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sin particular licencia de Su Magestad, la qual debia dar con mucha dificultad, sino que el que quisiere ir á poblár, lleve de Castilla pobladores á su costa, y no tomen los que allí abrán ido á costa de Su Magestad ó de la isla, porque en esto â abido y ay gran deshorden.

Item: que sea cierto el que fuere á morar á las dichas islas, ahora sea de Castilla ó de las otras tierras de Su Magestad ó de las islas de la Madera ó Cabo Verde é etc., que les harán buen tratamiento y que no les llebarán derechos de los negros que llebaren para sacar oro para su servicio de sus haciendas, y que les darán y les den buenos sitios de la tierra, pues que los ay tales.

Item: que á los señores de los ingenios, hechos y por hacer, les quite Su Magestad todas las suertes de las cañas de los ingenios y les quede la molienda, y los labra-a dores tengan las cañas y partan con el señor del ingenio el azúcar por medio, como se haze en Canarias; y desta manera cada ingenio terná quince ú veinte cristianos labradores, en cada suerte un cristiano por lo menos, porque de su parte le valdrá á cada labrador cada año, é no nada, treze arrobas de azúcar, y desta manera se poblará y asegurará la tierra, abiendo en cada ingenio quinze ó veinte labradores, y los señores de los ingenios no pierden en esto nada, porque los negros que tratan las cañas, que son quinze ó veinte en cada ingenio, hechados á sacar oro, ganarán mas para sus señores, y en todo gana Su Magestad, en lo uno y en lo otro, y gana la tierra y puéblase.

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Item: para hazer vecinos é buenos vasallos para pecheros, sería bien que Su Magestad hiziese una ley en aquellas tierras, que el negro que hubiere servido á su amo quinze años, sin se le ausentar, fuere libre.

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Item: que el negro que hubiere's negro que hubiere sacado á su amo quinze marcos de oro, por el mismo cargo fuere libre, y año de servicio por marco de loro. is solely Tu de st

Item: que todos los negros fuesen casados dentro de' cierto tiempo, para esto dar órden cómo los negros que agora están en la isla entrasen en la misma ley, y podríaseles á sus amos hazer alguna equivalencia de indio ó indios, segun que se ordenase, por que los moradores qué porque que agora són no tuviesen razon de se quexar de la tal ley.

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Item: que qualquiera negro horro, que quisiese comprar su muger y hijos, supiese lo que abia de llevar 'su amo por ellos, y en estos tales, podria Su Magestad poner algun tributo y pagallo, y a justamente y estarian

contentos.

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Item: para aficionar los moradores de aquellas tierras, se abian de hazer dende agora los beneficios patrimoniales, y hazer saber á los moradores que tales abian de ser los beneficios de aquellas partes, porque cada qual diese dotrina y crianza á su hijo.

del pueblo, y bastaba que,

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Item: hazer los regimientos de los pueblos y juraderias y alcaldes ordinarios cada Enero, por su eleccion oficiales de Sú Magestad pudiesen entrar y entrasen en les cabildos de los pueblos, para ver qué hazian en las haziendas de Su Magesque a ellos tocaban, segun sus cargos.

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Otras islas están antes de las de San Joan, ansí como Santa Cruz, Guadalupe, la Deseada, Matanino, la Trenidad, la Vírgen Gorda y otras muchas, que tienen oro harto, y no tienen morador ni indio ni cristiano, esta§97 se podrian poblar de onbres válidos y mugeres, como haze el Rey de Portugal.!

En las vacas de la isla es menester poner recabdo, porque no se desperdicien, porque será menester para la poblacion de la tierra, porque agora, por los pocos vecinos della, parece el ganado ser mucho, pero no lo es para la tierra, porque es grande, y agora matan los ganados sin tiento, por solo quitarles el sebo y el pellejo.

Item: se poblará la tierra con qué Su Magestad dé en ella hidalguias y caballerías y otros privilegios á los que alla le sirvieren lealmente, porque con esto se pueblan las tierras, y tienen los hombres amor á sus Reyes y Se ñores, top sup

Vengo á lo tercero, que es la gobernacion de lo espiritual: paréceme que no se puede hazer bien esto en la. iglesia de Dios, ni aun enmendarse nada de lo que agora está, sino mirando á lo que fué en la primitiva Iglesia de nuestros mayores; y se puede esto allá muy bien hazer, pues agora se enpieza, que en manos está de Su Magestad mandallo hazer, y hazer se â que se mire aquel dechado, y esto se hará con que el obispo é obispos de aquellas partes sean de vida regular; tienen para esto en Santo Domingo, Su Magestad, una casa para lo poder enpezar luego, junto con la iglesia mayor, en la qual el obispo podria residir, y allí tener su mesa capitular, no por ceremonia, como se dize agora en todas las iglesias, sino que fuese obligado el obispo á comer y comiese con los que serviesen al tenplo, como lo hazia aquí el Arzobispo de Granada quando enpezó; y pudiera ser hasta agora y siempre que á su mesa y en su casa crien los obispos consigo los eclesiásticos y sepan sus costumbres, y ellos vean su vida del obispo

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Item: que para el presente, el obispo examine los sacerdotes que allá están y los que pasaren, y sea el exá

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́men desta manera: que luego que allá pasen, se vayan'a su casa y á su mesa y allí los tenga algunos días, hasta que los vea y conosca у les provea de su servicio de algun lugar, y que no se pueda ninguno de los clérigos esemir deste modo y ordenacion, ansí de los que agora son, si ser pudiese, como de los que adelante fueren, By ereo yo que los que agora están, si Su Magestad se lo enbiase á mandar, to harian, porque son buenas personas; y si no, hiziésentes guardar la istitucion de la Iglesia, que presto se acabaría y quedarian los demas en la ordenacion ya dicha.

Item: para este gasto de la mesa capitular del obispo seria necesario que Su Magestad dexase á los obispos daquellas tierras las tercias, las quales no veo yo con qué conciencia se pueden allá llebar, sino ay mas de porqué se llevan en Castilla; porque âse una cabsa legítima para su principio, segun dize, que fué las guerras, y esto allá cesa; ansí que sería mejor que los diezmos se diesen á la mesa capitular, y que fuese la mesa de verdad y realmente y santa p para los clérigos y pobres, y lo seriad de Dios á Dios. 59

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b) Item: que fuese muy favorecido el obispo para castigar los vicios públicos, ansí de su casa como del pueblo, pues es pastor de sus ánimas. * Item: que la justicia Reál hiziese que le fuesen bien pagados los diezmos, porque no tuviese ocasion de leher cada dia de fiesta escomuniones y maldiciones en las iglesias, señaladamente en la mayor, que parece muy mal, y allí que enpieza agora peor, y esto cada dia se haze.

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Item: que el obispo no pudiese poner ni pusiese inpusicion sobre los cristianos, de pagar tanto de mortuo

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rio, ni treintanario, ni misas, ni sobre los monasterios é etc.; y si algo desto obiese de poner, que fuese consultándolo con la justicia Real y con los perlados de los monesterios, y con el parecer de Vuestra Magestad.in

Item: que las fábricas de las iglesias de toda la isla anduviese toda la renta junta, para que, hecha una iglesia, se hiziese otra como paresciese al obispo y cabildo, y esto hasta aber algun número de iglesias. fus

Item: quitar, aunque no del todo, los conservadores, limitándoles en qué casos pudiesen entender, y mandar á la justicias Reales, so cierta pena, que los pleitos eclesiásticos los determinasen presto y bien, y sin interese.

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Item: que los pleitos, de los que verdaderamente fuesen mendigantes y no tuviesen renta ninguna, los masen los fiscales de Su. Magestad á cargo, y los siguiesen como cosa de su oficio, porque ellos no entendiesen en pleito sino de la fé; y si en esto los oficiales de Su Magestad se hallasen interesales, fuesen bien castigados.

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Item: es necesario que en aquellas partes estuviese siempre una persona que tubiese el poder apostólico, y que no fuese ninguno de los obispos, y si Su Magestad hallase de quien quisiese confiar su poder, seria grande bien para la tierra que la tal, presona tubiese anbos poderes, para corregir cosas y poder desterrar personas delinquentes para Castilla, etc, roh rol sol ogs stem: parece a mucho por la esperiencia, quánto haze al buen regimiento espiritual é á la poblacion de la tierra, el bazer monesterios de religiosos, porque despues que nuestro convento se enpezó de labrar en Santo Domingo, ay muchas casas de piedra hechas, y otras enpezadas, muy buenas, y en San Joan, hasta que allí fuimos á

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