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Fecho é sacado fué este dicho treslado de las dichas cuentas é gastos, que estavan en un libro grande de cuentas que paresció ser de D. Hernando Cortés, en la cibdad de México, á nueve dias del mes de Febrero de mil é quinientos é veinte é nueve años. Testigos que fueron presentes á lo veer leer é concertar con el original: Gonzalo de Xerez y Francisco de Santa Cruz, vezinos desta dicha cibdad.

E yo Juan Larios, escribano de Sus Magestades en la su córte, reynos é señoríos, este dicho treslado fize sacar, é lo concerté con el dicho original, el cual vá cierto é verdadero, é en testimonio de verdad fize aquí mi sig. no.-(Hay un signo.)—Juan Larios.

TRASLADO DE UNA REAL CÉDULA PROHIBIENDO Á HERNANDO CORTÉS, MARQUÉS DEL VALLE, Y Á SU MUJER, ENTRAR EN MÉXICO, NI EN DIEZ LEGUAS EN CONTORNO, MIENTRAS NO LLEGASE LA AUDIENCIA.-(22 de Marzo de 1530.) (2)

Yo Juan Sanchez, escribano de Sus Magestades é su

(1) Así en la copia, acaso por calzones.

(2) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

notario público en la su córte, reynos é señoríos, doy fée é verdadero testimonio que en martes, nueve dias deste presente mes de Agosto é año de la fecha desta en que estamos, estando en la cibdad de Tascaltecle, ques en esta Nueva España del mar Occéano, de pedimento del comendador Diego Hernandez de Proaño, alguacil mayor de la cibdad de Temixtitan, leí é notifiqué al señor Don Hernando Cortés, marqués del Valle, una cédula de Su Magestad, firmada de su Real nombre é refrendada de Juan de Sámano, su secretario, é en las espaldas señalada con firmas de algunos de los señores del su muy alto Consejo, su thenor de la qual es este que se sigue:

La Reyna.-Don Hernando Cortés, marqués del Valle, pariente: porque por causas cumplideras á nuestro servicio y á la ejecucion de la nuestra justicia abemos acordado de mandar proveer de nuevo Presidente é oidores para la Audiencia Real de esa Nueva España, y en tanto que llegan, podrian traher algun inconveniente vuestra entrada y de la Marquesa, vuestra mujer, en Méjico; por ende yo vos mando que entretan to, y fasta que, como dicho es, el dicho nuestro Presidente y algunos oidores que de nuevo abemos mandado proveer llegan á esa tierra, vos ni la Marquesa, vuestra mujer, no entreis en la cibdad de Méjico, ni os llegueis á ella con diez leguas aderredor, so pena de la nuestra merced é de diez mil castellanos. para la nuestra cámara é fisco; è de como esta mi cédula os fuere notificada é la cumpliéredes, mando á qualquier escribano, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa como se cumple mi mandado. Fecha en Torre de Laguna, á veinte é dos dias de Marzo

de mil é quinientos é treinta años.-Yo la Reina.-Por mandado de Su Magestad, Juan de Sámano.

Así leida é notificada la dicha cédula de Su Magestad al dicho Don Hernando Cortés, el dicho Alguacil mayor le pidió é requirió la compliese é guardase segund que por ella Su Magestad lo mandaba.

E luego el dicho Don Hernando Cortés tomó la dicha cédula en sus manos é la besó é puso sobre su cabeza, é dixo que la obedecia é obedeció como á cédula é mandado de Su Magestad, á quien Dios Nuestro Señor deje vivir é reinar por largos tiempos con acresentamiento de mayores reynos é señoríos, é que estaba presto de la cumplir é guardar sigund que por ella Su Magestad se lo mandaba; é de como decia lo susodicho pedia é pidió á mí el dicho escribano se lo diese por testimonio, é así mismo el dicho Alguacil mayor lo pidió por testimonio, é yo el dicho escribano di lo susodicho segun que ante mí pasó, que es fecho el dicho dia, martes, nueve dias del mes de Agosto, año de mil é quinientos é treinta años. A todo lo qual fueron presentes por testigos Pedro de los Rios é Luis de Luna, estantes en la dicha cibdad; é por ende fize aquí este mi signo á tal, en testimonio de verdad.-Juan Sanchez, escribano de Su Magestad.(Hay un signo y varias rúbricas.)

EJECUTORIA EN EL PLEITO ENTRE HERNANDO CORTÉS Y EL
FISCAL DE S. M. SOBRE HABER INTRODUCIDO Y REGISTRA-
DO CIERTAS CANTIDADES DE ORO Y PLATA Á NOMBRE DE OTRO,
POR LO CUAL SE LE CONDENA EN CIEN MIL MARAVEDÍS.-
(11 de Marzo de 1530. (1)

Executoria á pedimento del Marqués del Valle contra el Fiscal.

Don Carlos, etc.-Al nuestro Justicia mayor é á los del nuestro Consejo, presidentes é oidores de las nuestras abdiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y córte y chancellerías, é á los nuestros oficiales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que reside en la cibdad de Sevilla, é á todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes, alguaciles y otros jueces y justicias qualesquier, así de la dicha cibdad de Sevilla, como de todas las otras cibdades, villas é lugares de los nuestros reynos y señoríos, é de las nuestras Indias, islas y Tierra Firme del mar Occéano, é á cada uno é qualquier de vos en vuestros lugares y jurisdiciones, á quien esta nuestra carta executoria fuere mostrada, ó su traslado signado de escribano público, salud y gracia. Sepades que pleito pasó y se trató en la nuestra córte, ante los del nuestro Consejo de las Indias, entre el licenciado Zeynos, nuestro procurador fiscal de la una parte, é Don Hernando Cortés, marqués del Valle é su procurador en

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.°

su nombre de la otra, sobre razon que paresce que en la dicha cibdad de Sevilla, á doce dias del mes de Mayo del año pasado de mil é quinientos é veinte é nueve años, los nuestros oficiales é jueces de la dicha Casa de la Contratacion, de su oficio, hicieron cabeza de proceso contra el dicho Don. Hernando Cortés sobre razon que, estando proibido é defendido por nuestras leyes é premáticas é ordenanzas de la dicha Casa, usadas y guardadas comunmente, que ninguna persona fuese osado de traer ni enviar oro ni perlas ni otra ninguna cosa de las dichas Indias, seyendo suyo, registrado en nombre de otro, ni traerlo registrado en su nombre, seyendo de otro, ni hacer cabtela ni mudanza de verdad en los dichos registros direte ni indirete; el dicho Don Hernando Cortés, en ciertos dias de los meses de Julio y Agosto y Setiembre del año pasado de mil é quinientos é veinte é siete años, él y otras personas por él en su nombre é por su mandado, abian registrado en los puertos de Medellin é Villarica de la Nueva España y en otras partes y lugares de las dichas Indias tres mil y treinta y siete pesos de oro, é setecientos é cinquenta marcos de plata, por de Francisco de Rosales é Francisco de Santa Cruz, consignado á Juan de Santa Cruz Polanco, á efecto de defrabdar á sus acrehedores y en quebrantamiento de las dichas premáticas y ordenanzas; por lo qual abia caido é incurrido en pena de perdimiento de los dichos tres mil y treinta y siete pesos de oro é setecientos cinquenta marcos de plata, con el quatro tanto de sus bienes, conforme á las dichas ordenanzas é premáticas é leyes; en razon de todo lo qual los dichos nuestros oficiales dixieron que querian proceder contra él conforme á derecho, é hacer en la cabsa lo que hallasen por justicia; é porque el dicho

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