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Alteza en ellas mande sembrar nuestra santa fée, porque por ello merezca la bienaventuranza de la vida perpétua.. Y porque para hacer órdenes y bendecir iglesias y or namentos y ólio y chrisma y otras cosas, no haviendo obispos, sería dificultoso ir á vuscar el remedio dellas á otras partes, asimismo Vuestra Magestado deve, suplicar á Su Santidad que conceda su poder y sean sus delega dos en estas partes las dos personas principales de reli giosos que ás estas partes vinieren, uno de la órden de San Francisco, y otro de la órden de Santo Domingo, los quales tengan los mas largos poderes que Vaestra Magestad pudiere, porque, por ser estas tierras tan apartadas de la Iglesia romana y los cristianos que en ellas residimos y residieren tan lejos de los remedios de nuestras conciencias y, como humanos, tan sujetos á pecado, ay necesidad que en esto Su Santidad con nos-. otros se entienda en dar á estas personas muy largos poderes, y los tales poderes sucedan en las personas que siempre residan en estas partes, que sea en el general que fuere en estas tierras ó en el principal de cada uno de estas órdenes.

Síguese otro capítulo de la misma carta cerca del fin que los españoles pretenden en las Indias.

Como á mí me convenga buscar toda la buena órden que sea posible para que estas tierras se pueblen y los españoles pobladores y los naturales dellas se conserven, y perpetúen y nuestra santa fée en todo se arraigue,. pues Vuestra Magestad me hizo merced de me dar cui-> dado y Dios Nuestro Señor fué servido de me hacer me dio por donde biniesen en su conocimiento y debajo del

imperial yugo de Vuestra Alteza, hize ciertas ordenanzas y las mandé pregonar, y porque de ellas embio copia ál Vuestra Magestad, no terné que decir, sino que, á todo lo que acá yo he podido sentir, es cosa muy conveniente que las dichas ordenanzas se cumplan. De algunas de ellas los españoles que en estas partes residen no están muy satisfechos, en especial de aquellas que los obligan á arraigarse en la tierra, porque todos ó los mas tienen pensamientos de se haver con estas tierras como se han havido con las islas que antes se poblaron, que es esquilmarlas y destruirlas y despues dejarlas; y porque me parece que seria muy gran culpa á los que de lo pasado tenemos esperiencia no remediar lo presente, y por venir proveyendo en aquellas cosas por donde nos es notorio haberse perdido las dichas islas, mayormente siendo esta tierra, cómo es é yo muchas veces á Vuestra Magestad he escrito, de tanta grandeza y nobleza, y donde tanto Dios Nuestro Señor puede ser servido y las Reales rentas de Vuestra Magestad acrecentadas, suplico á Vuestra Magestad las mande mirar.

Siguese otro capítulo de otra carta que antes desta escribió el mismo Hernando Cortés á Su Magestad, cuya fecha es en Cuyocan á 15 de Mayo de 1522

años.

Por una carta mia hize saber á Vuestra Magestad cómo los naturales destas partes eran de mucha mas capacidad que no los de las otras islas, y que nos parecian de tanto entendimiento y razon, quanto á uno medianamente basta para ser capaz, y que á esta causa me parecia cosa grave por entonces compelerles á que sirviesen

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á los españoles de la manera que los de las otras islas. Y que tambien, cesando aquesto, los conquistadores y pobladores destas partes no se podian sustentar, y para no contreñir por entonces á los indios y que los españoles se remediasen, me pareció que Nuestra Magestad devia mandar que, de las rentas que acá pertenecen á Vuestra Magestad, fuesen socorridos para su gasto y sustentacion, y que sobre ello Vuestra Magestad mandase proveer lo flore que fuere mas servido, segun que de todo mas largamente fize á Vuestra Magestad relacion.

E despues acá, vistos los muchos y contínuos gastos de Vuestra Magestad, y que antes devíamos por todas vias acrecentar sus rentas, que dar causa á las gastar, y visto tambien el mucho tiempo que habemos andado en las guerras, y las necesidades y deudas que á causa de ellas todos estávamos puestos, y la dilacion que havia en lo que en este caso Vuestra Magestad podria mandar, y sobre todo, la mucha importunacion de los oficiales de Vuestra Magestad y de todos los españoles, y que en ninguna manera me podia escusar, fuéme casi forzado depositar los señores y naturales destas partes á los españoles, considerando en ello las personas y los servicios que en estas partes á Vuestra Magestad han fecho, para que, en tanto que otra cosa mande proveer, ó confirmar esto, los dichos señores y naturales sirvan y den á cada español á quien estubieren depositados lo que obieren menester. para su sustanciacion.

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CARTA DE HERNANDO CORTÉS A SU MAGESTAD, EN QUE DICE HABER SIDO REQUERIDO PÁRA QUE TOMASE EL CARGÓ DE GO➡ BERNADOR, POR MUERTE DE LUIS PONCE DE LEON, Á LOQUE RESISTIÓ, Y RECAYÓ EN EL LICENCIADO MARCOS DE AGUILAR, Y QUE ESTE, CON ALONSO DE ESTRADA Y RODRIGO DE ALBORNOZ, CONVOCARON CIERTA GENTE Y SE OPUSIERON. (11 de Setiembre de 1526.) (1)

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S. C. C. Magestad.-Por otra mia, que vá con la presente, hize saber á Vuestra Magestad, cómo despues de la muerte de Luis Ponce, la justicia y regimiento desta cibdad, y los procuradores de las otras villas desta Nueva España me habian requerido afectuosamente que tornase á recibir en mí el cargo de gobernador, segund parece por un requerimiento que sobrello me hicieron, el qual embio al Consejo de Vuestra Magestad; y porque el dicho Luis Ponce abia dado su poder al licenciado Márcos de Aguilar, y principalmente porque Vuestra Magestad conociese mi obediencia y fidelidad, ni quise aceptar lo que toda la tierra me requeria, sino que el dide Vuestra Magestad, y que porque el dicho Luis Ponce no me habia suspendido el cargo de capitan general ni la administracion ni encomienda de los indios, yo quedase con aquellos cargos hasta que Vuestra Magestad mandace proveer otra cosa, segund que de todo esto en la carta que escribo á Vuestra Magestad hago mas larga relacion;

cho Marcos de Aguilar quedase por justicia ha

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(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.°

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y puesto que yo conoscí que, para que la dicha jurisdicion quedase con Márcos de Aguilar, Alonso de Estrada y Rodrigo de Albornoz abian puesto mucha diligencia, y lo procuraban con tanta eficacia, como si cosa del mundo no conviniera mas al servicio de Vuestra Magestad, y beya claramente que su fin era por atraer despues á su propósito al dicho Márcos de Aguilar, y con voz de justicia, hacer algunas cosas en deservicio de Vuestra Magestad y en perjuicio de la tierra, y otras en perjuicio y difavor de mi persona, y que por evitar estas cosas, que todas se me representaban como si las viera, convenia mucho que quedara en mí el dicho cargo de gobernador, todo lo quise posponer, por mostrar mas clara mi limpieza y no aceptar el dicho cargo de gobernador.

Despues de aber quedado la gobernacion de la justicia con el dicho Márcos de Aguilar, los dichos Estrada y Albornoz hacian tantas juntas y cabildos con él, induciéndole á algunas maneras de probicion, en tal manera escándalosas, que ponian casi toda la tierra en alboroto, y todo lo encaminaban á fin de me hacer herrar, biendo que en lo pasado yo abia acertado, á lo qual todo yo daba lugar y disimulacion, porque me parecia que en esto servia mas á Vuestra Magestad.

Como yo siempre he procurado y procuré el buen tratamiento y conservacion de los naturales destas partes, abia para ello hecho, ciertos dias abia, unas ordenanzas, muy provechosas á los indios, sobre la manera que abian de tener sobre el servicio de los españoles, y lo que ellos de su parte abian, para que los dichos naturales fuesen bien tratados y relevados y ellos aprovechados, las quales embio á Vuestra Magestad, y como ya he dicho á Vuestra Magestad; el cargo de capitan general y adminis

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