Imágenes de páginas
PDF
EPUB

saltó en tierra, donde los indios diz que no estaban de paz, é le mataron á él é á todos los que con él ivan; de todo lo qual abia sido causa el dicho Nuño de Guzman é abia cometido grave é atroz delito, mayormente constándonos que ansí mismo abia tomado otro navío que ansí mismo él abia enviado, é aber recatado los que con él venian, é que abian muerto á Diego Becerra, capitan del dicho navío, por donde ansí mismo constaba que con su parescer abia cometido lo suso dicho; por ende que nos suplicava é pedia por merced vos mandásemos cometer lo suso dicho para que procediésedes contra los culpados por todo rigor de derecho, castigándolos é faciéndoles sobre ello justicia, ó sobrello proveyésemos como la nuestra merced fuese; lo qual visto por el Presidente é oidores de la dicha nuestra Audiencia, fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é nos tovímoslo por bien; porque vos mandamos que, luego que con ella fuéredes requerido, veades lo suso dicho, é dentro del término de nuestra comision é conforme á ella, ayais informacion é sepais cómo é de qué manera lo suso dicho â pasado é pasa, é á las personas que falláredes culpados secrestaldes sus bienes é prendeldes los cuerpos, é presos, llamadas é oidas las partes, proceded contra ellos é contra sus bienes como falláredes por derecho, dándoles treslado de las culpas que contra ellos obiere é resultaren, recebiéndoles sus descargos, é conclusos los procesos que contra ellos ficiéredes para en difinitiva, los traed originalmente ante los dichos nuestro Presidente é oidores, é juntamente con ellos traireis presos é á buen recaudo é á su costa á la cárcel Real desta nuestra córte á las personas que falláredes culpados en lo suso dicho, si os paresciere; e si por

la informacion que sobre ello hiciéredes, falláredes ser culpado en lo suso dicho el dicho Nuño de Guzman, le dad treslado de la tal culpa é le oid é faced proceso contra él fasta ser concluso para difinitiva é no otra cosa alguna, é lo traed ante los dichos nuestro Presidente é oidores, originalmente, para quellos lo vean é provean sobre ello lo que sea justicia é á nuestro servicio convenga; que para ello, si necesario es, vos damos poder cumplido, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades.

Dada en la cibdad de México, á veinte y dos dias del mes de Agosto de mil quinientos treinta é quatro años.→ Licentiatus, Alonso Maldonado.-El Licenciado Zeynos.-El Licenciado Quiroga.-Gerónimo Lopez.

REQUERIMIENTO HECHO POR HERNAN-CORTÉS Á NUÑO DE GUZMAN, GOBERNADOR DE PANUCO, NOTIFICÁNDOLE UNA PROVISION REAL PARA QUE LE DEVOLVIESE CUANTO HUBIESE QUEDADO DEL NAVÍO DE UNA ARMADA QUE DIÓ AL TRAVÉS EN DICHA PROVINCIA DE PANUCO, INSERTANDO LA PROVISION REAL Y LA RESPUESTA.-(24 de Julio de 1534.) (1)

En la ciudad de Compostela de Galicia, de la Nueva España, viernes veinte é quatro dias del mes de Julio, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil é quinientos é treinta é quatro años, antel muy magnífico señor Nuño de Guzman, gobernador de la dicha Galicia é capitan general de la provincia de Panuco por

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

Su Magestad, é en presencia de mí Hernando Sarmiento, escribano de su gobernacion é juzgado, é de los testigos de yuso escriptos, paresció presente Alonso de Zamudio en nombre de Don Hernando Cortés, marqués del Valle, é por virtud de su poder que presentó, que fué examinado é pronunciado por bastante, é presentó una peticion é una provision sellada con su Real sello, firmada de los señores Presidente é oidores de su Real Audiencia é Chancillería que reside en la cibdad de México, é refrendada de Gerónimo Lopez, escribano de Su Magestad, segund por ella paresce, su thenor del qual es este que se sigue:

Muy magnífico señor.-Alonso de Zamudio, en nombre del Marqués del Valle mi amo, é por virtud del poder que dél tengo, del qual hago presentacion, presento ante Vuestra Señoría esta provision de Su Magestad, sellada con su Real sello é firmada de su Presidente é oidores que residen en esta Nueva España, en que manda que Vuestra Señoría declare sobre juramento qué bienes, xárcia ó municion é otras cosas ubo del navío que dió á la costa de su gobernacion, é me dé é entregue lo que ansí à abido ó ubo del dicho navío é de las personas que dél salieron; é ansí mismo pido á Vuestra Señoría que brevemente é sumariamente me faga entero cumplimiento de justicia contra todas é qualesquier personas que algo ubieren del dicho navío é de las personas que dellos salieron, mandándome entregar todo lo que ansí paresciere que ubiere; é de lo que se proveyeren é ficiere, pido se me dé testimonio.

Don Carlos por la divina clemencia, Rey de Alemaña, Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos, por la gracia de Dios Reyes de Castilla, etc. A vos Nuño de

Guzman nuestro gobernador de Galicia, de la Nueva España, á vuestro lugar-teniente en el dicho oficio, é á los nuestros jueces é justicias de la dicha provincia, é á otras qualesquier personas á quien lo de yuso en esta nuestra carta toca é atañe en qualquier manera, é á cada uno é qualquier de vos, salud é gracia. Sepades que por parte de Don Hernando Cortés, marqués del Valle, nuestro capitan general de la dicha Nueva España, nos fué hecha relación en la nuestra Audiencia é Chancillería que reside en la cibdad de México, diciendo que, en cumplimiento de lo que por nos le fué mandado é con nos capitulado, él fizo ciertos bergantines, de los quales el uno dellos, yendo en seguimiento de su viaje, abia dado á la costa desa dicha gobernacion, y que vos abíades tomado toda la municion é artillería, armas é otras cosas que en el dicho bergantin iva, é ansí mismo á las personas que dél abian salido; por ende que nos suplicava é pedia por merced, que pues el dicho bergantin iva en nuestro Real servicio, y no hera justo que se le tomase lo suso dicho ni á ello se diese lugar, mandásemos dar nuestra Real provision para que con juramento declarásedes las cosas que tomastes é se tomaron por vuestro mandado del dicho bergantin que así dió á la costa en esa dicha vuestra gobernacion, é lo qué ansí declarásedes vos mandásemos que lo entregásedes al dicho Marqués ó á quien su poder ubiese; é ansí mismo que inquiriésedes é supiésedes de otras qualesquier personas que tomaron é son á cargo de las dichas cosas del dicho bergantin, é sabido, compeliésedes á las tales personas á que se lo dé é entregue, ó en ello proveyésemos como la nuestra merced fuese; lo qual visto por el nuestro Presidente é oidores de la dicha nuestra Audiencia, fué acordado que debíamos mandar

#

dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é nos tuvímoslo por bien, porque vos mando que luego que con ella fuéredes requeridos, declareis antel escribano questa nuestra carta vos notificare ó ante otro escribano nuestro, con juramento que sobrello primero hagais, qué artillería, municion, armas é otras cosas tomastes, ó por vuestros mandado se tomaron del dicho bergantin, é lo qué ansí declarades, luego deys é entregueis al dicho Marqués del Valle ó á quien su poder ubiere, para que faga é disponga dello lo que quisiere é por bien tubiere; lo qual haced é cumplid, so pena de la nuestra merced é de mil pesos para la nuestra cámara; é de las demas cosas del dicho bergantin que fueren á cargo é ubieren tomado otra persona ó personas algunas, llamadas é oidas las partes á quien toça é atañe, breve é sumariamente, sin dar lugar á largas ni dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, hagais é administreis en el caso entero complimiento de justicia, por manera que las partes la ayan é alcanzen é no reciban agravio de que tengan causa ni razon de se nos venir ni enviar á quejar; é mandamos á qualquier nuestro escribano, que para ello fuere llamado, que vos notifique esta nuestra carta é dé ende testimonio sinado con su sino de la dicha notificacion, lo qual haga é cumpla, so pena de cien pesos para la nuestra cámara, é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al. Dada en la gran cibdad de Temixtitan, México, á veinte é siete dias del mes de Marzo, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta é quatro años.-Episcopus Sancti Dominici. Licenciatus Alonso Maldonado.-El licenciado Zeynos. El licenciado Quiroga Eyo Gerónimo Lopez, escribano de cámara de cámara de Su Magestad, lo fize

« AnteriorContinuar »