sidente é Oidores de las nuestras Abdiencias é Chancillerías de estos Reynos é de la dicha Nueva España, Alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y córte y Chancillería, é á todos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Gobernadores é otros cualesquier justicias é personas, de qualesquier estado ó condicion, preheminencia 6 dignidad que sean, nuestros vasallos, súbditos é naturales destos nuestros Reynos é de las dichas Indias, Islas é Tierra-Firme del mar Occéano, ansí á los que agora son como los que serán de aquí adelante, é á cada uno é á qualquier de ellos que vos ayan é tengan é llamen Marqués del dicho Valle de Guaxaca, é vos guarden é fagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas é libertades, preheminencias, cerimonias é otras cosas, que por razon de ser marqués, debeis aber é gozar é vos deben ser guardadas, de todo bien é complidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna; é los unos ni los otros non fogades ni fagan ende por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Dada en la cibdad de Barcelona á seis dias del mes de Julio, año del Nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é nueve años.-Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus Cesáreas é Cathólicas Magestades, la fiz escribir por su mandado.-Fr. G., Episcopus Oxomensis.-El Doctor Beltran.-El licenciado de la Córte. -(Hay una rúbrica.) TÍTULO DE CAPITAN GENERAL DE LA NUEVA ESPAÑA OTORGADO AL MARQUÉS DEL VALLE.-(6 de Julio de 1529.) (1) Don Carlos, etc.-Por quanto vos Don Fernando Cortés, marqués del Valle, abeis fecho muchos y grandes y señalados servicios á los Cathólicos Reyes Nuestros Señores, padres é agüelos, que santa gloria hayan, y á nos, y de cada dia nos los haceis y esperamos y tenemos por cierto que nos los hareis de aquí adelante, continuando vuestra lealtad y fidelidad, y teniendo respeto à vuestra persona y servicios y confiando de vuestra suficiencia é abilidad, y porque entendemos que ansí cumple á nuestro servicio y á la paz é sosiego de la Nueva España y costa y provincias de la mar del Sur de ella, que vos descubristes y poblastes, ques en los límites y pareja de la dicha Nueva España; es nuestra merced é voluntad que agora é de aquí adelante, quanto fuere nuestra voluntad, seais nuestro capitan general de la dicha Nueva España y costas y provincias de la mar del Sur de ella, é por esta nuestra carta vos damos poder é facultad para que podais usar y useis el dicho oficio é cargo en los casos é cosas á él auexas é concernientes, ansí por mar como por tierra, por vos é por vuestros lugares tenientes, que es nuestra voluntad que en el dicho oficio podais poner é los quitar é admover cada que quisierdes é por bien tovierdes é viéredes que conviene á nuestro servicio; y mandamos al nuestro Presidente é Oidores de la (1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.° nuestra Abdiencia é Chancillería Real de la dicha Nueva España, y á los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é omes buenos de todas las cibdades, villas é lugares de la dicha Nueva España é provincias de la mar del Sur, y á qualesquier capitanes y gentes de guerra que en ellas estovieren, é á otras qualesquier personas de qualquier calidad, preheminencia ó dignidad que sean, que vos ayan é resciban é tengan por nuestro capitan general de las dichas tierras, é usen con vos y con vuestros lugares tenientes en el dicho oficio y en todas las cosas á él anexas é concernientes, y como á tal vos acaten, y obedescan y cumplan vuestros mandamientos y de vuestros lugares tenientes, é mandamos que vos guarden é fagan guardar todas las honrras, gracias, mercedes, franquezas é libertades, preheminencias, prerrogativas é inmunidades é todas las otras cosas é cada una de ellas, que por razon de ser nuestro capitan general de las dichas tierras debeis aber é gozar y vos deben ser guardadas, segund se usó é usa é debió é deben usar é guardar á los otros nuestros capitanes generales de estos nuestros Reinos é de las Indias, Islas é Tierra-Firme del mar Occéano, de todo bien é cumplidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna é que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner; que nos por la presente vos rescibimos é abemos por resćibido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél, é vos damos poder é facultad á lo usar y ejercer, caso que por ellos ó por alguno de ellos á él no seais rescibido; y mandamos que todos se conformen con vos é vos den é fagan dar' todo el favor é ayuda que les pidiéredes é menester obiéredes, que para el uso y exercicio del dicho oficio é para todo Томо ХІІ. པ་ 25 4 A 3 lo demas que dicho es, por esta nuestra carta vos dar. mos poder cumplido, con todas sus incidencias y depenjel dencias y emergencias, anexidades é conexidades; é los or unos ni los otros non fagades ende al, por alguna ma nera, so pena de la nuestra merced é de diez mil mara-, vedís para la nuestra cámara. Dada en Barcelona á seis dias del mes de Julio, año del nascimiento de Nuestro Salop vador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é nueve ños. Yo el Rey-Yo Francisco de los Cobos, secreta-g rio de sus Cesáreas y Cathólicas Magestades, la fiz escri-cau bir por su mandado.-Frater García, Episcopus Oxo+sito mensis. El doctor Beltran.-El licenciado de la Córte.bo -(Hay una rúbrica.) 2 pilogorringenio RELACION DE LOS GASTOS QUE HIZO HERNAN CORTES EN EL APRÉSTO DE UNA ARMADA QUE ENVIÓ AL CABO DE HONDURAS AL MANDO DE CRISTÓBAL DOLID, PARA CONQUISTAR, PACIFICAR Y POBLAR CIERTAS PROVINCIAS DE AQUEL GOLFO. song soliqi” (Año 1529.) (1) ota 2 à man god but zal ob à Fon' I -971-565 Bello ob eclat Nkt ro & vild tobombos Vtora bob sms'esvoit Copia y relacion de los gastos y espensas quel muyom magnífico Señor Don Hernando Cortés, capitan general é op gobernador desta Nueva España por Su Magestad, hizo en el armada de que fué por capitan Cristóbal Dolid al Cabo de las Higueras, para conquistar é pacificar é atraer á servicio de Su Magestad é poblar ciertas provincias 19 que en el dicho Cabo de Honduras ay, la qual dicha ár-ala mada se hizo á primero de Agosto de 1523 años, las "P ponem ò celəngi bic up abuyao novalo obol (1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.0, Caje 1. quales dichas costas, que así se hicieron en la dicha armada, se hicieron ante Francisco de Orduña, escribano de Su Magestad, en la forma que abajo dirá, ques en esta ro, factor de Diego de Aran Pesos. · DCC da, burgalés, quinientos é ein- 1. quenta pesos. Costó un bergantin, que hera del adelantado Francisco de Garay, quatrocientos pesos. Costaron quatro pipas de vino, que se dieron á los dichos navíos, doscientos ochenta pesos. Item: costó pipa y media de vinagre, á razon de cien pesos la pipa, ciento cinquenta pe DL { CCCC CCLXXX CL Rs. >> ob |