Imágenes de páginas
PDF
EPUB

1

BOLSA DE COMERCIO

DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD BOLSA DE COMERCIO.

SECCION PRIMERA

DE LOS SOCIOS EN GENERAL.

ARTÍCULO 1. La asociacion particular denominada Bolsa de Comercio » tiene por objeto :

1° Ofrecer un punto de reunion para tratar de toda clase de negocios lícitos;

2° Dar representacion y personería ante las autoridades del país á la comunidad comercial y velar por los intereses del gremio mercantil en general, por medio de una Cámara Sindical y una Cámara de Comercio, cada una segun las atribuciones que les da el presente Reglamento.

2. Los salones de la Bolsa estarán abiertos todos los dias no festivos, desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde, con escepcion de los dias sábados y fin de mes, que se cerrarán á las 5 de la tarde y se avisará la clausura por toque de campana media hora antes. Los dias festivos los salones quedarán abiertos desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde.

3. Tienen entrada en la Bolsa :

1° Los socios suscritores;

2o Los dependientes de estos, al solo efecto de comunicar con sus principales, y los dependientes de los Corredores de Bolsa en las horas de liquidacion. Todos estos mediante tarjeta espedida por la Cámara Sindical;

3o Los transeuntes en virtud de presentacion de un socio suscritor durante el plazo corrido de quince dias por una sola vez en el año y

con igual tarjeta. Son considerados transeuntes las personas que no residen en la Provincia de Buenos Aires;

4° Los capitanes de buques mercantes de ultramar, durante la permanencia de sus buques en el puerto, presentados por un socio y con trajeta de la Cámara Sindical;

5° Los Gerentes ó Intendentes de las Salas y Clubs comerciales, con reciprocidad;

6° Los mienbros honorarios, á saber :

Los Ministros de Hacienda, los Presidentes del Crédito Público, el Administrador de Correos, los Jefes de las Oficinas Estadísticas, los Presidentes de los Bancos de Estado y los Agentes Diplomáticos y Consulares que no tengan Casa de Comercio en esta plaza.

4. Para ser socio se requiere :

1° Ser mayor de edad ó emancipado;

2o Ser presentado por dos socios de la Bolsa, haciendo constar su moralidad y buena conducta y no hallarse en estado de interdiccion; 3o El nombre del solicitante se fijará en los salones del Establecimiento por el término de ocho dias, y pasados estos la Cámara Sindical procederá á votar sobre su admision por medio de bolillas, siendo decisivo el voto de la mayoría. El candidato rechazado podrá solicitar de nuevo su admision despues de trascurrido un año;

4o La cuota de entrada á la asociacion y la suscricion mensual (pagadera por trimestre adelantado) que pagará cada miembro, serán de $ 600 m/c el ingreso y de $ 50 m/c la suscricion mensual, destinando 10 pesos ó sea el 20 por ciento para el fondo de reserva.

5. Todo socio que se ausente temporalmente de la Provincia de Buenos Aires, dando aviso por escrito á la Cámara Sindical, no tendrá que pagar las cuotas de suscricion vencidas durante su ausencia, y debe igualmente comunicar su regreso á la misma Cámara.

6. La calidad de socio se suspende :

1° Por falta de pago de dos trimestres de la cuota de suscricion; 2° Por conducta ofensiva ó indecorosa en el Establecimiento, y en este caso la suspension durará de uno á tres meses;

3° Por falta de cumplimiento de un contrato, boleto ú obligacion, hasta la rehabilitacion ante autoridad competente ó arreglo á satisfaccion de los acreedores;

4° Por no acatar resoluciones de la Cámara Sindical fundadas en artículos del Reglamento.

7. La parte que tolerase por mas de ocho dias la falta de cumplimiento de un boleto, obligacion ó contrato, perderá el derecho de demandar al deudor ante la Cámara Sindical ó la Comision del Interior.

8. La calidad de socio se pierde:

1° Por actos deshonestos suficientemente probados á la Cámara Sindical;

2° Por quiebra fraudulenta y pena infamatoria impuesta por los Tribunales;

3o Por falta de cumplimiento de un contrato, boleto ú obligacion, probada suficientemente su mala fé á la Cáinara Sindical;

4° Por lo prescrito en los artículos 43 y 59.

9. El nombre del socio espulsado se publicará por ocho dias en los salones del Establecimiento, y no podrá volver á ser admitido.

10. Los socios se reunirán en asamblea general ordinaria en la última quincena del mes de Enero de cada año para imponerse de los trabajos de la Cámara de Comercio y del informe administrativo anual de la Cámara Sindical, y nombrarán los miembros que deban formar ó integrar dichas Cámaras y los suplentes de la Cámara Sindical en la forma que se establece en los artículos 15, 18, 19, 20, 26 y 27. El cargo de miembro ó suplente de las Cámaras no es escusable salvo el caso de reeleccion ó por motivos justificados á juicio de las mismas Cámaras.

11. Las asambleas estraordinarias se convocarán por resolucion de la Cámara Sindical ó á peticion escrita y motivada de cien socios, cuando menos, y en el último caso deberá tener lugar la asamblea en el perentorio término de quince dias contados desde el dia de la presentacion á la Cámara.

12. Las asambleas ordinarias y estraordinarias deben anunciarse con ocho dias de anticipacion por medio de avisos, espresando su objeto, en los salones de la Bolsa y en algunos de los principales 'diarios.

13. En las asambleas no se entrará en discusion sino sobre los objetos especiales de ellas.

14. Las asambleas serán hábiles para deliberar y decidir con el número de socios suscritores presentes á la hora fijada, y las resoluciones de la mayoría serán obligatorias para la minoría, como igualmente para los que no asistan. No tienen voto los suscritores que están en mora.

15. Las votaciones para el nombramiento de los miembros de la Cámara Sindical y de la Cámara de Comercio, se harán por medio de papeletas firmadas y entregadas personalmente por los socios en una hora fijada por la Cámara y en su presencia. Otras votaciones podrán hacerse por aclamacion ó de algun otro modo, segun lo disponga el Presidente; pero si la Cámara ó algun socio, suficientemente apoyado por diez socios, tuviera duda sobre su validez, se exigirá la votacion personal por papeletas debidamente firmadas. Los miembros de las Cámaras tienen, á la par de los socios, voto deliberativo y electivo

en las asambleas, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Cámara Sindical.

Cerrado el acto de la votacion, el escrutinio se hará por la Cámara Sindical con asistencia de tres socios designados por la asamblea, y en seguida se publicará su resultado.

16. En las asambleas ningun socio podrá usar de la palabra sin haber obtenido la vénia del Presidente, quien la concederá, haciendo observar el turno á los que la obtengan, y las mociones que se hicieran, apoyadas por diez socios cuando menos, serán discutidas y votadas por órden de presentacion. El Presidente retirará la palabra al que la usare en términos inconvenientes, y levantará la sesion en caso de desórden.

17. Cualquier socio podrá en todo tiempo presentar proposiciones ó quejas, dirigiéndose al efecto por escrito al Presidente de la Cámara Sindical, quien, despues de haber consultado á sus colegas, trasmi tirá por escrito al interesado la decision recaida en ellas.

SECCION SEGUNDA

DE LA CÁMARA SINDICAL.

18. La Cámara Sindical se compondrá de nueve miembros, á saber: Cinco comerciantes y cuatro Corredores de Bolsa, los que serán elegidos en las sesiones ordinarias de las asambleas generales señaladas en el artículo 10.

19. La Cámara Sindical se renovará cada año, retirándose por primera vez cuatro de sus miembros, sacados á la suerte, debiendo en la renovacion siguiente salir los cinco restantes, y en lo sucesivo se procederá en la misma forma por órden de antigüedad.

20. Habrá cinco suplentes, á saber: tres comerciantes y dos Corredores de Bolsa, electos de acuerdo con los artículos 10, 15 y 18, para integrar la Cámara Sindical en caso de ausencia ó impedimento de alguno de sus miembros.

21. Instalada la Cámara, elegirá de entre sus miembros, en su primera sesion, al Presidente y Tesorero honorario.

22. Cinco miembros reunidos harán número para celebrar sesion y despachar los asuntos pendientes, resolviéndolos por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. En ausencia de éste y del Tesorero, hará sus veces el miembro presente de mayor edad.

« AnteriorContinuar »