Imágenes de páginas
PDF
EPUB

A Mota, vallestero, quarenta é tres pesos.. Suma é monta los pesos de oro que se dieron en socorro, setecientos é quatro pesos, de oro de minas, en la manera é á las personas suso dichas.

[ocr errors]

Mas, se tasó el rescate que fué en la nao Capitana, que llevó á cargo Bernaldino de Hinojosa, tesorero, en ochocientos pesos; vá la razon dello por menudo y se contiene en el cargo del dicho tesorero.

Pesos.

XLIII

DCCIIII

DCCC

Demas de lo suso dicho, ubo otros gastos en la dicha armada, de las compras de xárcia é velas é fierro é azero é pez é anclas é bastimentos é madera é herramientas, artillería é monicion é armas é pertrechos é otras cosas, que van en los dichos navíos é se contienen en los alardes dellos, que por no estar averiguadas las quentas con los fatores, de las compras que fizieron de gastos de acarretos, no van aquí declarados.

E yo el dicho Bernaldino de Romay, escribano suso dicho, de pedimento del dicho señor Marqués del Valle, dí esta fée escritura en la manera que dicha es; é porque pasó así la firmé de mi nombre é signé de mi signo, en testimonio de verdad.-(Hay un signo.)-Bernaldino de Romay.

[ocr errors]

PROVISION DADA POR EL VIREY DON ANTONIO DE MENDOZA AL REVERENDO Y MAGNÍFICO SEÑOR DON VASCO DE QUIROGA, OBISPO ELECTO DE MECHOACAN Y OIDOR DE MÉJICO, PARA CONTAR LOS VASALLOS DEL MARQUÉS DEL VALLE, DON HERNANDO CORTÉS (30 de Noviembre de 1537.) (1)

Sobre la qüenta de los XXIIIC vasallos del Marqués del Valle.

Yo Don Antonio de Mendoza, viso-rey é gobernador por Su Magestad en esta Nueva Spaña, etc.: hago saber á vos el reverendo y magnífico señor licenciado Don Vasco de Quiroga, electo obispo de la ciudad y provincia de Mechoacan, oidor por Su Magestad de la dicha Real Audiencia, que la Emperatriz é Reyna nuestra Señora mandó dar é dió una cédula, firmada de su Real nombre, á mí dirigida, fecha en esta guisa.-La Reyna: -Don Antonio de Mendoza, nuestro virey é gobernador de la Nueva Spaña y presidente de la nuestra Audiencia é Chancillería Real que en ella reside, sabed quel Emperador, mi Señor, mandó dar é dió una cédula hecha en esta guisa:

El Rey.-Presidente é Oidores de la nuestra Audiencia é Chancillería Real que está é reside en la ciudad de Temixtitan, Méjico de la Nueva Spaña, porque mi intencion é voluntad es de dar hórden en el repartimiento y division de la tierra, para remunerar á los que en ella

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

me han servido, y para ello es necesario tener entera noticia é certacion de lo que verdaderamente se comprende en la merced que hecimos al Marqués del Valle, contados veinte é tres mil vasallos; y pues veis quanto importa á nuestro servicio que en esto aya toda claridad é que en ello sin dilacion alguna se provea; yo vos mando que, si quando esta recibiéredes, no hubiéredes hecho é averiguado la dicha qüenta é averiguacion de los dichos veinte é tres mil vasallos, la hagais luego en persona, 70s el dicho nuestro Presidente, é por la mejor hórden que á vosotros paresciere, contando siempre la cabecera con su subjeto, conforme á la hórden é instruccion que os fué dada; é lo demas que obiere en los lugares contenidos en la dicha nuestra merced, juntamente con los repartimientos que averiguardes thener el dicho Marqués por encomienda ó en corregimiento ó por otra qualquier manera, se los quitad luego y poned en nuestra cabeza, para que nos dende en adelante llevemos los haberes dellos, entretanto que enviamos el dicho repartimiento y declaramos lo que â se quedar á cada uno de los conquistadores que nos han servido en esa tierra; é dexareis al dicho señor Marqués tan solamente los lugares que os pareciere que montan los dichos XXIIIC vasallos, no siendo lugares ni poblacion de cristianos, para que los tenga, hasta tanto que en la general provision de la tierra mandemos proveer lo que al dicho Marqués é á la gobernacion de la tierra é á nuestro servicio mas convenga; é en los primeros navíos que partieren para estos nuestros reynos, nos enviareis relacion del cumplimiento de lo en esta mi cédula contenido; é no hagades ende al.-Fecha en Toledo á XVIII dias del mes de Abril de DXXXIIII años.-Yo el el Rey. Por mandado de Su Magestad, Covos, comen

.

dador mayor.-E agora yo soy informada que lo contenido en la dicha cédula no se â cumplido ni efectuado por los dichos nuestro Presidente é Oidores; é porque la voluntad del Emperador mi Señor y mia es que se guarde y cumpla como Su Magestad lo tiene mandado, yo vos mando que veais la dicha cédula, que de suso vá incorporada, é la guardeis é cumplais é executeis en todo y por todo como en ella se contiene; é no fagades ende al.-Fecha en Madrid..... (1) dias del mes de Mayo de DXXXVI años.-Yo la Reyna.-Por mandado de Su Magestad.-Juan de Sámano.

E porque agora yo no puedo ir en persona al facer é cumplir lo que Su Magestad por la dicha Real cédula manda, así por mi indispusicion, como por estar como estoy ocupado en cosas tocantes é cumplideras al servicio de Su Magestad é gobernacion desta tierra é otros impedimentos justos; confiando de vuestra persona é fidelidad que en lo contenido en la dicha cédula terneis, é que entendereis en ello con el cuidado y diligencia que se requiere, como cosa que importa mucho al servicio de Su Magestad, como hasta aquí lo abeis tenido é mirado; por la presente os cometo que luego os partais é vais á contar é conteis al marqués del Valle, don Hernando Cortés los veinte é tres mil vasallos quél ha de aber é thener, por virtud de la merced que Su Magestad le tiene hecha dellos, guardando en el contar dellos las instruciones que sobre ello por Su Magestad están dadas, é las que por mí le fueron entregadas, é conforme á la dicha cédula suso encórporada, sin exceder en lo en ellas contenido, é mirando vos mismo lo que vierdes

(1) En blanco el dia.

que al servicio de Su Magestad conviene, como de vos se confia; que para ello os doy poder cumplido segund que en tal caso se requiere, é mando á todos é qualesquier justicias é personas, de qualquier estado é condicion que sean, ansí españoles como naturales de esas partes, de quien entendiéredes ser informado para mejor saber la verdad de lo suso dicho é para que en ello no intervenga fraude, cautela ni encubierta alguna, y que vengan y parezcan ante vos personalmente para que dellos os podais informar é saber la verdad de lo suso dicho, é que digan sus dichos y depusiciones é respondan é digan con juramento lo que supieren cerca de lo que vos les quisiéredes preguntar, á los plazos é so las penas que de mi parte les pusiéredes, las quales yo por la presente les pongo é os doy poder cumplido para las executar en los que rebeldes é inobedientes fueren, é en los que no os dieren el favor é ayuda para la execucion de lo suso dicho obiéredes menester; y mando que vaya con vos Sancho Lopez de Agurto..... (1) y escribano, ante quien mando que pasen é se hagan todos los autos que cerca del contar de los dichos vasallos se requiere hacer, é todo lo demas que en el caso se obiere de hacer; é que lleveis con vos un alguacil desta córte con vara de justicia para que haga y cumpla obedescer y executar vuestros mandamientos y todo lo demas que le mandáredes é viéredes ser conveniente al servicio de Su Magestad y execucion de su justicia; y porque por las partes y lugares donde abeis de andar á contar los dichos vasallos podria ser que fuesen por partes fragosas é estériles, y que no hallareis

(1) No se entiende lo que aquí dice, segun la copia.

« AnteriorContinuar »