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Estando escriviendo esta, me vinieron unos indios mensajeros de una provincia que se dice Tecoantepeque, que está á la mar del Sur, ciento y veinte leguas desta cibdad, y trujéronme dos cartas, una de un español que yo tengo en aquella provincia, y otra de un Guevara, capitan, y por ella entendí como á aquella costa habian aportado una nao de la conserva del capitan Loaysa, que Vuestra Magestad habia mandado despachar de la Coruña para las islas de Maluco, sin batel y con mucha necesidad de mantenimientos; y viendo que eran vasallos de Vuestra Magestad, luego provey que fuese una persona de bien á ver la necesidad del dicho capitan é le proveyese muy cumplidamente, é le escriví que, si él queria ir en compañía en seguimiento de su derrota, que yo tenia tres navíos ya á punto para ir en busca de la especería, y que irian todos juntos, ó que viese lo que queria hacer, que yo le haria todo buen tratamiento é le socorrería en todo lo que oviere menester; é despues recibí cartas del dicho capitan é del piloto del navío, en que me hacian saber que estaban en puerto seguro é que habian recibido muy buen tratamiento de la persona que yo allí tenia, é las dichas cartas embio con la presente á Vuestra Magestad; asimismo embio una relacion que un Juan de Areyzaga, clérigo, natural de Guipúzcua, me dió del viaje que el dicho Loaysa hizo desde que salió de la Coruña hasta que embocó é desembarcó el estrecho de Magallanes, porque desde que desembocaron, el navío Santiago, donde él venia, perdió la flota é arribó á otra costa que yo tengo descubierta de la mar del Sur; creo que holgará Vuestra Magestad de lo saber, especialmente si el navío en que iva por capitan D. Rodrigo de Acuña, y el navío Nunciada, que creen estos que no quisie

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ron seguir á Loaysa, no han aportado á esos Reynos. De algunas personas que á estas partes han venido, especialmente de Juan de Ribera, que residió en la córte de Vuestra Magestad en mis negocios, he sabido cómo Vuestra Magestad, no solamente no me tenia en servicio el trabajo é gasto que hacia en descubrir y subjetar á su servicio algunas tierras é provincias destas partes, pero que no lo tenia por bueno, é que los del Consejo de Vuestra Magestad se lo habian dado á entender muchas veces diciendo, que en lo que yo tenia pacífico é subjeto á Vuestra Magestad, habia arto en qué entender; la verdad es que, si yo pospusiera lo que debia al servicio de Vuestra Magestad, por seguir tras mí interese, que habia harta disposicion en esta Nueva España, sin entremeterme en descubrimientos y subjecion de tierras; pero yo he tenido propósito de servir á Vuestra Magestad con mucha fidelidad, é ensanchalle su señorío, posponiendo para ello todo trabajo y costa; y en la venida de esta nao se parece si era cosa provechosa descubrir é pacificar la tierra, porque si yo no tuviera pacíficas mas de ochocientas leguas de costa, á ninguna parte pudiera aportar aquella nao ni otra ninguna, que no mataran la gente della. Suplico á Vuestra Magestad lo mande ver y considerar, y hallará que en todo el descubrimiento é pacificacion, que he hecho en estas partes, he servido mucho á Vuestra Magestad.

Invictísimo César: Dios Nuestro Señor la vida y poderoso estado de Vuestra Sacra Magestad conserve y aumente por muy largos tiempos, como Vuestra Magestad desea.

De la cibdad de Temixtitan desta Nueva España, á tres de Setiembre de 1526 años. De Vuestra Magestad

may humilde siervo y vasallo, que los Reales piés y manos de Vuestra Magestad besa.-Hernando Cortés.

TRASLADO DE UNA REAL CÉDULA, POR LA QUE EL REY CONCEDE Á HERNAN CORTÉS PUEDA DESCUBRIR Y POBLAR EN EL MAR DEL SUR Y TIERRA FIRME, PUDIENDO NOMBRAR GOBERNADORES, ALCALDES Y JUSTICIAS.-(5 de Noviembre de 1529. (1)

Este es un treslado, bien y fielmente sacado, de una probision Real de Su Magestad, que está escrita en una hoja é una plana de papel, no rota ni cancelada, ni en parte alguna sospechosa, é al pié de ella firmada de la Reyna Nuestra Señora, é refrendada de Juan de Sámano, su secretario é tres firmas, é en las espaldas della sellada con el sello Real de Su Magestad y dos firmas, y ansí mismo está escrito en las espaldas della un abto, é al pié dél signado é firmado del signo é firma de Martin de Castro, escribano de Su Magestad, segun que por ella parescia, el thenor de lo qual es esto que se sigue:

Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de romanos á Emperador semper augusto, Doña Juana su madre y el mismo Don Carlos por la misma gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca é de Sevilla, de Cerdeña, de de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Cana-" ria, de las Indias, Islas é Tierra-Firme del mar Occéano,

(1)Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caji 1.

Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya é de Molina, Duques de Atenas é de Neopatria, Condes de Ruisellón é de Cerdanía, Marqueses de Oristan é de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña é de Bravante, Condes de Flandes é Tirol, etc.

Por cuanto vos Don Fernando Cortés, marqués del Valle, con deseo de nos servir é del bien é acrescentamiento de la nuestra corona Real, os habeis ofrecido á descubrir, conquistar é poblar qualesquier islas que ay en la mar del Sur de la Nueva España, que estén en paraje de la dicha Nueva España, é todo los que halláredes hácia el Poniente della, no siendo en el paraje de las tierras en que ay oy proveidos gobernadores, y ansí mismo. á descubrir qualquier parte de Tierra-Firme que halláredes, por la dicha costa del Sur de la dicha Nueva España, hacia el Poniente, que no se aya fasta agora descubierto, ni entre en los límites é paraje Norte-Sur de la tierra que está dada en gobernación á Pánfilo de Nar vaez é Nuño de Guzman; sobre lo qual abemos mandado tomar con vos cierto asiento é capitulacion, por el qual vos abemos dado licencia para descubrir, conquistar é poblar las dichas islas é tierras é provincias, segun que mas largamente en el dicho asiento se contiene, en el qual ay un capítulo, su thenor del qual es este que se sigue:

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«Item: entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios, Nuestro Señor é nuestro, é por onrrar vuestra persona y por vos hazer merced, prometemos de vos hazer nuestro gobernador de todas las dichas islas é tierras, que, como dicho es, descubriéredes é conquistaredes, por todos los dias de vuestra vida, é dello vos mandaremos dar é vos serán dadas nuestras provisiones en forma.» Por ende

guardando la dicha capitulacion é capítulo que de suso vá encorporada, por la presente 3 nuestra merced y voluntad que agora é de aquí adelante, para en toda vuestra vida, seais nuestro gobernador de las dichas islas é tierras de suso declaradas, que ansí descubriéredes é pobláredes, é que ayais é tengais nuestra justicia civil é criminal en las ciudades, villas é lugares que en ellas hay pobladas é se poblaren de aquí adelante, con los oficios é justicia que en ellas oviere; é por esta nuestra carta ó por su traslado, signado de escribano público, mandamos á los concejos é justicias, regidores, caballeros é escuderos, oficiales é omes buenos de todas las ciudades é villas é lugares de las dichas tierras é islas, é á los nuestros oficiales é capitanes é veedores y otras personas que en ella residieren, é á cada uno de ellos que, luego que con ella fueren requeridos, sin otra larga ni tardanza alguna, sin nos mas requerir, consultar, esperar, ni atender otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusion, tomen é reciban de vos é de vuestros lugartenientes, los quales mandamos que podais poner é quitar é mover cada y quando que quisiéredes é por bien tobiéredes, el juramento é solenidad que en tal caso se requiere é debeis hacer, el qual por vos ansi fecho, vos ayan, reciban é tengan por nuestro gobernador é justicia de las dichas tierra é islas de suso nombradas, y por todos los dias de vuestra vida como dicho es, é vos dejen é consientan libremente usar y exercer el dicho oficio de nuestro gobernador é justicia de las dichas tierras é islas, é cum-. plir y executar la nuestra justicia en ellas por vos é por los dichos vuestros lugartenientes, que en los dichos oficios é justicias é alguacilazgos é otros oficios á la dicha gobernacion anexos é concernientes es nuestra merced é,

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