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en mi nombre, pueda dar é otorgar carta ó cartas de

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pago é de finequito, las quales en la dicha razon cumplieren é menester fueren, las quales valan é sean firmes é valederas, como si yo mismo las diere é otorgare presente seyendo; é otrosí, que pueda facer é saque de poder de qualesquier escribano é otras personas, en cuyo poder estuviesen, cualesquier escripturas á mí tocantes é pertenecientes, é las que convenga mandar chancellar, é las que necesario fueren presentar é presente ante qua lesquier juezes é justicia, é jurar las debdas é pedir mandamiento de ejecucion é ejecuciones é aquellas seguir fasta el trance é remate por todas sentencias, é tomar posesiones de qualesquier bienes que me fueren adjudicados, é lo pedir por testimonio; é otrosí, le doy mas poder complido para que, sobre la dicha cobranza é sobre todo lo demas en este poder contenido, pueda parecer é parezca ante Sus Cesárea é Católicas Magestades é ante los señores de su muy alto Consejo, alcaldes é juezes de la su casa é córte, presidentes y notarios de sus Reales audiencias é chancillerías, é ante otros qualesquier alcaldes, juezes é justicia de qualesquier partes é lugares, de qualesquier fuero é jurisdiccion que sea, é ante cada uno dellos hacer é fagades todas las deman das, pedimentos, requerimientos, enbargos secuestros, en plazamientos, citaciones é entregas, ejecuciones, posesiones, vendidas é remates de bienes, é todos los otros abtos é diligencias que para cobrar lo susodicho convengan é menester sean de se facer; é otrosí, le doy mi poder complido para que pueda seguir é fenecer, en qualquier fuero é juredicion que sea, qualesquier mis pleitos que yo aya é tenga, movidos é por mover, ó que tengan qualesquier personas contra mí é yo contra ellos,

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cebiles é creminales, especialmente contra Fernando Cortés é contra otras qualesquier personas, é las pue da fenecer é acabar fasta la final conclusion, é sobrello presente qualesquier demandas é acusaciones é otras qualesquier escrituras é testigos é probanzas, é poner posit ciones é responder á ellas, é ver jurar é conoscer los testigos contra mí presentados, é los tachar é contra decir en dichos y en personas, é pedir publicacion é concluir é escitar razones, é pedir é oir sentencia ó sentencias, intelocutorias é difinitivas, é consentir en las que en mi favor se dieren, é de las otras apelar é suplicar é seguir la tal apelacion hasta la final conclusion, para allí ó donde con derecho debieren, é pueda sobrello tratar é procurar é alegar é poner por esebcion é defension todas las otras cosas é cada una dellas, que conbengan é menester sean de se hacer, é que yo mismo haria é hacer podria, presente seyendo, aunque se sean tales é de tal calidad, que segund derecho, se requiera otro mi mas especial poder é presencia personal; é otrosí, que en su lugar é en mi nombre pueda poner é sostituir un procurador ó dos ó mas, los que quisiere, é los rebocar é poner otros de nuevo, quedando todavía en él este poder prencipal; é quan conplido é bastante poder, para lo que dicho es, yo he é tengo, tal é tan conplido é bastante é ese mismo doy é otorgo al dicho Hernando de Caballos, é á los dichos sus sustitutos que en mi nombre fezieren é sostituyeren, con todas sus incidencias, é dependencias, anexidades é conexidades, é los relievo de toda carga de satisdacion é fiadoría, so la cláusula del derecho juditio sit judicatum solbi, con todas sus cláusulas acostumbradas; de lo aber por firme é es table é valedero, obligo á mí é á mis bienes muebles é rai

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zes abidos é por aber. Fecha la carta en Sevilla, estando en la escribanía pública de mí Pedro Tristan, escribano público de Sevilla, ques en la calle de las Gradas, miércoles diez é nueve dias del mes de Febrero, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é veinte é siete años; é lo firmó de su nombre en el regis tro. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: Bartolomé Cuadradó é Gerónimo de Mesa, escribanos de Sevilla. E yo Pedro Tristan, escribano público de Sevilla, la fiz escribir, é fize aquí mio signo, é soy testigo.

Por ende, en mi lugar é en nombre del dicho Pánfilo de Narvaez, fago é sostituyo por su procurador, actor é defensor é solicitador, segund que en el dicho nombre lo puedo é debo hazer é otorgar de derecho, á vos Alonso Dara, solicitador de la Virreina de las Indias, estante en la Corte de Sus Magestades, questades absente, bien ansí como si fuésedes presente, porque, en mi lugar é en nombre del dicho Panfilo de Narvaez, podades parecer é parezcades ante Sus Magestades é ante los señores del su muy alto Consejo de las Indias, presidente é oidores de la su Real Audiencia, alcaldes é notarios de la su Casa é Córte é Chancillería, é ante otros qualesquier jaezes é justicía, que de los pleitos é causas del Panfilo de Narvaez deban conoscer, é 'hazer, en nombre del dicho Panfilo de de Narvaez, todas é qualesquier cosas é cada una dellas, que yo por virtud del dicho poder aria é hacer podria, presente siendo, en todos los pleitos é cabsas é negocios tocantes al dicho Panfilo de Narvaez, ceviles é creminajes, movidos é por mover, é sobrellos é sobre cada uno dellos podades hacer todo lo contenido en el dicho podér, como en él se contiene, é para ello doy poder conplido segund por el dicho poder me es dado é otorgado, é

vos relievo segund que yo soy relevado; é para aver por firme todo lo sobredicho, obligo los bienes del dicho Panfilo de Narvaez, segund á mí son obligados por el dicho poder; é porque esto sea firme é no vengan en dubda, otorgué esta carta de sostitucion, é lo allí contenido, ante Pedro de Trebiño, escribano de Sus Magestades, é su notario público, é uno de los del número de la dicha ciudad de Carmona, é en la su Córte é en todos los sus Reinos é Señoríos, al qual rogué que la escribiese ó heciese escribir, é la signase con signo, é firmé mi nombre en el registro desta carta, conforme á la premática de Sus Magestades. Que fué hecha é otorgada esta carta en la dicha ciudad de Carmona, á ocho dias del mes de Marzo, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é veinte é ocho años. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: Maestre Villegas é Pedro de Trebiño el Mozo, é Luís de Leon, vecinos de la dicha ciudad de Carmona. Hernando de Caballos. -E yo el dicho Pedro de Trebiño, escribano é notario público sobredicho, fuí presente á lo que dicho es, juntamente con los dichos testigos, é á ver firmar en el registro desta carta su nombre al dicho Caballos, conforme á la premática, é del dicho ruego é otorgamiento esta carta fize escrebir, segund que ante mí pasó, é por ende fize aquí este mi signo, ques á tal.(Hay un signo.) en testimonio de verdad. Pedro de Trebiño.-(Rúbrica.)

RELACION HECHA POR MANDADO DEL DOCTOR BELTRAN, DE COSAS INTERESANTES AL GOBIERNO DE LAS INDIAS. (1)

El señor doctor Beltran me mandó que en lo que toca á las quatro islas del mar Occéano, que son Santo Domingo é San Juan, Cuba y Jamayca, dixese mi parescer en quatro cosas que su merced me dió por escripto, que son en esta forma:

La primera, qué me parecia que se debia hazer para conservacion é acrecentamiento de los indios que agora tienen, y cómo agora servirán á Dios.

La segunda, que dixese cómo me parecia á mí que se podrian poblar las dichas islas.

La tercera, qué me parecia que se debia remediar en la gobernacion eclesiástica y secular, para el bien de las dichas islas y el servicio de Dios y el de Su Magestad.

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La quarta, en qué cosas Su Magestad en aquellas tierras podrá ser justamente aprovechado.

Lo primero contiene tres partes distintas: la una cómo se conservarán; la segunda cómo se aumentarán los indios; la tercera cómo serán buenos cristianos. A lo primero, cómo se conservarán y acrecentarán, es tratándolos bien y que á los honbres dellos, conviene á saber, á los indios, les dé mugeres indias, porque en esto â avido y hay grande defeto, y es que los cristianos, que crian las indias todas, algunas las toman para camareras, y estos son los nobles y los clérigos; otros las toman para cozi

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.o, Caj. 1.o, Leg. 18.

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