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del mar Occéano, otorgo é conozco que dó é otorgo todo mi poder conplido, libre é llenero é bastante, segund que lo yo hé y tengo, é segund que mejor é mas cunplidamente lo puedo é debo dar é otorgar é de derecho mas puede é debe valer, á Diego Mendez, alguacil mayor de la Isla Española, estante en Córte de Su Magestad, que es ausente, bien ansí como si fuese presente, especialmente para que, en mi nombre é como yo mismo, pueda parescer é paresca ante la Sacra Cesárea Católica Magestad, la Emperatriz Reyna Nuestra Señora, ó ante los Señores Presidente é Oidores del su muy alto é sábio Consejo de las Indias, é ansí parescido, pueda dar é presentar, dé y presente qualesquier escriptos y escripturas é peticiones, provanza é provanzas que bien visto le fueren, en razon del cacique é indios de Guanabacoa, que yo he teni do en tutela y encomienda, é me fué quitado por Gonzalo de Guzman, gobernador que fué en esta dicha Isla, é ansí mismo sobre los intereses de los dichos indios, fasta lá real restitucion; é para procurar é solicitar, en razon dello ó de qualquier cosa ó parte dello, por escripto ó por palabra, todo lo que le paresciere que conviene é es necesario para la determinacion é buen despacho de lo suso dicho; "é otrosí, para qué, si Su Magestad fuere servida de proveer acerca dello mandando dar alguna sú cédula é provision en qualquier manera que á mí convenga, lo pueda sacar é saque de poder de qualquier secretario ó de otras personas que lo deban dar, hasta lo rescibir, despues de rescibido el despacho de lo suso dicho, me lo embie á esta Isla; é otrosí, para que pueda facer é sostituir uno o dos ó mas procurador ó procuradores, los que les parescière é por bien tuviere, é los revocar cada que bien visto le fuere, quedando en el poder principal

de lo suso dicho. E quan conplido é bastante poder yo he é tengo para todo lo que dicho es é para cada cosa é parte dello é de lo dello anexo é dependiente, otro tal é tan conplido é ese mismo lo dó é otorgo al dicho Die, go Mendez, alguacil mayor suso dicho, é á los por él fechos é sostitutos, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades, é con libre é general administracion para lo que dicho es, é los reliebo de toda carga de satisdacion, segund forma del derecho; é para lo aber por firme obligo mi persona con todos mis bie, nes. Fecha la carta en esta dicha ciudad de Santiago, á doze dias del mes de Marzo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta é tres años. Testigos que fueron presentes al otorgamiento de lo que dicho es: Gonzalo de Espinosa, é Juan de Zamora, estantes al presente en esta dicha ciudad; é de como lo otorgó el dicho Manuel de Rojas lo firmó aquí de su nombre. Manuel de Rojas. (Hay una rúbrica.) E yo Gonzalo Diaz de Piñera, escribano de Sus Magestades é su notario público en la su Córte é en todos los sus Reinos y Señoríos é de la Audiencia é Juzgado del Sr. Manuel de Rojas, teniente de gobernador desta dicha Isla, presente fuy, en uno con los dichos testigos, al otorgamiento de lo que dicho es; é por ende fiz aquí este mio signo, ques á tal, en testimonio de verdad.(Hay un signo.) Gonzalo Diaz, escribano de Su Magestad. (Rúbrica.)

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La relacion de los agravios que á Manuel de Rojas se le hizieron en le quitar los indios de Guanabacoa que le estaban encomendados, son los siguientes:

Primeramente, que habiendo el dicho Manuel de Ro

jas servido é gastado mucho en la pacificacion desta Isla contra los indios cimarrones, y especialmente con los mismos indios del dicho pueblo de Guanabacoa, Gonzalo de Guzman, en lugar de gelos acrecentar, gelos quitó, teniéndolos él encomendados por el adelantado Diego Velazquez en el repartimiento general que en esta Isla se hizo por mandado de Su Magestad.

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Lo otro, porque los dichos indios le fueron quitados maliciosamente é por envidia é mala voluntad quel dicho Gonzalo de Guzman le tuvo, procurando sobrecarta de cierta provision, con siniestra relacion é á fin de maltratar al dicho Manuel de Rojas é á otras personas á quien el dicho Guzman tenia ódio é mala voluntad.

Lo otro, porque al tiempo que la dicha provision se pregonó en esta ciudad, en la qual se mandaba moderar los repartimientos que heran eccesivos, el dicho Manuel de Rojas paresció antel dicho Gonzalo de Guzman, ofresciéndose á dexar qualquier demasia que él paresciese tener, si alguna fuese, é pidiendo para ello ser oido y guardada su justicia; é como quier quel dicho Guzman respondió que lo oiria é guardaria justicia, no lo hizo, é sin le oir, le pronunció por vacos los dichos indios.

Lo otro, por quel dicho Manuel de Rojas, teniéndose por agraviado del dicho pronunciamiento, apeló para ante Su Magestad, é sin embargo de su apelacion, el dicho Guzman le despojó de los dichos sus indios y los encomendó á otras personas, de lo qual tambien apeló y lo tornó por agravio, como parescerá por el testimonio dello.

Otrosy: se ha de hacer relacion á Su Magestad de como el dicho Manuel de Rojas, despues que tiene el cargo de la gobernacion desta Isla, ha gastado mucha

suma de pesos de oro en pacificar esta Isla de muchos indios alzados que en ella â habido, á causa de lo qual, está gastado, y ansi mesmo, por razon del dicho cargo que tiene sin ningun salario ni provecho; é pedir é suplicar á Su Magestad que, habiendo consideracion á lo uno y á lo otro, le mande volver los dichos sus indios, con los intereses que dellos han proveido, los quales dichos intereses se han de pedir, é si necesario fuere, se cometa la causa é determinacion dellos á la Audiencia Real que reside en la cibdad de Santo Domingo.—Manuel de Rojas. (Rúbrica.)

1.

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Yo Juan de la Torre, escribano de Su Magestad é del Audiencia é Juzgado del muy noble señor Gonzalo de Guzman, lugar-teniente general é gobernador é repartidor de los caciques é indios desta Isla Fernandina, por Su Magestad, doy fée que, por mandado del dicho señor Gonzalo de Guzman, en mi presencia fué pregonada una provision de Su Magestad, firmada de su Real nombre é refrendada de Francisco de los Cobos, su secretario, é sellada con su sello de cera colorada, librada de algunos de los del su muy alto Consejo, segund que por ella parescia, su thenor de la qual é del dicho pregon es esto que se sigue:

Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Romanos é Emperador semper augusto, Doña Juana, su madre y el mismo Don Carlos, por la misma gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córzega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Aljeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas é Tierra Firme del mar Occéano, Con

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des de Barcelona, Señores de Vizcaya é de Molina, Duques de Athenas é de Neopátria, Condes de Ruysellon é de Cerdanya, Marqueses de Oristan é de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña é de Bravante, Condes de Flandes é de Tirol, etc.: Por quanto el Católico Rey, nuestro Señor, padre y aguelo, que está en gloria, mandó dar é dió una su provision, firmada de su nombre é sellada con su sello, su thenor de la qual es esta que se sigue:

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...Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalen, de Valencia, de Mallorcas, de Cerdania, de Córzega, Conde de Barcelona, Señor de las Indias del mar Occéano, Duque de Athenas/é de Neopátria, Conde de Ruysellon é de Cerdania, Marqués de Oristan é de Gociano, Administrador é Gobernador destos Reynos de Castilla é de Leon, etc., por la Serenísima Reyna mi muy cara y muy amada hija: Por quanto yo he sido informado, que, ansi por la mucha gente que ay en las Islas indias é Tierra Firme, del mar Occéano é la que de cada dia vá, é no aber tanta cantidad de indios, quanta seria menester, porque algunas personas tienen muy crecido número de indios é á muchos de los vecinos y moradores de las dichas Islas indias, así de los primeros pobladores como de otros de los que cada dia van, no les alcanza el repartimiento de los dichos indios, ni se les dan ni tienen ningunos; é como la prencipal hazienda que allí ay es el provecho de los dichos indios, é las personas que están sin ollos reciben mucho dapno é tienen necesidad, é porque theniendo una persona en la misma Isla mas número de los dichos treszientos indios, no pueden ser bien tratados ni administrados ni mantenidos, ni endustriados en las cosas de

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