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CARTA DE RODRIGO DE CASTILLO Á S. M., CONTESTANDO Á CIERTA INSTRUCCION QUE SE LE EMBIÓ PARA QUE INFORMASE SOBRE LO QUE CONVENDRIA PROVEER PARA LA POBLACION Y PACIFICACIÓN DE TIERRA FIRME, Y PARA EL ACRECENTAMIENTO DE LAS RENTAS Y PATRIMONIO REAL, Y QUEJÁNDOSE del mal TRATAMIENTO QUE HIZO GIL GONZALEZ DE AVILA, así á los CRISTIANOS COMO A LOS INDIOS.- (1.o de Julio de 1527.) (1)

S. C. C. Magestad.-Así por mi particular carta, como por las generales que á Vuestra Magestad con este despacho, por la vía de Tierra Firme, escribimos el gobernador é oficiales de Vuestra Magestad, hazemos saber á Vuestra Magestad, larga é particularizadamente, todas las cosas desta gobernación; é así, las ciudades de Leon é Granada embian á suplicar á Vestra Magestad les aga merced de las franquezas que hizo á Tierra Firmé; esta solo es hacer lo que Vuestra Magestad me manda por sus instrucciones, en que me manda le aga relacion verdadera de lo que cumple á la poblacion é pacificacion de la tierra é acrecentamiento de las rentas é patrimonio Real de Vuestra Magestad; digo que por toda la tierra donde hemos venido, allamos en muchas partes los indios alzados é la tierra perdida é destruida, á causa del mal tratamiento que Gil Gonzalez de Ávila, capitan que fué en estas partes, hizo, así en los indios naturales como en los cristianos, el qual fué causa de la muerte de muchos cristianos en estas partes, entre los quales murió

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.o, Caj. 1.o, Leg. 18.

Andrés Miño, con otros setenta onbres, que el dicho Gil Gonzalez los embió dó muriesen, y esto, contra voluntad de todos los cristianos que en estas partes están amonestando al dicho Gil Gonzalez no los embiase, é así por la muerte destos, como por matar á Cristóbal de Olid; podiéndolo embiar á Vuestra Magestad, é así por ahorcar á un clérigo, como por matar otras personas muy enjustamente, dicen públicamente todos los que en esta tierra están, que si el dicho Gil Gonzalez á estas partes viene por mandado de Vuestra Magestad, que se irán é despoblarán la tierra, porque el dicho Gil Gonzalez no es para poblar pueblos de cristianos, ni adtraer á sí á los indios, ante es para destruir la tierra quél gobernare, y para ello dan muchas causas bien aparentes. Yo he trabajado por saber qué cobro puso en la hacien da de Vuestra Magestad el dicho Gil Gonzalez, é qué razon dió del quinto del oro que á Vuestra Magestad per tenecia, así de mucho oro que los indios le dieron como otro que él rescató, y lo que é podido saber, que este oro que á Vuestra Magestad pertenecia, recibió Andrés de Arezeda, andando con el dicho Gil Gonzalez, al qual yo le he pedido cuenta dello; dize la dió en el Consejo de Vuestra Magestad, é porque aunque yo sé la contrá, por ser oficial de Vuestra Magestad el dicho Arezeda en estas partes, no le é querido apremiar: á Vuestra Magestad suplico le mande al dicho Arezeda me dé la qüenta dello, porque Vuestra Magestad sepa lo que se haze de su Real hacienda.

Otrosy: ago saber á Vuestra Magestad que en esta tierra ha avido cantidad de oro, así de entradas como de rescates que Francisco Hernandez, poblador que fué destas cibdades, obo de los indios, en que soy certeficado

que, solo de una entrada, trajeron á esta cibdad mas de cien, mil pesos de oro, mucha parte dello fino, é lo otro bajo, el qual dicho oro recibió todo Pedrarias diziendo que lo recibia para imbiar á Vuestra Magestad, é en lo cierto no fué así; antes en esto como en todc, quanto él apodido apañar de la hacienda de Vuestra Magestad, todo lo ha apropiado á sí; esto parece muy claro por un proceso que hizo aquí contra Francisco Hernandez, poblador que fué destas ciudades, al qual en efecto le sentenció á degollar, é aplicó sus bienes para la cámara de Vuestra Magestad; pero esto tanpoco fué así, que él tuvo tales mañas, que los bienes del dicho Francisco Heruandez, que valian hasta cinco ó seis mil pesos de oro, tubo mañas que los pidiese un Juan Tellez, compañero que dicen que fué del dicho Francisco Hernandez, é con cautelas é probanzas, como en esta tierra se acostumbran hazer, hizo proceso el dicho Juan Tellez contra los bienes del dicho Francisco Hernandez, que estaban aplicados para la cámara de Vuestra Magestad, é dióse sentencia en cierta forma, de manera que el dicho Pedrarias metió en la posesion dellos al dicho Juan Tellez; es pública voz en el pueblo que se partieron los bienes entre el dicho Pedrarias é el dicho Juan Tellez; otras muchas como esta dicen que â hecho el dicho Pedrarias así en Tierra Firme como aquí, y no me espanto dello, porque segun dicen personas que lo han visto, â embiado el dicho Pedrarias en vezes á Castilla secretamente mas de setenta mil pesos de oro; yo ando haberiguando de saber la verdad cómo ha pasado estos bienes de Francisco Hernandez; sabida la verdad, yo haré relacion á Vuestra Magestad dello; los pueblos de cristianos, que en esta parte están, vendicen á Vuestra Magestad por

haber hecho servicio á Dios, é á ellos tanto bien é merced, en mandar al dicho Pedrarias se vaya á Castilla y no esté mas en estas partes, porque, como es hombre de ochenta años é tullido é muy ambicioso, no piensa sino en acrecentar su hacienda con daño de los pueblos de cristianos que él a gobernado, é con mucho daño de la hacienda de Vuestra Magestad; ago relacion á Vuestra Magestad de los dichos Gil Gonzalez é Pedrarias, cómo han servido en estas partes de Tierra Firme, porque Vuestra Magestad tenga relacion de quien le ha servido é deservido en estas partes. S. C. C. M., acrecente é guarde Dios Nuestro Señor la católica vida de Vuestra Magestad, con acrecentamiento de su Imperio é Reinos. Desta ciudad de Leon, á primero de Julio de 1527 años. -De V. S. C. C. M. mínimo criado, Rodrigo del Castillo.. (Rúbrica.)

PODER QUE OTORGÓ PÁNFILO DE Narvaez, GOBERNADOR DE LA FLORIDA, RIO DE LA PALMA Y ESPÍRITU SANTO, EN SEVILLA, Á SU CRIADO HERNANDO CABALLOS, PARA PEDİR,

DEMANDAR Y COBRAR LO QUE LE CORRESPONDA, Y SUSTI

TUCION DEL MISMO. (8 de Marzo de 1528.) (1)

Sepan quantos esta carta de sostitucion vieren, como yo Hernando de Caballos, criado de Pánfilo de Narvaez, gobernador de la Florida é Rio de Palma y Espíritu Santo, ques en la Indias del mar Occéano, estante questoy al presente en la muy noble é leal ciudad de Carmona, en

(1) Archivo de Indias, Patronato, Est. 2, Caj. 1, Leg. 18.

nombre é por virtud del poder que hé é tengo del dicho Pánfilo de Narvaez, segun questá é pasó por ante Pedro Tristan, escribano público, su thener del qual dicho poder es este que se sigue:

Sepan quantos esta carta vieren, como yo Pánfilo de Narvaez, gobernador de la Florida é Rio de Palma y Espíritu Santo, ques en las Indias del mar Occéano, estante al presente en esta ciudad de Sevilla, otorgo é conozco que dó é otorgo todo mi poder, conplido, libre é llenero é bastante, segund que lo yo hé é tengo é de derecho mas puede é debe valer, á Fernando de Caballos, mi criado, mostrador desta presente carta de poder, para que, por mí é en mi nombre, é como yo mismo, pueda pedir é demandar é recibir é haber é cobrar, ansí en juicio como fuera dél, de qualquier persona, de qualquier estado é condicion que sea é de sus bienes é de quien con derecho deba, en esta ciudad de Sevilla, y en otras qualesquier partes é lugares, ansí en estos Reinos como fuera de ellos, todos é qualesquier maravedis é ducados é otras monedas é pesos de oro é perlas, é otras cosas qualesquiera, que me son 6 sean debidos hasta aquí é debieran de aquí adelante, ansí por contratos públicos, albalaes é conocimientos é cédulas é quentas é poderes é acciones que me ayan dado en mi cabsa propia, como en otra qualquier manera ó por qualquier cabsa 6 por qualquier razon que sea ó ser pueda, é que me sean imbiados de las Indias del mar Oecéano é de la Nueva España ó de qualquier parte dellas, á mí consinadas ó que me vengan á mí consignadas é lo aya de aber, por qualquier título é cabsa é razón que sean, é que lo pueda todo é cada una cosa é parte dello rescibir é cobrar así; é de lo que ansí recibiere é cobrare, por mí é

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