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sidente é Oidores de las nuestras Abdiencias é Chancillerías de estos Reynos é de la dicha Nueva España, Alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y córte y Chancillería, é á todos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Gobernadores é otros cualesquier justicias é personas, de qualesquier estado ó condicion, preheminencia 6 dignidad que sean, nuestros vasallos, súbditos é naturales destos nuestros Reynos é de las dichas Indias, Islas é Tierra-Firme del mar Occéano, ansí á los que agora son como los que serán de aquí adelante, é á cada uno é á qualquier de ellos que vos ayan é tengan é llamen Marqués del dicho Valle de Guaxaca, é vos guarden é fagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas é libertades, preheminencias, cerimonias é otras cosas, que por razon de ser marqués, debeis aber é gozar é vos deben ser guardadas, de todo bien é complidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna; é los unos ni los otros non fogades ni fagan ende por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario ficiere. Dada en la cibdad de Barcelona á seis dias del mes de Julio, año del Nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é nueve años.-Yo el Rey.-Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus Cesáreas é Cathólicas Magestades, la fiz escribir por su mandado.-Fr. G., Episcopus Oxomensis.-El Doctor Beltran.-El licenciado de la Córte. -(Hay una rúbrica.)

TÍTULO DE CAPITAN GENERAL DE LA NUEVA ESPAÑA OTORGADO AL MARQUÉS DEL VALLE.-(6 de Julio de 1529.) (1)

Don Carlos, etc.-Por quanto vos Don Fernando Cortés, marqués del Valle, abeis fecho muchos y grandes y señalados servicios á los Cathólicos Reyes Nuestros Señores, padres é agüelos, que santa gloria hayan, y á nos, y de cada dia nos los haceis y esperamos y tenemos por cierto que nos los hareis de aquí adelante, continuando vuestra lealtad y fidelidad, y teniendo respeto à vuestra persona y servicios y confiando de vuestra suficiencia é abilidad, y porque entendemos que ansí cumple á nuestro servicio y á la paz é sosiego de la Nueva España y costa y provincias de la mar del Sur de ella, que vos descubristes y poblastes, ques en los límites y pareja de la dicha Nueva España; es nuestra merced é voluntad que agora é de aquí adelante, quanto fuere nuestra voluntad, seais nuestro capitan general de la dicha Nueva España y costas y provincias de la mar del Sur de ella, é por esta nuestra carta vos damos poder é facultad para que podais usar y useis el dicho oficio é cargo en los casos é cosas á él auexas é concernientes, ansí por mar como por tierra, por vos é por vuestros lugares tenientes, que es nuestra voluntad que en el dicho oficio podais poner é los quitar é admover cada que quisierdes é por bien tovierdes é viéredes que conviene á nuestro servicio; y mandamos al nuestro Presidente é Oidores de la

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.°

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nuestra Abdiencia é Chancillería Real de la dicha Nueva España, y á los concejos, justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é omes buenos de todas las cibdades, villas é lugares de la dicha Nueva España é provincias de la mar del Sur, y á qualesquier capitanes y gentes de guerra que en ellas estovieren, é á otras qualesquier personas de qualquier calidad, preheminencia ó dignidad que sean, que vos ayan é resciban é tengan por nuestro capitan general de las dichas tierras, é usen con vos y con vuestros lugares tenientes en el dicho oficio y en todas las cosas á él anexas é concernientes, y como á tal vos acaten, y obedescan y cumplan vuestros mandamientos y de vuestros lugares tenientes, é mandamos que vos guarden é fagan guardar todas las honrras, gracias, mercedes, franquezas é libertades, preheminencias, prerrogativas é inmunidades é todas las otras cosas é cada una de ellas, que por razon de ser nuestro capitan general de las dichas tierras debeis aber é gozar y vos deben ser guardadas, segund se usó é usa é debió é deben usar é guardar á los otros nuestros capitanes generales de estos nuestros Reinos é de las Indias, Islas é Tierra-Firme del mar Occéano, de todo bien é cumplidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna é que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner; que nos por la presente vos rescibimos é abemos por resćibido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél, é vos damos poder é facultad á lo usar y ejercer, caso que por ellos ó por alguno de ellos á él no seais rescibido; y mandamos que todos se conformen con vos é vos den é fagan dar' todo el favor é ayuda que les pidiéredes é menester obiéredes, que para el uso y exercicio del dicho oficio é para todo

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lo demas que dicho es, por esta nuestra carta vos dar. mos poder cumplido, con todas sus incidencias y depenjel dencias y emergencias, anexidades é conexidades; é los or unos ni los otros non fagades ende al, por alguna ma nera, so pena de la nuestra merced é de diez mil mara-, vedís para la nuestra cámara. Dada en Barcelona á seis dias del mes de Julio, año del nascimiento de Nuestro Salop vador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é nueve ños. Yo el Rey-Yo Francisco de los Cobos, secreta-g rio de sus Cesáreas y Cathólicas Magestades, la fiz escri-cau bir por su mandado.-Frater García, Episcopus Oxo+sito mensis. El doctor Beltran.-El licenciado de la Córte.bo -(Hay una rúbrica.)

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pilogorringenio RELACION DE LOS GASTOS QUE HIZO HERNAN CORTES EN EL APRÉSTO DE UNA ARMADA QUE ENVIÓ AL CABO DE HONDURAS AL MANDO DE CRISTÓBAL DOLID, PARA CONQUISTAR, PACIFICAR Y POBLAR CIERTAS PROVINCIAS DE AQUEL GOLFO.

song soliqi” (Año 1529.) (1) ota 2 à man god but zal ob à Fon' I

-971-565 Bello ob eclat Nkt ro & vild tobombos Vtora bob sms'esvoit Copia y relacion de los gastos y espensas quel muyom magnífico Señor Don Hernando Cortés, capitan general é op gobernador desta Nueva España por Su Magestad, hizo en el armada de que fué por capitan Cristóbal Dolid al Cabo de las Higueras, para conquistar é pacificar é atraer á servicio de Su Magestad é poblar ciertas provincias 19 que en el dicho Cabo de Honduras ay, la qual dicha ár-ala mada se hizo á primero de Agosto de 1523 años, las "P ponem ò celəngi bic up abuyao novalo obol (1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.0, Caje 1.

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quales dichas costas, que así se hicieron en la dicha armada, se hicieron ante Francisco de Orduña, escribano de Su Magestad, en la forma que abajo dirá, ques en esta

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ro, factor de Diego de Aran

Pesos.

· DCC

da, burgalés, quinientos é ein- 1. quenta pesos.

Costó un bergantin, que hera del adelantado Francisco de Garay, quatrocientos pesos. Costaron quatro pipas de vino, que se dieron á los dichos navíos, doscientos ochenta pesos. Item: costó pipa y media de vinagre, á razon de cien pesos la pipa, ciento cinquenta pe

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