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CÓDIGO DE COMERCIO

DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA

SEGUIDO DE UN APÉNDICE QUE CONTIENE:

Las Ordenanzas de Aduana de la República; la Ley sobre Warrants
ó Certificados de depósito;

las Leyes de Patentes de invencion, Marcas de fábrica
y de comercio,

y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

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Ecow. 1326.3

Harvard College Library

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Archibald Cary Coolidge and

Clarence Leonard Hay

April 7, 1909.

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De los comerciantes en general y de los actos de comercio.

ARTÍCULO 1. La ley reputa comerciantes á todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesion habitual.

2. Se Hama en general comerciante, toda persona que hace profesion de la compra ó venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor ó menor, en almacen ó tienda.

Son tambien comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado.

3. Son comerciantes por menor los que en las cosas que se miden, venden por varas; en las que se pesan, por menos de una arroba; en las que se cuentan, por bultos sueltos.

4. Son comerciantes así los negociantes que se emplean en especulaciones en el estranjero, como los que limitan su tráfico al interior del Estado, ya se empleen en un solo ó en diversos ramos del comercio al mismo tiempo.

CÓD. COM.

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5. Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, segun la ley, están sujetos á la jurisdiccion, reglamentos y legislacion comercial.

Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salva la prueba contraria.

6. Los que verifican accidentalmente algun acto de comercio, no son considerados comerciantes.

Sin embargo, quedan sujetos en cuanto á las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, á las leyes y jurisdiccion del comercio.

7. La ley reputa actos de comercio en general:

1o Toda compra de una cosa para revenderla ó alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado que se compró, ó despues de darle otra forma de mayor ó menor valor (art. 516);

2o Toda operacion de cambio, banco, corretaje ó remate;

3o Toda negociacion sobre letras de cambio ó de plaza, ó de cualquier otro género de papel endosable;

4° Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos ó trasportes de mercaderías por agua ó por tierra;

5o Las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto ;

6° Los fletamentos, seguros, compra ó venta de buques, aparejos, provisiones, y todo lo relativo al comercio marítimo;

7° Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;

8° Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.

CAPÍTULO II

De la capacidad legal para ejercer el comercio.

8. Es hábil para ejercer el comercio toda persona que segun las leyes comunes tiene la libre administracion de sus bienes.

Los que segun esas mismas leyes no se obligan por sus pactos ó contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio, salvas las modificaciones de los artículos siguientes.

9. Toda persona mayor de diez y ocho años puede ejercer el comercio, siempre que acredite las circunstancias siguientes: 1a Haber sido legalmente emancipado;

2a Tener peculio propio ;

3a Caso de no tener padre, haber sido habilitado para la administracion de sus bienes, en la forma prescripta por las leyes comunes. 10. Es legítima la emancipacion :

1° Conteniendo autorizacion espresa del padre ó de la madre, ó del curador en su defecto, para ejercer el comercio;

2o Siendo suplida por el Juez en cualquiera de los casos;

3° Siendo inscripta y hecha pública por el Tribunal de Comercio respectivo.

Llenados los requisitos de este artículo, el emancipado será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales, y no gozará del beneficio de restitucion (art. 196).

11. El hijo mayor de diez y ocho años que fuese asociado al comercio del padre, ó que con su autorizacion, justificada por escrito, estableciere una casa de comercio, será reputado emancipado y mayor para todos los efectos legales, en las negociaciones mercantiles.

La autorizacion otorgada no puede ser retirada al hijo sinó por el Juez, á instancia del padre y prévio conocimiento de causa.

12. La mujer que ejerce el comercio, por cuenta propia, no puede reclamar beneficio alguno legal de los concedidos á las personas de su sexo, contra el resultado de los actos y obligaciones comerciales que hubiese contraido (art. 196).

13. En caso de duda, las obligaciones contraidas por la mujer comerciante se presumen comerciales (art. 5), salvo el caso de hipoteca previsto en el artículo 23.

14. La mujer propietaria de un establecimiento comercial se presume que lo dirige hasta que sea legitimamente registrado el nombramiento de un gerente ó factor. Desde entonces, todos sus bienes propios, así como los de su comercio, responden de los actos del gerente ó factor, segun los términos de la autorizacion registrada.

15. El matrimonio de la mujer comerciante no altera sus derechos y obligaciones relativamente al comercio y actos del gerente ó factor. Se presume autorizada por el marido, mientras este no manifestare lo contrario por circular dirigida á las personas con quienes ella tuviera relaciones comerciales, inscripta en el registro de comercio respectivo y publicada en los periódicos del lugar.

16. Cuando una mujer entra en sociedad de comercio, no goza de los derechos ni tiene las obligaciones de comerciante, salvo que se estipule espresamente, y se haga público que tendrá parte en la gestion de los negocios sociales.

17. La mujer de comerciante que meramente auxilia á su marido en el comercio, no es reputadata comerciante.

18. La mujer casada mayor de 18 años puede ejercer el comercio teniendo autorizacion de su marido, dada en escritura pública debidamente registrada, ó estando legitimamente separada por sentencia de divorcio perpétuo.

En el primer caso, están obligados á las resultas del tráfico, los

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