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muchas veces los naturales se obieran lebantado, no pudiendo sufrir tan pesado yugo, si los religiosos de la órden del Señor San Francisco y algunos leales serbidores de Su Magestad no los sostubieran, con certificarles mi vida y salud y que muy presto iria; y supe como aquel mozo despuelas que yo embié en aquella nao habia hecho que le hechasen en tierra fuera de los puertos acostumbrados, y habia ido secretamente, sin se mostrar sino á solo un español que halló en el camino, del qual se informó de todo lo que pasaba, y le guió hasta el monas. terio de San Francisco de la ciudad de Temixtitan, y allí se mostró á los frailes y les dixo como iva por mi mandado y como yo quedaba vivo y sano y sirviendo á Su Magestad en estas partes, y que él llevaba cartas y despachos mios por donde lo verian, aunque los despachos ivan para Francisco de las Casas, y que habia sabido que lo habian llevado preso, que les rogaba por amor de Dios le aconsejasen lo que debia hacer, porque á él le habian informado, que si aquellos tiranos dél supiesen, le empozarian, porque no se supiese la nueva de mi venida; y los frayles, como secretarios de las voluntades del pueblo, y que sabian bien su deseo, aviéndose certificado de mi vida por mis cartas y provisiones, comienzan á publicar la nueva á voces, y luego de improviso se llegó toda la ciudad, y fueron con mano armada contra el uno de los tiranos, que era el Factor, porque el otro estaba fuera de la ciudad; y este Factor, sabida la nueva, se encastilló en mi casa, donde él se habia aposentado, y puso mi artillería muy á punto pará se defender, pero luego le dejó toda la gente solo, y ansí fué preso y puesto en una jáula, é luego despues pasaron á prender el otro, é fué avisado, y metióse en un monasterio que yo dexé comenza

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do á hazer en la provincia de Tascaltecal, y de allí fué sacado y traido á la ciudad y puesto en otra jáula con su compañero; luego fué toda la tierra en mucho sosiego, y así los españoles como los naturales hizieron muchas alegrías y se hizieron muchas procesiones y dieron muchas gracias á Nuestro Señor por les haber librado de tan récia subjecion, y luego despacharon mensajeros por tierra, haciéndome saber lo que pasaba y rogándome con mucha brebedad viniese, é por la mar rogaron á Fray Diego Altamirano, mi primo, que viniese ansí mismo á me dar priesa para que los unos y los otros no me herrasen; y luego como Fray Diego llegó, me metí en el navío, y en otros dos que allí tenia se embarcaron algunos de mi compañía, y la otra gente mandé que se fuese por tierra, y parti con muy buen tiempo de aquella villa de Truxillo, á veinte y cinco dias del mes de Abril, y aviendo navegado cuatro dias con muy buen tiempo; y á no mas de ciento y cincuenta leguas del puerto de la villa de Medellin, me dió un bendabal tan récio, que no pude caminar adelante, y creyendo que cesaria, me puse á la mar á lo esperar con harto trabajo, y tube tanto, que fué forzado arribar á tomar puerto, y tomamos este de la Habana en seis dias, que es en esta isla de Cuba, y aquí fuí muy bien recibido de todos los vecinos, y se regocijaron con mi venida todo lo que pudieron; 'luego, otro dia que entré en el puerto, llegó un navio de la Nueva España, y al segundo dia otro, y al tercero otro, y de todos supe nuevas como la tierra estaba muy pacífica y en servicio de Su Magestad y de todos con mucho deseo de verme, de que Dios sabe quánto me holgué; y porque del trabajo del tiempo que nos tomó en la mar los navíos traian alguna necesidad de reparo, fué necesario

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para ello que yo me detuviese aquí algunos dias, y para tomar algunos bastimentos y lo mas principal, por esperar la luna nueva, y parescióme que pues avia llegado aquí era bien escribir á Vuestras Mercedes, ansí porque mas cierta tenga mi vida, como para que sepan las cosas de acá si allá algo en contrario se quisiera decir; y esto dígolo porque aquellos traidores tiranos diz que han enviado á Su Magestad ciertas falsas relaciones, las quales hicieron escribir á ciertos que ellos dixeron ser procuradores de pueblos, ó para mejor decir, firmáronlas sin saber lo que en ellas iba, porque agora lo contrario dicen, segun Vuestras Mercedes verán por el traslado de una carta que aquí hallé, que el cabildo de la ciudad de Temixtitan imbiaba á Su Magestad. Quisiera tener mucho espacio para escribir á Vuestras Mercedes todas las particularidades que yo he sabido en este caso, y tambien para los escribir á Su Magestad y á los señores de su Real Consejo; mas tengo tanta priesa, que no lo podré hacer todavía, mas disporné á escribir á Su Magestad y aquellos señores, aunque no podrá ser sino breve.

Placiendo á Nuestro Señor, de la ciudad de México escribiré largo y embiaré á Su Magestad relacion de todo mi camino, lo qual ansí mismo haré á Vuestras Mercedes; aquí hallé ciertos capítulos que el concejo de aquella ciudad imbian á Su Alteza para que sepan lo que aquellos malos han hecho; un traslado de ello imbio á Vuestras Mercedes, por donde verán el daño donde verán el daño que se ha hecho y â resultado de yo dexar el cargo que dexé á los oficiales de Su Magestad y haziendo la confianza que dellos hize. Aquí en este puerto compré otros dos navíos, sin los tres que yo traia, para llevar en ellos alguna gente, que quiso pasar en mi compañía para vivir en aquellas partes, y

me parto á doce dias de este mes de Mayo, pues el tiempo está muy bueno y tengo por muy cierto, siendo Nuestro Señor servido, seré en los puertos de la Nueva Espa. ña de aquí á seis dias, ó á lo mas á veinte del dicho mes. Nuestro Señor nos encamine como él se sirva. Nuestro Señor las muy nobles personas de Vuestras Mercedes guarde, con todo el acrecentamiento que deseo.-Desta villa de la Habana, trece de Mayo de mil quinientos veinte y seis años.-A lo que Vuestras Mercedes mandaren. --Fernando Cortés.

MERCED DE CIERTAS TIERRAS Y SOLARES EN LA NUEVA ESPAÑA, HECHA Á FERNAN CORTÉS, MARQUÉS DEL VALLE, POR EL EMPERADOR.-(1.° de Abril de 1529.) (1)

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Don Carlos, etc.-Por quanto vos Don Fernando Cortés, marqués del Valle, nuestro capitan general de la Nueva España, nos fecistes relacion que vos teneis é poseeis en la dicha Nueva España ciertas tierras de labranza é solares en la cibdad de Temixtitan, México, en que habeis labrado é fecho casas, que son las tierras por la calzada que sale de la dicha cibdad de México para Tacuba, que comienzan desde la ermita de Sant Lázaro, que alindan por la una parte con el camino de Tacuba, y por la otra con el camino de Chapultepeque, é por la otra con otra calzada que sale del camino de Chapultepeque, en que hay unos árboles de sauces é cipreses, é por la otra con las tierras de los indios de Tacuba; é que los so

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj, 1.o,

lares é casas son la casa nueva que hera de Motezuma, que alindan por la una parte con la Plaza Mayor y la calle Destapalapa, é por la otra la calle de Pedro Gonzalez de Trujillo é de Martin Lopez Carpintero, é por la otra la calle donde están las casas de Juan Rodriguez, albañir, é por la otra la calle pública que pasa por las espaldas; y la casa vieja que hera de Motezuma, donde vivió, que alinda por la frontera con la Plaza Mayor y solares de la iglesia y la plazeta, por un lado la calle de Tacuba, é por la otra la calle que vá de la Plaza Mayor de Sant Francisco, por las espaldas la calle donde están las casas de Rodrigo Rengel é de Pero Sanchez Farfan é de Francisco de Terrazas é de Zamudio; lo qual todo vos teneis é poseeis, é me suplicastes é pedistes por merced vos hiciese merced de las dichas tierras é solares, ó como la nuestra merced fuese; é nos tovimoslo por bien, é por la presente, sin perjuicio de tercero, sin agravio de los lugares que vos soliades tener é quedan para nos, que no an de caer en el repartimiento, vos facemos merced de las dichas tierras é solares, en que vos labrais é sembrais é teneis fechas las dichas casas de que de suso se hace mincion, para vos é para vuestros herederos é subcesores, para siempre jamás, para que podais facer dello y en ello como de cosa vuestra propia abida con justo título, sin que en ello ni en parte dello vos sea puesto embargo ni impedimento alguno; é vos damos poder é facultad para que vos por vuestra propia abtoridad, sin licencia ni mandamiento de justicia ni de persona alguna, podais tomar é tomeis la posesion de las dichas tierras é solares; é mandámos al nuestro Presidente é oidores de la nuestra Abdiencia é Chancillería Real de la dicha Nueva España, é al concejo, justicia, regidores de la dicha cibdad de Temixtitan,

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