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de aquellos é de su condicion é quedando esto sin castigo, que no solamente harian lo que estos hizieron, pero viendo que no heran castigados, les pornian ánimo á los que ruin intencion tuviesen de hacello mas de hecho é que si muy réciamente fuesen castigados; é á este testigo le parecía que en estas partes ay mucha mas necesidad de castigar los semejantes delitos, por estar como están tan remotas é apartadas de los reynos de España é aber tan poco aparejo en ellas para poder ir en seguimiento de los tales delinquentes; é questo es lo que sabe é le parece é cree deste caso é la verdad dello, por el juramento que hizo; é firmólo.-Andrés de Duero.

E hecha la dicha probanza é vista por el dicho señor Adelantado é todo lo en ella contenido, en la denunciacion hecha por los dichos Pánfilo de Narvaez é Gonzalo de Guzman, dixo que mandaba é mandó dar su carta de justicia para el muy magnífico señor asistente de la ciudad de Sevilla é jueces é oficiales de la Casa de la Contratacion de las Indias, de la ciudad de Sevilla, é para todas las otras é qualquier jueces é justicias de los Reynos de la Reyna é Rey Nuestros Señores, para prender los cuerpos á los dichos Alonso Fernandez Puerto Carrero é Francisco de Montejo é piloto Alaminos é maestre Bautista é á las otras personas que con ellos fueren, é presos traellos á esta isla, la qual dicha carta de justicia se dió de forma tal, que en la dicha razon cumplia, é se dió é entregó al dicho Gonzalo de Guzman; é así mismo dixo que le mandaba é mandó dar esta dicha probanza, para que por ella parezca é conste del dicho delito. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: el bachiller Alonso de Partida é Alonso de Escalante, escribano público, estantes é vecinos de la dicha ciudad; é el dicho

señor Adelantado lo firmó de su nombre.-Diego Velaz quez.-En fé de lo qual, yo Vicente Lopez, escribano público del número de la dicha ciudad de Santiago del puerto de la Isla Fernandina, porque fuí presente á todo 10 que dicho es, juntamente con el dicho señor Adelantado, que aquí firmó su nombre, lo suso dicho fize escrebir segund ante mí pasó; é vá escripta en estas veinte é dos hojas de papel, con esta en que vá mi signo, é en fin de cada plana vá señalado de mi rública acostumbrada, é por ende fize aquí mi signo á tal (signo), en testimonio de verdad.-Vicente Lopez, escribano público.(Rúbrica.)

TESTIMONIO DE UNA INFORMACION HECHA EN VALLADOLID A instancia de Bernaldino IñigueZ, PARA PROBAR QUE SU MAGESTAD LE HABIA HECHO VEEDOR DE LAS FUNDICIONES DE YUCATAN, Y QUE NO PUDO EXERCER DICHO OFICIO Á CAUSA DE LAS DIFERENCIAS QUE HABIA ENTRE DIEGO VELAZQUEZ Y HERNAN CORTÉS, POR LO QUE HUBO DE HACER DOS VIAGES DESDE CUBA Y YUCATAN Á ESPAÑA EN PROSECUCION DE SU EMPLEO. (28 de Marzo de 1523.) (1)

En la muy noble é leal villa de Valladolid, á veinte é ocho dias del mes de Marzo, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é veynte é tres años, ante el licenciado Gregorio Ramirez de Alarcon, alcalde ordinario de la dicha villa por Sus Magesta

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o, Leg. 15.

des, y en presencia de mí Juan de Mondragon, escribano de Sus Magestades en la su córte y en todos los sus reynos é señoríos, y escribano público del número de la dicha villa é su tierra é jurydiscion, é de los testigos de yuso escriptos, paresció presente un onbre, que por su nonbre se dixo é llamó Bernaldino Iñiguez, estante en la córte, é presentó ante él y leer fizo por mí el dicho escribano un escrito de pedimiento é un interrogatorio, todo escrito en papel, su tenor de lo qual, uno en pos de otro, es este que se sigue:

Muy noble señor Gregorio Ramirez de Alarcon, alcalde desta noble villa de Valladolid, por Sus Magestades: Bernaldino Iñiguez, criado de Su Magestad, parezco ante Vuestra Merced y digo que yo tengo necesidad de los dichos é deposiciones de Juan Mosquera é Pedro del Castillo é de Benito Martin, abad de Ulúa, estantes en esta córte, sobre cierto cargo; por tanto pido é suplico á Vuestra Merced reciba dellos é de cada uno dellos juramento en forma, é los mande preguntar por interrogatorio de preguntas, que vá al pié deste pedimento, é que dixeren é depusieren me lo mande dar en pública forma, para lo presentar ante Su Magestad ó ante los señores del su muy alto Consejo, ó ante quien é como biere que me conbiene; para lo qual el muy noble oficio de de Vuestra Merced inploro.

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1. Primeramente sean preguntados si conocen á mí el dicho Bernaldino Iñiguez é de qué tienpo á esta parte. 2. Item: sy saben, é etc., que Su Magestad en la ciudad de Çaragoza, puede aber quatro años, poco mas ó menos, me hizo merced del oficio de vedor de las fundiciones de Yucatan.

3.o Item: sy saben é etc., que yo el dicho Bernaldi

no Iñiguez fuy con las dichas provisiones de Su Magestad á servir el dicho mi oficio, é por las diferencias que ha abido entre Diego Velazquez é Hernando Cortés me fué forçoso de venir en estos reynos dos vezes, como he venido, á suplicar á Su Magestad por el despacho del dicho mi oficio, gastando é destribuyendo de mi hacienda, en la qual dicha negociacion se an pasado los dichos quatro años, sin me aber ocupado en otra granjeria en la tierra, de que pudiera ser aprovechado.

4. Item: sy saben é etc., que de todo lo suso dicho sea pública voz é fama.

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Easy presentado ante el dicho señor Alcalde el dicho escrito de pedimiento é ynterrogatorio, que de suso vá encorporado, por el dicho Bernaldino Iñiguez, dixo que pidia é pidió lo en el dicho escripto de pedimiento contenido: el dicho señor Alcalde obo por presentado el dicho escripto de pedimiento é interrogatorio é dixo que, por quanto él estaba ocupado en otras cosas conplideras al servicio de Su Magestad é no podia estar presente al tomar de los dichos testigos, que lo cometia é cometió á mí el dicho escribano, é que me mandaba é mandó que los testigos, que ante mí presentare el dicho Bernaldino Iñiguez, los tomase juramento en forma é les preguntase por las preguntas del dicho interrogatorio, é lo que dixesen é depusiesen se lo mandaba dar por testimonio para en guarda de su derecho, á lo qual todo, que dicho es, dixo que ynterponia é ynterpuso su autoridad é decreto judicial, tanto quanto podia é de derecho debia. Fueron testigos á lo que dicho es: Cristóbal de Luzon é Bartolomé de Palacios é Cristóbal de Obiedo, escribanos públicos del número de la dicha villa é vecinos della.

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E despues de lo suso dicho, en la dicha villa de Valladolid, el dicho dia é mes é año suso dicho, ante mí el dicho escribano é notario público sobredicho, paresció presente el dicho Bernaldino Iñiguez, é dixo que presentaba é presentó por testigo á Pedro del Castillo, estante en la corte, del qual yo el dicho escribano, por la comision á mí dada por el dicho señor Alcalde, tomé é recibí juramento en forma devida de derecho, por Dios é por Santa María é por la señal de la Cruz, que con su mano derecha corporalmente tocó, é por las palabras de los santos quatro Evangelios, do quiera que mas largamente estaban escritos, que como bueno é fiel é católico cristiano, temeroso de Dios é guardando su ánima é conciencia, él diria la verdad de lo que supiese cerca del caso sobre que hera presentado por testigo, é sy la verdad jurase, Dios ques todo poderoso le ayudase en este mundo al cuerpo y en el otro al ánima, donde mas abia de durar; é si al contrario de la verdad dixese, él gelo demandase mal é caramente, como á mal cristiano, que á sabiendas jura é se perjura el santo nonbre de Dios en bano; é siéndole echada la fuerza é confision del dicho juramento por mí el dicho escribano, dixo que sí juraba é amen: fueron testigos que le bieron presentar é jurar los dichos.

E despues de lo suso dicho, en la dicha villa de Valladolid, el dicho dia mes é año suso dicho, ante mí el dicho escribano é notario público suso dicho, paresció presente el dicho Bernaldino Iñiguez, é presentó por testigo á Juan Mosquera, estante en la córte, del qual yo el dicho escribano, por la comision á mí dada por el dicho señor Alcalde, tomé é recebí juramento en forma: fueron testigos, que le vieron jurar é presentar: Gonza

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