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buena espedicion, aunque con la protestacion pasada que non rrecuso laborem, si populo fuerit necessarium.

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Tratando, imbictísimo Señor, de la conserbacion y conversion de las gentes de aquellas partes, como cosas mas principales, resta dezir mi parecer en lo que toca al servicio de Vuestra Magestad y acrecentamiento de sus rentas y patrimonio Real; plega á Nuestro Señor acierte segund tengo el deseo; ya Vuestra Magestad tiene por antiguo uso de llevar cierta parte del oro y plata y perlas y piedras que en aquellas partes an los españoles que en ella residen, y en esto no ay qué hablar, pues desque se descubrieron se acostumbra llevar, ansí por razon del dominio que Vuestra Magestad en ellas tiene, y por la licencia que se dá para que se coxga, como todos los mineros (1) sean de derecho de Vuestra Magestad; bien sé que parecerá á algunos ynpusicion nueva la que aquí diré, y que con dezirla no hago lo que debo á mis vezinos, mas si bien la consideraren, hallarán que, demas de cunplir yo con la obligacion natural que á Vuestra Magestad tengo como á mi Rey y-Señor, ellos tanbien reciben buena obra, y mirando que yo soy el que mas parte espero que me cabrá de lo uno y de lo otro, como á quien Vuestra Magestad ha de hazer mas merced en todo por le aber yo servido mas, creerán que no busqué del todo el daño; y esto digo, porque, sin comparacion, me penaria de ser notado desta culpa, porque no podrian dexar de dezir que algund particular ynterese me moviese á ello, porque siempre le pospuse por el general: digo, Señor, que en el segundo capítulo, qué habla de la perpe

(1) Mineros está aquí por minas.

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tuacion, dize que Vuestra Magestad debe repartir los pueblos de aquellas partes entre los españoles, etc.: digo. tambien que trujéndolos repartidos como cosa propia, procurará cada uno, vista la calidad de la tierra que cupiere, plantar en ella aquella granjería que mas se dé y mas pueda ser aprovechado, y que de la contratacion desto Vuestra Magestad recibirá servicio y sus rentas se acrecentarán; esto se puede hazer en dos ó tres maneras; la una, queriendo Vuestra Magestad que se le pagase alcabala de lo que se vendiese y conprase de aquellas granjerías, segund la órden y costumbre destos sus reynos; la otra seria que cada uno, en quien los dichos pueblos fuesen repartidos, diese y contribuyese á Vuestra Magestad cierta parte de la misma cosa de que tratase; la otra, por un certunquid señalado, que al tiempo de le hazer la merced quedase asentado que contribuyese á Vuestra Magestad, que esto seria mas ó menos, segund la calidad de la merced y de la persona á quien se hiziese, y que este certunquid quedase asentado en el privilegio de la merced que se le hiziese, por perpétuo subsidio ó como mejor á Vaestra Magestad le pareciere.

Puédense señalar para Vuestra Magestad provincias ó pueblos, los que paresciesen mas provechosos y de mas calidad, para que estos fuesen de su patrimonio y corona Real, pero ay necesidad que haziéndose ansí, se biese quál sería mas provechoso á sus rentas Reales, tomarlos ó repartirlos, porque segund la esperiencia de lo pasado, no â parecido ser muy provechoso aberlos tenido Vuestra Magestad, porque los pueblos, que hasta aquí an estado en poder de los oficiales de Vuestra Magestad, an sido muy mal tratados y an venido en mucha diminucion, y Vuestra Magestad â recebido poco serbicio, de qué darán testi

monio los libros de su contador y thesorero; y si Vuestra Magestad determinase de los tomar y le pareciere que ansí conbiene á su servicio, conbiene así mesmo que en ello se ponga nueva órden y se provea de otra mane. ra que hasta aquí, para lo qual así mesmo daré mi parecer, si dél obiere necesidad y Vuestra Magestad fuere servido.

REPRESENTACION DE LOS PROCURADORES DE YUCATAN, EN NOMBRE DE HERNAN CORTÉS, HACIENDO PRESENTE Á SU MAGESTAD LO QUE PODRIA PROVEERSE PARA AQUELLOS DOMINIOS, Y

PROSECUCIÓN DE SUS DESCUBRIMIENTOS.—(Año ́de 1525.) (1)

Lo que los procuradores de Hernando Cortés, go. bernador y capitan general, por Su Magestad, de la Nueva España, que antes se decia Yucatan é Coluacan, qué es las Indias, y de los concejos della dizen es que, por servir á Su Magestad, que uno dellos vrá á la dicha tierra, para que de allá se enbie á Su Magestad, allende el oro que le pertenesce de su quinto, todo lo mas que se pudiere aver de lo que tiene el dicho Hernando Cortés y los que con él están; y para que esto aya mejor efecto, Su Magestad â de mandar proveer lo siguiente:

Primeramente, que Su Magestad mande dar su provision, para el dicho Hernando Cortés y para los oficiales de Su Magestad que allá están, que del primer oro que se uniere en la dicha tierra, que pertenezca á Su Magestad, hagan pagar y paguen á las personas que dieren el

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.°, Caj. 1°.

dicho oro, para lo enbiar á Su Magestad lo que cada uno diere.i

Item: que Su Magestad escriba al dicho Hernando Cortés y á los dichos concejos, mandándoles y encargán, doles que procuren del enbiar luego, allende del oro que le pertenesce de su quinto, todo el mas oro que pudieren aber, por vía de prestado para algunas nescesidades que se le ofrescan.

Item: que porque para esta yda es menester conprar un navío y armallo muy bien, asy de tiros de pólvora é armas, como de gente é bastimentos, y asy mismo an de llebar de acá algunas cosas que piden los que allá están, que son muy necesarias, asy de bastimentos como de armas y ornamentos de iglesias y otras cosas, y asi mismo se an de pagar algunas debdas que los dichos procuradores deben de lo que an gastado en la córte entendiendo en estos negocios de tres años á esta parte, y an de quedar para los procuradores que quedan acá dinéros para su gasto; que Su Magestad les mande descmbargar para cumplir lo suso dicho el oro que les está embargado en la Casa de la Contratacion de las Indias de la cibdad de Sevilla, que los dichos concejos enbiaron á los dichos sus procuradores y al licenciado Céspedes, su letrado, para su mantenimiento é costas, que son quatro mill pe sos de oro, y así mismo, el oro que el dicho Hernando Cortés enbió á Martin Cortés, su padre y procurador, para su mantenimiento é costa é para que le enbiase ciertas cosas de acá, que son quatro mill é tantos pesos de oro, pues no ay cabsa para que estén enbargados; y porque an sabido que el dicho oro se â gastado para cosas del servicio de Su Magestad, que Su Magestad ge los mande librar, porque con las libranças ellos hallarán

quien les dé dineros á cambio y les fien lo que ubieren menester.

Item: que porque mejor pueda el dicho Hernando Cortés atraer á los que con el están que presten todos los dineros que tubieren para enbiar á Su Magestad, y porque tenga mas abtoridad para ello, que Su Magestad mande que, entretanto que Su Magestad provee lo que sea su servicio cerca de la governacion é capitanía general de aquella tierra, que el dicho Hernando Cortés tenga la dicha governacion é capitanía, como hasta aquí la â tenido.

Item: que Su Magestad mande dar su provision para que todos los que quisieren yr aquella tierra y llevar mercadurías y bastimentos y armas y otras qualesquier cosas, puedan yr libremente, como van á las otras partes de las Indias, y que se pregone.

Item: que Su Magestad vea si el dicho oro que de allá enbiaren si à de venir en una nao ó en dos ó en quantas. (No tiene conclusion.)

CARTA DE HERNAN CORTÉS A SU MAGESTAD, EN QUE LE DICE HABER SIDO REQUERIDO PARA QUE TOMASE EL CARGO DE GOBERNADOR, VACANTE POR MUERTE DE LUIS PONZE, EL QUAL RESISTIÓ Y RECAYÓ EN EL LICENCIADO MARCOS DE AGUILAR, QUIEN LE OBLIGÓ Á RENUNCIAR EL CARGO DE CAPITAN GENEBAL, Y DICIENDO SE LE TOME RESIDENCIA.-(11 de Setiembre de 1526.) (1)

S. C. C. M.-Por otra mia, que vá con la presente,

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

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