoles grandes desafueros, parece que se podria defender que estos tales no pudiesen venir sin ciertas condiciones, quales se hordenaran.

Item: parece que seria necesario hordenar que el gobernador ó presidente é oidores y otros juezes no pue

dan recibir presentes, servicios ni dones, ni otros presentes, en poca ni en mucha quântidad, ni servirse de los indios, ni tener tratos en la tierra por sí, ni por interpósitas personas, sino que sean largamente salariados y remunerados por Su Magestad.

Otrosy: que se hordenen algunas hordenanzas convenientes para la buena horden y concierto de la Casa de la Contratacion de Sevilla, y que especialmente se defienda que los juezes y oficiales de la dicha Casa no tengan tractos ni mercaderias, y se vean y reformen las hordenanzas antiguas.

Otrosy: cerca de las rentas Reales, se debe platicar la hórden que se terná pará que los naturales no sean agraviados, y las rentas no reciban diminucion; antes para adelante se pueda esperar mejoría y crecimiento, lo qual se debe comunicar entre los que mas alcanzan de las cosas de la hacienda.

Item: cerca de la forma de la contratacion y hórden de conprar y vender, entretanto que mas se mira y platica el artículo de hazer algund género de monedas en aquellas partes, se podria hordenar quel oro y plata se pese por onzas y se contrate en la dicha manera.

Item: quel gobernador ó presidente y oidores, y todas las justicias en sus jurisdiciones, tengan mucha diligencia y especial cuidado que en la cobranza de los tributos y derechos no se hagan á los indios molestias y vejaciones y malos tratamientos por los que tobieren cargo de los cobrar, y que castiguen gravemente á los oficiales ó ministros que en esto excedieren.

Y que ansí mismo, tengan muy particular cuidado de se informar é inquirir en qué manera las justicias usan sus oficios, y de castigar los juezes y justicias que

se excedieren en algo contra los dichos indios, é les hicieren algund agravio ó opresion en sus personas, é les tomaren algo de sus bienes, para sí ó para otro, directa ó indirectamente, ó lo recibieren dellos, aunque sea ofrecido graciosamente por sí ó por interpósita persona, por manera que no se dé ocasion á que, so color de gobierno de justicia, los dichos indios sean opremidos ni maltratados por algunas de las vías que lo an sido hasta aquí ni por otras, sino que en todo gozen de la libertad y justa y pacífica gobernacion en que Su Magestad manda que sean regidos y conservados. De Madrid, diez é ocho de Noviembre de mil y quinientos é treinta é tres. -(Hay ocho rúbricas.)

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ORDENANZAS PARA EL BUEN RECAUDO DE LA REAL HACIENDA EN INDIAS.—(10 de Mayo de 1554.) (1)

Don Carlos, etc.: á vos los nuestros visorreyes, presidentes y oidores de las nuestras Audiencias Reales de las nuestras Indias, Islas, Tierra Firme del mar Occéa no y á los n á los nuestros gobernadores, alcaldes mayores, y otras nuestras justicias dellas; y á los nuestros oficiales de nuestra hazienda, de todas las dichas nuestras Indias, y á cada uno y qualquier de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada, 6 su traslado signado de escribano público, salud y gracia: sepades que, siendo nos informado que para que en nuestra Real hacienda obiese en esas partes mas buen recaudo del que al presente

(1) Archivo de Indias. Patronato. Est. 2.°, Caj. 1.0%, Leg. 18...

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