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ESTUDIOS FUNDAMENTALES

SOBRE

EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL

POR

EL DR. D. BENITO GUTIERREZ FERNANDEZ,
Catedrático de la Facultad de Derecho en la Universidad Central y Abogado del Ilustre
Colegio de esta Córte.

TOMO SEGUNDO.

MADRID: 1863.

Se vende en la librería de SANCHEZ, calle de Carretas, núm. 21.

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BIBLIOTHECA

REGLA
MONACENSIS

MADRID: 1863.

Imprenta de D. F. SANCHEZ, Plazuela del Conde de Miranda, núm. 3.

LIBRO SEGUNDO.

CAPITULO I.

DE LAS COSAS Y DE LOS DERECHOS.

SINICIAL.

De las cosas en su acepcion juridica.

Ex la division establecida por Justiniano las cosas ocupan el segundo objeto del derecho, cuya palabra ha sido consagrada por la ciencia; pues, como dice Ortolan, se presta fácilmente á las combinaciones del lenguaje juridico. Las cosas, en cuanto constituian el patrimonio de los romanos, se llamaban pecunia.

Esta nomenclatura subsiste sin mas alteracion que un nombre: los escritores de derecho pátrio denominan cosa todo lo que puede prestar alguna utilidad al hombre, esté ó no en su patrimonio: y bienes todo lo que constituye parte de él; su caudal, su fortuna, su hacienda.

La palabra bienes, sin ser tan estensa como la de cosa, admite su generalidad, es de ley y está asimismo recibida por la ciencia: Bonorum appellatio aut naturalis est aut civilis: naturaliter bona ex eo dicuntur, quod beant, hoc est beatos faciunt: beare est prodesse..... (Ley 49, tít. XVI, lib. L).

Bienes son llamados aquellas cosas de que los homes se sirven é se ayudan (Proem. del tit. XVII, Part. II).

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Por eso la regla 5., tit. XXXIV, Part. VII, no enumera

TOMO II.

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