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México, é á todos e qualesquier nuestras justicias de la dicha Nueva España é á cada uno dellos, que vos guarden é cumplan é hagan guardar é complir esta nuestra carta y merced en ella contenida, en todo é por todo, segun é como en ella se contiene, é no consientan ni den lugar que en ella ni en parte de lo en ella contenido embargo ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner; que nos por la presente vos hacemos merced, gracia é donacion pura é perfecta, que és dicha entre vivos, é no revocable, de las dichas tierras é solares, siendo como dicho es, sin perjuicio de tercero alguno; é los unos ni los otros non fagades ni fagan énde por alguna manera, só pena de la nuestra mercèd é de diez mil maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario ficiere; é demas mandamos al ome que les esta, nuestra carta mostrare o su treslado, signado de escribano público, sacado con abtoridad de juez, que los emplaze que parescan ante nos en la nuestra Córte, do quier que nos seamos, del dia que los emplazare fasta seis meses primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos á qualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que gelo mostrare, testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de Barcelona á veinte é siete dias del mes de Julio, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é nueve años.-Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus Cesáreas é Cathólicas Magestades, la fiz escribir por su mandado.-F. G. Episcopus Oxomensis.-El Doctor Beltran.-(Hay una rúbrica.)

REAL CÉDULA NOMBRANDO Á HERNAN CORTÉS CAPITAN GENEBAL DE NUEVA ESPAÑA, Y PARTICIPÁNDOLE QUE, VENIDA SU RESIDENCIA, SE SATISFARÁN SUS DESEOS, Y OBTENDRÁ NUEVAS MERCEDES. (1. de Abril de 1529.) (1)

El Rey.-Marqués, ví vuestra letra, y el Obispo, mi confesor y el Secretario me hicieron relacion de lo que me enviastes á suplicar; y en lo que toca á la merced que os tengo señalada, yo envio á mandar al Consejo que luego despachen las provisiones que son menester, que será con todo el favor que aya lugar. En lo de la gobernacion...(2) que yo olgara que fuera cosa que se pudiera buenamente hazer, pero no conviene, por muchos respetos; y porque veais que tengo toda voluntad para haceros merced, hé por bien que, entretanto que viene la residencia y se vé, lleveis título de nuestro capitan general de toda la Nueva España y provincias y costa de la mar del Sur, y así envio á mandar á los del Consejo que hagan la provision y la señalen; y estad seguro que viniendo la residencia como yo espero que verná, os haré en ello la merced que vuestros servicios merecen; entretanto entendereis en esto y en lo del descubrimiento y poblacion que quereis hacer, sobre que así mismo escribo á los del Consejo, y en todo recibireis de mí merced, que para hacérosla tengo la voluntad que os he dicho y vos abeis comenzado á ver en las otras cosas. El Obispo y el Secretario os

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.°, Caj, 1.°
(2) Blanco en la copia.

responderán lo que se hace. De Zaragoza á primero de Abril de quinientos veinte y nueve años.-Yo el Rey.— Por mandado de Su Magestad.-Francisco de los Cobos.

MERCED DE DOS PEÑOLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, HECHA POR EL EMPERADOR AL MARQUÉS DEL VALLE.-(16 de Julio de 1529.) (1)

Don Carlos, etc.-Por quanto vos Don Fernando Cortés, marqués del Valle, nuestro capitan general de la Nueva España, nos fecisteis relacion que en la laguna á donde está edificada la gran cibdad de Temixtitan, México, están dos peñoles que se llaman Xico é Tepetpules, que bojará cada uno dellos hasta media legua, donde ay caza de benados y conejos y otras cosas de recreacion, é nos suplicastes y pedistes por merced vos ficiésemos merced de los dichos peñoles en que toviésedes la dicha caza é cosas de recreacion, ó como la nuestra merced fuese; é nos tovimoslo por bien, é por la presente, sin perjuicio de tercero, vos facemos merced de los dichos peñoles para vos é para vuestros herederos subcesores, para siempre jamás, para que podais hacer de ellos y en ellos como de cosa vuestra propia abida con justo título, sin que en ellos ni en parte dellos vos sea puesto embargo ni impedimento alguno; é vos damos poder é facultad para que vos, por vuestra abtoridad, sin licencia ni mandamiento de justicia ni persona alguna, podais tomar é tomeis la posesion de ellos, y mandamos al nuestro Pre

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

sidente é oidores de la nuestra Abdiencia Real de la dicha Nueva España, é al concejo, justicia é regidores de la dicha cibdad de Temixtitan, México, é á todas é qualesquier nuestras justicias de la dicha Nueva España que vos guarden é cumplan é hagan guardar é cumplir esta nuestra carta é merced en ella contenida, en todo é por todo segund é como en ella se contiene, é no consientan ni den lugar que en ella ni en parte de lo en ella contenido embargo ni contrario alguno vos pongan ni consientan poner, que nos, como dicho es, vos facemos merced, gracia é donacion, pura é perfecta, que es dicha entre vivos é no rebocable de los dichos peñoles, siendo, como dicho es, sin perjuicio de tercero; é los unos ni los, otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so; pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Dada en en la cibdad de Barcelona á seis dias del mes de Julio, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é nueve años.-Yoel Rey.-Yo Francisco de los Cobos, secretario de Su Magestad, la fiz escribir por su mandado.Frater G., Episcopus Oxomensis.-El doctor Beltran.-El Licenciado de la Córte.(Hay una rúbrica.)

TÍTULO DE MARQUÉS DEL VALLE, OTORGADO Á HERNANDO CORTÉS. (16 de Julio de 1529.) (1)..~

Don Carlos, etc.-Por quanto nos, por una nuestra carta firmada de mí el Rey, abemos fecho merced á vos

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o.

Don Hernando Cortés, nuestro gobernador é capitan general de la Nueva España, de veinte é tres mil vasallos en la Nueva España que vos descubrísteis, señaladamente en ciertos pueblos del valle de Guaxaca, que es en la dicha Nueva España, y en otras partes de ella, como mas largo en la provision que dello vos mandé dar segund....; (1) por ende acatando los muchos y señalados servicios que abeis fecho á los cathólicos Reyes nuestros señores padres é agüelos que ayan santa gloria y á nos, especialmente en el descubrimiento é poblacion de la dicha Nueva España, de que Dios Nuestro Señor â sido tan servido y la corona Real de estos Reinos acrecentada; y los que esperamos y tenemos por cierto que nos hareis de aquí adelante, continuando vuestra fidelidad y lealtad, y teniendo respeto á vuestra persona y á los dichos vuestros servicios, y por vos mas honrrar y sublimar, y porque de vos y de vuestros servicios quede mas perpétua memoria, y porque vos y vuestros subcesores seais mas honrrados y sublimados; tenemos por bien y es nuestra merced é voluntad que agora é de aquí adelante vos podais llamar, firmar é intitular é vos llamedes é intituledes Marqués del Valle llamado Guaxaca, como en la dicha merced vá nombrado, é por la presente vos facemos é intitulamos marqués del dicho valle llamado Guaxaca, é por esta nuestra carta mandamos al ilustrísimo Príncipe Don Felipe, nuestro muy caro é muy amado fijo é nieto, é á todos los Infantes, Duques, Marqueses, Perlados, Condes, Ricos-omes, Maestres de las Hórdenes, Priores, Comendadores é Subcomendadores, Alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los del nuestro Consejo, Pre

(1) Falta aquí para el sentido una cláusula, que probablemente diria: «segund en ella se contiene.»>

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