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suso dicho nunca se les abia seguido interese ni provecho particular, apelaron para ante los Oydores del Abdiencia Real que por Vuestra Magestad en estas partes residen; é durante la dicha apelacion, Vuestra Alteza diz que enbió á mandar que se fuese á seguir é concluir en el su Consejo de las Indias, donde agora pende, é dado caso que por el proceso paresce aber tenido los dichos alcaldes é regidores alguna culpa, creemos que seria por ynadvertencia, é porque aun teniendo como tobieron li-, cencia de los Reverendos Padres Gerónimos, que gobernaban en estas partes, no tovieron letrados ni persona que les supiese decir si era bastante la tal licencia, ni cómo abian de usar de ella, ni en qué cosas abian de gastar los dineros que por virtud dellas se repartian, ni cómo los debrian de gastar; suplicamos á Vuestra Magestad muy omilmente sea servido de mandar que no se provea contra los dichos alcaldes é regidores, abiendo respeto í su buena yntincion, é si todabia pareciere que fueron bien condenados por el dicho Altamirano á la dicha confiscacion, suplicamos á Vuestra Magestad muy omilmente nos haga merced dellos.

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Otrosy: hazemos saber á Vuestra Magestad que esta dicha cibdad tiene muy pocos propios, porque ciertas casas, que tenia en la plaça, se quemaron quando se quemó la dicha ciudad, é no se an podido hazer ni ay con qué se haga; en ninguna de las otras villas de la Isla no tienen propios ningunos, y es forçoso que se an de repartir dineros en cada un año para muchas cosas que se ofrecen é se an de gastar de necesidad, é por otras hordinarias, que tanpoco ay de que se cunplan; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar dar licencia porque en esta cibdad y en cada una de las villas de toda

la Isla se puedan repartir cient mill maravedís, porque en el menor de los pueblos â menester los dichos cient mill maravedís en cada un año é dende arriba.

Otrosy: hazemos saber á Vuestra Magestad como en esta Isla se â pregonado una su provision, por la qual, en efeto, se manda que ninguna persona ni vézino ni otra persona desta Isla ni otras personas puedan salir della para yr á poblar ningunas tierras nuevas, so pena de muerte é perdimiento de bienes; é como quier quel entendimiento é s ustancia de la dicha provision sea este, el dicho Gonçalo de Guzman le estrecha mucho, no de xando salir á ningund vezino ni otras personas á tralar á las tierras comarcanas, donde se puede seguir é sigue mucho provecho á esta Isla; suplicamos á Vuestra Magestad mande declarar la dicha sú provision, mandando que los vezinos é moradores de la dicha cibdad é Isla puedan yr á contratar, dexándose cantidad para bolver á sus vezindades é casas, porque de otra manera, pareciéndoles que estaban presos é sin libertad en la dicha Isla, "serian mas personas las que se fuesen á escondidamente que los que yrán abiendo la tal licencia, posal stat

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C. S. C. Magestad:-Dios Nuestro Señor guardè la Imperial y muy Real persona de Vuestra Magestad por muy largos tienpos, con mas acrezentamiento de muy grandes Reynos é Señoríos, á su santo servicio. Desta ciudad de Santiago, puerto desta Isla Fernandina, á diez y siete dias del mes de Marzo de mill é quinientos é veinte é ocho años.

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C. S. C. Magestad:-Los muy omildes basallos de Vuestra Magestad que sus muy Reales manos é piés besan con la umildad é debido acatamiento.-Francisco Osorio. Andres de Parada. Pedro Hidalgo. Manuel de Ro

jas.-Alonso Sanchez Corral.-Juan Bono de Quexo. Francisco de Agüero. Cristóbal de Nájara, escribano público, than7

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E yo el dicho Cristóbal de Nájara, escribano de Sus Magestades é escríbano público del número de esta dicha cibdad de Santiago, presente fuí, é de pedimento del dicho Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, é de mandamiento del dicho señor Francisco Osorio, lo saqué é fize escrebir; é lo saqué, en dos dias del mes de Setiembre, año de quinientos é veinte é ocho años, é fize aquí este mio signo á tal, en testimonio de verdad: Cristóbal de Nájara, escribano público.(Hay un signo.)

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APELACION INTERPUESTA POR MANUEL DE ROJAS, TENIENTE
DE GOBERNADOR DE SANTIAGO DE CUBA, CONTRA GONZALO DE
GUZMAN, GOBERNADOR DE AQUELLA ISLA, SOBRE UNOS INDIOS

DE QUE LE HABIA DESPOSEIDO.-(Año 1533.) (1)

S. C. C. M.-La Vuestra Magestad será informada de los trabajos que en esta Isla se an padescido con los indios alzados, de los quales, por mi parte é á mi costa, se remedió mucho en los tiempos pasados é presentes, como Vuestra Magestad lo podrá mandar ver por la informacion que cerca dello envio; y á esta cabsa estoy pobre é adebdado, pero muy contento, porque creo aber servido á Vuestra Magestad y hecho mucho bien á

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(1) Archivo de Indias. Audiencia de Santo Domingo. Cartas de personas seculares.

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esta Isla: solamente tengo pena y congoxa porque no puedo ir con esta en presentar adelante como deseo, y tambien porque, al tiempo que Vuestra Magestad nie mandó dar el cargo de la gobernacion desta Isla, estaba en propósito de ir á esos reynos por mi muger é hijos, é agora no me queda para ello la posibilidad que seria menester, si Vuestra Magestad no fuese servido de me mandar desagraviar cerca de cierto agravio que Gonzalo de Guzman me hizo.

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Y es que, al tiempo que se mandaron hazer los repartimientos de los indios de la Isla Española y desta, el Rey Católico, de gloriosa memoria, mandó, por una gu provision, que ninguna persona pudiese tener repartimiento en mas número de trescientos indios, la qual se despachó en el año de mil é quinientos é doze, lo qual nunca obo efeto, porque las personas á quien se mandó lo suso dicho hizieron relacion á Su Alteza de como aquello no convenía á su servicio, teniendo por mejor que los indios se diesen á las personas que mejor los tratasen, aunque fuesen en mucha cantidad; é despues de aquello, los indios destas Islas an venido á tal estado, que nadie tenia en ellas alguna cantidad de indios, sino era algunas personas que los sostuvieron con muy buenos tratamientos, entre los quales es muy notorio que á mí ninguno me â hecho ventaja.

Gonzalo de Guzman, siendo gobernador desta Isla, supo de la dicha provision, é procuró que Vuestra Magestad diese sobrecarta della, queriendo dezir que en esta Isla abia ezesibos repartimientos, é que convenia que se moderasen, lo qual él no hizo por necesidad que dello obiese, sino por mala voluntad que tenia á algunas per·· sonas principales que le iban á la mano, é por los dimi

nuir y tener mas sujetos; é ansí paresció claro, porque al tienpo que la dicha sobrecarta llegó, él no halló en quien la pudiese executar, sino contra mí solo; so color de la dicha provision, me quitó un pueblo de indios que se dezia Guanabacoa, de que rescebi mucho agravio é pérdida, é apelé dello para ante Vuestra Magestad, como parescerá por el testimonio de mi apelacion, é sin embargo della, todavia me quitó la encomienda é posesion que tenia de los dichos indios é los encomendó á otras personas. A Vuestra Magestad suplico to mande ver é remediar, mandándome volver la posesion de los indios que así me fueron quitados, é me mande dar su provision para los Oidores de su Audiencia Real, que reside en la Isla Española, para que, en razon de los intereses que an procedido é de los daños é pérdida que rescebi, brevemente me hagan justicia.Sacra Cesárea Católica Magestad, Dios Nuestro Señor guarde la Inperial é muy Real persona de Vuestra Magestad, con vida del Emperador Rey Nuestro Señor, é con tanto acrecentamiento de Reinos y Señoríos, como deseo.-Desta ciudad de Santiago, de la Isla Fernandina, á nueve dias de Marzo de quinientos é treinta é tres. S. C. C. M., muy humilde vasallo y criado de Vuestra Magestad, que sus sacras manos y muy Reales piés besa.-Manuel de Rojas.

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Poder del Sr. Manuel de Rojas para Diego Mendez, alguacil...

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Sepan quantos esta carta vieren, como yo Manuel de Rojas, vecino de la villa de San Salvador, estante al presente en esta ciudad de Santiago desta Isla Fernandina

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