Imágenes de páginas
PDF
EPUB

del viaje que la dicha caravela abia de llebar; y como la dicha caravela, en que yban ochenta ó nobenta honbres, no halló la dicha armada, tomó el dicho abiso é fué en seguimiento del dicho Juan de Grijalba, é segun parece y se â sabido por informacion de las personas heridas é dolientes quel dicho Juan de Grijalba me enbió, no se abia juntado con él ni della abia abido ninguna nueba ni los dichos dolientes ni heridos la supieron á la buelta, puesto que binieron mucha parte del biaje costa a costa de la isla de Santa María de los Remedios, por donde abian ydo, de que se presume que con tiempo forçoso podrian decaer hácia Tierra Firme ó llegar á alguna parte, donde los dichos ochenta ó nobenta hombres españoles corren detrimento por el nabío ó por ser pocos ó por andar perdidos en busca del dicho Juan de Grijalba, puesto que yban muy bien peltrechados de todo lo necesario; é demas desto, porque despues que con el dicho Juan de Grijalba enbié la dicha armada, he sydo ynformado de muy cierto por un indio de los de la dicha isla de Yucatan, Santa María de los Remedios, cómo en poder de ciertos caciques principales della están seys cristianos catibos y los tienen por esclabos é se syrben dellos en sus haziendas, que los tomaron muchos dias â de una caravela que con tienpo por allí diz que aportó perdida, que se cree que alguno dellos debe ser Nicueça, capitan que el católico Rey don Fernando, de gloriosa memoria, mandó yr á Tierra Firme, é redimirlos seria grandísimo servicio de Dios Nuestro Señor é de Sus Altezas; por todo lo qual, pareciéndome que al servicio de Dios Nuestro Señor é de Sus Altezas conbenia enbiar en seguimiento y socorro de la dicha armada quel dicho Juan de Grijalba llebó, y en busca de la caravela que tras él en

su seguimiento fué, como á redimir, si posible fuere, los dichos cristianos que en poder de los dichos indios están catibos, acordé, abiéndolo muchas bezes pensado y pesado y platicado con personas cuerdas, de enbiar como enbio otra armada tal é tan bien bastecida y aparejada, asy de nabíos é mantenimientos como de gente é de todo lo demas para semejante negocio necesario que, sy por caso á la gente de la otra primera armada ó de la dicha caravela que fué en su seguimiento hallase en alguna parte cercada de ynfieles, sea bastante para los socorrer é desacar; é sy ansy no los hallaren, por sy sola pueda seguramente andar é calar en su busca todas aquellas islas é tierras é saber el secreto dellas, é hazer todo lo demas que al serbicio de Dios Nuestro Señor cunpla y al de Sus Altezas conbenga; y para ello he acordado de la encomendar á vos Hernando Cortés, y os enbiar por capitan della, por la esperiencia que de vos tengo del tiempo que â que en esta isla en mi conpañía abeys serbido á sus Altezas, confiando que soys persona cuerda, que con toda prudencia y celo de su Real servicio dareys buena razon é quentas de todo lo que por mí, en nonbre de Sus Altezas, vos fuere mandado cerca de la dicha negociacion, y la guiareys y encaminareys como mas al servicio de Dios Nuestro Señor é de Sus Altezas conbenga; y porque mejor guiada la negociacion de todo baya, lo que abeys de hazer y mirar es que con mucha vigilancia é diligencia ynquerir y saber, cunpliendo en todo la instrucion que llebays de sus paternidades, la. qual órden dieron para mí é para los tenientes y capitanes que yo enbiase á las islas donde vos ys, y de aquella y de su tenor y forma no excediendo en cosa alguna, antes la cumpliendo en todo é por todo segun que en ella.

[ocr errors]

se contiene, guiándoos y siguiéndoos por lo que se sigue:

1. Primeramente, el principal motivo que vos y todos los de vuestra conpañía abeis de llebar es y â de ser para que en este viaje sea Dios Nuestro Señor servido é alabado y nuestra santa fée católica anpliada, que no consintireys que ninguna persona, de qualquiera calidad é condicion que sea, diga mal á Dios Nuestro Señor ni á Santa María su madre ni á sus santos, ni diga otras blasfemias contra su santísimo nombre, por ninguna y alguna manera, lo qual ante todas cosas les amonestareys á todos; y á los que semejantes delitos cometieren castigallos eys conforme á derecho con toda la mas riguridad que ser pueda.

2.° Item: porque mas cunplidamente en este viaje podays servir á Dios Nuestro Señor, no consintireys ningun pecado públicc, asy como amancebados públicamente, ni que ninguno de los cristianos españoles de vuestra conpañia aya exceso ni coyto carnal con ningu na muger, fuera de nuestra ley, porque es pecado á Dios muy odioso y las leyes dibinas y umanas lo proy-. ben; y procedereys con todo rigor contra el que tal pecado ó delito cometiere é castigarlo eys conforme á derecho por las leyes que en tal caso hablan y disponen.

3. Item: porque en semejantes negocios toda concordia es muy útil é provechosa, y por contrario, las disensiones é discordias son dañosas, y de los juegos de dados é naypes suelen resultar muchos escándalos y blasfemias de Dios é de sus santos, trabajareys de no llevar ni ilebeys en vuestra conpañía persona ninguna que se crea que no es muy zelosa del servicio de Dios Nuestro Señor é de Sus Altezas, y se tenga noticia que es bu

[blocks in formation]

llicioso é amigo de novedades y alborotador, y defendereys que en ninguno de los nabíos que llebays aya dados ni naypes, y abisareys dello, asy á la gente de la mar como de la tierra, ynponiéndoles sobre ello récias penas, las quales ejecutareys en las personas que lo contrario hicieren.

4. Item: despues de salida el armada del puerto desta ciudad de Santiago, terneys mucho aviso é cuidado, de que en los puertos desta Isla Fernandina saltáredes, no haga la gente que con vos fuere enojo alguno, ni tomen cosa contra su voluntad á los vecinos é moradores ni indios della, y todas las veces que en los dichos puertos saltáredes, los avisareys dello, con apercebimiento que serán muy castigados los que lo contrario hicieren, y sy lo hicieren, castigarlos eys conforme á justicia.

3.°

5. Item: despues que con ayuda de Dios Nuestro Señor ayays recibido los bastimentos é otras cosas que en los dichos puertos abeys de tomar, é fecho el alarde de la gente é armas que llebays, de cada nabío por sy, mirando mucho en el registrar de las armas no aya los fraudes qué en semejantes casos se suele hazer prestándoselas lós unos á los otros para el dicho alarde; é dada toda buena hórden en los dichos nabíos é gente, con la mayor brevedad que ser pueda os partireys en el nombre de Dios á seguir vuestro viaje.

6. Item: antes que os fagays á la vela, con mucha diligencia mirareys todos los nabíos de vuestra conserva é ynquerireys é hareys buscar por todas las vías que pu dierdes sy lleban en ellos algun indio ó india de los natúrales desta isla, é sy alguno hallardes, lo entregad á las justicias para que, sabidas las personas en que en nombre de Sus Altezas están depositados, se los buel

[ocr errors]

ban, y en ninguna manera consentireys que en los dichos nabíos baya ningun indio.

7.༠

7. Item: despues de aber salido á la mar los nabíos é metidas las barcas, yreys con la barca del nabío donde vos fuerdes, á cada uno dellos por sy, llebando con vos un escribano, é por las copias tornareysá llamar la gente que cada nabío llebare, para que sepays sy falta alguno de los contenidos en las dichas copias que de cada nabío obierdes fecho, porque mas cierto sepays la gente que llebays, y de cada copia dareys un treslado al capitan que pusierdes en cada nabio; y de las personas que fallardes que se asentaron con bos y les abeys dado dineros y se quedaren, me enbiar una memoria para que acá se sepa.

[ocr errors]

8. Item: al tiempo que esta postrera vez bisitáredes los dichos nabíos, mandareys é apercibireys á los capitanes que en cada uno dellos pusyerdes é á los maestres é pilotos que en ellos ban ó fueren, y á cada uno por sy y á todos juntos tengan especial cuydado de seguir é acompañar el nabío en que vos fuerdes y que por ninguna bía é forma se aparten de vos, en manera que cada dia todos vos hablen, ó á lo menos lleguen é á bista é conpás de vuestro nabío, porque con ayuda de Nuestro Señor, llegueys todos juntos á la isla de Coçumel, Santa Cruz, donde será vuestra derecha derrota y viaje, tomándoles sobrello ante vuestro escribano juramento, é poniéndoles grandes é graves penas; y sy por acaso, lo que Dios no permita, acaesciere que por tiempo. forçoso ó tormenta de la mar que sobrebiniese, fuese forçado que los nabíos se apartasen y no pudiesen yr en la conserba arriba dicha, y llegasen primero que vos á la dicha isla, apercibireys é mandareys, so la pena, que

« AnteriorContinuar »