Imágenes de páginas
PDF
EPUB

i

so las mismas protestaciones, é pídolo por testimonio para que Vuestra Magestad sea informado de la justicia de mi parte.-El doctor Valdivieso.-El licenciado Sandoval.

E así presentado el dicho escripto en la manera que dicha es, los dichos señores lo remitieron para el acuerdo, en el qual, despues de visto, respondieron que el tréslado de la instrucion que pide, es la merced que tiene el dicho Marqués de Su Magestad, é asiento que tomó con los oidores desta Real Audiencia.-Gerónimo Lopez.

OBLIGACION HECHA POR MARTIN CORTÉS ANTE DON ANTONIO DE MENDOZA, VIREY DE NUEVA ESPAÑA, DE PLANTAR EN LAS PROVINCIAS DE GUAJOCINGO, CHOLULA Y TLASCALA CIEN MIL PIÉS DE MORALES PARA LA CRIANZA DE LA SEDA, BAJO CIERTAS CONDICIONES Y MERCEDES QUE LE FUERON OTORGADAS

POR EL VIREY.-(6 de Octubre de 1537.) (1)

En la gran cibdad de Temixtitan de la Nueva España, seis dias del mes de Otubre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é treinta

años, estando en acuerdo el muy ilustre señor Don Antonio de Mendoza, viso-rey é gobernador por Su Magestad en esta Nueva España, y en présencia de mí Antonio de Turcios, escribano de cámara de Sus Magestades é de la Audiencia Real de la Nueva España, paresció Martin Cortés y presentó ante Su Ilustrísima Señoría

(1)

Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.°E & MANG

una peticion de capítulos, firmada de su nombre, el thenor de la qual es este que se sigue:

Ilustrísimo Señor.-Martin Cortés, digo que Vuestra Señoría bien sabe como yo he seido el primero que en esta tierra he criado árboles de morales y he criado y aparejado seda y he hallado las tintas de carmesí é otras colores convinientes é provechosas para ella; y porque de criarse y multiplicarse en esta Nueva España en mu cha cantidad de los dichos árboles de morales, redundaria, en señalado servicio de Su Magestad é acrescentamiento de su Real patrimonio, mucho provecho de los españoles é naturales, conservacion é buen tratamiento dellos, yo quiero con todas mis fuerzas trabajar é dar órden cómo en esta tierra aya la dicha cantidad de árboles; é porque por lo que he visto por vista de ojos é tengo esperimentado en la postura é crianza de los dichos árboles y en la crianza é sanidad de la dicha seda, en las provincias de Guajocingo é Cholula é Tlaxcala ay mucho aparejo é dispusicion para ello;

Digo quiero servir á Su Magestad, é por las mercedes que por ello me ha de hacer é Vuestra Señoría en su Real nombre, criaré en las dichas tres provincias cient mil piés de morales dentro de quince años, que empiecen á correr desde primero dia del mes de Mayo del año venidero, de quinientos é treinta é ocho años, que es el tiempo en que se an de sembrar los almácigos, los quales dichos piés de morales daré de seis palmos cada uno de alto hasta las primeras ramas, de grosor de hasta de una lanza, mandando Vuestra Señoría que se me den de las dichas provincias tierras en que se siembren é la gente que fuere menester para labrallas y para sembrar é criar é beneficiar los dichos morales, que serán menes

ter cient personas interpoladamente, segund el género del beneficio que se les obiere é conviniere facer estando en los dichos almácigos; é al tiempo que se obieren: de trasponer en donde an de quedar é permanescer, se, me ha de dar toda la gente que fuere menester para que con brevedad se saquen y pongan, ques lo que conviene. á los dichos árboles, lo qual se podrá hacer en una men guante de lunajodos pelan) tual ob od on m10

Ansí mismo digo é me obligo que, demas de lo suso dicho, cada é quando Vuestra Señoría me mandare que vaya á otras provincias fuera de las dichas en esta Nueva España, á vellas é dar órden como en ellas se siembren é crien cantidades de morales, lo haré é cumpliré é daré toda la órden é manera que para ello convenga. oo La merced que Vuestra Señoría me ha de hacer en nombre de Su Magestad ha de ser que ciertos morales viejos que ay del tiempo de los indios en la provincia de Cholula, de que persona alguna se aprovecha, que yo solo, é no otra persona sino fuere con mi poder durante el tiempo de los dichos cinco años, crie seda con la hoja cria

déllos para mí, pagando yo, de la seda que con ellos e

re ά cojere, los derechos que Vuestra Señoría impusiere que se paguen á Su Magestad; é para criar la dicha seda, se me mande facer en el dicho pueblo una casa de adobes del tamaño que fuere menester; é porque conviene. que dende agora que los naturales de las dichas provincias, donde se han des poner é criar los dichos morales, comiencená saberédeprendan los oficios é beneficios de la dicha seda, é por la merced que yo en ello rescibo, se me han de dar quince hombres, de los naturales de cada una de las dichas tres provincias, para que me ayuden en tiempo de la cria de la dicha sedaj!

que se ocuparán é serán menester sesenta dias, y así criada, se me han de dar otras tantas mujeres de las naturales de los dichos pueblos, para que me ayuden á hilar é aparejar la dicha seda, que se ocuparán otros sesenta dias, á los quales dichos ombres é mujeres yo les daré á comer á mi costa todo el dicho tiempo é dias que los ocupare y me ayudaren.

Otrosí: me ha de hacer Vuestra Señoría merced, en nombre de Su Magestad, del pueblo de Tepepeque, vaco por fin é muerte de Pedro de Carranza, que está al presente en cabeza de Su Magestad, en tal manera, que estos cinco años primeros aya é lleve todos los tributos é servicios quel dicho pueblo están tasados é se tasaren, é pasados los dichos cinco años, sea compañero con Su Magestad en el dicho pueblo, por tiempo y espacio de otros quince años, é aya é lleve la mitad de los servicios é tributos é provechos de seda é grangerías quel dicho pueblo diere, sirviere é aprovechare en todo el dicho tiempo de los dichos quince años; los quales pasados, quede é permanezca el dicho pueblo por Su Magestad, como al presente lo es, con todos los árboles de morales é otras qualesquier granjerías que yo hiciere en el dicho pueblo.

E porque Su Magestad reciba servicio é los naturales del dicho pueblo buen tratamiento é beneficio, é por mi provecho, me obligo de criar en los términos é tierras del dicho pueblo diez mil piés de morales en el término de los dichos cinco años, de la cantidad del asiento é grosor arriba señalados en los cient mil, con tanto que, como dicho es, durante el tiempo de los dichos quince años de la compañía que yo he de tener con Su Magestad, he de llevar la mitad de la seda que con ellos se criare, segun

dicho es, de la qual pagaré á Su Magestad, de mi mitad, los derechos que se impusieren sobre la seda en esta Nueva España; é si, por razon del beneficio que se ha de hacer en los morales, algun tributo é servicio se quitare á los indios, sea costa de Su Magestad é de mí.

Para todo lo qual obligo mi persona é todos mis bienes, abidos é por aber, é doy poder á las justicias, de qualquier fuero é jurisdicion que sea, que me lo fagan guardar é cumplir por todo rigor de derecho, é demas no lo cumpliendo, me obligo de volver á Su Magestad todos los provechos, tributos é servicio que obiere avido del dicho pueblo de Tepepeque, bien ansí como si en todo ello por juez competente fuera condenado é la sentencia fuera consentida é pasada en cosa juzgada, é renuncio todas é qualesquier leyes que en mi favor pueda aber, é especialmente la ley en que dice que general renunciacion de leyes non vala.

E ansí presentada la dicha peticion, el dicho Martin Cortés dixo que otorgaba é otorgó lo en la dicha peticion contenido, é suplicaba é suplicó á Su Señoría conceda é aya por bien lo en la dicha peticion contenido, é se obligaba é obligó de guardar lo en ella contenido, sigund é como en ella se contiene, é firmólo de su nombre.— Testigos que á ello fueron presentes: los muy magníficos señores licenciado Francisco de Zeynos é Francisco de Loaisa, oidores de la dicha Real Audiencia -Martin Cortés.

E luego el dicho señor Viso-rey, vista la dicha peticion é capítulos en ella contenidos é obligacion hecha por el dicho Martin Cortés, dixo que, en nombre de Su Magestad, aceptaba é aceptó lo por él ofrescido é obligado, y que en nombre de Su Magestad le concedia é con

« AnteriorContinuar »