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Para el Señor Antonio de Fonseca.

Item: dos rodelas, la una, el campo colorado é una cabeza de móstruo de oro é pluma en medio; la otra, el campo encarnado, con una sierpe de oro é azul en medio.

Para el Doctor Carbajal.

Dos rodelas, la una, el campo verde con un móstruo azul é de oro; la otra, el campo azul é una sierpe colorada é oro en medio.

Para Mingoval, caballerizo mayor.

Dos rodelas, la una, el campo encarnado, con una sierpe de oro é azul; la otra, el campo azul, con unos ramos de oro á manera de lazo.

Para el Mayordomo mayor Mosiu de Urré.

Dos rodelas, la una, el campo azul, con una sierpe de oro é pluma colorada en medio; el otro el campo amarillo con una cigarra de oro é pluma colorada..

Para el Gobernador de Baeza.

Dos rodelas, la una, el campo azul, con una sierpe de oro é pluma colorada en medio; la otra, el campo encarnado é un cigarron de oro é azul en medio.

Para el Señor Conde de Medclin.

1.

el

Dos rodelas, la una quadrada, el campo azul é una banda colorada en medio é un lazo de oro; la otra, campo colorado é una sierpe de oro é azul en medio é mas dos pájaros de pluma, el cuerpo colorado y las alas. verdes, é mas dos bentalles de pluma, redondos.

Para Don Juan Puerto-Carrero, nieto del Señor Conde de Medelin.

Dos rodelas, la una, el campo amarillo, con una rueda de oro é pluma en medio; la otra, el campo sin pluma, é unas bandas de pluma azul con unas tiras de oro, mas una capilla chiquita de colores de culebras.-Fernando Cortés.

NOTA. Este documento no espresa en la fecha que fué hecho, pero debe ser en los primeros años de la conquista de Nueva España, por lo que en su relacion aparece ser. (Nota de la copia.)...

RELACION DE LO QUE EL MARQUÉS DEL VALLE TIENE DE RESÍDUO EN CADA UN AÑO, DE LOS PUEBLOS QUE ESTÁN PUESTOS EN CORREGIMIENTO, DE QUE SU MAGESTAD MANDA QUE LE SEAN DADOS LOS DICHOS, RESÍDUOS: SACADOS DE LOS LIBROS DE LA CONTADURÍA DE SU MAGESTAD DE ESTA NUEVA ESPAÑA. -(Sin fecha.) (1)

1

Primeramente, las dos partes del pueblo de Tlapa, que está puesto en corregimiento, de que el dicho Marqués ha de haber resíduo; vale el tributo de oro, que dan en un año, mil y setecientos pesos'de oro de minas, de á quatrocientos y cinquenta maravedís cada peso, despues de sacados los derechos de fundidor y ensayador y el quinto á Su Magestad perteneciente, el qual dicho tributo dan conforme á la tasacion que dél está hecho por el Audiencia Real, de los quales descontados quatrocientos pesos de oro de minas que montan los salarios que se dan al capellan é corregidor y alguacil que están en el dicho pueblo, restan de resíduo para el dicho Marqués en cada un año

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.°, Caj. 1.°

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Pesos.

mil y trescientos pesos del dicho oro de minas.

El pueblo de Soconusco con su sub-
jeto, de quel dicho Marqués há de
haber resíduo, vale el tributo de oro
que dá en cada un año, conforme á
la tasacion que dél está hecho, des-
pues de fundido y sacados los dere-
chos de fundidor y ensayador y el
quinto para Su Magestad pertene-
ciente, mil é seiscientos y sesenta
pesos del dicho oro de minas, de á
CCCCL maravedís cada peso, de los
quales sacados trescientos y veinte
y cinco pesos del dicho oro de minas,
que se dan de salario al corregidor
y alguacil que en el dicho pueblo es-
tán en cada un año, restan de resí-
duo para el dicho Marqués mil é
trescientos y treinta é cinco pesos
del dicho oro de minas.

El pueblo de Tutepeque, del qual di-
cho Marqués ha de haber resíduo,
vale el tributo de oro que dá en ca-
da un año, conforme á la tasacion
que dél está hecho, despues de fun-
dido y sacados los derechos y el
quinto á Su Magestad pertenecientè,
setecientos y ochenta y cinco pesos
de oro de minas, de á CCCCL marave--Ci
dís cada peso, de los quales sacados

ICCCC

ICCCCXXXV

Pesos.

CCL pesos del dicho oro, que se dan de salario al corregidor é alguacil que en el dicho pueblo están, restan de resíduo para el dicho Marqués en cada un año quinientos y treinta y cinco pesos del dicho oro.

Los pueblos de Tamaenlo, Tuspa y
Ámula y Zaponlan, de que el dicho.
Marqués ha de haber resíduo, vale i
el tributo de ropa y mahiz y mante-
nimientos que, conforme á la tasacion
que dellos está hecho, dan en un
año, vendido en las minas, mil y
quatrocientos pesos de oro de minas,
de á CCCCL maravedis cada peso,
sacados quinto y derechos, de dos na
quales sacados quatrocientos pesos
del dicho oro, que se dan de salario
al corregidor, alguacil y capellan que
en el dicho pueblo están, restan de
resíduo para el dicho Marqués en
cada un año mil pesos del dicho oro
de minas.

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El pueblo de Chicanta, que está pues

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to en corregimiento, de que el dicho:hos

Marqués ha de haber resíduo, valec good jobbe

el tributo de oro y cacao que dá un

año, conforme á la tasacion que dél

está hecho, despues de fundido y sa•. .

cados los derechos y el quinto á Su oberoiccob moub Magestad perteneciente, quatrocieneto

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