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que de todo es pública voz é fama entre todas las nas que dello han noticia en aquellas partes é en estas reynos; é firmólo de su nombre.-Por testigo: Benito Martinez. El licenciado, Gregorio de Alarcon,-E yo el dicho Juan de Mondragon, escribano é notario público sobre dicho, presente fuy en uno con los dichos testigos, á todo lo que dicho es, é de pedimiento del dicho Bernaldino Iñiguez, é de mandamiento del dicho señor Alcalde que aquí arriba firmó su nombre, lo fize todo escrivir segund que ante mí pasó, é por ende fize aquí este mio signo.-(Un signo.)-En testimonio de verdad, Juan de Mondragon.-(Rúbrica.)

TRASLADO DE UNA INSTRUCCION QUE EL REY DIÓ AL MArqués DEL VALLE, PARA QUE NO SE ENCOMIENDEN LOS INDIOS NI SE HAGA REPARTIMIENTO DE ELLOS, DEXÁNDOLOS LIBRES VASALLOS COMO LOS DE CASTILLA.(26 de Junio de 1523.) (1).

Por libros de las Indias parece que en una ynstrucion, que se dió por Su Magestad al Marqués del Valle, fecha en Valladolid á veinte y seis dias del mes de Junio de mill y quinientos y veinte y tres años, ay un capítulo del tenor siguiente:

Otrosy: por quanto por larga esperiencia avemos visto que, de averse hecho repartimientos de indios en la Isla Española y en las otras islas que hasta aquí están pobladas, y averse encomendado y tenido los cristianos

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1., Caj. 1., Leg. 15.;

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españoles que las an ydo á poblar, an venido en grandí sima diminucion por el mal tratamiento y demasiado1 trabajo que les an dado; lo qual, allende del grandísimo daño y pérdida que en la muerte é diminucion de los dichos indios â abido y el grande servicio que Nuestro Señor â rescibido, â sido causa y estorvo para que los dichos indios no viniesen en conoscimiento de nuestra santa feé católica para que se salvasen; por lo qual visto los dichos daños que del repartimiento de los dichos indios se sigue, queriendo proveher y remediar lo suso dicho y en todo cumplir principalmente con lo que debemos al servicio de Dios Nuestro Señor, de quien tantos bienes y merce. des abemos rescebido y rescibimos cada dia, é satisfazer á lo que por la Santa Sede apostólica nos es mandado y encomendado, por la bula de la donacion y concesion," mandamos platicar sobre ello á todos los del nuestro Con sejo, juntamente con los teólogos, religiosos y personas de muchas letras y de buena y de santa vida que en nuestra córte se hallaron; y pareció que nos, con buenas conciencias, pues Dios Nuestro Señor crió los dichos indios libres y no subjetos, no podemos mandarlos encomendar, ni hazer repartimiento dellos á los cristianos, é ansí es nuestra voluntad que se cunpla; por ende yo vos mando que en esa dicha tierra no hagais ni consintais hazer repartimiento, encomienda ni depósito de los indios della, sino que los dexeis vivir libremente, como los vasallos viven en estos nuestros reynos de Castilla; é si quando esta llegare, toviéredes hecho algund repartimiento ó encomendados algunos indios ó algunos cristianos, luego que la rescibiéredes, revocad qualquier repartimiento ó encomienda de indios que ayays hecho en esa tierra á los cristianos españoles que en ella an sydo y es

tuvieren, quitando los dichos indios de poder de qualquier persona ó personas que los tengan repartidos ó encomendados, é los dexeis en entera libertad é para que vivan en ella, quitándolos é apartándolos de los vicios é abominaciones en que an vivido y están acostumbrados á vivir, como dicho es; é abéisles de dar á entender la merced que en esto les hazemos y la voluntad que tenemos á que sean bien tratados y enseñados, para que con mejor voluntad vengan en conocimiento de nuestra santa feé católica y nos sirvan y tengan con los españoles que á la dicha tierra fueren la amistad y contratacion ques razon.

El traslado deste capítulo se sacó de los libros, por mandado de los señores del Consejo de las Indias, en la villa de Valladolid á doze dias del mes de Junio de mill é quinientos é quarenta é nueve años.-Ochoa de Luyando. -(Rúbrica.)

CARTA QUE ESCRIBIÓ Á S. M. DESDE SANTIAGO DE CUBA LOPE HURTADO, POR LA QUE DA CUENTA DEL ESTADO DE AQUELLA TIERRA Y DE SU POBLACION Y ACRECENTAMIENTO. (29 de Mayo de 1529.) (1)

S. C. C. Magestad.-Ya Vuestra Magestad sabe como vine á estas partes á dos cosas: la una, á cobrar la hacienda de Vuestra Magestad, aunque fuese de persona como la del Conde de Venavente, y la otra, en hazer saber lo que pasa en esta işla, y dezir mucha verdad; parescióme escrebir á Vuestra Magestad, aunque de tres

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o, Leg. 15.

meses á esta parte ê escrito otras dos vezes muy largo, y esta será brebe suma, porque la una y la otra llegue á que Vuestra Magestad sepa las cosas que en esta isla pasan y la remedie, porque lo ha bien menester; Vuestra Magestad mande que le hagan relacion desta carta...

Ansí mismo, el Gobernador, como es tan soberbio, â tratado muy mal al Contador y Fator, de palabras feas y afrentosas y obras muy injuriosas, sobre abaliar una nao que cerca deste pueblo se perdió, porque el dicho Gonzalo de Guzman queria que los vinos é harinas é ropas que abaliasen mucho menos de lo que era justicia, porque se lo tomaba para sí por lo qué se abaliaba, y sobre esto los oficiales de Vuestra Magestad no lo consintian; y ansí mismo como el thesorero Pero Nuñez de Guzman quedó debiendo á Vuestra Magestad mucha suma de pesos de oro, mas de lo que han ynformado á Vuestra Magestad, desta isla queria tomar el Fator, que á la sazon era thesorero, la mitad del oro que abian sacado los indios del dicho Thesorero y con sus haziendas para Vuestra Magestad; y sobre estas dos cosas los ha tratado mucho mal, en ser tan soberbio como es, que á un hermano suyo que estaba en esta cibdad, era muy soberbio y salió á matar á un vezino della, y el dicho vezino con un puñal solo arremetió á él y le dió de puñaladas y le mató.

Ausí mismo, como el dicho Gobernador casó con la muger del Thesorero, entróse en todos sus bienes, y. ansí mismo se tomó los indios del dicho Tesorero, y â llebado y lleba lo que sacan los dichos indios; y como el dicho Theniente es muy cabteloso y soberbio, consejaron al Obispo y á mí, que venimos juntos, que fuésemos muy grandes amigos y mandariamos la tierra; y al Obispo

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parescióle que Vuestra Magestad estaba mill y seyscientas leguas, y que seria bien su amistad porque le diesen indios, que no hazer lo que un criado de Vuestra Magestad debia hazer; y yo, como vine sin cobdicia, y la que tengo es en la poblacion y acrecentamiento de los vezinos desta isla, para con qué las rentas de Vuestra Magestad sean acrecentadas, y en cobrar sus rentas y debdas, que los otros thesoreros dixeron que eran perdidas, y el Theniente y el Obispo grande conformidad entre ellos, haziendo el uno la barba al otro, y el otro el copete del otro, segun vemos que lo hazen; y el Obispo escribirá á Vuestra Magestad que sirbe y haze cosas que son para el acrécentamiento de la isla, y es esto que quiere decir que acrecienta su bolsa.

Ansí mismo, el Obispo â publicado ques servicio de Vuestra Magestad quel Gobernador y oficiales estén desconformes, por dar color al mal tratamiento que â hecho á los oficiales, y ansí mismo el dicho Obispo à predicado en el púlpito que es bien suplicar de algunas cédulas que se traen á esta isla, por la cédula que Vuestra Magestad me hizo merced de los indios de mi antecesor, porque se agrabiava, que el dicho Theniente habia tomado los indios y por la cédula de Vuestra Magestad no los daba; y otras cosas, que seria servicio de Vuestra Magestad que el Gobernador ni Obispo no hiziesen, que segun las muestras lleba entramos juntos perderse â la tierra, y crea Vuestra Magestad que mas perdida no puede ser ya; à publicado el dicho que es repartidor junto con el Gobernador, y â quitado los alcaldes, heran personas muy honradas que solian ser visitadores, y el dicho Obispo y Theniente los an puesto de su mano, personas cebiles y pobres; y los alcaldes no llebaban salarios ni penas, sino

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