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mandado que podais poner é pongais, los quales podais quitar é admover, cada y quando que vos vierdes que al nuestro servicio é á la ejecucion de la nuestra justicia cumpliere poner é subrrogar otros en su lugar, é oyr é librar é determinar todos los pleytos é causas, ansí civiles como criminales, que en las dichas tierras é islas, ansí entre la gente que fuera á las conquistar é poblar, como entre los naturales dellas, oviere é nacieren; é podais llevar é lleveis vos é los dichos vuestros alcaldes é lugartenientes los derechos é salarios al dicho oficio anexos é pertenecientes, é hacer qualesquier pesquisas en los casos de derecho, premisas é todas las otras cosas al dicho oficio anexas é pertenecientes, en que vos é nuestros oficiales entendais que á nuestro servicio é á la execucion de la nuestra justicia é poblacion é gobernacion de las dichas tierras é islas conbenga; é para usar y ejercer el dicho oficio é cumplir é executar la nuestra justicia todos se conformen con vos, é con sus personas é gentes vos den é hagan dar todo el favor é ayuda que les pidiéredes é menester oviéredes, y en todo vos acaten y obedescan é cumplan vuestro mandamiento é de los dichos vuestros lugartenientes, é que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, ca nos, por la presente, vos recebimos é abemos por recebido al dicho oficio y al uso y exercicio dél, é vos damos poder é facultad para lo usar y exercer, é cumplir y executar la nuestra justicia en las dichas islas é tierras, por vos é por los dichos vuestros lugartenientes como dicho es, caso que por ellos ó por alguno deilos á él no seais recibido; é otrosí, es nuestra merced é voluntad que, sí vos el dicho Marqués entendiéredes ser cumplidero á nuestro servicio y á la cxe

cucion de la justicia que qualesquier persona, de los que agora están y estubieren en las dichas tierras é islas, salgan é no entren ni estén en ellas y que se bengan á presentar ante nos, que vos los podais mandar de nuestra parte é los fagais de ellas salir, á los quales, á quien vos lo mandáredes, por la presente mandamos que luego, sin para ello nos requerir ni consultar, esperar ni aten. der otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusion, é sin interponer dello apelacion ni suplicacion, lo pongan en obra segun que lo vos dixéredes é mandáredes, so las penas que les pusiéredes de nuestra parte, las quales nos por la presente les ponemos é abemos por puestas, é vos damos poder é facultad para las ejecutar en los que rebeldes é ynobedientes fueren, y en sus bienes; por todo lo qual que dicho es, é para usar y exercer el dicho oficio de nuestro gobernador de las dichas tierras é islas, é cumplir y executar la nuestra justicia en ellas, vos damos poder cumplido por esta nuestra carta, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades; é otrosí, vos mandamos que las penas pertenecientes á nuestra cámara é fisco, en que vos é vuestros lugartenientes condenardes é las que pusierdes para la dicha nuestra cámara é fisco, executeis é cobreis por inbentario é ante escribano público, é tengais quenta y razon dellas, para hacer dellas lo que por nos vos fuere mandado; é mandamos que se tome la razon desta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen en Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Indias.

Dada en Madrid, á cinco dias del mes de Noviembre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mil é quinientos é veinte é nueve años. -Yo la Reyna.-Yo

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Juan de Sámano, secretario de Sus Cesárea é Católicas Magestades, la fize escribir por mandado de Su Magestad.-El Conde Don García Manriques.-El Doctor Beltran.--Licenciatus Xuares de Carabajal.-Registrada.Licenciatus Ximenez.-Martin Ortíz, por chanciller.En lunes, diez dias del mes de Mayo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta é cinco años, estando en la baya del puerto de Santa Cruz de la mar del Sur, en la tierra nuevamente descubierta por el muy ilustre señor Don Fernando Cortés, marqués del Valle de Guaxaca é capitan general de la Nueva España é mar del Sur por Su Magestad, la qual en nombre de Su Magestad biene á conquistar é poblar, en presencia de mí Martin de Castro, escribano de Sus Cesáreas é Católicas Magestades, é de los testigos de yuso escritos, estando presentes los capitanes é gente del exército de Su Señoría, el dicho señor Marqués mostró y exibió la probision Real de Su Magestad de suso contenida, la qual mandó que se lea é pregone públicamente, é por su mandado luego fué pregonada por voz de Francisco de Peñafiel, pregonero público, segun que en ella se contiene, en haz de toda la dicha gente del dicho exército que presente estaba, los quales é cada uno de ellos dixeron que abian é tenian al dicho señor Marqués por gobernador desta dicha tierra, en nombre de Su Magestad, é Su Señoría en presencia de todos hizo el juramento é solenidad que en tal caso se requiere, é lo pidió por testimonio.-Testigos que fueron presentes: el Doctor Juan Gonzalez de Baldivieso, alcalde mayor, é Fernando Arias de Saavedra, é Alonso de Mendoza, é Juan de Zazo, é Alonso de Navarrete, é Alonso de Ulloa, capitanes, é otras muchas personas; é yo el dicho escri

bano lo escribí segun que ante mí pasó, y en testimonio de verdad fize aquí mio signo, que es á tal.-Martin de Castro, escribano de Su Magestad.

Fecho é sacado fué este dicho traslado, de la dicha provision Real é auto que en ella estaba escrito, en la dichá ciudad de Temixtitan, México, de la Nueva España, estando é residiendo en ella el Audiencia é Chancillería Real de Su Magestad, en quatro dias del mes de Setiembre, año del Señor, de mil é quinientos é treinta é nueve años. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es, é lo ver concertar é corregir con el dicho original: Francisco Alvarez é Simon de Tirado é Juan del Castillo, estantes en la dicha cibdad.-E yo Diego de Baeza, escribano de Sus Magestades en todos los sus Reynos é señoríos, doy fée que fuy presente á lo que dicho es, é lo fize escribir é trasladar, de pedimento del muy ilustre señor Don Fernando Cortés, marqués del Valle, é por ende fize aquí este mio signo, que es á tal, en testimonio de verdad, é soy testigo.-Diego de Baeza, escribano.

RELACION DE LAS CUENTAS, GASTOS Y ESPENSAS HECHAS EN EL ARMADA Á CARGO DEL CAPITAN CRISTÓBAL DOLID, QUE FUÉ AL CABO DE LAS HIGUERAS Ó DE HONDURAS, Á 1.o DE AGOSTO DE 1523.-(9 de Febrero de 1529.) (1)

Copia y relacion de los gastos y espensas que el muy magnífico señor Don Fernando Cortés, capitan general é gobernador desta Nueva España, por Su Magestad, hizo en el armada de que fué por capitan Cristóbal Dolid al Cabo de las Higueras, para conquistar é pacificar é atraer á servicio de Su Magestad é poblar ciertas provincias que en el dicho Cabo de Honduras ay, la qual dicha armada se hizo á primero de Agosto de 1523 años, las quales dichas costas, que así se hicieron en la dicha armada, "se hicieron ante Francisco de Orduña, escribano de Su Magestad, en la forma que abajo dirán, ques en

esta manera:

Costó una nao, que se compró de Pedro de
Castro, para la dicha armada, mil pesos de

oro..

Costó una caravela, que se compró de Diego de Castro-mocho, para la dicha armada, setecientos pesos..

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Pesos. Rs.

10

Costó otra caravela, de Diego Quintero de la
Rosa, vecino de Palos, mil pesos de oro. 10

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(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

TOMO XII.

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