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por testimonio. Testigos: el licenciado Cristóval de Pedraza é Juan de Sámano, contador de Su Magestad, é Gonzalo Ruiz de Haro, Nuño de Guzman, Hernando Sarmiento: en fée é testimonio de lo qual, yo el dicho Sarmiento, de pedimento del dicho Alonso de Zamudio é de mandamiento del dicho señor Gobernador,... (1) de lo suso dicho segund aquí presente pasó, é por ende lo firmé de mi nombre.-Hernando Sarmiento.-Gerónimo Lopez.

REQUERIMIENTO HECHO Á HERNAN CORTÉS, MARQUÉS DEL VALLE, EN NOMBRE DEL GOBERNADOR DE NUEVA Galicia, NUÑO DE GUZMAN, PARA QUE NO ENTRASE EN AQUELLA GOBERNACION, Y`SI HUBIESE ENTRADO, QUE SALIESE.—(24 de Febrero de 1535.) (2)

En el pueblo de Iztlam, de Galicia de la Nueva España, en veinte é quatro dias del mes de Febrero, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta é cinco años, antel muy Ilustre Señor Don Hernando Cortés, marqués del Valle de Guaxaca, capitan general desta Nueva España é mar del Sur, por Su Magestad, y en presencia de mí Andrés Serrano, escribano de Sus Magestades, é de los testigos de yuso escritos, paresció Pedro de Ulloa, en nombre del muy magnífico señor Nuño de Guzman, gobernador por Su Magestad en la dicha Galicia, é por virtud de su poder; que presentó, y en

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(1) Falta tambien aquí algo, aunque se entiende «dí ó hice el presente testimonio, etc.>>

(2) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.'

que

debe ser:

el dicho nombre presentó un escrito de requerimiento, é presentado, pidió é requirió al dicho escribano lo lea é no(ifique al dicho señor Marqués, é yo el dicho escribano, de se pedimento, sé lo ley é notifiqué, segund que en él se contiene, cuyo tenor es este que se sigue:

Sepan quantos esta carta vieren como yo Nuño de Guzman, gobernador de Galicia de la Nueva España é capitan general de la provincia de Panuco é Vitoriagarayana, por Su Magestad, estante al presente en la cibdad de Compostela, de Galicia de la Nueva España, otorgo é conozco que doy é otorgo todo mi poder complido, libre é llenero, bastante, segund que lo yo é y tengo é de derecho mas puede é debe valer, á vos Pedro de Ulloa, vecino de la dicha cibdad, ausente, bien así como si fuésedes presente, para que por mí é en mi nombre podais ir á las partes é lugares donde el Marqués del Valle estubiere, é de parte de Su Magestad é de la mia en su nombre intimarle qualesquier mandamiento ó mandamientos, é requerirle que no entre en esta dicha gobernacion, é si obiere entrado, que salga pronto della, porque así cumple al servicio de Su Magestad, sin mi licencia y espreso mandado; é podais facer todos los requerimientos é protestaciones que convengan de se hacer é de mí llevais horde. nados, é fechos los dichos requerimientos, sacarlos de poder de qualesquier escribano ante quien pasare, é lo pedir por testimonio, é cerca de todo ello é de lo á ello anexo é perteneciente podais hacer todo aquello que yo mismo haria é facer podria, presente seyendo, aunque sean tales cosas é de tal calidad, que segund derecho, requieran é deban aber en sí otros mismos en el principal poder é mandado é presencia personal; é quan complido é bastante poder yoély tengo por lo que dicho es, é

TOMO XII.

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para cada cosa é parte dello, otro tal y ese mismo lo doy á vos el dicho Pedro de Ulloa, con sus incidencias é conexidades, é para lo aber por firme obligo mis bienes é rentas, muebles é raices, âbidos é por aber, é si necesario fuere relebacion, vos relebo segund forma de derecho.

Fecha la carta en la dicha cibdad de Compostela á veinte dias del mes de Febrero, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta é cinco años.—Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: Cristóval de Oñate é Francisco de Obiedo, vecinos y estantes en la dicha cibdad, y lo firmó aquí el dicho señor Gobernador de su nombre en este registro. -Nuño Guzman.

E yo Pero Ruiz de Haro, escribano público y del concejo desta dicha cibdad de Compostela é su juredicion, esta carta escrebi segund que ante mí pasó, é soy testigo, é por ende fiz aquí este mio signo en testimonio de verdad. Pedro Ruiz de Haro, escribano público y del concejo.

Escribano que estais presente, dareis por testimonio signado con vuestro signo en manera que haga fée á mí Pedro de Ulloa, que en nombre del muy magnífico Señor Nuño de Guzman, gobernador de la Nueva Galicia, é capitan general de la provincia de Panuco, por Su Magestad, por virtud del poder que dél tengo, del qual ante todas cosas hago presentacion, cómo requiero al ilustre y muy magnífico Señor Don Hernando Cortés, marqués del Valle, é á toda la gente que consigo trae, una é dos é tres veces é mas quantas puedo é de derecho debo, que se salga de la dicha gobernacion, él y toda su gente que con él viene, é no entre por ella ni menos la dicha su

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gente; pues Su Magestad por sus provisiones Reales le manda que en el paraje de la gobernacion de Nuño de Guzman no se entrometa, que su Audiencia Real se lo tiene mandado por sus Reales provisiones no vayan á las tierras nuevamente descubiertas, ni en perjuicio de la gobernacion del dicho Nuño de Guzmau, como mas largamente en ellas se contiene, á las quales me remito; é que si asi lo hiciere, hará lo que debe y es obligado, donde no, le protesto, en nombre del dicho mi parte, todos los daños, pérdidas, muertes, escándalos, levantamientos, robos é despoblamientos que se recrecieren á causa de la venida y entrada por esta gobernacion del dicho señor Marqués é su gente, por su autoridad é no de Sa Magestad, é no sea á cargo del dicho mi parte ni de los vecinos é pobladores desta gobernacion; así mismo protesto al señor Marqués, en nombre del dicho mi parte, no le pare perjuicio á su derecho la aprehencia de la po sesion é posesiones, ni el repartimiento é reparticion é depósito de indios, que hiciere, de las tierras, islas ó pueblos que asta agora están descubiertas y de aquí adelante. se descubrieren é ocuparen, questán y estobieren en el paraje desta gobernacion, así por mar como por tierra, pretestando como pretesta á todos, los provechos y ren tas y pueblos que por razon de ser gobernador le podrian venir dello y todos sus intereses é á toda su gobernacion, por ser de su descubrimiento é pertenecerle; é de así lo demandar á donde é con derecho debo é puedo, con todas la muertes, escándalos é daños que sobre ello obie. re é se recreciere sea á cargo é costa del dicho señor Marqués é de su gente, é no del dicho mi parte; é pídolo por testimonio, é á los presentes ruego dello sean testigos.

E así presentado el dicho escrito de requerimiento, en la manera dicha es, que el dicho señor Marqués dijo que lo oia é estaba presto de responder. Testigos: Alonso Dávalos é Gaspar de Tapia é Andrés de Tapia.

E despues de lo suso dicho, estando en el pueblo de Aguacatlam, en veinte é cinco dias del dicho mes de Febrero é del dicho año, ante mí el dicho escribano pareció el dicho señor Marqués é presentó un escrito de respuesta del dicho requerimiento en haz del dicho Pedro de Ulloa, el qual es el que se sigue:

Don Hernando Cortés, marqués del Valle, capitan general de Su Magestad en todas las tierras é provincias de la Nueva España é mar del Sur, gobernador perpétuo de las tierras de nuevo por mi con mis gentes y armadas descubiertas nuevamente, á la conquista, población é pacificacion de las quales al presente voy, respondiendo al requerimiento á mí hecho por Pedro de Ulloa, en nombre del gobernador Nuño de Guzman, gobernador de Galicia, desta Nueva España, el tenor del qual âbıde aquí por repetido, digo: que al servicio de Su Ma gestad no conviene ni soy obligado á hacer lo en él contenido por lo siguiente: porque no fué hecho el pedi mento de parte bastante, ni sin interese de derecho ni causa pretensa á lo en él contenido, ni fué hecho en tiempo ni en forma, ni segund é como debia; lo otro porque esta tierra é provincia é todas las tierras é provincias, reynos é señoríos por Su Magestad, mares é puertos dellas son comunes é libres á todos los vasallos de Su Magestad, para dar camino é pasar por ellas á embarcar é navegar, la qual libertad no se puede quitar á ninguno, sin espresa y especial facultad é comision de Su Magestad, precediendo general causa, lo que aquí cesa; y querer

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